La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó el párrafo f) del artículo 49.5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, para establecer que un 25 % del importe de la recaudación correspondiente al 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación de los operadores de juego con título habilitante, debería afectarse, entre otras acciones, a impulsar medidas de prevención, comunicación, sensibilización, intervención y reparación que faciliten las prácticas de juego seguro o responsable y mitiguen los efectos indeseables producidos por una actividad de juego no saludable, así como a la realización de estudios, memorias y trabajos de investigación en la materia.
La incorporación de dicha previsión en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, parte de un hecho objetivo: los juegos de azar y las apuestas son actividades complejas con un riesgo potencial que producen en determinados participantes un comportamiento de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico cuyas consecuencias negativas se proyectan no solo en la persona que lo padece, sino también en su entorno familiar, social o laboral y, por añadidura, en el conjunto de la sociedad. Es por ello que la intervención de los agentes públicos encargados de la regulación del juego ha de orientarse a la minimización de los efectos negativos que esta actividad produce en determinados participantes desde todos los ángulos de actuación posibles, entre los que se incluye el desarrollo de actividades de fomento de esa finalidad de interés público.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial. En este sentido, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Consumo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.
De acuerdo con lo anterior, las subvenciones reguladas en esta orden pretenden potenciar el conocimiento científico sobre los efectos de la práctica de los juegos de azar y sobre los riesgos asociados a esta actividad desde todas las ópticas posibles.
El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta orden, así como la determinación completa de los fines o destinos y la gestión integral por parte del Estado de las mismas, tiene su fundamento jurídico en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, por cuanto que los proyectos subvencionables serán, íntegramente y con carácter exclusivo, proyectos de investigación que persigan incrementar el conocimiento científico, básico o especializado, sobre la prevención de los trastornos asociados a la actividad de juego, sobre los efectos derivados de dichos trastornos o sobre los riesgos asociados a esta actividad. Por ello, estas subvenciones están incluidas en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica e Innovación 2021-2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 como desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, pues esta iniciativa se justifica en la potenciación de entornos más seguros de juego y en la minimización de los efectos negativos asociados a esta clase de actividades. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para desarrollar estas bases reguladoras. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la participación de todas las entidades interesadas durante la tramitación de la misma. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones.
Asimismo, las subvenciones contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Consumo para el periodo 2021-2023, aprobado mediante Orden de 23 de diciembre de 2020.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Consumo.
Finalmente, esta orden ha sido presentada en el Consejo de Políticas del Juego y en el Consejo Asesor de Juego Responsable.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, por las que ha de regirse la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la prevención de los trastornos de juego, con los efectos de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la respectiva convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
2. Las subvenciones que se otorguen en virtud de esta orden en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión relativa al marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y, por lo tanto, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea.
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las asignaciones en el presupuesto de la Dirección General de Ordenación del Juego derivadas del montante de la tasa por la gestión administrativa del juego adscrito al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 49.5.f) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
2. Cada convocatoria determinará el importe total de las subvenciones a otorgar y las distintas aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se financiarán las actividades objeto de subvención.
En función de los proyectos presentados en las solicitudes o, en su caso, de las actividades a financiar en la resolución de concesión, podrán redistribuirse las cuantías asignadas a cada aplicación presupuestaria siempre que no se supere el importe total de las subvenciones a otorgar en cada convocatoria.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, siempre que su residencia fiscal se encuentre en España o dispongan de un establecimiento permanente en territorio español, las siguientes entidades:
a) Centros públicos de investigación, entendiendo por estos los siguientes:
1.º Las universidades públicas, sus institutos universitarios y centros adscritos.
2.º Las entidades o instituciones sanitarias públicas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.
3.º Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
b) Centros privados de investigación, entendiendo por estos los siguientes:
1.º Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
2.º Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus Estatutos, en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
3.º Instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
c) Entidades sin fines de lucro cualquiera que sea su naturaleza jurídica, siempre que, de forma acumulativa:
1.º Tengan entre sus objetivos la realización de actividades de investigación o la amplia difusión de los resultados obtenidos en esta clase de actividades.
2.º Colaboren con los centros de investigación, públicos o privados, señalados en los párrafos a) y b) de este apartado 1 y dicha colaboración esté formalizada mediante convenio, contrato, concierto o mediante otro instrumento jurídico o fórmula organizativa regulada en normas de rango legal o reglamentario.
3.º No formen parte de sus órganos de gobierno operadores que organicen, celebren o exploten las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
2. La realización de los proyectos subvencionados por parte de las entidades beneficiarias previstas en el apartado 1 se articulará mediante un equipo de investigación conformado por, al menos, tres miembros, entre los cuales habrá un investigador/a principal a cuyo cargo estará el proyecto en cuestión.
El investigador/a principal, además de los restantes miembros del equipo de investigación, deberán tener vinculación con el centro o la entidad solicitante mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, al menos durante el periodo comprendido entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes y todo el periodo de ejecución de la subvención concedida. En el caso de las entidades previstas en el apartado 1.c) de este artículo, esa vinculación podrá acreditarse con alguno de los centros de investigación previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 con los que haya formalizado su relación de colaboración.
El investigador/a principal no podrá formar parte de ningún otro proyecto subvencionado en cada convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán cumplir, además, los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la referida ley.
Con carácter general, los requisitos exigibles a los beneficiarios se regirán igualmente por lo establecido en la sección 3. ª del capítulo III del título preliminar del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Cuando las entidades beneficiarias, además de las actividades no económicas objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad separada que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de modo que se evite de manera efectiva la subvención indirecta de la actividad económica.
5. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que en materia de comunicación y difusión se indiquen en estas bases y en cada convocatoria. Entre otras, deberán aceptar su inclusión en un listado de entidades beneficiarias que se publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego.
6. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, en la fecha de finalización del plazo de subsanación previsto en el artículo 10.2, y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado.
1. Los proyectos a financiar se articularán en una de las siguientes líneas de investigación:
a) Detección temprana de participantes con un comportamiento de juego de riesgo o de mayor gravedad.
b) Daño individual, familiar o social asociado a las actividades de juego en alguno de los siguientes entornos: salud personal; impacto emocional o psicológico; dificultades financieras; afectación laboral o de formación académica; dificultades en las relaciones sociales; problemas legales.
c) Mecanismos, instrumentos o procesos de minimización de las consecuencias negativas asociadas a las actividades de juego.
d) Relaciones entre el sector de los videojuegos y el de las actividades de juego (loterías, juegos de azar, póquer, y/o las apuestas).
e) Características estructurales de las loterías, los juegos de azar, el póquer y/o las apuestas.
f) Impacto de género en los comportamientos de juego de riesgo o de mayor gravedad.
2. La correspondiente convocatoria podrá ampliar las líneas de investigación señaladas en el apartado 1.
1. Los proyectos subvencionados mediante estas bases reguladoras supondrán un avance en el ámbito del conocimiento científico, básico o especializado, sobre la prevención de los trastornos del juego, sobre los efectos de dichos trastornos o sobre los riesgos asociados a esta actividad.
A estos efectos, sólo podrán ser financiados aquellos proyectos que, en el contexto señalado, tengan por finalidad la adquisición de nuevos conocimientos, bien de forma directa, o bien a través del empleo de conocimientos ya existentes con vistas a la elaboración de nuevas iniciativas de carácter innovador.
2. Los proyectos serán ejecutados por un equipo de investigación a cargo de un investigador/a principal responsable del desarrollo de las actividades propuestas.
3. La realización de los proyectos objeto de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos, y respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina y en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos.
1. Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el desarrollo del proyecto objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la subvención.
Cuando el importe de los gastos subvencionables señalados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, supere la cuantía establecida en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo a la entrega del bien o servicio en los términos y con las excepciones establecidas en el mencionado precepto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos del personal, entendiendo por estos el coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización del proyecto objeto de la subvención, debiendo constar expresamente en su contrato laboral.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas de alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución del proyecto objeto de la subvención, estén directamente vinculados con la actividad y se identifique claramente la persona que ha incurrido en el gasto.
c) Los costes de amortización de bienes inventariables relacionados de forma directa con el desarrollo del proyecto a subvencionar, que se sujetarán a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los costes de adquisición de bienes no inventariables relacionados directamente con el proyecto objeto de subvención.
e) Los costes de consultoría y servicios equivalentes relacionados de forma directa con el proyecto a subvencionar.
f) Los costes derivados de la adquisición de material bibliográfico o de bases de datos de referencias bibliográficas destinados al desarrollo del proyecto subvencionado.
g) Los costes derivados de la formación del personal involucrado en la ejecución del proyecto objeto de subvención.
h) Los costes derivados de la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo, que tengan relación directa con el proyecto objeto de la subvención.
i) Los costes derivados de la realización de encuestas vinculadas de forma directa al proyecto subvencionado.
j) Los costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluyendo los gastos de constitución de garantía bancaria.
k) Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones, vinculados al proyecto subvencionado.
l) Los costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y similares, siempre que esa inscripción guarde relación directa con el proyecto objeto de la subvención.
m) El coste derivado del informe de auditoría, cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que dicha entidad esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
n) Gastos de gestión o administrativos que guarden relación directa con el proyecto subvencionado.
o) Cualquier otro gasto que sea necesario para el desarrollo integral de la actividad financiada.
3. El presupuesto de gastos del proyecto presentado por la entidad solicitante será la referencia para la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, que podrá alcanzar hasta el 100 % de dicho presupuesto, y que se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria.
La cuantía de la subvención concedida podrá cubrir total o parcialmente el proyecto presentado sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de dicho proyecto.
El órgano competente para la convocatoria de estas subvenciones es la persona titular del Ministerio de Consumo, que convocará estas subvenciones con cargo a la partida o partidas presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado. La convocatoria se publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Todas las comunicaciones que se realicen en los procedimientos de concesión de subvenciones derivados de cada convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo, mediante medios electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego.
En particular, para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones derivadas de cada convocatoria se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego el formulario de solicitud correspondiente. Este documento podrá cumplimentarse, en su caso, de forma interactiva.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos en estas bases reguladoras será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación por parte de las entidades interesadas de las solicitudes, escritos y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos referidos a los trámites de subsanación, desistimiento, las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como la resolución de concesión, serán objeto de publicación en la sede electrónica asociada a la Dirección General de Ordenación del Juego, surtiendo todos los efectos de la notificación practicada.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera el contenido y la documentación prevista en el artículo 11 el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, en los términos previstos en el artículo 9.3, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El formulario electrónico de solicitud, que deberá estar firmado por el representante legal de la entidad solicitante, contendrá:
a) Los datos identificativos del proyecto, incluyendo la línea de investigación en la que se inserta.
b) Los datos identificativos de la entidad solicitante.
c) Los datos identificativos de la persona que actúe como investigador/a principal del proyecto y de los restantes miembros del equipo de investigación.
d) Resumen del proyecto.
e) Desglose y justificación del presupuesto solicitado.
2. Además del formulario de solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación obligatoria:
a) Memoria del proyecto de investigación, con una extensión máxima de veinte páginas, en la que se describirá el proyecto, la hipótesis de partida y los objetivos perseguidos, la metodología empleada, el plan de trabajo y los recursos disponibles para su desarrollo, los resultados que se esperan obtener y la posible divulgación de dichos resultados.
b) El presupuesto de gastos del proyecto, detallando las partidas de gasto asociadas a cada uno de los gastos subvencionables previstos en el artículo 7.2, y cualquier otro gasto que sea necesario para el desarrollo integral de aquel.
c) Curriculum vitae de la persona que actúe como investigador/a principal, con una extensión máxima de quince páginas, y de los restantes miembros del equipo de investigación del proyecto, con la misma extensión máxima, con especial referencia a las aportaciones científicas relacionadas con el objeto de la convocatoria. Se incluirá, en su caso, la dirección o participación de cualquiera de los miembros en proyectos públicos de investigación nacionales o internacionales.
d) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
e) En su caso, oposición a que la Dirección General de Ordenación del Juego compruebe los datos del representante legal, mediante consulta al sistema de verificación de datos de identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo caso habrá que remitirse copia del documento nacional de identidad o pasaporte, o bien documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente en caso de extranjeros residentes en España.
En el caso de que los que representantes legales sean personas extranjeras no residentes en España, deberá aportarse documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente.
f) Certificaciones administrativas o documentos que las sustituyan expedidas por los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Estas certificaciones o documentos serán recabados de forma directa por la Dirección General de Ordenación del Juego, salvo que la entidad interesada manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberán ser aportados por esta.
g) Declaración responsable:
1.º Sobre el cumplimiento de la capacidad de la entidad solicitante para obtener subvenciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para la acreditación de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2.e) y el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11.f) de la presente orden.
2.º Sobre el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4 de estas bases reguladoras.
3.º Sobre las siguientes condiciones: No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
h) Indicación, en su caso, de:
1.º Las solicitudes de financiación realizadas a otros organismos públicos o privados de carácter nacional o internacional para el desarrollo del proyecto objeto de solicitud.
2.º Que el proyecto está siendo subvencionado por otro organismo público o privado de carácter nacional o internacional, y la cuantía específica objeto de subvención.
i) En su caso, dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con Medicamentos en los términos previstos en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, o justificante de haberlo solicitado y estar dicho informe en trámite de obtención.
j) Copias de sus estatutos y del documento que acredite su constitución legal, reglamentaria o por resolución o, en su caso, una referencia a su norma o resolución de creación.
k) Las entidades solicitantes a las que se refiere el párrafo c) del artículo 4.1 presentarán, además, copia del convenio, contrato o concierto suscrito con un centro público o privado de investigación o, en su caso, el instrumento jurídico que les faculta para concurrir a la correspondiente convocatoria. Respecto a estos centros públicos o privados, las entidades solicitantes deberán remitir igualmente copia de sus estatutos, del documento que acredite su constitución legal, reglamentaria o por resolución o, en su caso, una referencia a su norma o resolución de creación.
l) Aquella documentación que se recoja específicamente en la convocatoria.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes no necesitarán aportar aquellos datos o documentos que hayan sido aportados con anterioridad a cualquier Administración y no hayan sufrido modificación. A tal efecto, se remitirá un documento añadido en el que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos, el órgano instructor, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o la acreditación por otros medios de la información recogida en esos documentos.
1. El órgano instructor de este procedimiento será la Subdirección General de Regulación del Juego.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, el órgano instructor podrá solicitar cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o, en su caso, por la correspondiente convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por la Agencia Estatal de Investigación u otras agencias de evaluación nacionales o internacionales, y que fijarán su evaluación de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 13.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. La evaluación de solicitudes estará a cargo de la Comisión de evaluación, mediante la comparación y el análisis de las solicitudes presentadas conforme a todos los criterios de evaluación establecidos en el artículo 13, vistos, en su caso, los informes mencionados en el apartado 2 de este precepto.
4. La Comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Regulación del Juego.
b) Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Ordenación del Juego, de nivel 28 o superior, nombrado/a por la persona titular de dicho centro directivo, con voz, pero sin voto.
c) Vocales: Tres técnicos/as de la Dirección General de Ordenación del Juego, de nivel 26 o superior, nombrados/as por la persona titular de esa Dirección General.
La Comisión de evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presidencia podrá nombrar suplentes por cada uno de los vocales que formen parte de la Comisión, que habrán igualmente de cumplir los requisitos previstos en el párrafo c) de este apartado.
El funcionamiento de la Comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Las personas designadas como miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. Esta declaración responsable deberá hacerse extensiva a todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de entidades beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión.
5. La Comisión de Evaluación elaborará un informe que incluirá:
a) Una relación priorizada de los proyectos que merezcan ser financiados, con una propuesta de asignación de subvención para los mismos, que será determinada tomando como referencia la puntuación obtenida de conformidad con los criterios de evaluación previstos en el artículo 13.
b) Una relación priorizada de los proyectos suplentes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13.3.
c) Una relación de proyectos que se consideran no financiables por no alcanzar la puntuación mínima obtenida conforme se indica en el artículo 13.1.
1. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este artículo.
Únicamente podrán recibir financiación aquellas solicitudes que obtengan el mínimo de puntos siguiente:
a) 30 puntos, que deberán corresponder al criterio referido a la calidad, viabilidad e impacto de la propuesta.
b) 20 puntos, que corresponderán al criterio relativo al equipo de investigación.
2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y baremos de puntuación:
a) Calidad, viabilidad e impacto de la propuesta (hasta 60 puntos). Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
1.º Calidad (hasta 25 puntos). Se valorará la relevancia de la propuesta (hasta 10 puntos), así como la originalidad de la hipótesis de partida o la pertinencia de los objetivos perseguidos (hasta 10 puntos). Se tendrá igualmente en cuenta la adopción de una metodología correcta para su consecución (hasta 5 puntos).
2.º Viabilidad (hasta 20 puntos). Se valorará la adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos y al estado de la técnica (hasta 10 puntos); además, también se tendrá en cuenta los recursos disponibles para el correcto desarrollo de las actividades propuestas y la idoneidad del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar (hasta 10 puntos).
3.º Impacto (hasta 15 puntos). Se valorarán los avances significativos en la generación de conocimiento, así como aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico existente (hasta 10 puntos). Se tendrá igualmente en cuenta el plan de publicaciones científico-técnicas, las presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros, tanto nacionales como internacionales, así como la difusión de los resultados a la sociedad en acceso abierto (hasta 5 puntos).
b) Valoración del equipo de investigación (hasta 40 puntos). Se valorarán los siguientes elementos:
1.º La trayectoria científica contrastada del investigador/a principal y de los investigadores/as asociados al equipo de investigación (hasta 10 puntos), así como la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora del investigador/a principal y de los investigadores/as que conforman el equipo de investigación y que estén relacionadas con el objeto de la convocatoria (hasta 20 puntos).
2.º La dirección y participación en proyectos públicos de investigación nacionales e internacionales por parte del investigador/a principal y de los restantes miembros del equipo de investigación (hasta 5 puntos).
3.º La paridad en la composición del equipo de investigación o que, al menos, el equipo cuente, como mínimo, con un 40 % de mujeres (5 puntos).
3. El orden de puntuación de los proyectos determinará la distribución de los créditos presupuestarios, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se recogerá en la propuesta de resolución provisional. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que obtengan, al menos, la puntuación mínima fijada en el apartado 1 de este precepto, sin que haya disponibilidad presupuestaria para financiar los proyectos presentados.
4. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del equipo de investigación. Si continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la calidad, viabilidad e impacto de la propuesta. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en los términos previstos en el artículo 9.3, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:
a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b) La relación de solicitudes sobre proyectos suplentes, ordenadas según su prelación, que, cumpliendo con las condiciones establecidas en estas bases para reunir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de evaluación previstos en el artículo 13.
c) Las entidades para las que no se propone la concesión de la subvención y las causas de la desestimación.
2. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor remitirá una propuesta de resolución definitiva al órgano competente para la resolución del procedimiento, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Esta propuesta se publicará en los términos previstos en el artículo 9.3, para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención propuesta y, en su caso, aporten la documentación añadida que pueda determinarse en la convocatoria.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular del Ministerio de Consumo.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento en los términos previstos en el artículo 9.3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Este plazo podrá ser suspendido, de acuerdo con la legislación, en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure desde la solicitud de los informes previstos en el artículo 12.2 hasta la emisión de los mismos.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. En la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada, se indicarán las entidades beneficiarias de la subvención, el nombre de los proyectos y las cuantías concedidas, así como la relación de proyectos suplentes de acuerdo con su orden de prioridad y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de la subvención, incluyendo su duración y cuantía, y los recursos mencionados en el apartado 4 de este precepto.
La resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica asociada a la Dirección General de Ordenación del Juego en los términos previstos en el artículo 9.3.
4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. En el supuesto de que se liberasen fondos procedentes de la renuncia de algún beneficiario de una subvención o por no acreditar adecuadamente su condición de beneficiario, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de formalizar una nueva convocatoria, al solicitante o a los solicitantes siguientes, en orden de su puntuación respecto al último beneficiario al que se ha concedido una subvención, siempre y cuando sus proyectos asociados hayan sido incluidos dentro de la lista de proyectos suplentes recogidos en la resolución del procedimiento.
1. Cuando en la realización de un proyecto o actuación se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 30 % del coste total del proyecto.
2. En todo lo relativo a la subcontratación, le será de aplicación lo señalado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, de acuerdo con una de las siguientes modalidades que se concretará en la correspondiente convocatoria:
a) Pago único anticipado, tras la resolución de concesión y previa constancia por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego de que el beneficiario cumple con todos los requisitos señalados en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 34.5 del mismo texto legal. A estos efectos, se considerará válida la documentación remitida por las entidades solicitantes en la solicitud o los certificados obtenidos por la Dirección General de Ordenación del Juego, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde su remisión u obtención.
b) Pago anticipado de un máximo del 50 % de la totalidad del importe de la subvención concedida, bajo las condiciones previstas en el párrafo a) de este apartado. El segundo pago se realizará en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la justificación prevista en el artículo 18, a cuyo efecto resultará necesario ajustarse a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de constitución de alguna de las garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General de Depósitos, por el importe anticipado a conceder, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos para la misma.
La garantía será liberada cuando la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego autorice su cancelación o devolución, una vez que se haya justificado la actividad origen de la ayuda en los términos previstos en el artículo 18.
1. La entidad beneficiaria queda obligada a realizar el proyecto objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el ejercicio presupuestario en que se publique la correspondiente convocatoria y hasta el 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente.
Sólo será subvencionable el gasto realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo. Los justificantes de gasto podrán emitirse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que hayan finalizado las actividades objeto de subvención, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo en el que deben realizarse las actividades subvencionadas.
2. La entidad beneficiaria a la que se le haya concedido una subvención, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fin del plazo previsto en el párrafo primero del apartado 1, procederá a la justificación de dicha subvención mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en los términos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la documentación a aportar incluirá:
a) Memoria de actuación científico-técnica, donde se deberá exponer, con suficiente grado de detalle, el grado de cumplimiento de las actividades previstas, de modo razonado, así como los resultados obtenidos, la producción científica y la actividad de difusión asociada al proyecto.
b) Memoria económica abreviada, que contendrá la información prevista en los párrafos a), d), e) y g) del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Informe del auditor: un informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC). Este informe se realizará de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se realizarán por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego las correspondientes comprobaciones, sin perjuicio de las facultades que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
En particular, para realizar la evaluación de la documentación presentada correspondiente a la memoria de actuación científico-técnica, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá contar, en su caso, con evaluadores externos, que podrán ser expertos independientes, nacionales o internacionales, comisiones técnicas de expertos o agencias de evaluación nacionales o internacionales.
4. Si como resultado de la comprobación se observasen desviaciones o incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria, se iniciarán los procedimientos de reintegro o sancionadores que procedan.
1. La entidad beneficiaria deberá dar publicidad de la subvención percibida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilice para la realización y/o difusión del proyecto subvencionado, y siempre que el tamaño y las características de los mismos lo permita, que estas actividades se realizan con la financiación de la Dirección General de Ordenación del Juego.
2. La producción científica en relación con el proyecto financiado se comunicará de forma específica a la Dirección General de Ordenación del Juego. Además, en cualquier publicación de esa producción, se hará constar expresamente, de forma claramente visible, que el proyecto se ha realizado con financiación del Ministerio de Consumo. Se remitirán tres ejemplares de las citadas publicaciones a la mencionada Dirección General.
La Dirección General de Ordenación del Juego podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas. Si los resultados obtenidos o el mismo proceso de investigación son susceptibles de patente, ésta será propiedad de la entidad beneficiaria, aunque los gastos registrales podrán ser considerados subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan, en su caso, en las resoluciones de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.
2. Podrán modificarse las condiciones de ejecución de la actividad en aquellos casos en que existan circunstancias objetivas y sobrevenidas durante la mencionada ejecución. En concreto, estas circunstancias, que habrán de atender a los mencionados criterios de objetividad y carácter sobrevenido, se limitarán a las siguientes:
a) Modificación en las estimaciones de los costos en determinados conceptos.
b) Retrasos en la ejecución de actividades que originen una prolongación del plazo de ejecución.
c) Modificación de actividades de carácter presencial por otras no presenciales.
3. Además de los requisitos previstos en el apartado 2, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.
b) Que el cambio sea aceptado expresamente por la Dirección General de Ordenación del Juego mediante la correspondiente resolución.
c) Que no dañe derechos de terceros.
d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
e) Que la modificación no suponga un incremento de la subvención concedida.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación señalada en el párrafo b) del apartado 3 es de tres meses desde que se produzca la comunicación a la Dirección General de Ordenación del Juego de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender estimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la subvención.
No será necesaria autorización de la Dirección General de Ordenación del Juego prevista en el párrafo b) del apartado 3 para los incrementos de hasta un 20 % en los conceptos objeto de subvención que figuren en la resolución de concesión de entre los previstos en el artículo 7.2 de estas bases reguladoras, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.
5. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán, en su caso, concretar las condiciones específicas de cada modificación.
1. La subvención concedida por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, será compatible con la que se regula en esta orden, siempre que conjuntamente no superen el 100 % del total del proyecto subvencionado. En tal caso, el importe máximo de la subvención a conceder vendrá determinado por dicho límite.
En el supuesto de que se supere ese porcentaje, deberá minorarse la subvención concedida por la persona titular del Ministerio de Consumo.
2. El solicitante deberá declarar las ayudas que ha obtenido o solicitado, tanto al iniciarse el trámite como en cualquier momento en que se notifique la concesión de una ayuda o subvención.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el procedimiento sancionador.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su reglamento de desarrollo.
2. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de quince días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente a la persona titular del Ministerio de Consumo debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
3. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso modelo 069, para hacer efectivo el pago.
En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, o la presentación fuera de plazo de los documentos asociados a dicha justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.
b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe del gasto subvencionable no justificado.
c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la reducción de las cantidades desviadas.
Esta orden ministerial se ampara en la competencia que al Estado confiere la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2022.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid