En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE de 28 de julio) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.1.m) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio de 2017).
Bases específicas
La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» así como en la dirección de internet www.dgt.es (Empleo Público), en la página web www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 15 plazas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, código de Cuerpo 1135I, por el sistema de promoción interna, en base a lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE de 28 de julio) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y constará de las fases de oposición y concurso con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos del proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2.3 La localidad, lugar, fecha y hora en el que se celebre el primer ejercicio de la fase de oposición se comunicará a los aspirantes en la resolución por la que se publican las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo
2.4 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «U» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 («BOE» del 13), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de mayo de 2022.
2.5 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la dirección de Internet de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es («Empleo Público»), y en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 6.7, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
2.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.9 Con el fin de garantizar los principios contenidos en la normativa vigente de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
2.10 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2.11 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico acceso.administrativo@dgt.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.
3. Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Requisitos
Los aspirantes, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:
4.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo que se encuentren en servicio activo en otra Administración Pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el TREBEP, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
4.2 Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpo o Escala del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
Dichos extremos se acreditarán mediante el anexo V que se acompaña.
4.3 Tener cumplidos 23 años de edad, de acuerdo con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
4.4 Ser titular de los siguientes permisos de conducción:
a) Permiso de conducción de la clase B, en vigor, con al menos tres años de antigüedad.
b) Permiso de conducción en vigor de la clase A2.
c) Permiso de conducción en vigor de la clase C o D.
Los permisos indicados no deberán estar sometidos a la restricción administrativa indicada por el código 78 de la Unión Europea armonizado que indica «limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para motocicletas).
Aquellos funcionarios que actualmente desempeñen un puesto de Examinador/Examinadora, estarán excluidos del requisito 4.4.b) y c).
4.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
4.6 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico al finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
Así mismo, de acuerdo con la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, quien a la entrada en vigor de dicho Reglamento ocupara una plaza de Examinador/Examinadora en la Dirección General de Tráfico, estará exento de dicho requisito.
4.7 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
5. Solicitudes
5.1 La entrada en vigor del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, prevé la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.
5.2 Los interesados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE para presentar la solicitud (modelo 790) cumplimentada electrónicamente en la forma establecida en las bases 5.4 y 5.6.
5.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, y en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, de bases comunes, la presentación de las solicitudes se realizará por vía electrónica en la forma siguiente:
5.4.1 Los interesados realizarán su inscripción on line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
5.4.2 Para ello, seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
− La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
− Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
− El pago electrónico de tasas.
− El registro electrónico de la solicitud.
5.4.3 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción.
5.4.4 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
5.4.5 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 5.9.
5.5 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.
5.6 El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), tal y como se establece en el artículo 3.14 Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 (BOE de 28 de julio).
5.7 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.
5.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
5.9 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6. Tribunal calificador
6.1 El órgano de selección de este proceso selectivo será el Tribunal calificador que figura en el anexo III.
6.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones concordantes.
6.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o que de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid, e-mail: acceso.administrativo@dgt.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.
7. Elección de destinos
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero, salvo los aspirantes aprobados que ya estén destinados en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Los puestos ofertados estarán adscritos al subgrupo C1 y se encontrarán dentro del ámbito de actuación funcional de la Dirección General de Tráfico, incluidas las funciones de gestión del propio organismo autónomo y la celebración de exámenes para la obtención de permisos de conducción. No obstante, los funcionarios de esta especialidad podrán desempeñar de forma excepcional otros puestos de trabajo en los términos en que así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección de éste, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de mayo de 2022.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.
1. Proceso selectivo
El procedimiento de selección para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, por el sistema de promoción interna constará de tres partes:
a) Fase de oposición
b) Fase de concurso
c) Curso selectivo.
a) Fase de oposición:
La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios.
Primer ejercicio:
Consistirá en la contestación de un examen tipo test con 70 preguntas correspondientes al programa del anexo II.
El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta. El tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 70 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 1 punto. Cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,333 puntos.
La prueba tendrá una duración de 70 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.
Este ejercicio se valorará de 0 a 70 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 35 puntos para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio:
Consistirá en una prueba de carácter práctico de conducción de un vehículo turismo en vías abiertas al tráfico general. Esta prueba tendrá una duración aproximada de 30 minutos y se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Para la realización de esta prueba el Tribunal Calificador podrá designar asesores especialistas que ayudaran al Tribunal a realizar esta prueba práctica.
La puntuación final en la fase de oposición de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
El Tribunal calificador, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para el eficaz desarrollo y administración del proceso selectivo, establecerá la puntuación mínima necesaria para superar la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.
b) Fase de Concurso:
La fase de concurso sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición y se estará a lo dispuesto en el artículo 3.10 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE de 28 de julio) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.
Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar ante el órgano convocante una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, según el modelo que figura como anexo V de esta convocatoria.
Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de dicho anexo V en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso, que no insten la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En este caso, en el mismo plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el candidato deberá dar su conformidad para que el órgano gestor del proceso pueda consultar los datos que constan de su expediente en el Registro Central de Personal, según el modelo que figura como anexo VI de esta convocatoria, dirigido al órgano convocante. El candidato podrá consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 12 e inferiores: 1 punto.
Grados 13 a 17: 3 puntos.
Grado 18: 5 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el día de publicación de esa convocatoria, como funcionario del Subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 14 e inferiores: 1 punto.
Niveles del 15 al 17: 3 puntos.
Nivel 18: 5 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, el nivel de puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
d) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en una plaza de Examinador/Examinadora se otorgará hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,2 puntos por mes desempeñado:
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
La puntuación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
El Tribunal establecerá la nota de corte para acceder al curso selectivo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2.º La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
4.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
El número de aspirantes que accedan al curso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.
c) Curso selectivo:
Mediante resolución de la Dirección General de Tráfico se dictarán las normas que han de regir el curso selectivo que será organizado por la Dirección General de Tráfico. La duración previsible será de hasta diez semanas. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de funciones de examinador.
El curso selectivo estará dividido en dos partes: la primera incluirá formación teórica y práctica presencial en el Centro de Formación de la Dirección General de Tráfico en Móstoles (Madrid); la segunda parte consistirá en una semana de prácticas en la Jefatura Provincial de Tráfico que se determine.
Este curso se valorará como apto o no apto.
Estarán exentos de la realización de este curso selectivo:
1. Los aspirantes que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ocupen una plaza de Examinador/Examinadora en la Dirección General de Tráfico.
2. Los aspirantes que, sin ocupar plaza de examinador, hayan superado en los últimos dos años el curso habilitante de formación de examinadores impartido por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con la normativa vigente.
Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación total obtenida en la fase de oposición, y si continuase persistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación en el mérito de ámbito funcional.
2.º La mayor puntuación en el mérito de grado personal.
3.º La mayor puntuación en el mérito de trabajo desarrollado.
4.º La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.
Programa del primer ejercicio por el sistema de acceso por promoción interna
Bloque I. Normativa de tráfico (7 Temas)
Tema 1. Tráfico y Seguridad Vial. Concepto de Tráfico. La vía, el vehículo, el factor humano. Principios fundamentales que rigen la circulación. Principios informadores del tráfico. La seguridad vial. Concepto.
Tema 2. El ordenamiento jurídico en materia de circulación y seguridad vial. Marco jurídico. Principales normas. Objeto. Ámbito de aplicación. El ejercicio de las competencias en materia de tráfico.
Tema 3. La Dirección General de Tráfico y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. La Dirección General de Tráfico y su organización periférica. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
Tema 4. Autorizaciones administrativas para conducir. Permisos y licencias de conducción. Clases y edades. Requisitos para su obtención. Vigencia y prórroga. El Permiso por puntos y los delitos contra la seguridad vial. Otras autorizaciones administrativas para conducir: La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas y el permiso internacional.
Tema 5. Pruebas de aptitud para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción. Convocatorias. Pruebas de control de conocimientos: común y específicas. Calificación de las pruebas. Exenciones. Pruebas de aptitud para la obtención o renovación de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Tema 6. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general. Calificación de las pruebas. Exenciones. Vehículos a utilizar en las pruebas.
Tema 7. La enseñanza de la conducción en España. Escuelas Particulares de Conductores: Cuestiones generales. Elementos personales y materiales mínimos. Autorización de apertura: expedición, modificación, suspensión y extinción. Profesores de Formación Vial y Directores: autorizaciones de ejercicio y obtención de los certificados de aptitud. Centros de formación para conductores que transportan mercancías peligrosas: Requisitos, elementos materiales, elementos personales y contenido de la formación.
Bloque II. Seguridad vial (16 Temas)
Tema 8. Normas generales de comportamiento en la circulación. Normas generales de los conductores. Normas relativas a usuarios vulnerables de la vía: especial referencia a peatones y ocupantes de vehículos de dos ruedas y conductores de vehículos de movilidad personal.
Tema 9. La circulación de vehículos. Lugar en la vía. Sentido de la circulación. Utilización de carriles. Arcenes. Calzadas. Isletas, refugios, dispositivos de guía y análogos.
Tema 10. Movilidad sostenible. Los vehículos como fuente de contaminación ambiental. Precauciones a adoptar para evitar la contaminación. La conducción eficiente, concepto, ventajas, técnicas de conducción eficiente. Las nuevas formas de movilidad urbana: tipos, retos y convivencia con los otros usuarios de las vías públicas.
Tema 11. La velocidad. Distancias de seguridad y adelantamiento. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Distancia de seguridad. El adelantamiento: su regulación. Adelantamiento y circulación paralela. Normas generales del adelantamiento. Ejecución del adelantamiento. Vehículo adelantado. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.
Tema 12. Maniobras básicas de circulación: concepto y normas generales para su realización. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos: lateral y frontal. Advertencias de los conductores. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento: su regulación. Otras inmovilizaciones: inmovilizaciones ordenadas por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía pública.
Tema 13. La prioridad de paso: normas de prioridad en intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Normas de comportamiento de los conductores respecto de ciclistas, peatones y animales. Vehículos en servicio de urgencia: vehículos prioritarios. Vehículos de servicio de auxilio en vías públicas.
Tema 14. El alumbrado. Las advertencias de los conductores. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos: utilización, circulación nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Las señales acústicas: su utilización.
Tema 15. Sistemas de señalización. Concepto. Clases. Prioridad entre señales. Responsabilidad de la señalización. Las señales de los agentes de circulación. Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento.
Tema 16. Tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Los semáforos. Señalización vertical. Marcas viales.
Tema 17. Vehículos. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos. Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Inspecciones técnicas y seguro obligatorio. Señales y distintivos de los vehículos. Remolques: requisitos para su circulación. Especial referencia a los vehículos de movilidad personal.
Tema 18. La seguridad activa y pasiva. Comprobaciones previas. Seguridad en los vehículos y en la vía. Sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS). Sistemas de retención infantil. Especial referencia al cinturón de seguridad y elementos de protección para motoristas y ciclistas. Importancia de las comprobaciones previas. Actuación desde el exterior del vehículo. Actuación desde el puesto de conductor.
Tema 19. Técnica de conducción I. Reglas de seguridad. Colaboración entre usuarios. La importancia de la observación y la atención. La anticipación. La zona de incertidumbre
Tema 20. Técnica de conducción II. Conducción en curva. Adelantamientos. Conducción nocturna. Conducción en condiciones meteorológicas o ambientales adversas.
Tema 21. Los accidentes de tráfico. Concepto. Clases. Fases del accidente. Medidas de prevención. El coste social y humano. Las distracciones al volante. La magnitud del problema: las estadísticas de accidentalidad. Las causas de los accidentes. Las distracciones al volante como factor de riesgo.
Tema 22. Factores que influyen en la aptitud para conducir I. Factores. Causas directas e indirectas. Antes y durante la conducción. La velocidad. Relación entre la velocidad, el riesgo y la frecuencia de accidentes.
Tema 23. Factores que influyen en la aptitud para conducir II. Alcohol, medicamentos, drogas y conducción. La fatiga, el sueño, el estrés. Otros estados físicos.
Tribunal titular
Presidenta: Ana Gil Escolano (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Vocales:
– Almudena Pantojo Navarro (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
– Maribel Negredo del Cerro (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
– Miguel Ángel Sánchez Fernández (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
– Jaime Villanueva Aparicio. (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
– Julio Alberto Mendieta Puchades (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
Secretario: Óscar Manuel Alonso García (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
Tribunal suplente
Presidente: Miguel Ángel Redondo Bastante (Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación).
Vocales:
– Juan Ignacio Serena Sánchez (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
– Montserrat Pérez López (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
– Marta Alejandro Arellano (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
– Clara Patiño Lesma (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
– Benjamín Pardo Martín (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
Secretaria: Rosa Agudo García (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
La solicitud se cumplimentará según lo establecido para las pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán «Interior». En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico» y el Código «1135».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «especialidad de Tráfico» y el Código «I».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P» para promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», no se consignará nada, la localidad, lugar, fecha y hora en el que se celebre el primer ejercicio de la fase de oposición se comunicará a los aspirantes en la resolución por la que se publican las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.
En el recuadro 21, «grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas.
En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo causa de exclusión su omisión.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 7,79 euros con carácter general y 3,91 euros para las familias numerosas de categoría general.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES10-0182-2458-10-0200006043 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
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