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Documento BOE-A-2022-8656

Resolución 452/38206/2022, de 25 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2022, páginas 72566 a 72620 (55 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-8656

TEXTO ORIGINAL

Normativa reguladora

– Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar (BOE número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, de 28 de julio), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 2 de octubre).

– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas (BOE número 91, de 14 de abril).

– Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (BOE número 283, de 22 de noviembre).

– Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE número 311, de 23 de diciembre).

– Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo), en adelante el «Reglamento».

– Real Decreto 302/2022, de 26 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2022 (BOE número 100, de 27 de abril).

– Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire (BOE número 142, de 20 de mayo).

– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación (BOE número 124, de 24 de mayo), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo) y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE número 113, de 10 de mayo).

– Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa (BOE número 293, de 5 de diciembre).

– Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE número 124, de 25 de mayo).

– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero).

– Orden ministerial 2/2022, de 12 de enero, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas (BOD número 12, de 19 de enero).

– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 46, de 8 de marzo).

– Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas (BOD número 122, de 24 de junio), cuyo anexo I es modificado por la Resolución 455/07517/20, de 18 de mayo (BOD número 106, de 27 de mayo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 302/2022, de 26 de abril, y en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:

Primero.

Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF), mediante las formas que se indican, y aprobar las bases comunes y las específicas que se adjuntan en los anexos a esta resolución:

1. Código de proceso 2022041: Proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

2. Código de proceso 2022042: Proceso de selección, mediante la forma de ingreso, por promoción para cambio de Cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

3. Código de proceso 2022043: Proceso de selección, mediante la forma de ingreso, por promoción interna, para la incorporación como militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

4. Código de proceso 2022051: Proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

5. Código de proceso 2022052: Proceso de selección, mediante la forma de ingreso, por promoción para cambio de Cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

6. Código de proceso 2022053: proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción interna, para la incorporación como militar de carrera a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

A los efectos de reasignación y reposición de plazas, los procesos de acceso a la condición de militar de carrera y adscripción como militar de complemento se considerarán procesos independientes.

Segundo.

Ofertar sesenta y dos (62) plazas (20 para las escalas de oficiales, 32 para las escalas técnicas y 10 para militar de complemento), distribuidas según se especifica en los correspondientes anexos.

Tercero. Normas de acumulación de plazas.

La acumulación de las plazas no cubiertas se efectuará entre las plazas de cada ejército y escala, y solamente en promoción, según los siguientes criterios ordenados por prioridad:

1. Las plazas no cubiertas ofertadas para promoción no podrán acumularse, en ningún caso, a las plazas de ingreso directo.

2. Las plazas no cubiertas ofertadas por promoción a cada una de las categorías militares, se ofertarán al personal que ostente las otras dos categorías. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de categorías diferentes será: primero militares de complemento para promoción interna, segundo militares de complemento para promoción interna desde la condición de militar de complemento de la escala técnica a la condición de militar de carrera de la escala de oficiales, tercero militares de carrera y cuarto militares de tropa y marinería. Estos órdenes de prioridad se aplicarán después de realizar la acumulación de plazas particular entre las dos formas de promoción de los militares de complemento.

Si en la acumulación de plazas existiese un requisito o prioridad de titulación para una plaza que no haya sido posible cubrir, se mantendrá en la plaza a la que se acumula.

3. Las plazas de promoción no cubiertas solo se podrán acumular donde haya habido una oferta inicial de plazas.

Cuarto.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

Quinto.

Los aspirantes deberán consultar la siguiente dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ a efectos de mantenerse informados sobre las medidas de prevención y protección contra la COVID 19 durante la ejecución de las pruebas selectivas, conforme al protocolo específico elaborado por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, así como la información general que pudiera proporcionarse sobre cualquier aspecto de los procesos de selección por parte del órgano de selección.

Bases comunes

Primera. Sistema de selección.

El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.

Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación, en los centros docentes militares de formación, de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:

1.1 Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española.

b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2022 las siguientes edades máximas:

– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de carrera, promoción interna y cambio de cuerpo: Sin límite de edad, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para la forma de ingreso por promoción interna que será de cuarenta años, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1.b), del Reglamento.

– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de complemento: Treinta años.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión, o en condiciones de poseer, el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).

h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2, párrafos c) y d), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha de exclusión.

l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.

m) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

n) En la modalidad de ingreso directo, no podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala, aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.

1.2 Requisitos específicos.

1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo. Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.

1.2.2 Procesos para ingreso por promoción.

a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de violencia de género.

b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.a) del Reglamento.

c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:

– Escala de oficiales: Cuatro (4) años.

– Escala técnica: Dos (2) años.

– Militares de complemento de la Ley 17/1999: Cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo.

– Militares de complemento de la Ley 39/2007: Dos (2) años, contados desde la adscripción a una escala y cuerpo.

– Suboficiales: Un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de suboficiales.

– Militares de tropa y marinería: Un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de tropa o marinería.

d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerla en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

e) El personal militar de complemento de la Ley 17/1999 deberá tener el empleo de Teniente/Alférez de navío.

f) Estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en dos rasgos y al menos 1 (uno) en los otros dos rasgos que conforman el perfil, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, y en la Instrucción 27/2019 de 12 de junio.

Los aspirantes que no posean el perfil lingüístico citado, deberán realizar y superar la misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo. Si tras realizar la prueba, no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidos del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.

2. Comprobación de requisitos durante el proceso. Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.

Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos, o durante el desarrollo de su formación, será propuesta su baja por el Director del CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el centro docente militar de formación y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.

Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Aportación de documentación.

1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la documentación que se relaciona en esta base en los plazos que se indican. En todo caso, la no presentación de los siguientes documentos supondrá la exclusión no subsanable del proceso de selección:

– La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.

– El documento de liquidación de tasas señalado en el párrafo 1.2.

1.1 Solicitud de admisión. Apéndice 1.

Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base común tercera.

La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión supondrá la exclusión definitiva del proceso de selección.

1.1.1 Solicitudes de admisión con certificado electrónico: Se cursarán, para los procesos de selección en los que se desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma clave (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada sede electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y anexada la documentación requerida, los aspirantes procederán a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que les proporcionará el correspondiente acuse de recibo.

La presentación de la solicitud utilizando la página web permite:

– La inscripción íntegramente electrónica.

– Anexar los documentos necesarios.

– El pago de tasas, desde la propia solicitud de admisión.

– La firma electrónica de la solicitud.

– La obtención del justificante de registro.

– La consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Nota: Se puede acceder al pago de tasas desde la propia solicitud de admisión, como se expone en el Apéndice 1, adjuntando posteriormente el justificante a la misma. Si se opta por hacer el pago directamente a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas (IPS), dado que el justificante de pago de tasas se anexa a la solicitud, se recomienda efectuar en primer lugar el pago, descargar el justificante y a continuación cumplimentar la solicitud de admisión, adjuntando igualmente el justificante de pago.

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser digitalizados en formato PDF, de modo que la copia digital sea fiel reflejo del original, puedan apreciarse en su total integridad tanto el anverso como el reverso y permita su gestión como prueba documental.

1.1.2 Solicitudes de admisión sin certificado electrónico: las personas solicitantes que no dispongan de certificado electrónico, deberán cumplimentar la solicitud en la sede electrónica utilizando el icono «solicitud presencial», imprimirla, y con la firma del solicitante junto al resto de documentos requeridos, tramitarla como se indica en el punto 2.2 de esta base y el apartado 2 del Apéndice 2. No será admitida ninguna solicitud sin sello de registro o sellada con fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes.

1.1.3 Instrucciones generales. Los militares profesionales deberán remitir su solicitud de admisión de forma telemática, en iguales términos a los señalados en los párrafos anteriores. Los Jefes de Unidad de destino o dependencia emitirán el certificado expresado en el punto 1.5 de esta base, haciendo entrega del mismo en soporte digital al solicitante para que se adjunte a su solicitud. Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

Las personas interesadas que no sean militares profesionales deberán cumplimentar y adjuntar el documento acreditativo del Número de la Seguridad Social o Número de Afiliación a la Seguridad Social (NUSS/NAF) conforme se establece en el Apéndice 1. En el caso de haber sido admitido a alguno de los procesos de selección para el ingreso en los CDMF convocados en años anteriores, no será necesario que se adjunte este documento.

Plazas que se solicitan. Para cada proceso de selección en que se desee participar, se deben seleccionar, en la solicitud de admisión, apartado «Plazas solicitadas» y por orden de preferencia, los códigos de plazas, de entre las ofertadas, a los que se desea optar. Dicha selección, solo podrá ser modificada por los propios solicitantes y exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello, se realizará una nueva solicitud de admisión, que anulará la anterior. Quien no cumplimente ninguna de las opciones ofertadas en la resolución convocante, será excluido del proceso de selección. Para establecer preferencias entre diferentes procesos de selección, se cumplimentará lo señalado en el párrafo 1.3, «Declaración de preferencias de ingreso».

La solicitud de participación lleva consigo la declaración jurada de que los aspirantes cumplen con los requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1.1 de la base común segunda.

El Ministerio de Defensa solicitará de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. Si opta por oponerse a ello, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Igualmente, si los aspirantes sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas no autorizan la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar, junto con la solicitud de admisión, una copia auténtica (electrónica o en papel) por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al Registro de tratamiento de Datos de Carácter Personal en la actividad: «Selección de Militares de Carrera» de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso de selección.

Los aspirantes podrán ejercitar sus derechos de protección de datos en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad –Área de procesos de selección-, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid. Igualmente, pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa en la dirección: Ministerio de Defensa, 7.ª planta, Paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.

1.2 Liquidación de las tasas de los derechos de examen. Apéndice 2.

Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base común tercera.

En ningún caso la presentación del documento de liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790), el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través la plataforma de IPS supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1 de esta base. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.

El aspirante deberá acceder a la plataforma de IPS única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del Apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma dirección de solicitud (https://sede.defensa.gob.es/acceda –Procedimientos, Procesos Selectivos–) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).

En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá tramitar el correspondiente modelo 790.

No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.

Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará como se indica en el punto 3 del Apéndice 2.

1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3.

Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base común tercera.

Las personas que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 302/2022, de 26 de abril, deberán cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser adjuntada en todas las solicitudes de participación a los procesos de selección.

En el apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el caso. En ningún caso la presentación de este documento sustituye las prioridades de plazas de acceso a militar de carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de admisión para un mismo proceso de selección, tal y como se establece en el apartado 1.1.3 de esta base.

Las preferencias manifestadas en el Apéndice 3 para esta convocatoria solo se podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, mediante instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las convocatorias cuyo apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho documento.

En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.

1.4 Titulación exigida.

Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base común tercera.

La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad consultará, a través de la plataforma de intermediación, los títulos universitarios inscritos en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee la persona interesada en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Si no autoriza dicha consulta, deberá aportar copia auténtica del documento original oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título). El sello o la acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que las expiden.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su homologación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de resolución, obtenida esta mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o conforme a los procedimientos de homologación de la normativa previa al Real Decreto.

1.5 Requisitos adicionales. Además de lo anterior, los militares profesionales también deberán tener en cuenta lo siguiente:

– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.

Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base común tercera.

Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia (apéndice 4) en soporte digital, según establece el apartado 1.1.3. de esta base, con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de 14 de julio de 2020.

– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

– Informe Personal de Calificación (IPEC): Se cumplimentará lo dispuesto en la base común octava «Fase de Concurso»

1.6 Méritos a valorar en la fase de concurso.

Plazo de presentación: Desde el inicio del plazo establecido en la base común tercera hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.

Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos solo se admitirán documentos originales o copias auténticas. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de autenticación o de Código Seguro de Verificación.

– Méritos militares: El Órgano de Selección extraerá del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) los méritos militares que posea el aspirante en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.

En aquellos casos en que el aspirante haya detectado errores en los datos administrativos grabados en SIPERDEF remitirá, junto con la solicitud, copia de la nota de reparos remitida a su Mando de Personal, con el V.º B.º del Jefe de su UCO y el conforme del aspirante.

– Méritos académicos: En la valoración de los estudios universitarios solo se considerará la certificación académica oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o centro docente correspondiente. En la misma figurarán las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.

– Perfil de idiomas: Acreditación del perfil de idiomas establecido en el apartado 1.2.2.f) de la base común segunda. Sólo serán válidos los certificados correspondientes a pruebas efectuadas antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento para aportar la documentación a la que se refiere este punto se llevará a cabo de igual forma a lo dispuesto en el punto 2 de esta base y en la base común quinta.

1.7 Certificado médico oficial para realizar las pruebas físicas (apéndice 6).

Plazo de presentación: El día que se le haya asignado al aspirante para realizar las pruebas físicas.

Los aspirantes deberán aportar, uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figuran en el Apéndice 6. En el modelo de certificado médico presentado (de los dos permitidos) deberá figurar, «expresamente», que la persona interesada «se encuentra capacitada físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».

El certificado médico deberá haberse expedido dentro de los treinta días naturales anteriores al día de la realización de las pruebas físicas, siendo el Órgano de Selección el responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba. En caso de apreciarse cualquier defecto de literalidad en el certificado médico de alguno de los aspirantes, el Órgano de Selección podrá acordar la realización de las pruebas físicas en la tanda de incidencias una vez subsanados los defectos de forma apreciados.

Los aspirantes que presenten el certificado médico sin la firma del facultativo o que no haya sido expedido dentro de los treinta días anteriores al de realización de las pruebas físicas quedarán excluidos del proceso de selección y perderán los derechos de participación.

2. Procedimientos para la aportación de documentación.

2.1 A través de la sede electrónica. Solicitud de admisión y documentos anexados: Se aportarán, tal y como se indica en el punto 1.1 de esta base y en el Apéndice 1, en los puntos 1 «Tramitación de forma telemática» y 2 «Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión».

Esta opción estará habilitada sólo durante el plazo de admisión de solicitudes.

2.2 Otros procedimientos para la aportación de documentación. A través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (apéndice 9), se pueden presentar los mismos documentos señalados en el párrafo anterior durante el plazo de admisión de solicitudes. Además, una vez concluido el citado periodo, se puede aportar aquella documentación adicional que se estime oportuna en función de los plazos temporales establecidos para cada caso en la base común cuarta.

Esta opción es la única disponible fuera del plazo de admisión de solicitudes.

No será admitida ninguna documentación sin sello de registro o sellada con fecha posterior a los plazos especificados para cada documentación.

En los citados organismos, se empleará el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental del Ministerio de Defensa SIMENDEF para su remisión a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/Presidente del Órgano de Selección ING. OF. O ING. TEC.

Los militares profesionales remitirán esta documentación preferentemente a través de su UCO de destino/dependencia.

2.3 Cuando los aspirantes no dispongan de los medios electrónicos adecuados, se podrá cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las Oficinas Delegadas o Áreas de Reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. Se procederá como se indica en el apéndice 1, punto 2.1.

En el caso de los militares profesionales, los Jefes de Unidad de destino o dependencia actuarán según lo establecido en el apéndice 1, punto 2.2.

En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. En este caso, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos para presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección.

2.5 Alcanzada la fecha de presentación en los CDMF, las direcciones SIMENDEF y de correo electrónico del Órgano de Selección serán canceladas. A partir de dicho momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad a través de las direcciones y cuentas no vinculadas a los procesos de selección.

3. Los aspirantes podrán solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 302/2022, de 26 de abril. Si todos los procesos en los que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por el mismo Órgano de Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso, aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes órganos de selección, se deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto de documentación acreditativa) de forma independiente.

4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

5. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán tener contacto con los órganos de selección a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:

– Los participantes para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, a través de cuerposingenierosoficiales@mde.es.

– Los participantes para el acceso a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, a través de cuerposingenierostecnica@mde.es.

El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones

Quinta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/), una resolución que, con carácter provisional, incluirá:

1. Relación de aspirantes admitidos.

2. Relación de aspirantes excluidos y excluidos condicionales, con indicación de las causas de exclusión.

3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes al que se refiere la base común séptima.

Las relaciones de admitidos, excluidos y excluidos condicionales expresarán el Número de Identificación de Opositor (NIO), NIF semioculto y número de solicitud o expediente de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.

Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. En ambos casos los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en el punto 2 de la base anterior.

Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará una resolución por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.

Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección y hasta la finalización del mismo, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección de manera individual con el mismo procedimiento señalado en el punto 2 de la base anterior.

En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, las direcciones SIMENDEF, la dirección postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.

Adicionalmente, los aspirantes podrán tener contacto con los órganos de selección a través de las direcciones de correo señaladas en la base común cuarta. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Sexta. Órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de Procesos de Selección.

Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria se constituyen los órganos de selección con la composición que se establece en el apéndice 5.

La Indemnización por Residencia Eventual (IRE) o por gastos de viaje que pudiera corresponder a este personal correrá a cargo del Ejército respectivo o de la Armada.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada ley, y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.

Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del órgano de selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de los procesos de selección.

Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante el órgano de selección. Su composición se establece en el apéndice 5.

Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y de la relación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección, compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección para publicar o notificar sus actos, así como para el apoyo (de personal y material) y la coordinación entre dichos órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos, cuando corresponda.

Séptima. Orden de actuación.

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOE número 114, de 13 de mayo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, o conforme se establece en el artículo 10 del Reglamento.

Octava. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo que se establece en los anexos I y II de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo. Los resultados se expresarán con tres decimales, redondeados a la milésima.

Las asignaturas o los estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el órgano de selección las convalidaciones de los mismos estudios en otros centros de enseñanza.

Cuando la persona aspirante presente la acreditación de titulación sin las calificaciones numéricas obtenidas, se considerará la calificación de aprobado, valorándose con «5».

Para la baremación de las prioridades establecidas para las diferentes titulaciones en los anexos I y II de esta convocatoria, se usarán los valores multiplicadores de los apartados 2.a) de los anexos I y II de la Orden DEF/420/2020. A tal efecto, a los aspirantes que opten a plazas que presenten requisito específico de titulación se les aplicará coeficiente 1,8.

Para los procesos de promoción, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar solicitará directamente a los órganos competentes de la Dirección General de Personal, Mando o Jefatura de Personal correspondiente la nota global de las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, de las dos últimas calificaciones disponibles de los Informes Personales de Calificación (IPEC). Si por razones justificadas solamente se dispusiera de una calificación, se tomará la nota global de ésta.

Así mismo si la persona interesada no dispusiera de ningún IPEC, se procederá a cumplimentar uno con carácter extraordinario, siendo la fecha de cierre del citado IPEC la de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez cumplimentado, dicho IPEC se tramitará al Mando o Jefatura de Personal respectivo de forma urgente siguiendo el procedimiento establecido en su normativa particular.

Para la valoración de los idiomas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y en la Instrucción 27/2019, de 12 de junio del Subsecretario de Defensa. Solo serán válidos los certificados incluidos en dicha Instrucción.

En relación al anexo II de la Orden DEF 420/2020, para la valoración del apartado 2.d) méritos académicos, idioma inglés, se valorarán los certificados acreditativos de los niveles equivalentes a los SLP establecidos y sólo por una vez.

Los resultados provisionales de la fase de concurso serán publicados en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para interponer alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección. Resueltas las alegaciones, se publicará el resultado final de la fase de concurso.

Novena. Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo que marca la norma quinta de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire.

Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.

Los aspirantes de procedencia militar tendrán en cuenta que:

– La uniformidad para asistir a las diferentes pruebas, salvo para la realización de las pruebas físicas, será «uniforme de diario modalidad C».

– Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido, y al 20 % de Indemnización por Residencia Eventual (IRE), durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de destino. Datos administrativos:

• Ejército de Tierra: ET306 Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación. Código de actividad: C1570 CIPET. Procesos de selección para ingreso en centros docentes (Cuerpo de Ingenieros Politécnicos).

• Armada: Código de Operación PZZ001. Número CIS cargo cupo ALPER 855136/22.

• Ejército del Aire: Código de comisión F201-7-01.

1. Desarrollo de las pruebas. La resolución a la que hace referencia la base común quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todos aquellos aspirantes que hayan sido declarados «admitidos», y, de especificarse en el llamamiento, los excluidos condicionales y omitidos al proceso de selección.

Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, el órgano de selección publicará las sucesivas pruebas, así como el lugar, fecha y hora de celebración, conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección, en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima difusión.

El orden de las pruebas podrá ser alterado por el órgano de selección para coordinar la utilización de centros sanitarios e instalaciones.

Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios, ni medios electrónicos de ningún tipo. El órgano de selección, durante el transcurso de las pruebas, podrá tomar las medidas que estime convenientes para verificar que los aspirantes no portan dispositivos electrónicos, especialmente auditivos. En el caso de que se precise el empleo de calculadora para alguna prueba, ésta será proporcionada por el Órgano de Selección o se publicará un listado de las admitidas en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

La no presentación del aspirante a una prueba o un ejercicio en el momento en que el órgano de selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento (Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto).

En cualquier momento el órgano de selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: Documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otras circunstancias.

Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no tengan lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, y serán publicados en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

En el caso de ejercicios de respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas es correcta, el Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección, exceptuando las correspondientes a las pruebas psicológicas.

Los aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente al de difusión de los resultados obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación de las pruebas realizadas. Efectuadas las revisiones y resueltas las reclamaciones recibidas en la Secretaría del Órgano de Selección, se publicarán los resultados finales de las pruebas.

2. Descripción de las pruebas. Los programas de las distintas pruebas de conocimientos son los que figuran en el anexo III de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo.

2.1 Prueba de conocimientos.

2.1.1 Prueba de conocimientos de ciencias matemáticas. Según lo establecido en la norma octava de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo.

2.1.2 Prueba de conocimientos de ciencias físicas. Según lo establecido en la norma novena de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo.

Quedará eliminado del proceso de selección el aspirante que obtenga una puntuación en la prueba de conocimientos (suma de la prueba de conocimientos de ciencias matemáticas más la de conocimientos de ciencias físicas) inferior a la media aritmética menos una desviación típica de las calificaciones de todos los aspirantes que hayan realizado la prueba. Esta limitación no se aplicará a los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos, si fuese el caso.

2.1.3 Prueba de conocimientos específicos sobre los cometidos del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire. Según lo establecido en la norma décima de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo.

Quedará eliminado del proceso de selección el aspirante que obtenga una puntuación en la prueba de conocimientos específicos inferior a la media aritmética menos una desviación típica de las calificaciones de todos los aspirantes que hayan realizado la prueba. Esta limitación no se aplicará a los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos, si fuese el caso.

2.2 Prueba de lengua inglesa. La prueba constará de los siguientes ejercicios:

– Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en la lectura de treinta textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de cincuenta minutos.

– Ejercicio de gramática y vocabulario: Consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será treinta. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Solo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de cincuenta minutos.

Esta prueba se realizará para la forma de ingreso directo (militar de carrera y militar de complemento), será eliminatoria y puntuable. La calificación de la misma será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no aptos» quedarán eliminados del proceso de selección.

Los criterios de evaluación se ajustarán a los de las competencias propias del nivel B1 definido en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa. Serán declarados «apto» aquellos aspirantes que hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a treinta (30). No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.

La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N) x 10, donde A es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y N es el número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a alcanzar será 10 puntos.

El personal que participe en alguno de los procesos para ingreso por promoción y no esté en posesión del perfil del idioma inglés especificado en el apartado 1.2.2.f) de la base común segunda, realizará la misma prueba de lengua inglesa que la que se define en este apartado para la forma de ingreso directo. Si bien en este caso no es una prueba de la fase de oposición, ni es puntuable, sí será obligatoria y en caso de no superarse, será eliminatoria. Continuarán en el proceso de selección aquellos que hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a treinta (30).

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano de Selección.

2.3 Prueba de aptitud psicofísica. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

– Pruebas físicas.

– Pruebas psicológicas.

– Reconocimiento médico.

Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» y «no apto», Los aspirantes calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.

Los aspirantes que participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 302/2022, de 26 de abril, realizarán las pruebas psicológicas la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico superados sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El órgano de selección deberá emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas, para todos los aspirantes que participen en más de un proceso de selección.

2.3.1 Pruebas físicas. Los aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran en el apéndice 7.

El Presidente del órgano de selección hará pública la convocatoria para la realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante, así como el lugar, fecha y la hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de certificado médico oficial señalado en la base común cuarta, punto 1.7.

En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas físicas periódicas establecidas por la OM 54/2014, de 11 de noviembre (BOD número 226, de 19 de noviembre). Dicha acreditación se efectuará sólo para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en este proceso, siempre que estén en vigor de acuerdo a las instrucciones particulares de cada ejército y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta convocatoria. El certificado deberá presentarse antes del comienzo de la primera prueba física.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, si en algún aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impidiese realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El órgano de selección podrá decidir, previa deliberación, estimar lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.

Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya comenzado la ejecución de la primera, no terminara o no superara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.

El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.

La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no apto». Los aspirantes calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.

El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

2.3.2 Pruebas psicológicas. Estas pruebas explorarán las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF, o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. A tal efecto, los aspirantes deberán atender cualquier requerimiento por parte de los órganos de selección respecto a la realización de pruebas psicológicas complementarias para la determinación de su aptitud. La convocatoria de dichas pruebas se publicará de manera específica a través de la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/

2.3.3 Reconocimiento médico. Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

El Presidente del órgano de selección hará pública la convocatoria para la realización de los reconocimientos médicos. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante pasará el reconocimiento médico, así como el lugar, fecha y hora de inicio de la misma. El reconocimiento médico se realizará en los hospitales y centros sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la citada convocatoria.

Los aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente graduadas.

Las personas aspirantes que concurran a los procesos de ingreso por promoción y que hayan sido declaradas aptos para el servicio con limitaciones para ocupar determinados destinos, deberán notificarlo a la Junta de Reconocimiento médico al efectuar su presentación.

Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.

Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión del aspirante, de conformidad con la disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa.

El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso de selección en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales contados a partir del siguiente al que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del órgano de selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de selección.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al órgano de selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el órgano de selección.

El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumpliera, se pondrá en conocimiento del Presidente del órgano de selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del órgano de selección las actas con los resultados médicos obtenidos por los aspirantes.

Undécima. Calificación final.

La calificación final y el posterior establecimiento del orden de prelación con el que se realizará la selección de los aspirantes para ingresar en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, se efectuará conforme a lo marcado en la norma undécima de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo.

1. Ingreso directo: La calificación final del proceso de selección se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC+PCM+PF+PI

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la siguiente prelación:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la media de las pruebas de conocimientos de ciencias.

c) Mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa.

d) Mayor puntuación en la fase de concurso.

2. Promoción interna y, en su caso, cambio de cuerpo. La calificación final del proceso de selección, para los que tengan que realizar pruebas de conocimientos de ciencias, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC+PCM+PF

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la siguiente prelación:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en el apartado de méritos militares.

La calificación final del proceso de selección, para los que tengan que realizar la prueba de conocimientos específicos, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC + (PCECI x 2)

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la siguiente prelación:

a) Mayor puntuación en el apartado de méritos militares.

b) Mayor puntuación en la fase de oposición.

c) Mayor antigüedad.

Leyenda:

CF = Calificación final.

PFC = Puntuación de la fase de concurso.

PCM = Puntuación obtenida en la prueba de ciencias matemáticas.

PF = Puntuación obtenida en la prueba de ciencias físicas.

PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.

PCECI = Puntuación obtenida en la prueba de conocimientos específicos sobre los cometidos del respectivo Cuerpo de Ingenieros.

Duodécima. Asignación de plazas.

Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta los requisitos específicos de titulación exigidos, que para dichas titulaciones serán, dentro del mismo código de plaza, las que se asignen en primer lugar, el orden de prelación, las plazas solicitadas por los aspirantes y la posible acumulación de plazas.

En el caso de la participación en otros procesos de selección que no sean desarrollados por el mismo órgano de selección, y si les correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencias de ingreso manifestado por cada aspirante. En ese caso, la Secretaría de procesos de selección coordinará la actuación de los órganos de selección implicados.

Los Presidentes de los órganos de selección elevarán al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la relación provisional de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, y, posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».

Si antes de la fecha de ingreso en el centro docente militar de formación alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrado alumno desease renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico a la dirección que corresponda de las que se indican en la base común cuarta. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, procediendo el órgano de selección a la reasignación teniendo en cuenta la calificación y las prioridades de los aspirantes para el total de plazas, incluyendo las ya propuestas y las acumuladas.

Durante ese periodo de tiempo y debido a las posibles reasignaciones, las modificaciones que se produzcan y las nuevas relaciones provisionales de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos serán publicadas en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

Para los procesos de ingreso por promoción, se considera fecha de ingreso la de presentación de los alumnos de ingreso directo, con independencia de la fecha de presentación establecida en los respectivos anexos para aquella forma de ingreso. Por tanto, las renuncias que se produzcan durante el periodo que comprende la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar, se cubrirán de acuerdo a la relación complementaria.

En ningún caso el órgano de selección podrá declarar un número de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a los aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.

No más tarde del día 10 de agosto de 2022 se expondrán, en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, las relaciones complementarias de aspirantes, ordenadas de mayor a menor nota, que habiendo finalizado las pruebas no hubieran obtenido plaza. De acuerdo a lo establecido en la disposición primera, los aspirantes que habiendo obtenido plaza para adscribirse como militar de complemento, hubiesen solicitado las plazas correspondientes a militar de carrera con superior prioridad, deberán figurar en la lista complementaria.

Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento de alumnos.

Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se indica:

a) Ejército de Tierra: Academia General Militar, Carretera de Huesca, s/n, Zaragoza.

– Ingreso directo: 17 de agosto de 2022, antes de las 10:00 horas.

– Ingreso por promoción: 31 de agosto de 2022, antes de las 18:00 horas.

b) Armada: Escuela Naval Militar, Plaza de España, s/n, Marín (Pontevedra).

– Ingreso directo: 17 de agosto de 2022, antes de las 10:00 horas.

– Ingreso por promoción: 31 de agosto de 2022, antes de las 18:00 horas.

c) Ejército del Aire: Academia General del Aire, calle Coronel López Peña, s/n, San Javier (Murcia).

– Ingreso directo: 17 de agosto de 2022, antes de las 10:00 horas.

– Ingreso por promoción: 31 de agosto de 2022, antes de las 18:00 horas.

Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas, a los que se les reconozcan créditos de los módulos, materias y asignaturas de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, se presentarán en la fecha que oportunamente les indique la Dirección de Enseñanza correspondiente, continuando hasta ese momento en su misma situación militar y destino.

Aquellos que deseen a tal efecto solicitar dicho reconocimiento de créditos podrán hacerlo desde el momento de su designación como aspirante propuesto para ser nombrado alumno, dentro del plazo de siete (7) días naturales, y siempre antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación, al objeto de que el centro de formación elabore su plan de matrícula, y en base a ello, la Dirección de Enseñanza correspondiente, le comunique la fecha en la que, en función de los reconocimientos efectuados, deberá incorporarse al centro de formación para su nombramiento como alumno.

Para solicitar dicha convalidación de créditos mencionada en el párrafo anterior, la persona interesada dirigirá instancia por conducto reglamentario, debiendo adelantarla por Fax/correo electrónico a las siguientes direcciones:

a) Ejército de Tierra: Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación. Academia General Militar-Zaragoza.

Remitir al buzón SEST: SEGUNDO_NEGOCIADO_AGM@mde.es.

b) Armada: Director de Enseñanza Naval. Escuela Naval Militar-Marín (Pontevedra). Fax: 986 804 719-RPV: 824 47 19 / Tlf.: 986 804 756-RPV: 824 4756.

c) Ejército del Aire: Director de la Academia General del Aire. Academia General del Aire-Santiago de la Ribera (Murcia). Fax: 968 189 503-RPV: 834 2503.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.

Al personal de procedencia militar le será proporcionado un título de viaje por su UCO de destino o dependencia.

Datos administrativos:

– Ejército de Tierra: Les será de aplicación la indemnización por traslado del artículo 23.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Autoridad Delegada: ET 217 DIRPER. Código de actividad: indemnización por traslado.

– Armada: Código de operación PZZ001. Número CIS cargo cupo ALPER 855136/22.

– Ejército del Aire: Les será de aplicación la indemnización por traslado del artículo 23.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Código de comisión: F201-7-01.

Al hacer su presentación, aquellos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, y serán nombrados alumnos por el Director del centro docente militar de formación correspondiente, adquiriendo tal condición y extinguiéndose, respecto de ellos, todos los derechos derivados de este proceso de selección.

Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros docentes permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicio que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente pero de una escala del mismo nivel se hará conservando el empleo y el tiempo de servicio cumplido en la escala de origen.

Los Directores de Enseñanza publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la lista de los nombrados alumnos.

Una vez que la persona interesada ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del Ministerio de Defensa, el control, gestión y seguimiento de costes de recursos humanos, la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas y la gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado (AGE) en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de la nómina serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Ministerio de Defensa (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la nómina del personal civil y militar del Ministerio de Defensa.

La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos, conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por ley u orden ministerial.

La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías o el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa, según corresponda la responsabilidad de cada fichero, ubicados en el Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, número 109, 28071 Madrid.

Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos o la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

Decimocuarta. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.

La fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.

La no presentación, en la fecha señalada, en el centro docente militar de formación o las bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por el procedimiento de reposición, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base común duodécima, en las siguientes fechas:

a) El día 17 de agosto se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como alumnos que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro docente militar de formación correspondiente.

b) Hasta las 24 horas del día 30 de agosto se procederá a cubrir, cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas en la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase. También se cubrirán las renuncias de los aspirantes con plaza asignada en los procesos de promoción.

El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la calificación obtenida y la preferencia expresada entre quienes integran la relación complementaria.

Para agilizar el proceso de reposición, es necesario que los aspirantes cumplimenten en la solicitud de admisión, un número de teléfono fijo o móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida al aspirante a quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro aspirante. La aceptación o renuncia a la plaza ofertada deberá ser expresa e inmediata, de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona interesada un correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda, que deberá imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia, devolviéndolo al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de veinticuatro horas, se considerará que renuncia a la citada plaza.

En caso de que se acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha establecida en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.

Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirán respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de selección.

Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.

Decimoquinta. Protección de la maternidad.

A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del Reglamento.

Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.

En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece dicha plaza.

La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.

Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

De optar la aspirante por la realización de la prueba o las pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.

Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera, en el Cuerpo y Escala correspondiente.

Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:

a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.

Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Decimosexta. Igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.

La información relativa a las convocatorias de pruebas, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra resolución de carácter general que se considere de interés para los aspirantes, se publicará en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

Decimoctava. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexos:

I. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros.

II. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.

Apéndices:

1. Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de admisión.

2. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen.

3. Declaración de preferencias de ingreso.

4. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.

5. Componentes de los órganos de selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.

6. Modelos de «certificado médico oficial», para la realización de las pruebas físicas.

7. Pruebas físicas.

8. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.

Nota: Los formularios de los apéndices 3, 4, 6 (certificado militar) se encuentran disponibles en la siguiente dirección web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html.

Madrid, 25 de mayo de 2022.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

ANEXO I
Bases específicas

Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros

1. Plazas. Se convocan un total de veinticuatro (24) plazas, por las formas de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:

Escalas de Oficiales

Ejército Especialidad Código de plaza Directo (2022041) Promoción para cambio de cuerpo (2022042)

Promoción interna

MILCOM3

Militares de Complemento

(2022043)

MC1

Militares de Carrera

MTM2

Militares de Tropa y Marinería

Tierra.

Armamento. 140 1 2 (b) 1 (c) 4 (d)(*)
Construcción. 141 1
Telecomunicaciones y Electrónica. 142 1 (a)
Armada. Ingenieros (Militar de carrera). 150 1 (e) 2 (g) 1 (h) 1 (i)
Ingenieros (Militar de complemento). 151 4 (f)  
Aire. Ingenieros (Militar de Carrera). 160 2 (j) 1 (k) 1 (k) 1 (l)

Notas:

1 Plazas reservadas para militares de carrera: además de aquellos que ostenten la categoría de suboficial, podrán optar los militares que teniendo la categoría de oficial pertenezcan a cualquiera de las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros. A las plazas reservadas para militares de carrera para promocionar al Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra también podrán optar los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que estén en posesión de los títulos de Ingeniero de Armamento y Material o Ingeniero de Construcción y Electricidad.

2 Promoción para cambio de cuerpo de los militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

3 Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y de los militares de complemento de la Ley 39/2007, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta, punto 4 y en el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como en el artículo 4.b) y la disposición transitoria primera, apartado 1, del Reglamento. Sólo podrán presentarse los militares de complemento adscritos a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los ejércitos pudiendo optar únicamente a las plazas de su propio ejército, salvo lo señalado en la nota siguiente para las plazas del Ejército de Tierra.

(*) De estas cuatro plazas, dos plazas para promoción interna de los militares de complemento adscritos a la escala técnica. Los aspirantes realizarán las pruebas previstas en la norma quinta.1.a).2.º de la Orden DEF 420/2020, de 14 de mayo.

Ejército de Tierra. Las titulaciones requeridas son las que habiliten para el ejercicio de las profesiones contenidas en el Cuadro 1 con los requisitos y prioridades que a continuación se señalan:

a)  Con requisito específico para aspirantes con el título que habilite para la profesión con recomendaciones de Ingeniero en Informática o Ingeniero Técnico en Informática. En caso de no cubrirse esta plaza con el requisito especificado, se podrá cubrir con cualquiera de los títulos que habiliten para la profesión regulada de Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico de Telecomunicación o Ingeniero Técnico Industrial.

b)  Plazas con requisito de posesión del título de Ingeniero de Armamento y Material o Ingeniero en Construcción y Electricidad en caso de no cubrirse, en primera prioridad para cualquier título que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniero Industrial, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero de Minas, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico Aeronáutico o Ingeniero Técnico de Minas.

c)  Cualquiera de los títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones que dan acceso a la Especialidad Fundamental Armamento según cuadro número 1.

d)  Los militares de complemento para promoción interna ingresarán en la especialidad correspondiente de las recogidas en el cuadro 1 o, en el caso de las titulaciones de Ingeniero Industrial e Ingeniero de Armamento y Material, en la que estaban adscritos.

Cuadro número 1. Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

Especialidad fundamental Profesiones/titulaciones
Armamento.

Ingeniero Aeronáutico (*).

Ingeniero Industrial (*).

Ingeniero de Armamento y Material.

Ingeniero de Minas (*).

Ingeniero Técnico Aeronáutico (*).

Ingeniero Técnico Industrial (*).

Ingeniero Técnico de Minas (*).

Titulación de Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Titulación de Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial (Perfil Defensa).

Construcción.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (*).

Arquitecto (*).

Ingeniero de Construcción y Electricidad.

Ingeniero Industrial (*).

Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*).

Ingeniero Técnico Industrial (*).

Titulación de Graduado o Graduada en Fundamentos de la Arquitectura.

Titulación de Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial (Perfil Defensa).

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación (*).

Ingeniero en Informática (**).

Ingeniero de Armamento y Material.

Ingeniero Industrial (*).

Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*).

Ingeniero Técnico en Informática (**).

Titulación de Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Titulación de Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial (Perfil Defensa).

(*) Y las titulaciones inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.

(**) Cualquier título universitario oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

Armada:

e)  Plazas de ingreso directo (2022041) para militares de carrera:

1. Una (1) plaza para aspirantes con requisito de titulación que habilite para la profesión regulada de Ingeniero de Telecomunicación o que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico.

2. En el caso de caso de no cubrirse con esta titulación, se asignará:

– En primera prioridad, las titulaciones que habiliten para las profesiones recogidas para la escala de oficiales en el cuadro b) del anexo III de Orden DEF/462/2022, excepto Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Minas, Químicos y los títulos que habiliten para las profesiones reguladas de la misma denominación.

– En segunda prioridad el resto de las previstas para la escala de oficiales en dicho cuadro.

f)  Plazas de ingreso directo (2022041) para militares de complemento: Para cualquiera de las titulaciones que habiliten para las profesiones recogidas para la escala de oficiales en el cuadro b) del anexo III de la Orden DEF/462/2022.

g)  Plazas de acceso para cambio cuerpo (2022042) para militares de carrera:

1. Las dos (2) plazas para aspirantes con requisito de titulación que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico.

2. En el caso de no cubrirse con esta distribución, las plazas se asignarán:

– En primera prioridad a las titulaciones que habiliten para la profesión regulada de Ingeniero de Telecomunicación.

– En segunda prioridad al resto de las previstas para la escala de oficiales en el cuadro b) del anexo III de la Orden DEF/462/2022.

h)  Plazas de acceso para cambio cuerpo (2022042) para militares de tropa y marinería:

1. Una (1) plaza para aspirantes con requisito de titulación que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico.

2. En el caso de no cubrirse con esta distribución, la plaza se asignará:

– En primera prioridad a las titulaciones que habiliten para la profesión regulada de Ingeniero de Telecomunicación.

– En segunda prioridad al resto de las titulaciones que habiliten para las profesiones previstas para la escala de oficiales en el cuadro b) del anexo III de la Orden DEF/462/2022, excepto Ingenieros Industriales, Ingenieros de Minas, Ingenieros Químicos y los títulos que habiliten para las profesiones reguladas de la misma denominación.

– En tercera prioridad al resto de las previstas para la escala de oficiales en dicho cuadro.

i)  Promoción interna para Militares de Complemento (2022043):

Una (1) plaza para militares de complemento con cualquiera de las titulaciones que habiliten para las profesiones previstas para la escala de oficiales en el cuadro b) del anexo III de la Orden DEF/462/2022.

Ejército del Aire (EA):

j) Ingreso Directo (2022041). Plazas con requisito específico de titulación, para aspirantes que posean algún título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.

k) Promoción para cambio de Cuerpo (2022042). Plazas con requisito específico de titulación, para aspirantes que posean algún título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.

En caso de no cubrirse serán válidas aquellas titulaciones que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas previstas para la escala de oficiales en el cuadro c) del anexo III de la Orden DEF/462/2022, sin prioridad entre ellas.

l) Promoción interna (2022043). Serán válidas aquellas titulaciones que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas previstas para la escala de oficiales en el cuadro c) del anexo III de la Orden DEF/462/2022, sin prioridad entre ellas.

ANEXO II
Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros

1. Plazas. Se convocan un total de treinta y ocho (38) plazas, por las formas de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:

Escalas Técnicas

Ejército Especialidad Código de plaza Directo (2022051) Promoción para cambio de cuerpo (2022052)

Promoción interna

MILCOM3

Militares de Complemento

(2022053)

MC1 MTM2
Tierra Militares de Carrera. Construcción. 170 1 4(c) 3(d) 1(e)
Telecomunicaciones y Electrónica. 171 2 (a)
Mecánica. 172 4 (b)
Tierra Militares de Complemento. Construcción. 174 1  
Telecomunicaciones y Electrónica. 175 2 (f)
Mecánica. 176 3 (g)
Armada. Ingenieros. 180 1(h) 1(i) 1(j) 1(k)
Aire. Técnicas Aeroespaciales. 190 5 (l) 2(m) 3(m) 1(m)
Telecomunicaciones y Electrónica. 191 2 (m)

Notas:

1 Plazas reservadas para militares de carrera exclusivamente con la categoría de suboficial, según las condiciones del artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

2 Promoción para cambio de cuerpo de los militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

3 Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y de los militares de complemento de la Ley 39/2007, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta, punto 4 y en el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como en el artículo 4.b) y la disposición transitoria primera, apartado 1, del Reglamento. Sólo podrán presentarse los militares de complemento adscritos a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de los ejércitos.

Ejército de Tierra militares de carrera. Las titulaciones requeridas son las que habiliten para el ejercicio de las profesiones contenidas en el Cuadro número 1 con los requisitos y prioridades que a continuación se señalan:

a)  Con requisito específico para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Telecomunicación. En caso de no cubrirse con el requisito especificado, se podrá cubrir con cualquiera de los títulos que habiliten para las profesiones que dan acceso a la Especialidad Fundamental de Telecomunicaciones y Electrónica contenidas en el Cuadro número 1.

b)  De estas cuatro (4) plazas, tres (3) con requisito específico para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico. En caso de no cubrirse con el requisito especificado, se podrá cubrir con cualquiera de los títulos que habiliten para las profesiones que dan acceso a la Especialidad Fundamental de Mecánica contenidas en el Cuadro número 1.

c)  De estas cuatro (4) plazas, dos (2) con requisito específico para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico. En caso de no cubrirse con el requisito especificado, se podrá cubrir con cualquiera de los títulos que habiliten para las profesiones que dan acceso a la Especialidad Fundamental de Construcción contenidas en el Cuadro número 1.

d)  De estas tres (3) plazas, una (1) con requisito específico para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico. En caso de no cubrirse con el requisito especificado, se podrá cubrir con cualquiera de las profesiones contenidas en el Cuadro número 1.

e)  Los militares de complemento por promoción interna ingresarán en la misma especialidad a la que estaban adscritos.

Ejército de Tierra militares de complemento:

f)  Para aspirantes con requisito específico de título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Telecomunicación. En caso de no cubrirse con el requisito especificado, se podrá cubrir con cualquiera de los títulos que habiliten para las profesiones que dan acceso a la Especialidad Fundamental de Telecomunicaciones y Electrónica contenidas en el Cuadro número 1.

g)  De estas tres (3) plazas, una (1) con requisito específico para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico. En caso de no cubrirse con el requisito especificado, se podrá cubrir con cualquiera de los títulos que habiliten para las profesiones que dan acceso a la Especialidad Fundamental de Mecánica contenidas en el Cuadro número 1.

Cuadro número. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra

Especialidad fundamental Profesiones
Construcción.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en:

– Construcciones Civiles.

– Hidrología.

– Transportes y Servicios Urbanos.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en:

– Sistemas Electrónicos.

– Sistemas de Telecomunicación.

– Telemática.

Ingeniero Técnico en Informática, (*) especialidad en:

– Informática de Gestión.

– Informática de Sistemas.

Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica y especialidad Química Industrial.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en:

– Equipos y Materiales Aeroespaciales.

– Aeronaves.

– Aeropuertos.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

(*) Cualquier título universitario oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

Armada:

h)  Plaza de ingreso directo (2022051) a militar de carrera:

1. Una (1) plaza para aspirantes con requisito de titulación que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

2. En el caso de no cubrirse con esta distribución, la plaza se asignará:

– En primera prioridad, a la titulación que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o de Arquitecto Técnico.

– En segunda prioridad, las titulaciones que habiliten para las profesiones reguladas contenidas en el cuadro b) del anexo III de la Orden DEF/462/2022, excepto Ingeniero Técnico de Minas.

– En tercera prioridad al resto de las previstas para la escala técnica en dicho cuadro.

i)  Plaza para cambio de cuerpo (2022052) para militares de carrera:

1. Una (1) plaza para aspirantes con requisito de titulación que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

2. En el caso de no cubrirse con esta distribución, la plaza se asignará:

– En primera prioridad a la titulación que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o de Arquitecto Técnico.

– En segunda prioridad a las titulaciones que habiliten para las profesiones reguladas contenidas en el cuadro b) del anexo III de la Orden DEF/462/2022, excepto Ingeniero Técnico de Minas.

– En tercera prioridad al resto de las previstas para la escala técnica en dicho cuadro.

j)  Plaza para cambio de cuerpo (2022052) para militares de tropa y marinería:

1. Una (1) plaza para aspirantes con requisito de titulación que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

2. En el caso de no cubrirse con esta distribución, la plaza se asignará:

– En primera prioridad, a la titulación que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o de Arquitecto Técnico.

– En segunda prioridad, al resto de las titulaciones previstas para la escala técnica en el cuadro b) del anexo III de la Orden DEF/462/2022, excepto Ingenieros Técnicos de Minas.

– En tercera prioridad, al resto de las previstas para la escala técnica en dicho cuadro.

k)  Promoción interna para militares de complemento (2022053):

Una (1) plaza para militares de complemento con cualquiera de las titulaciones que habiliten para las profesiones previstas para la escala técnica en el cuadro b) del anexo III de la Orden DEF/462/2022.

Ejército del Aire. Las titulaciones requeridas son las que habilitan para las profesiones reguladas contenidas en el Cuadro 2 con los requisitos y prioridades que a continuación se señalan:

Cuadro número. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire

Especialidad Fundamental Profesiones reguladas

Técnicas Aeroespaciales (TAE).

Ingeniero Técnico Aeronáutico.

Ingeniero Técnico Industrial.

Telecomunicaciones y Electrónica (TEL).

Ingeniero Técnico Aeronáutico.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico Industrial.

l)  Plazas con requisito específico de titulación para aspirantes que posean algún título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico.

m)  Plazas en primera prioridad para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico y en segunda prioridad para los aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

Las plazas no cubiertas con código 190 podrán acumularse a las de código 191, y viceversa, siempre que se cumpla el resto de requisitos contemplados en esta Resolución.

APÉNDICE 1

Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de admisión

La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión señalada en este apéndice supondrá la exclusión definitiva del proceso.

1. Tramitación de forma telemática. Los aspirantes deberán acceder a la sede electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), en la página https://sede.defensa.gob.es/acceda, y cumplimentar uno o varios de los formularios disponibles en función de la escala y forma de ingreso en el que deseen participar (deberá cumplimentar un formulario por cada proceso de selección):

1) Incorporación mediante la forma de ingreso directo. A través de la opción Procedimientos-Procesos Selectivos (ingreso directo) se encuentran disponibles los formularios correspondientes para la incorporación como militar de carrera y militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros y para la incorporación como militar de carrera y militar de complemento a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.

2022041 Selección Militar de Carrera, Militar de Complemento: Escala de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros.

2022051 Selección Militar de Carrera, Militar de Complemento: Escala técnica de los Cuerpos de Ingenieros.

2) Incorporación mediante las formas de ingreso por promoción. A través de la opción Procedimientos-Procesos Selectivos (por promoción) se encuentran disponibles los formularios correspondientes para la incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros y para la incorporación como militar de carrera a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.

2022042 Selección Militar de Carrera: Escala de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros. Ingreso por promoción para cambio de cuerpo.

2022043 Selección Militar de Carrera: Escala de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros. Ingreso por promoción interna.

2022052 Selección Militar de Carrera: Escala técnica de los Cuerpos de Ingenieros. Ingreso por promoción para cambio de cuerpo.

2022053 Selección Militar de Carrera: Escala técnica de los Cuerpos de Ingenieros. Ingreso por promoción interna.

Datos de la persona solicitante.

Datos personales. Solo podrán ser diferentes de los del aspirante si actúa como su representante (Deberá acreditar dicha representación).

Correo electrónico. Dirección de correo electrónico.

Teléfono de contacto.

Datos del aspirante.

NIF. No cumplimente este dato si es el mismo que el del solicitante.

Nombre y apellidos del aspirante. No cumplimente este dato si es el mismo que el del solicitante.

NUSS/NAF. El Número de la Seguridad Social o de afiliación a la misma se compone de doce (12) dígitos, presentándose normalmente de esta forma: aabbbbbbbbcc, donde (a) corresponde al código de provincia; (b), el número asignado al asegurado y (c), dos dígitos de control. En la solicitud se deberán reflejar los doce dígitos. El referido número deberá ser el propio de la persona interesada y, en el caso de no poseerlo, deberá solicitarlo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique el domicilio del aspirante, o accediendo con certificado digital al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es – Sede electrónica – Ciudadanos – Afiliación e Inscripción). Deberá adjuntar resolución o copia auténtica del documento de afiliación emitido por la TGSS.

Sexo. (H/M).

Fecha de nacimiento. (DD/MM/AAAA)

País de nacimiento. País de nacimiento del aspirante.

Provincia de nacimiento. Seleccione extranjero, si ha nacido fuera de España.

Población de nacimiento. Nacionales, poner población de nacimiento. Dejar en blanco, si ha nacido fuera de España.

Domicilio actual. Indique la dirección completa del domicilio con el que desea se mantenga la correspondencia.

Teléfonos de contacto. Preferentemente un teléfono móvil, aunque es aconsejable indicar también un teléfono fijo.

Nombre del padre. Nombre del padre del aspirante.

Nombre de la madre. Nombre de la madre del aspirante.

Indique el número de veces que se ha presentado. Para militares profesionales, indique el número de veces que se ha presentado por promoción a alguno de los procesos de selección de esta convocatoria, contando la del presente año. Además del dato anterior, se deberá indicar el tipo de convocatoria para los procesos de este año (1.ª, 2.ª y 3.ª ordinaria, 4.ª o 5.ª extraordinaria), según lo establecido en el artículo 15.4.a) del Reglamento.

Nivel de estudios con el que participa (Código/Título/Universidad): Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Graduado, Máster. Debe reflejar en los apartados correspondientes la clave registral, denominación del título y universidad o centro que lo expide, según se refleja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, sección títulos. (https://www.educacion.gob.es/ruct/home).

Plazas solicitadas. Seleccione en los campos 1.º y siguientes (en su caso) los códigos de plazas que solicita por orden de preferencia. NO se podrán anular o modificar las plazas solicitadas en la solicitud de admisión después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes,

Tabla de códigos de plaza

– Escala de Oficiales. Código 140 a 161:

140. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Armamento).

141. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Construcción).

142. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Telecomunicaciones y Electrónica).

150. Militar de Carrera. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

151. Militar de Complemento. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

160. Militar de Carrera. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

– Escala Técnica. Código 170 a 191:

170. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Construcción).

171. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Telecomunicaciones y Electrónica).

172. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Mecánica).

174. Militar de Complemento. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra. Especialidad Construcción.

175. Militar de Complemento. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra. Especialidad Telecomunicaciones y Electrónica.

176. Militar de Complemento. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra. Especialidad Mecánica.

180. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

190. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire (Técnicas Aeroespaciales).

191. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire (Telecomunicaciones y Electrónica).

Si desea participar en varios procesos de selección deberá cumplimentar un formulario por cada uno de ellos.

Documentación a aportar por los aspirantes. En este apartado se dispone de desplegables para adjuntar documentación por las personas aspirantes que presenten la solicitud con certificado electrónico.

Ofrece la opción de acceso al pago de tasas. En el apartado modelo 790. Justificante de liquidación de tasas de derechos de examen se presenta un enlace a la plataforma de IPS única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen. En caso de utilizarlo, una vez completado el pago deberá descargar el justificante en PDF y adjuntarlo a la pestaña correspondiente, procediendo a continuación a completar y firmar la solicitud de admisión.

Además del modelo 790 y los documentos que específicamente se establecen (para ingreso directo: declaración de preferencias de ingreso, certificado de asignación del número de afiliación a la seguridad social; para promoción: certificado de psicotrópicos del Jefe de Unidad, declaración de preferencias de ingreso) se dispone de un desplegable «otros documentos» para adjuntar documentación (certificación credenciales académicas personal, titulación académica, DNI, familia numerosa, demandante de empleo, certificado de renta, certificado de penales, y otros a efecto de baremo; un PDF por cada documento. Remitirlo en ZIP o RAR). Por celeridad administrativa, se encarece a los solicitantes el envío digitalizado de cualquier documentación exigida en este proceso.

Consentimiento/autorización: para que la Administración consulte o recabe los documentos que ya se encuentran en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.

2. Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión. Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, tal y como se establece en el punto 2.3 de la base común cuarta, se procederá como se indica a continuación:

2.1 Personal sin vinculación con las Fuerzas Armadas:

– Aspirantes con certificado electrónico (DNI, clave PIN, certificado) sin medios digitales: se les facilitará un puesto de ordenador con lector de tarjetas para que el propio aspirante curse su solicitud en la Sede.

– Aspirantes sin certificado electrónico: conforme al artículo 5 de la Orden DEF/1292/2018 punto 2.º, el funcionario habilitado, con el consentimiento por escrito del aspirante, cursará la solicitud en la Sede firmándola con su registro electrónico. En este caso, el documento de autorización de firma electrónica deberá adjuntarse al formulario de la solicitud en el espacio reservado para anexar «otros documentos».

Si no es posible llevar a efecto lo anterior, la solicitud se deberá cumplimentar en la Sede Electrónica utilizando el icono «solicitud presencial», imprimirla, y con la firma del solicitante junto al resto de documentos requeridos, presentarla en Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas o cualquier registro oficial de la administración. En caso de presentarla en un área de reclutamiento, está la remitirá a través de SIMENDEF. En este caso, se procederá a generar en SEMILCAR la solicitud, en solicitudes acceda sin registro, enviando el expediente después de establecer su estado en el sistema como tramitada por el área. Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se registra una pre-solicitud en el sistema informático que gestiona el proceso.

No será admitida ninguna solicitud sin registro electrónico que no se haya tramitado a través de Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas o cualquier registro oficial de la administración.

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias auténticas o disponer de un código seguro de verificación. No obstante, también se podrán anexar copias escaneadas de documentos de los que se ha obtenido copia auténtica, debiendo presentar los originales en el momento que el órgano de selección lo solicite.

En las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para la comprobación de que los datos de las solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por la persona interesada en su solicitud impresa; en ese caso, generarán la solicitud en el sistema y la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación, al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, con objeto de que en la Secretaría de procesos de selección se proceda a su validación.

Toda la documentación así generada, y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará el mismo día de su recepción al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería Electrónica del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a acumularla con otras, devolviendo el original a los solicitantes. En el «asunto» del oficio de remisión se indicará, por este orden, el código del proceso y las iniciales de los apellidos y nombre del aspirante (p.ej. Solicitud proceso 2022041 M.G.R. Podrá remitir en un único SIMENDEF la documentación de un solicitante para varios procesos sólo si son desarrollados por el mismo Órgano de Selección).

2.2 Militares profesionales. Por las UCO de destino o dependencia, se tratará de gestionar la solicitud en la Sede, de acuerdo a lo señalado en el punto 2.1, actuando en este caso como oficina de registro.

Los Jefes de Unidad de destino o dependencia actuarán de la siguiente forma:

– Si se tramita la solicitud sin certificado electrónico, será debidamente registrada y sellada.

– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

– Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la copia electrónica auténtica de los documentos, se remitirán los documentos escaneados y, posteriormente, las copias auténticas una vez aportadas por la persona interesada.

– La tramitación se hará por SIMENDEF, tal como se indica en el punto 2.1.

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APÉNDICE 2

Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen

Recuerde: La inscripción en el proceso de selección se hace mediante la solicitud de admisión del apéndice 1. No es válida la inscripción mediante la plataforma de IPS.

En ningún caso la presentación del modelo 790, el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1 de la base común cuarta. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.

1. Instrucciones generales. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la propia solicitud de admisión (https://sede.defensa.gob.es/acceda –Procedimientos, Procesos Selectivos, Ingreso Directo/Promoción–) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).

En dicha plataforma se presenta la lista de Pruebas Selectivas cuyo plazo de inscripción está abierto. Deberá localizar uno de los siguientes procesos:

Escala de Oficiales-Cuerpos de Ingenieros. Ministerio de Defensa Subsecretaría de Defensa. A1-G1 Acceso libre.
Escala de Oficiales-Cuerpos de Ingenieros. Ministerio de Defensa Subsecretaría de Defensa. A1-G1 Promoción Defensa.
Militar de Complemento adscrito a la Escala de Oficiales. Ministerio de Defensa Subsecretaría de Defensa. A2-G2 Acceso libre.
Escala Técnica-Cuerpos de Ingenieros. Ministerio de Defensa Subsecretaría de Defensa. A2-G2 Acceso libre.
Escala Técnica-Cuerpos de Ingenieros. Ministerio de Defensa Subsecretaría de Defensa. A2-G2 Promoción Defensa.
Militar de Complemento adscrito a la Escala Técnica. Ministerio de Defensa Subsecretaría de Defensa. A2-G2 Acceso libre.

Una vez localizado el proceso en el que se quiere participar, la persona interesada puede pulsar el enlace «Inscribirse» que aparece a la derecha para seleccionar dicha Prueba Selectiva, pudiendo abonar las tasas por alguna de las siguientes vías:

a) Por vía electrónica. Pulsando sobre el botón de «Ciudadano», deberá elegir el método de identificación. Una vez identificado, debe rellenar el formulario de solicitud, asegurándose de cumplimentar únicamente los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). No deberá adjuntar ningún documento en esta plataforma (si desea adjuntar documentos, deberá hacerlo sobre la solicitud de admisión descrita en el apéndice 1).

En caso de exención o reducción del pago, se deberá seleccionar el motivo correspondiente. Si se selecciona «Familia Numerosa Especial» o «Familia Numerosa General» se habilita un campo nuevo opcional de Comunidad Autónoma. En el caso de tratarse de la comunidad autónoma de Castilla y León, también se habilita un campo para incluir el número de título de familia numerosa, obligatorio para esta comunidad.

Una vez completada y validada la información requerida del formulario, deberá pulsar sobre el check «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y el botón «Firmar y Enviar inscripción» situado en la esquina inferior derecha del formulario.

Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de los pasos a seguir. Se dará por completado el trámite una vez que se muestren los justificantes del pago y registro de la inscripción. Este justificante de registro que se obtiene en esta plataforma no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de la base común cuarta y en el apéndice 1.

El cargo en la cuenta de la tasa de derecho a examen se realiza a través del servicio de Pasarela Pagos de la AEAT. Si el pago se realiza correctamente, la pasarela devolverá el justificante correspondiente con un identificador del pago (NRC). Los horarios de disponibilidad de la pasarela de la AEAT se pueden consultar en https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/pago007h.html

Como requisito previo para abonar las tasas por esta vía deberá poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es y en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/, respectivamente).

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE número 79, de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En el caso de abono de tasas a través de la plataforma de IPS, se encarece a los aspirantes o sus representantes a utilizar la vía de pago telemática, que garantiza el acceso a posibles subsanaciones por esta vía electrónica.

b) Otras vías para efectuar el pago de tasas. Deberá pulsar sobre «Descargar modelo 790». Aparecerá el formulario 790, en el que deberá cumplimentar, únicamente, los campos obligatorios marcados con un asterisco (*). Una vez cumplimentados todos los datos solicitados deberá pulsar sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para la persona interesada y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas fotocopias).

Para efectuar el pago de esta tasa se presentará el original del modelo 790 cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el ejemplar para la Administración y la documentación adicional que justifique la exención o reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto de derechos de examen.

2. Instrucciones particulares:

Cuerpo o Escala: Deberá ser alguno de los siguientes:

Para la forma de ingreso directo:

– Escala de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros.

– Escala técnica de los Cuerpos de Ingenieros.

– Militar de complemento adscrito a la escala de oficiales.

– Militar de complemento adscrito a la escala técnica.

Para las formas de ingreso por promoción:

– Escala de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros.

– Escala técnica de los Cuerpos de Ingenieros.

Centro gestor: Subsecretaría de Defensa.

Apartados a cumplimentar:

Datos de la persona interesada, apartados 1 al 14 (a.i.): Cumplimente los datos obligatorios (marcados con *).

Apartado 16. No cumplimente este apartado.

Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «l» (ingreso directo) o «prd» (promoción) en función de la forma de ingreso con la que desea participar.

Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «Ministerio de Defensa».

No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.

Solo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1 de la base común cuarta.

El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de selección en el que solicite participar. Sin embargo, quien solicite plazas por ingreso directo para incorporarse como militar de carrera y para adscribirse como militar de complemento, deberá únicamente abonar las tasas correspondientes a militar de carrera.

Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de examen:

a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado alguna oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:

– Exención del 100  % para los miembros de familias numerosas de la categoría especial.

– Reducción del 50  % para los miembros de familias numerosas de la categoría general.

Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título actualizado.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales los aspirantes que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal condición deberá aportar copia auténtica de sentencia judicial firme o de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

3. Instrucciones para la devolución de tasas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o eliminación de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar a la devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar, inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte dígitos) en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, si no se ha abonado en una entidad bancaria.

La tramitación del expediente de devolución de tasas se iniciará posteriormente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos de selección de esta convocatoria.

APÉNDICE 3

Declaración de preferencias de ingreso

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Instrucciones para cumplimentar el apéndice 3. El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web:

https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html.

En caso contrario, rellene los campos utilizando caracteres en mayúscula de tipo imprenta, con bolígrafo azul o negro. Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles y no olvide firmar el impreso.

Cumplimente cada apartado según lo que se especifica a continuación:

(1) Se indicará el Cuerpo y Escala de los procesos de selección de esta convocatoria en los que se solicita participar.

(2) Los procesos de selección se identificarán con el código correspondiente, indicado en el dispongo primero de cada convocatoria.

Ejemplo apéndice 3

Preferencia Proceso de selección Resolución de la convocatoria
1.ª 2022041 (Plazas 140,141). Resolución 452/xxxxx/2022, de xx de mayo.
2.ª 2022051. Resolución 452/xxxxx/2022, de xx de mayo.
3.ª 2022012. Resolución 452/xxxxx/2022, de xx de mayo.
4.ª 2022041 (Plazas 151,161). Resolución 452/xxxxx/2022, de xx de mayo.

Aspirante que solicita participar en los siguientes procesos de selección, con las siguientes preferencias:

1. Escala de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros. Militar de carrera. Ingreso directo. Plazas del Ejército de Tierra.

2. Escala técnica de los Cuerpos de Ingenieros. Militar de carrera. Ingreso directo.

3. Escala de oficiales de los Cuerpos Generales del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil, ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa. Militar de carrera.

4. Escala de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros. Militar de Complemento. Ingreso directo. Plazas de la Armada y del Ejército del Aire.

Nota: Las Resoluciones que figuran en el ejemplo son ficticias.

APÉNDICE 4

Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.

Sólo es válido el certificado del Jefe de UCO

Don/Doña (nombre y apellidos) …………………………………………………….., (Empleo) ……….…………………… (Especialidad) ……………………………………… Jefe de (UCO) …………………………………………………………………………….…………

Certifico:

Que don/doña (nombre y apellidos)………………………………………..............., con DNI………………………………….. y destinado/a en la Unidad de mi Mando *……... ha dado Positivo en las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas llevadas a cabo en las pruebas realizadas dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la firma.

Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en …………………………………… a …... de …….……….. de 20 …….…

(Firma TEMD/Sello y firma)

El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web:

https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html

(*) Sí/No: Cumplimentar lo que proceda

APÉNDICE 5

Componentes de los órganos de selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación

1. Órganos de selección

Escala de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros

Titulares:

Presidente: Coronel del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Jesús Martín Ibáñez.

Secretario: Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don José María Tosar Bacarizo.

Vocales:

Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Jorge José Miranda Mendoza.

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don David González Espinosa.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Héctor González Morán.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don Francisco de Paula Guillén Feltrer.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don Juan Antonio Torres Padilla.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don Alfonso Rojo Lahuerta.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada doña Carlota Peralta Alonso.

Suplentes:

Vocales:

Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Víctor Martín Tapias de Miguel.

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don José Luis Navarro Benítez.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Miguel Izaguirre Rojas.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra doña Natalia Lombardo Zorzano.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don Andrés Rodríguez Fernández.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don Alvar Hernández Santiuste.

Escala Técnica de los Cuerpos de Ingenieros

Titulares:

Presidente: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don José Manuel Fernández Melón.

Secretario: Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don José Francisco Roncero Rico.

Vocales:

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don Antonio Cantero Obregón.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Jurgen Klaus Martínez-Arroyo González.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra doña Laura Genoveva Cuevas Rofso.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don Fernando Redondo Domínguez.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Daniel Carrasco Losada.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don Carlos Domínguez Sánchez-Arjona.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don Alejandro Gómez Guzmán.

Suplentes:

Vocales:

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra Dña. María Isabel Parra Villa.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire D. Gabriel Francisco de Salazar Viñas.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada D. Fernando Salsas Fernández.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. Manuel Mena Hernández.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada D. Fernando Abad Barral.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire doña María Isabel Martínez Montero.

2. Tribunal Médico Militar de Apelación del Hospital Central de la Defensa

Titulares:

Presidente: Coronel Médico don Rufino José Losantos Pascual.

Secretaria: Comandante Médico, especialidad Otorrinolaringología doña María Santillán Sánchez.

Vocales:

Coronel Médico, especialidad Oftalmología don Marco Antonio Estella Lorente.

Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría doña Marta Esperanza Presa García.

Teniente Coronel Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología don Francisco Manuel González Prieto.

Teniente Coronel Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología don Jorge Rodríguez Casares.

Comandante Médico, especialidad Medicina Aeroespacial doña Carolina Sáez Nievas.

Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad Psicología Clínica don Antonio Alonso Martín.

Comandante Médico, especialidad Cardiología doña María de Fátima Gonçalves Sánchez.

Suplentes

Vocales:

Coronel Médico, especialidad Cardiología don Salvador Ángel Álvarez Antón.

Coronel Médico, especialidad Otorrinolaringología don Eusebio Bullido Gómez de las Heras.

Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología doña María Loreto Sánchez Illanas.

Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría doña Catalina Thamar Iglesias García.

Teniente Coronel Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología don David Martínez Ávila.

Comandante Médico, especialidad Medicina Aeroespacial doña Inmaculada Rodríguez Sanz.

Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad Psicología Clínica don Miguel Ángel Rozas Rodríguez.

Capitán Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología Dña. Mónica Huecas Martínez.

APÉNDICE 6

Modelo de certificado médico oficial (I)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/126/8656_11658701_5.png

Modelo de certificado medico oficial (II)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/126/8656_11658701_6.png

APÉNDICE 7

Pruebas físicas

1. Potencia de tren inferior.

1.1 Finalidad. Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Instalación y material. Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.

1.3 Posición inicial. Pies juntos desde la posición de parado, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. Los aspirantes marcan con el extremo de los dedos la altura que alcanzan con esta posición dentro de la tabla graduada.

1.4 Ejecución. Los aspirantes saltan tan alto como puedan y marcan nuevamente con los dedos el nivel alcanzado dentro de la tabla graduada.

1.5 Reglas:

1.ª Para la ejecución, los aspirantes pueden mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.

3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

2. Potencia de tren superior.

2.1 Finalidad. Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los aspirantes.

2.2 Instalación y material. Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla de un grosor de 10 cm.

2.3 Posición inicial. Situado el en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

2.4 Ejecución. Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.

2.5 Reglas:

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.

3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. Velocidad.

3.1 Finalidad. Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y material. Pasillo de 50 metros de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.

3.3 Posición inicial. Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.

3.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes se desplazarán por la calle asignada, sin rebasar las líneas que la delimitan, a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.

El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

3.5 Reglas:

1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.

2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas de segundo.

3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.

4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

4. Resistencia.

4.1 Finalidad. Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.

4.2 Instalación y material. Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.

4.3 Posición inicial. De pie, detrás de la línea de salida.

4.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, los aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.

El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

4.5 Reglas:

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula.

3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

4.ª Se realizará un solo intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

5. Soltura acuática.

5.1 Finalidad. Medir la aptitud global del aspirante en el medio acuático.

5.2 Instalación y material. Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.

5.3 Posición inicial. Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.

5.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes se lanzarán al agua y se desplazarán 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.

5.5 Reglas:

1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.

3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero el aspirante tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.

4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o cuando supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.

6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en minutos y segundos.

7.ª Se realizará un solo intento.

8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma el juez dictaminará si se ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

Intento nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas.

6. Circuito de agilidad.

6.1 Finalidad. Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

6.2 Material. Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm. y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm x 5 cm de grosor. Cronómetro.

6.3 Recorrido. Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, tartán o superficie que se determine, según gráfico.

Posición inicial: detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.

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6.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, se iniciará la carrera a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

6.5 Reglas:

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido en segundos, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez, hasta que la persona que realiza la prueba toca el suelo con uno o con los dos pies, tras pasar el cuerpo totalmente la última valla.

3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.

Intento nulo: Será nulo todo intento que:

1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.

2) Derribe o desplace alguno de los conos o vallas.

Pruebas físicas y marcas a alcanzar

Prueba Sexo Marcas
Potencia de tren inferior(1). H 33
M 29
Potencia de tren superior(2). H 9
M 7
Velocidad(3). H 9”
M 9,9”
Resistencia(4). H 4'30”
M 5'10”
Soltura acuática(5). H 1'22”
M 1'35”
Circuito de agilidad(6). H 16”
M 19”

(1) Salto vertical con pies juntos; marca mínima reflejada en centímetros.

(2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada; número mínimo de flexiones.

(3) Carrera de 50 metros lisos; tiempo máximo expresado en segundos.

(4) Carrera de 1.000 metros lisos; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(5) Natación 50 metros estilo libre; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección y posición con rapidez; tiempo máximo expresado en segundos.

APÉNDICE 8

1. Relación de subdelegaciones de defensa y oficinas delegadas

1.1 Secretarías generales/áreas de reclutamiento/órganos de apoyo

Provincia Dirección/teléfono/fax
Álava. C/ Postas 52-54, 01004 (Vitoria), Tfno. 945.25.14.33, Fax: 945.27.41.34.
Albacete. Plaza de Gabriel Lodares 2, 02002 (Albacete), Tfno. 967.55.09.34, Fax: 967.22.86.77.
Alicante. C/ Colombia 3, 03010 (Alicante), Tfno. 965.25.25.90 y 965.24.33.68, Fax: 965.24.34.20.
Almería.

C/ General Luque s/n, 04002 (Almería), Tfno. 950.23.21.03 Fax: 950.28.12.63.

Ávila. Paseo de San Roque 9, 05003 (Ávila), Tfno. 920.35.24.38 / 920.35.22.60, Fax: 920.25.35.44.
Badajoz. Avda. Fernando Calzadilla 8, 06004 (Badajoz), Tfno. 924.20.79.45/47, Fax: 924.24.20.53.
Illes Balears.

C/ Antonio Planas Franch Número 9, 07001 (Palma), Tfno. 971.22.77.24 / 51 / 52, Fax: 971.22.76.95.

Barcelona.

C/ TCol. González Tablas s/n., (Cuartel del Bruch) Pedralbes, 08034 (Barcelona), Tfno. 932.80.44.44, Fax: 932.05.86.18.

Burgos. C/ Vitoria 63, 09006 (Burgos), Tfno. 947.24.53.75/ 77 / 35, Fax: 947.24.53.74.
Cáceres.

Avda. de las Delicias s/n., Cuartel Infanta Isabel, 10071 (Cáceres), Tfno. 927.62.53.70, Fax: 927.62.53.98 / 80.

Cádiz. Paseo de Carlos III, 7, 11003 (Cádiz), Tfno. 956.21.04.21, Fax: 91.384.02.67. correo electrónico: reclutamientocadiz@oc.mde.es.
Castellón. Avda. del Mar 19, 12003 (Castellón), Tfno. 964.27.02.52 / 964.27.01.33 Fax: 964.27.00.91.
Ciudad Real. C/ Toledo 60, 13003 (Ciudad Real), Tfno. 926.27.43.20, Fax: 926.27.44.35.
Córdoba.

Plaza de Ramón y Cajal s/n, 14003 (Córdoba), Tfno. 957.49.69.47 / 35, Fax: 957.49.69.20.

A Coruña. Avenida Porto da Coruña 15, 15006 (A Coruña), Tfno. 981.12.68.13 / 14, Fax: 981.12.68.88.
Cuenca. Parque San Julián 13, 16002 (Cuenca), Tfno. 969.24.18.75 / 74, Fax: 969.24.18.73.
Girona. C/ Emili Grahit 4, 17002 (Girona), Tfno. 972.20.01.28, Fax: 972.42.67.39.
Granada. C/ Santa Bárbara 13, 18071 (Granada), Tfno. 958.80.62.49/ 52/76 / 77.
Guadalajara.

C/ Plaza de España s/n, 19001 (Guadalajara), TFNO.949.21.17.08/ 949.23.43.37, Fax: 949.23.43.49.

Gipuzkoa.

C/ Sierra de Aralar 51-53, Acuartelamiento de Loyola, 20014 (San Sebastian), Tfno. 943.47.03.75, Fax: 943.47.17.10.

Huelva. C/ Sanlúcar de Barrameda 2, 21001 (Huelva), Tfno. 959.22.02.42, Fax: 959.54.16.53.
Huesca. C/ Rioja 1, 22002 (Huesca), Tfno. 974.21.52.38 / 36 / 17, Fax: 974.21.52.20.
Jaén. C/ Pintor Zabaleta 2, 23008 (Jaén), Tfno. 953.22.18.33, Fax: 913.84.02.59.
León. C/ General Lafuente 9, 24003, (León), Tfno. 987.87.69.02 / 07, Fax: 987.87.69.82.
Lleida. C/ Onofre Cerveró 1, 25004 (Lleida), Tfno. 973.23.09.85, Fax: 913.840.283.
La Rioja. C/ Comandancia 6, 26001 (Logroño), Tfno. 941.50.32.72, Fax: 941.50.33.00.
Lugo. C/ Ronda de la Muralla 142 Bajo, 27004 (Lugo), Tfno. 982.26.44.45, Fax: 982.26.44.64.
Madrid. C/ Quintana 5, 28008 (Madrid), Tfno. 91.308.98.29 / 92 / 94, Fax: 91.389.36.75.
Málaga. Paseo de La Farola 10, 29016 (Málaga), Tfno. 952.06.18.25 / 952.06.17.82, Fax: 913.84.08.92.
Murcia. General San Martín s/n, 30003 (Murcia), Tfno. 968.22.60.80 / 73, Fax: 968.22.61.77.
Navarra. C/ General Chinchilla 1 – 2.º, 31002 (Pamplona), Tfno. 948.20.76.38/ 59/,FAX:948.21.21.40.
Ourense. C/ Paseo 35, 32003, (ourense), Tfno. 988.21.22.00, Fax: 988.51.04.37.
Asturias (Oviedo). Plaza de España, número 4, 33007 (Oviedo), Tfno. 985.96.25.52/ 985.96.25.19, Fax: 985. 27.75.53.
Palencia. Avda. Casado del Alisal 2, 34001 (Palencia), Tfno. 979.70.67.10 / 16, Fax: 979.70.67.33.
Las palmas.

C/ Sierra Nevada s/n, 35014 Risco de San Francisco (Las Palmas de Gran Canaria), Tfno. 928.43.26.66, Fax: 928.43.22.30.

Pontevedra.

Paseo de Cervantes 3, 36001 (Pontevedra), Tfno. 986.86.87.06 y 986.85.18.73, Fax: 986.86.87.05 y 986.84.78.01. correo electrónico: reclutamientopontevedra@oc.mde.es.

Salamanca.

C/ De los Ingenieros Zapadores 23, 37006 (Salamanca), Tfno. 923.22.36.97 / 923.28.26.15 / 923.28.38.49, Fax: 923.28.38.61. correo electrónico: reclutamientosalamanca@oc.mde.es.

Tenerife.

Avda. 25 de Julio 3 Bajo, 38004 (Santa Cruz de Tenerife), Tfno. 922.29.39.00, Fax: 922.29.39.15. correo electrónico: informaciondefensatf@mde.es.

Cantabria. Plaza Velarde s/n, 39001 (Santander), Tfno. 942.21.20.23, Fax: 942.36.29.12.
Segovia. C/ Puente de Sancti Spiritus 2, 40002 (Segovia), Tfno. 921.46.11.53, Fax: 921.46.62.22.
Sevilla.

Avda. Eduardo Dato 21, 41005 (Sevilla), Tfno. 954.98.85.23 / 954.98.84.79/ 954.42.32.73 Fax: 917.69.62.96.

Soria. C/ Antolín de Soria s/n, 42002 (Soria), Tfno. 975.23.92.52, Fax: 975.23.92.54.
Tarragona. Rambla Vella 4, 43003 (Tarragona), Tfno. 977.24.97.37, Fax: 977.24.98.00.
Teruel. Avda. de Sagunto 11, 44002 (Teruel), Tfno. 978.61.87.30 / 32/ 33 Fax: 978.61.87.35.
Toledo. C/ Duque de Lerma 6, 45004 (Toledo), Tfno. 925.28.42.35/ 925.28.33.71, Fax: 925.28.33.73.
Valencia. Paseo de la Alameda 28, 46010 (Valencia), Tfno. 961.96.34.00, Fax: 91.384.12.74.
Valladolid. C/ Fray Luis de León 7, 47002 (Valladolid), Tfno. 983.20.38.12, Fax: 983.20.39.17.
Bizkaia. C/ Urizar 13, 4.º, 48012 (Bilbao), Tfno. 944.70.66.66/ 67/ 00, Fax: 944.10.18.43/ 944.10.30.80.
Zamora. Avda. Requejo 14 Bajo, 49030 (Zamora), Tfno. 980.52.26.85, Fax: 980.55.81.91.
Zaragoza. Paseo del Canal 1, 50007 (Zaragoza), Tfno. 976.25.53.75, Fax: 91.384.02.54.
Ceuta. C/ Marina Española 12 Bajo, 51001 (Ceuta), Tfno. 856.20.05.06/07/08/10, Fax: 856.20.05.32.
Melilla. C/ Gabriel de Morales 1, 52002 (Melilla), Tfno. 952.69.02.36, Fax: 952.69.02.37.

1.2 Relación de oficinas delegadas

Provincia Dirección/teléfono/fax
Algeciras. Avda. de la Hispanidad, 8, 11207 (Algeciras), Tfno. 956 66 00 98, FAX 956.58.76.61.
Cartagena. C/ Real 20, Bajo, 30201 (Murcia), Tfno. 968.52.35.27, Fax: 968.52.48.08.
Ferrol. C/ Cuntis, 26-28, 15403 (A Coruña), Tfno. 981.33.05.87, Fax: 981.37.04.11.

Nota: Puede encontrar información sobre Subdelegaciones de Defensa, oficinas de asistencia y oficinas delegadas en las páginas web: http://reclutamiento.defensa.gob.es/contacto/, https://sede.defensa.gob.es/acceda/oficinas/, así como en los teléfonos 902 4321 00 y 91 308 97 98. Atención de 9:00 a 14:00 horas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2022
  • Fecha de publicación: 27/05/2022
  • Acceso libre y promoción. Escala de Oficiales 20 plazas. Escalas técnicas 32 plazas. Militar de complemento 10 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos, por Resolución de 11 de agosto de 2022 (Ref. BOE-A-2022-13802).

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