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Documento BOE-A-2022-8544

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba la Estrategia General de Formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2022, páginas 71620 a 71626 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-8544

TEXTO ORIGINAL

El Comisionado para el Mercado de Tabacos, de acuerdo con la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que lo desarrolla, y su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, tiene atribuidas las competencias de interlocución con los operadores, de mantenimiento del monopolio minorista estatal a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, y de regulación, control y supervisión de los operadores del mercado de tabacos en España, supervisando a más de 150.000 operadores e instalaciones, cuya actividad diaria tiene efecto sobre más de ocho millones de consumidores.

Las administraciones públicas deben adaptarse de forma continua a las crecientes expectativas y demandas de la sociedad. Para lograrlo, una de las principales herramientas es el continuo aprendizaje de nuevas competencias, conocimientos y habilidades por parte de todos los actores, que permitan a las administraciones prestar un servicio público cada vez de mejor calidad.

Esta formacion debe perseguir los siguientes objetivos: mejorar la calidad del servicio público prestado a los ciudadanos y a los operadores del mercado de tabacos, reforzar la formación, habilidades, conocimientos y capacitación de los empleados públicos, fomentar la colaboración y cooperación con otras autoridades y administraciones públicas, y transferir eficazmente información y conocimiento especializado hacia los operadores del mercado de tabacos para facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

De acuerdo con lo expuesto, y en atención al grado de especialización y especificidad de los contenidos formativos a impartir, se aprueba esta Estrategia General de Formación del Comisionado para el Mercado de Tabacos, cuyo desarrollo se realizará mediante los correspondientes planes anuales de formación.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6 del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, dispongo:

Primero. Consideración del Comisionado para el Mercado de Tabacos como centro de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos tendrá la consideración de centro de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas.

Segundo. Aprobación de la Estrategia General de Formación del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Se aprueba la Estrategia General de Formación del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que figura como anexo a la presente resolución.

Tercero. Derogación normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente resolución.

En particular, queda sin efecto la Resolución, de 20 de junio de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de las actividades formativas en el ámbito del mercado de tabacos.

Cuarto. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2022.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

ANEXO
Estrategia General de Formación del Comisionado para el Mercado de Tabacos
Primero. Objeto.

Esta Estrategia General de Formación constituye el marco general y principal instrumento para la posterior planificación, implementación y evaluación de las actividades formativas organizadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Segundo. Fines.

La presente Estrategia General de Formación persigue los siguientes fines:

a) Mejorar la calidad del servicio público prestado a los ciudadanos y a los operadores del mercado de tabacos.

b) Reforzar la formación, habilidades, conocimientos y capacitación de los empleados públicos del Comisionando para el Mercado de Tabacos.

c) Fomentar la colaboración y cooperación con otras autoridades y administraciones públicas, y especialmente con los órganos de resguardo fiscal del Estado y sus fuerzas y cuerpos de seguridad.

d) Transferir eficazmente información y conocimiento especializado hacia los operadores del mercado de tabacos para facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Tercero. Destinatarios.

Las acciones y programas formativos se dirigirán a alguno de los siguientes colectivos:

a) Empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

b) Empleados públicos de otras administraciones que realicen actividades relacionadas con el ámbito de competencias del Comisionado para el Mercado de Tabacos, y especialmente con los órganos de resguardo fiscal del Estado y sus fuerzas y cuerpos de seguridad.

c) Titulares de expendedurías de tabacos y timbre del Estado, Puntos de Venta con Recargo y otros operadores del mercado de tabacos.

Cuarto. Plan Anual de Formación.

1. La Estrategia General de Formación se desarrollará cada año en el correspondiente Plan Anual de Formación, que definirá su contenido, objetivos y destinatarios a través de las distintas acciones y programas formativos que se desarrollarán por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes.

2. El Plan Anual de Formación deberá determinar los distintos programas previstos, su denominación, contenido general, finalidad, destinatarios, modalidad -presencial, a distancia o mixta-, duración y fecha estimada de celebración.

También podrán desarrollarse otros programas formativos no previstos expresamente en el Plan Anual de Formación cuando se detecten necesidades adicionales de formación en alguno de los grupos destinatarios.

3. Cada Plan Anual Formativo establecerá y desarrollará las acciones y programas formativos, diferenciando entre las siguientes categorías:

a) Programas formativos dirigidos a los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos, conforme a lo previsto en el apartado quinto.

b) Programas formativos dirigidos a empleados públicos de otras administraciones, conforme a lo previsto en el apartado sexto.

c) Programas formativos dirigidos a operadores del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el apartado séptimo.

d) Ayudas al estudio, conforme a lo previsto en el apartado octavo.

e) Otras acciones formativas, conforme a lo previsto en el apartado noveno.

4. El procedimiento de elaboración del Plan Anual de Formación, se regirá por las siguientes reglas:

a) Por el Comisionado para el Mercado de Tabacos se realizará un análisis previo sobre las necesidades de formación detectadas para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Estrategia.

b) Se consultará a los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos, habilitándose los correspondientes canales de participación, y a los representantes de los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos, a través del correspondiente grupo de trabajo con carácter permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 letra f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Se consultará a otras autoridades o administraciones públicas, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de formación de las autoridades de resguardo fiscal del Estado.

d) Los Programas formativos dirigidos a los operadores del mercado de tabacos se someterán, antes de su aprobación, a informe del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

5. El Plan Anual Formativo tendrá en cuenta los programas y cursos desarrollados por otros centros de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas que se ofrezcan al personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos, procurando evitar la reiteración en los contenidos e impulsando las sinergias con otros centros públicos de formación.

6. El Plan Anual de Formación deberá ser aprobado por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos durante el primer semestre de cada año.

Quinto. Programas formativos dirigidos a los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Los programas formativos dirigidos a los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos se someterán a las siguientes reglas:

a) Convocatoria.

En la correspondiente convocatoria, que se comunicará a todos el personal preferentemente por correo electrónico, podrá establecerse la obligatoriedad de participar en programas formativos determinados cuando se considere necesario para la mejora del servicio o la adecuada cualificación de los empleados públicos. En el caso de que se establezca la obligatoriedad, el curso deberá ofrecerse durante la jornada laboral.

Los programas formativos serán convocados con una antelación mínima de diez días, preferentemente a través de correo electrónico dirigido a todo el personal destinatario.

b) Procedimiento de solicitud y criterios de admisión.

Los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos podrán solicitar su admisión en los programas formativos según se establezcan en la correspondiente convocatoria.

En los términos previstos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, durante el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, se podrá participar en los programas formativos convocados.

En el caso de que exista limitación en el número de plazas, para la admisión se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que en ningún caso podrán ser discriminatorios: la mayor relación entre el contenido del programa formativo y las funciones del puesto, la antigüedad en el puesto o la fecha de presentación de la solicitud de participación.

c) Lugar de celebración.

Las acciones formativas podrán tener lugar en la sede del Comisionado para el Mercado de Tabacos o en otros espacios o centros habilitados para ello, debiendo asegurarse el correcto desarrollo de la acción formativa y la accesibilidad. También podrán establecerse programas formativos total o parcialmente en modalidad no presencial.

d) Personal docente y medios.

El personal docente que impartirá las acciones formativas y el material de apoyo serán los determinados en cada convocatoria.

e) Régimen y financiación.

Todos los gastos en formación del Comisionado para el Mercado de Tabacos quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La prestación externa de los servicios formativos se someterá a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el caso de que la formación sea impartida por personal funcionario, serán de aplicación las retribuciones fijadas por la Resolución, de 25 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o la que se encuentre vigente en cada momento en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Sexto. Programas formativos dirigidos a empleados públicos de otras administraciones.

Los programas formativos dirigidos a los empleados públicos de otras administraciones que realicen actividades relacionadas con el ámbito de competencias del Comisionado para el Mercado de Tabacos se someterán a las siguientes reglas:

a) Autorización o convocatoria.

Los distintos programas formativos o cursos dirigidos a empleados públicos de otras administraciones incluidos en el Plan Anual Formativo tendrán carácter orientativo, y se deberán detallar en la correspondiente resolución de autorización o convocatoria por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que incluirá la denominación de la acción formativa, contenido, duración, modalidad -presencial, a distancia o mixta-, la fecha y hora de celebración, así como el personal docente o materiales previstos.

b) Lugar de celebración.

Las acciones formativas podrán tener lugar en la sede del Comisionado para el Mercado de Tabacos o en otros espacios o centros habilitados para ello, debiendo asegurarse el correcto desarrollo de la acción formativa y la accesibilidad. También podrán establecerse programas formativos total o parcialmente en modalidad no presencial.

c) Personal docente y medios.

El personal docente que impartirá las acciones formativas estará compuesto preferentemente por empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos. No obstante, en función del contenido del programa podrá contarse también con otros empleados públicos.

d) Régimen y financiación.

Todos los gastos en formación del Comisionado para el Mercado de Tabacos quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La prestación externa de los servicios formativos se someterá a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el caso de que la formación sea impartida por personal funcionario, serán de aplicación las retribuciones fijadas por la Resolución, de 25 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o la que se encuentre vigente en cada momento en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Séptimo. Programas formativos dirigidos a operadores del mercado de tabacos.

Los programas formativos dirigidos a operadores del mercado de tabacos se someterán a las siguientes reglas:

a) Convocatoria.

En la correspondiente convocatoria podrá establecerse la obligatoriedad de que los expendedores de tabaco y timbre del Estado deban participar en programas formativos determinados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.m) del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Los programas formativos serán convocados con una antelación mínima de un mes, previa comunicación a las asociaciones y entidades representativas de los intereses de los operadores destinatarios, a través del portal web del Comisionado para el Mercado de Tabacos: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/hometabacos.aspx.

b) Procedimiento de solicitud y criterios de admisión.

Los operadores del mercado destinatarios de la acción formativa podrán solicitar su admisión en los programas según se establezca en la correspondiente convocatoria.

c) Lugar de celebración.

Las acciones formativas podrán tener lugar en la sede del Comisionado para el Mercado de Tabacos o en otros espacios o centros habilitados para ello, debiendo asegurarse el correcto desarrollo de la acción formativa y la accesibilidad. También podrán establecerse programas formativos total o parcialmente en modalidad no presencial.

d) Personal docente y medios.

El personal docente que impartirá las acciones formativas estará compuesto preferentemente por empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos. No obstante, en función del contenido del programa podrá contarse también con otros empleados públicos.

Por el Comisionado para el Mercado de Tabacos se podrán elaborar materiales y guías didácticas.

e) Régimen y financiación.

Todos los gastos en formación en que incurra el Comisionado para el Mercado de Tabacos quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La prestación externa de los servicios formativos se someterá a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el caso de que la formación sea impartida por personal funcionario, serán de aplicación las retribuciones fijadas por la Resolución, de 25 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o la que se encuentre vigente en cada momento en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Octavo. Ayudas de estudio.

Además de la oferta de programas formativos dirigidos a los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el correspondiente Plan Anual Formativo se determinarán las cuantías y las condiciones en las que se podrán otorgar ayudas de estudio para sufragar la asistencia a ciclos, conferencias, cursos y seminarios, cuando su contenido tenga relación con el puesto de trabajo y redunden en beneficio o utilidad del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Noveno. Otras acciones formativas.

Se incluirán en este apartado las acciones formativas o cursos desarrollados en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y otros que se desarrollen en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Décimo. Seguimiento y evaluación.

Para el seguimiento y evaluación de la Estrategia General de Formación del Comisionado para el Mercado de Tabacos se establecerán las siguientes medidas:

a) Se creará con carácter permanente un canal de participación a través del cual los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos puedan realizar propuestas sobre las acciones o programas formativos.

b) Todos los programas formativos deberán incluir sistemas de evaluación que permitan a los alumnos valorar la calidad de la formación recibida y proponer mejoras o modificaciones.

c) A la finalización de cada Plan Anual de Formación, se deberá elaborar un informe que analice y valore el resultado de las distintas acciones formativas y estudie propuestas de mejora.

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