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Documento BOE-A-2022-8772

Resolución de 24 de mayo de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, para la investigación acerca de la cultura en español en el Sudeste Asiático.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 73518 a 73524 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-8772

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la investigación acerca de la cultura en español en el Sudeste Asiático.

Madrid, 24 de mayo de 2022.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN REAL INSTITUTO ELCANO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES Y ESTRATÉGICOS PARA LA INVESTIGACIÓN ACERCA DE LA CULTURA EN ESPAÑOL EN EL SUDESTE ASIÁTICO

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, también «el IC».

Y de otra parte, don José Juan Ruiz Gómez, en su condición de presidente de su Patronato, cargo para el que fue nombrado en sesión de dicho órgano de fecha 2 de febrero de 2021, conforme a las facultades que tiene conferidas en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don José Ortiz Rodríguez en fecha 8 de marzo de 2021, obrando al número 813 de su protocolo, actúa en nombre y en representación de la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (en adelante, el «Real Instituto Elcano»), con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 51, 28006, con NIF número G-83169532.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una amplia red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentran el centro sito en Manila y el Aula Cervantes en Hanoi University, Vietnam, adscrita a este centro.

III. Que el Real Instituto Elcano es una fundación privada, sin ánimo de lucro, constituida el día 26 de noviembre de 2001, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Juan Carlos Caballería, con el número 3.754 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Orden ministerial de 24 de julio de 2002, con el número 491, que tiene como objetivos fundacionales el estudio de los intereses de España en el escenario internacional a fin de elaborar y producir análisis, documentos de trabajo e informes con los que contribuir a la toma de decisiones por los poderes públicos y las entidades privadas; la difusión de sus actividades para conformar y participar en el debate público y social, tanto nacional como global; y servir de foro de encuentro y debate, garantizando así una mayor y mejor comunicación entre agentes públicos y privados en el ámbito de las relaciones internacionales y de seguridad.

IV. Que, en el marco de sus objetivos fundacionales, el Real Instituto Elcano puso en marcha en 2019 el proyecto «La cultura de España en Asia: transformaciones, oportunidades y desafíos», recogido en el «Plan de Actuación 2020» aprobado por su patronato con fecha 18 de diciembre de 2019 con el objeto de explorar «la situación de la cultura española en Asia, las oportunidades derivadas del creciente interés por el idioma español y las claves de la circulación cultural en la región para conocer la situación de los principales indicadores, la presencia cultural de los países de habla hispana en Asia oriental y las posibles vías de crecimiento de las industrias culturales y creativas españolas». En 2020 y 2021 este proyecto centró su atención en Japón y Corea del Sur.

V. Que en 2022 el Real Instituto Elcano ha dado continuidad a este proyecto con la línea de trabajo «Circulación de la cultura en español», recogido en el «Plan de Actuación 2022» aprobado por su patronato con fecha 16 de diciembre de 2021 con el objeto de continuar «con los trabajos de revisión de la circulación de la cultura en español en países sobre los que la literatura existente es hasta el momento escasa. Todo ello desde una perspectiva que incorpore la transformación de las políticas públicas relativas a la promoción del español en el mundo, impulsadas tanto por la colaboración panhispánica como por el interés de las distintas administraciones españolas por potenciar las lenguas de España como instrumento de desarrollo sostenible».

VI. Que el Instituto Cervantes y el Real Instituto Elcano, en línea con sus respectivos objetivos fundacionales, suscribieron, con fecha 4 de julio de 2019, un Protocolo General de Actuación que establece las bases para la colaboración conjunta en la investigación de la promoción, aprendizaje y divulgación de las lenguas y culturas de España en el mundo y, posteriormente, suscribieron un primer convenio, el 30 de julio de 2020, para colaborar en la investigación «La cultura de España en Asia: transformaciones, oportunidades y desafíos» del Real Instituto Elcano, en las fases que cubren a Japón y la República de Corea, modificado y prorrogado mediante adenda de 17 de junio de 2021, y que ambos desean ahora colaborar conjuntamente en el estudio «La circulación de la cultura en español en el Sudeste Asiático» del Real Instituto Elcano.

VII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 31 de marzo de 2022.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de acuerdos de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el Real Instituto Elcano y el Instituto Cervantes durante los años 2022 y 2023, en el marco del Protocolo General de Actuación suscrito entre ambas instituciones.

Las dos partes fijan mediante el presente convenio como objetivo de su actuación en 2022 y 2023 la realización conjunta de la investigación «La circulación de la cultura en español en el Sudeste Asiático» bajo la coordinación del Real Instituto Elcano. El resultado del proyecto se presentará en forma de documentos de libre acceso (en adelante, «los informes»), cuyo contenido incluirá los siguientes aspectos:

1. Revisión y actualización de los indicadores disponibles relativos a la enseñanza del español en cada uno de los países en los niveles educativos de secundaria, bachillerato y universitaria, contemplando los siguientes puntos:

a) Indicadores básicos de la enseñanza de español en el sistema educativo de los países estudiados, descripción y análisis de la situación relativa a centros, profesores, estudiantes y competencia con otras lenguas en el marco de las políticas públicas de educación de cada país analizado, de acuerdo con las estadísticas de organismos públicos y privados disponibles y con la información recogida mediante la realización de los pertinentes trabajos de campo, en particular en comparación con otras lenguas globales y las instituciones que las promueven.

b) Indicadores relativos a la enseñanza universitaria del español, especialmente en torno a las instituciones con departamentos especializados y convenios con instituciones de educación superior de países hispanohablantes.

c) Indicadores esenciales sobre la enseñanza no reglada del español, en particular en lo relativo a la certificación de idiomas (DELE, SIELE y otros procesos locales de certificación), para lo que el Instituto Cervantes prestará la colaboración necesaria en el acceso a fuentes y datos propios.

d) La circulación de cultura en español en el sistema cultural de cada país.

e) La presencia de instituciones culturales y empresas del tejido cultural que promuevan la circulación tanto de cultura española como de cultura en español de otros países hispanohablantes.

f) Turismo idiomático a España y otros países hispanohablantes.

Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes.

El Instituto Cervantes y el Real Instituto Elcano se comprometen a aportar los recursos necesarios, en los términos que se indican en el presente convenio, para la realización del estudio.

El Real Instituto Elcano es responsable de la gestión y coordinación del estudio «La circulación de la cultura en español en el Sudeste Asiático» y, por tanto, de la elaboración del informe resultante.

El informe resultante será puesto a disposición del Instituto Cervantes treinta (30) días antes de su publicación. Además de la publicación íntegra del informe, tanto el Real Instituto Elcano como el Instituto Cervantes podrán disponer de sus contenidos para la publicación de otros materiales que deberán referir la procedencia de la información.

El informe final deberá entregarse antes del 1 de marzo de 2023.

Para la realización del informe, el Instituto Cervantes aportará al Real Instituto Elcano la información propia disponible sobre la situación del español en el Sudeste Asiático, así como la colaboración del personal de los centros del Instituto Cervantes en la región como disponga el IC, respecto de su centro de Manila y Aula de Hanoi.

El personal que participe en la ejecución del proyecto de colaboración objeto del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que esté ligado por relación laboral o de servicios, sin que, en modo alguno, tal relación se modifique por efecto de este convenio.

Tercera. Coste.

Las aportaciones a que se comprometen las partes para la consecución del objeto del presente convenio serán realizadas por el Instituto Cervantes y el Real Instituto Elcano a través de sus respectivos recursos materiales y humanos, sin que el presente convenio suponga la transferencia de recursos económicos entre las partes.

La información documental y el apoyo del centro y personal local que aporta el IC para la realización del estudio «La circulación de la cultura en español en el Sudeste Asiático», objeto del presente convenio, tienen unos costes estimados conjuntos de diez mil euros (10.000 €), distribuidos de la siguiente manera: ocho mil euros (8.000 €) en el año 2022 y dos mil euros (2.000 €) en el año 2023.

La realización del informe final que realiza el Real Instituto Elcano en el marco del estudio «La circulación de la cultura en español en el Sudeste Asiático» tiene un valor económico estimado de treinta y cinco mil euros (35.000 €).

Cuarta. Propiedad Intelectual y derechos de explotación.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos y estudios previos aportados para el desarrollo del presente convenio. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio ninguno de los conocimientos previos al mismo.

Las partes se garantizan recíprocamente la utilización pacífica de los contenidos que respectivamente aporten para la ejecución del presente convenio, así como de los materiales, documentación, proyectos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos y desarrollos derivados de los mismos en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial, y se protegerán y asumirán toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, ajenas a las propias partes, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de los materiales aportados.

Asimismo, las partes se exonerarán mutuamente de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas ajenas a ellas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen, efectúen la comunicación pública o divulguen de cualquier modo los materiales que constituyen el contenido del proyecto y actuarán conjuntamente en la defensa legal de sus correspondientes derechos.

Todos los derechos de explotación de la propiedad intelectual de la realización del informe final del estudio «La circulación de la cultura en español en el Sudeste Asiático», a que se refiere el presente convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida la puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga serán de titularidad exclusiva del Instituto Cervantes y el Real Instituto Elcano, a partes iguales, para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.

Lo anterior no obsta para que cada una de las partes, el Instituto Cervantes y el Real Instituto Elcano una vez finalizado el convenio puedan editar en cualquier soporte y en cualquier modalidad los estudios propios respecto de los que cada de ellas ostenta la titularidad de todos los derechos.

En caso de que se editen los informes finales en cualquier soporte o formato:

Los derechos de propiedad intelectual de los informes finales corresponderán en exclusiva y en partes iguales al Instituto Cervantes y al Real Instituto Elcano. El símbolo © copyright aparecerá del siguiente modo:

© de la presente edición: Instituto Cervantes y Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.

Coeditan: Instituto Cervantes y Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.

El Instituto Cervantes y el Real Instituto Elcano aceptan expresamente que no pueden autorizar ninguna otra edición de los informes finales en ningún otro lugar ni en ninguna modalidad durante la duración del convenio. Una vez finalizada esta, cualquier nueva edición de los informes finales deberá realizarse previo acuerdo de las partes de este convenio mediante la suscripción del acuerdo correspondiente.

Quinta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

El presente Convenio no implica el tratamiento, acceso ni cesión de datos de carácter personal de los que una parte pueda ser responsable con respecto a la otra. No obstante, y para el caso de que así fuera en el futuro, ambas partes se obligan al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 («RGPD»), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD») y en cuanta normativa, nacional o internacional, las desarrolle, complemente o modifique.

Asimismo, se informa al firmante/a los firmantes de este Convenio por cada una de las partes de que sus datos personales (nombre y apellidos, NIF y firma) serán objeto de tratamiento por la otra parte con la finalidad de gestionar la firma y desarrollo del presente Convenio, todo ello con fundamento en su recíproco y legítimo interés en su complimiento y garantizar su seguridad jurídica. Los datos personales del firmante/de los firmantes no serán cedidos a terceros salvo obligación legal y se conservarán durante el plazo necesario para la ejecución del Convenio, tras lo cual se procederá a su bloqueo y mantenimiento seguro durante los plazos que pudieran ser aplicables en virtud de las obligaciones legales y únicamente para atender potenciales responsabilidades. El firmante/Los firmantes del Convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad mediante el envío de una comunicación escrita a la dirección de cada parte indicada en el encabezamiento del Convenio. En caso de considerar que sus derechos no han sido atendidos correctamente, el firmante/los firmantes del Convenio pueden reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

En particular, el firmante/los firmantes del Convenio cuyos datos personales son responsabilidad del Real Instituto Elcano pueden contactar con su Delegado de Protección de Datos mediante el envío de un correo electrónico a dpd@rielcano.org

El firmante/los firmantes del Convenio pueden consultar la información ampliada sobre cómo el Instituto Cervantes trata los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://www.cervantes.es/aviso_legal.htm

Sexta. Seguimiento del convenio.

El responsable del proyecto será la Directora de Desarrollo Corporativo por parte del Real Instituto Elcano y el interlocutor por parte del Instituto Cervantes será la Dirección de Relaciones Internacionales.

Igualmente, se creará un grupo de trabajo, compuesto por dos representantes de cada entidad, que realizará la supervisión y control de la ejecución de las tareas que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo y velará por el cumplimiento del convenio en su totalidad.

Séptima. Difusión de la colaboración.

En relación con la difusión de los informes finales objeto del presente convenio, las partes se comprometen a indicar en toda la publicidad y el material divulgativo relacionado con ellos o que se edite con ocasión de su realización la participación de ambas como coautoras e, igualmente, a incluir los respectivos logotipos, para lo que se proporcionarán las autorizaciones correspondientes.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor ni del Instituto Cervantes, ni de Real Instituto Elcano, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

El Instituto Cervantes y el Real Instituto Elcano, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto, de conformidad con lo acordado con esta.

En tal caso, deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Para la presentación pública o conferencia de prensa, en su caso, divulgación inicial y puesta en marcha de la comunicación del resultado del informe las partes, de común acuerdo, deberán establecer la forma y fechas correspondientes.

Octava. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor hasta el 1 de marzo de 2023, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de hasta 4 años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Décima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Duodécima. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Madrid, 23 de mayo de 2022.–Por la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, José Juan Ruiz Gómez, Madrid, 9 de mayo de 2022.

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