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Documento BOE-A-2022-8792

Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Universidad Pontificia Comillas.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 74061 a 74063 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-8792

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 4 de mayo de 2018 entre la Universidad Pontificia Comillas y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones), que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2022.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO I
Adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 4 de mayo de 2018 entre la Universidad Pontificia Comillas y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones)

Madrid, 6 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Paz Ramos Resa, Directora General de Comercio Internacional e Inversiones (en adelante, DGCOMINVER), nombrada por Real Decreto 1103/2018, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 1 de septiembre de 2018), que actúa por delegación de la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en virtud de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 36, de 11 de febrero de 2021), de delegación de competencias (artículo 14, 1.a) en el ámbito material de sus funciones según vienen recogidas en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 188, de 4 agosto de 2018), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento.

Y de otra parte la Universidad Pontificia Comillas, en adelante «Comillas», con sede en la calle Alberto Aguilera, 23, 28015 Madrid y NIF R-2800395-B, y en su nombre y representación don Enrique Sanz Giménez-Rico, actuando como Rector Magnífico de la misma en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 14 de los Estatutos Generales de la Universidad.

DGCOMINVER y Comillas serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Reconociéndose ambas Partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan

EXPONEN

1. Que, con fecha 4 de mayo de 2018 las Partes firmaron un convenio para establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de Comillas, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado (o equivalentes de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, pudieran complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales, a través del acceso a la realización de prácticas especializadas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior (en adelante OFECOMES).

2. Que, en el Convenio las Partes contemplaron, en su cláusula decimoquinta, la posibilidad de prorrogar su duración por un periodo de hasta cuatro años.

3. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del Convenio por otros cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 11 de junio de 2026.

4. Que, en atención a lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en la cláusula decimocuarta del Convenio, se hace necesario modificarlo al objeto de establecer una cláusula relativa al impacto económico. Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio (en adelante, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

A través de la presente Adenda se procede, por un lado, a prorrogar la duración del Convenio por un periodo de cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 11 de junio de 2026; y, por otro lado, a establecer una cláusula relativa al impacto económico del Convenio.

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tercera. Modificación del Convenio.

Las partes acuerdan incluir la siguiente cláusula relativa al impacto económico:

«Cláusula decimosexta. Impacto económico.

La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en dichos programas o prácticas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, cuyo desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación no se ha producido todavía, la Universidad de Comillas se compromete a asumirlas en el momento en que el desarrollo reglamentario del mencionado Real Decreto-ley entre en vigor.»

Cuarta. Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente Adenda en Madrid, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, por delegación de la Secretaria de Estado de Comercio (Orden ICT/111/2021), la Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, María Paz Ramos Resa.–Por la Universidad Pontificia de Comillas, el Rector Magnífico, Enrique Sanz Giménez-Rico.

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