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Documento BOE-A-2022-8820

Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad de Amigos del Real Jardín Botánico, para la colaboración en el desarrollo de los programas de voluntariado.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 74310 a 74319 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-8820

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 19 de mayo de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Real Jardín Botánico, y la Sociedad de Amigos del Real Jardín Botánico (SARJB), para la colaboración en el desarrollo de los programas de Voluntariado de la SARJB

En Madrid, a 19 de mayo de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019, Resolución de la Presidencia del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de este Organismo en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Y de otra, don Antonio M. Regueiro y González Barros, en su condición de Presidente de la Sociedad de Amigos del Real Jardín Botánico (SARJB), inscrita en el Servicio de Asociaciones de la Dirección General del Política Interior del Ministerio del Interior, con número de registro N. Nac. 43.838, el 12 de febrero de 1982, con CIF: G 28724201, nombrado por acuerdo de la Asamblea General de la SARJB de 30 de junio de 2021, actuando en nombre y representación de esta asociación, de acuerdo con las atribuciones y facultades que tiene conferidas por el artículo 16 de los Estatutos de la misma, aprobados por la Asamblea General de 15 de julio de 2004 y registrados en el Ministerio del Interior el 30 de junio de 2005, los cuales fueron elevados a documento público por el notario don Antonio Fernández Golfín, con número de protocolo notarial 1.363. Según se desprende de dicho artículo estatutario, tiene poder bastante, suficiente y subsistente para la firma del presente convenio.

El CSIC y la SARJB, en adelante denominados «las partes», declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, generalmente conocida como «Ley de la Ciencia», establece en su Título III el marco normativo en materia de cooperación entre el conjunto de agentes, públicos y privados, que forman el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

A estos efectos, el artículo 33 de la citada Ley de la Ciencia, anima a los agentes del Sistema a impulsar la participación activa de los agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura empresarial de la innovación, mediante una serie de medidas de apoyo. El artículo 34, a su vez, prevé que para la ejecución de las medidas descritas en el artículo 33, se lleven a cabo convenios que permitan la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación, de creación o financiación de centros, de financiación de proyectos singulares, de formación del personal, de divulgación, y de uso compartido de inmuebles, instalaciones y medios materiales.

Segundo.

Que el CSIC, con sede en Madrid, calle Serrano, 117 (CP 28006) y NIF: Q 2818002 D, es un Organismo Público de Investigación (OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social, cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Tercero.

Que el Real Jardín Botánico (RJB) es un instituto de investigación perteneciente al CSIC desde el año 1939, integrado científicamente en el Área Global Vida, y que tiene la singularidad de ser al mismo tiempo un jardín botánico histórico, cuya fundación se remonta al siglo XVIII. Desde su creación ha llevado a cabo las funciones básicas propias de todos los jardines botánicos, que son la investigación, la conservación y la educación. El RJB tiene como misión la investigación de la diversidad organísmica, con especial atención en las plantas, hongos, protistas, algas, líquenes y musgos que habitan el planeta, para comprender cómo dicha diversidad se ha generado, estudiar su evolución y promover su conservación, contribuyendo a la generación, aplicación y apropiación social del conocimiento.

Cuarto.

Que la SARJB, con domicilio social en Madrid, C/ Claudio Moyano, 1, provista de CIF: G 28724201, es, según los artículos 1 y 2 de sus Estatutos, una entidad sin fin de lucro creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con personalidad jurídica propia, que desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional y que tiene por objeto la promoción del RJB y la colaboración en su finalidad de protección de la naturaleza, especialmente en lo que se refiere a las funciones que un jardín botánico debe cumplir, que pueden resumirse en: científicas, culturales, educativas y recreativas, tanto para los que formen parte de la Sociedad como para el público en general.

Las finalidades de la SARJB, según el artículo 3 de sus Estatutos, se alcanzarán por medio de la promoción, creación e intercambio de material científico y cultural, el establecimiento de relaciones de colaboración con organismos oficiales o privados, así como con otras sociedades similares y/o complementarias; la promoción de actividades educativas que enseñen a los ciudadanos y particularmente a los niños, el conocimiento, disfrute y respeto por la naturaleza; el establecimiento de un servicio de documentación y todas aquellas actividades compatibles con los fines de la SARJB.

Quinto.

Que desde la creación de la SARJB, en el año 1981, las partes han llevado a cabo una fructífera colaboración, que se ha materializado en la organización conjunta de actividades de promoción, difusión y apoyo a los fines y funciones del RJB, en sus vertientes de investigación, conservación de colecciones y exposiciones y programas públicos, organiza conferencias, cursos, talleres didácticos, conciertos y visitas culturales de interés botánico, colabora en la financiación de exposiciones, becas y publicaciones relacionadas con la investigación científica y la conservación en el RJB.

Sexto.

Que en los Estatutos de la SARJB, una de las actividades en la que ha prestado apoyo desde el inicio de su andadura es la promoción y apoyo del voluntariado para aquellos socios que desean prestar su tiempo y esfuerzo a favor del RJB, de forma que las actividades desarrolladas en éste lleguen a más miembros de la sociedad y, por tanto, se difundan más ampliamente los objetivos perseguidos por un jardín botánico.

En este sentido, los voluntarios juegan un papel de puente entre una institución de investigación y la sociedad, apoyando y promoviendo actividades sociales que sobrepasan el estricto ámbito de actuación de una institución científica. La SARJB permite a los ciudadanos implicarse en la mejora de la sociedad, y no ser simplemente observadores ajenos a las actuaciones que permiten dichas mejoras. El efecto multiplicador que tiene el voluntariado en la sociedad para dar a conocer la problemática de la conservación de la biodiversidad es por tanto una forma inmejorable de conseguir los objetivos de un jardín botánico.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, cuya primera misión conforme a su artículo 1 consiste en promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado dentro y fuera del territorio del Estado y de acuerdo con los principios y valores del voluntariado, establece límites al voluntariado en la Administración, que no podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley (artículo 4). Además, es favorable a la utilización de voluntarios vinculando la acción voluntaria al principio de participación como principio democrático de intervención directa y activa en el espacio público y en las responsabilidades comunes y como generadora de ciudadanía activa y dimensión comunitaria (artículo 5). Por otra parte, incluye entre las funciones de la Administración General del Estado promover actuaciones de voluntariado en colaboración con las entidades de voluntariado siempre que no supongan la sustitución de funciones o servicios públicos (artículo 18 j). Y, finalmente, prevé entre las medidas de fomento del voluntariado establecer convenios o acuerdos con las entidades de voluntariado (artículo 18.2).

La SARJB, por su carácter de entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo del artículo 22 de la Ley Orgánica de 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, cuyos fines se definen en sus estatutos, puede asimilarse a lo dispuesto en la Ley 45/2015 de Voluntariado con lo que se define en su artículo 13 como «Entidad de Voluntariado».

La SARJB tiene definido un Programa de Voluntariado acorde con lo dispuesto en la Ley 45/2015 de Voluntariado que se adjunta como Anexo I al presente convenio.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

El objeto y finalidad del presente Convenio es regular los términos de la colaboración entre el RJB-CSIC y la SARJB para la gestión del Programa de Voluntariado de esta última en actividades que redunden en la difusión de la ciencia, en un mejor conocimiento del RJB y en la promoción de sus fines y funciones. Se adjunta el Programa como Anexo I al presente Convenio.

La colaboración a que hace mención el párrafo precedente consistirá en el apoyo que el CSIC, a través del RJB, prestará a la SARJB para que ésta pueda desarrollar su actividad como entidad de voluntariado de conformidad con lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Segunda. Compromiso del CSIC-RJB.

1. Ofrecer la formación necesaria a las personas voluntarias para el apoyo de las actividades que vayan a realizar en el RJB.

2. Facilitar a las personas voluntarias y al personal de la SARJB implicado en el Programa de Voluntariado el acceso a las instalaciones del RJB y el uso de los espacios auxiliares adecuados de acuerdo a las funciones que vayan a realizar.

3. Colaborar con la SARJB en el cumplimiento de sus funciones como entidad de voluntariado, especialmente en las previstas por el artículo 14.2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, letras a) a la n).

4. Entregar los equipos de protección individual, de acuerdo con lo que determine el servicio de prevención ajeno concertado por la SARJB, y su registro.

5. En materia de prevención de riesgos laborales, encargarse de los intercambios de información, así como de los recordatorios de normas aplicables, entre otros (ver Anexo IV).

Tercera. Compromisos de la SARJB.

1. Asumir todas las obligaciones que establece la legislación vigente para la «entidades de voluntariado».

2. Gestionar el Programa de Voluntariado, cuyos participantes habrán de ser socios de la SARJB. La gestión realizada por la SARJB comprenderá los siguientes aspectos administrativos y económicos:

a) La gestión administrativa del programa de incorporación del voluntariado de la SARJB en las actividades del RJB, de acuerdo con el siguiente itinerario:

i. Entrevista inicial el personal responsable de la SARJB y del RJB entrevistarán a las personas voluntarias, para encontrar la actividad más apropiada entre las que se ofrezcan. Informarán, además, en mayor detalle, de los fines del RJB, y en general de los jardines botánicos. Se les entregará el código del voluntariado de la SARJB (Anexo II) y el compromiso de incorporación (Anexo III). Ambos documentos deberán completarse y serán firmados por el voluntario, el Presidente de la SARJB y el Director del RJB.

ii. Formación. Se informará a las personas voluntarias acerca de los aspectos generales del voluntariado. Para ello, los responsables de la SARJB, de acuerdo con el personal responsable del RJB, mantendrán actualizada la información sobre los cursos ofrecidos, especialmente por la Dirección General del Voluntariado y Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Madrid. Posteriormente, el personal responsable de la SARJB y del RJB establecerán junto con el voluntario aquella formación de tipo específico que sea necesaria para el correcto desarrollo de la actividad de voluntariado. La formación específica no estará limitada a las actividades concretas en las que se integre el personal voluntario, sino que abordará de manera transversal la temática de la conservación de la biodiversidad y el papel que deben desempeñar los jardines botánicos en esta tarea, sobre todo en cuanto a su relación con la sociedad.

iii. Integración en las actividades del RJB. El personal voluntario se integrará en las actividades que se ajusten más a su perfil y motivación, siempre bajo la supervisión y guía del personal responsable del RJB.

iv. Supervisión y evaluación. El personal responsable del RJB a cargo de personal voluntario mantendrá entrevistas personales y grupales con el personal voluntario para conocer su grado de integración en el proyecto al que se ha incorporado. Dicho profesional será quien aborde, ya sea de forma individual o grupal, cualquier problemática que pueda suscitarse.

b) La gestión económica del programa de voluntariado, por parte de la SARJB incluirá:

i. Gestión y pago del seguro de accidentes y responsabilidad civil.

ii. Adquisición de vestuario y herramientas de trabajo para el desarrollo de sus actividades.

c) A la SARJB le serán de aplicación los requisitos de auditoría y gestión contable y presupuestaria que sean de aplicación a los fondos públicos en la normativa estatal, además de los que le imponga la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, de Asociaciones, y demás normativa de desarrollo.

d) Asumir con su propio presupuesto el coste de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil a que la legislación obligue para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, así como el coste de la formación inicial de los voluntarios.

e) Los voluntarios estarán vinculados a la SARJB. Ni el personal de la SARJB, ni el personal voluntario objeto de este convenio, que desarrolle su actividad, total o parcial, bajo cualquier tipo de vinculación con respecto a la SARJB, en los espacios autorizados, tendrá vínculo jurídico o laboral con el CSIC, manteniendo en todo momento su vinculación con la SARJB. Tampoco el CSIC asumirá en ningún caso la obligación de reembolsar a los voluntarios por gastos incurridos como consecuencia de su actividad de voluntariado ni, bajo ningún concepto, responsabilidad alguna que derive de la actividad y permanencia del personal voluntario en sus instalaciones.

f) Además de las previsiones precedentes, y sin perjuicio de las mismas, la SARJB asume las obligaciones que el ordenamiento jurídico aplicable establece para las entidades de voluntariado.

3. La SARJB realizará un concierto con un Servicio de Prevención ajeno que realice la evaluación de riesgos, les de formación básica, haga un sencillo procedimiento de trabajo, determine los EPIS necesarios y les forme sobre el uso de los mismos. Asimismo, una persona de la Asociación actuará como responsable de prevención de riesgos. De estas actividades preventivas se deberá dar conocimiento a la Dirección del Botánico.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento con el objeto de aprobar, conforme al Programa de Voluntariado, la programación anual de las actividades concretas, correspondiéndole, además, el seguimiento y la evaluación de estas actividades, el velar por el buen desarrollo del Convenio y el resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan en su aplicación e interpretación.

La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada parte. Se reunirá al menos dos veces al año, así como a petición de cualquiera de las partes. Su composición será la siguiente:

Por el CSIC, El Director/a del Real Jardín Botánico o persona en la que delegue y la persona responsable de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales –PRL– del RJB.

Por la SARJB, El Presidente/a o persona en la que delegue y el secretario administrativo de la SARJB.

Se levantará acta de cada una de las reuniones que se celebren. La asistencia a las mismas será delegable. Asimismo, podrán acudir a sus sesiones, con voz y sin voto, personas a las que se les requiera opinión por su profesionalidad o experiencia y en razón de la materia a tratar.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP - arts. 15-22).

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participen en la ejecución del mismo.

El intercambio de datos de carácter personal entre las partes se realizará con la única finalidad de facilitar el objeto del presente Convenio, por lo que deberá respetarse en todo caso la máxima confidencialidad de los mismos, con observancia de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de lo previsto en las disposiciones relativas a protección, cesión y tratamiento de datos que se incluyen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Sexta. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto al régimen jurídico que, en materia de convenios, previene la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normativa concordante y de desarrollo. La regulación de aspectos relativos al objeto del Convenio, no contemplados por éste, se remiten a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (BOE núm. 247, de 15 de octubre de 2015), que prevalecerá, en cualquier caso, sobre el presente clausulado. Asimismo, y únicamente con carácter supletorio, cabrá la aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que sobre el presente Convenio pueda surgir respecto de su interpretación, cumplimiento y efectos.

En caso de no ser posible una solución amigable, las eventuales controversias podrán someterse a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia y modificación.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente Convenio se perfeccionará mediante el consentimiento de los representantes de las partes, manifestado a través de su firma, y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, su entrada en vigor y, por tanto, su eficacia, se producirá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y ello sin perjuicio de la necesidad de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las partes, con anterioridad a la finalización de la vigencia inicialmente prevista, podrán acordar su prórroga por un periodo adicional máximo de otros cuatro años mediante la suscripción de adenda al efecto.

Asimismo, la modificación de este Convenio requerirá de la suscripción de adenda que firmen las partes.

La tramitación, previa a firma, de las adendas se ajustará al mismo régimen exigido legalmente a los convenios.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso de su vigencia inicial o de sus posibles prórrogas.

– El acuerdo unánime de todas las entidades firmantes de este convenio.

– El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la que considere incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con sus obligaciones. Si transcurrido el aludido plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por dicha causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– La desaparición de alguna de las entidades signatarias.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en las leyes.

Los efectos de la resolución del Convenio se remiten a las previsiones contenidas en el artículo 52 de la LRJSP.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, constando como fecha de su suscripción el 19 de mayo de 2022.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.–El Presidente de la SARJB, Antonio M. Regueiro y González Barros.

ANEXO I
Programa de voluntariado de la SARJB en el Real Jardín Botánico-CSIC

2022-2025

1. Denominación: Programa de voluntariado de la SARJB.

2. Persona responsable del programa: el responsable de la aplicación del presente programa de voluntariado de la SARJB será la persona que ostente el secretariado administrativo de la SARJB.

3. Fines y objetivos: El programa de voluntariado de la SARJB tiene como fin el desarrollo de las acciones que en él se determinan para apoyar las actividades típicas del RJB en sus diferentes aspectos de jardinería, vivero, banco de germoplasma y colecciones vivas, herbario, biblioteca y archivo, de acuerdo con las prescripciones e indicaciones de los responsables de las mencionadas unidades del RJB.

4. Actividades a desarrollar:

a) Jardinería:

b) Banco de Germoplasma y vivero de colecciones vivas:

i. En el Banco de Germoplasma podrán colaborar en la:

a. Limpieza de frutos y semillas.

b. Revisión de semillas.

c. Recolección de semillas en el jardín para su uso en el Index Seminum.

d. Revisión de las semillas en las neveras de conservación.

ii. En el Vivero de Colecciones Vivas podrán colaborar en la:

e. Limpieza de tiestos.

f. Retirada de malas hierbas.

g. Dando apoyo en el riego cuando sea necesario.

c) Vivero:

d) Herbario: Colaboración en la mejora de la calidad de la información de los materiales que constituyen el herbario. Revisiones taxonómicas y de la información original.

ANEXO II
Sociedad de Amigos del Real Jardín Botánico

Código del voluntariado

Objetivos:

– Promocionar y reconocer la colaboración con el Real Jardín Botánico (RJB).

– Promover y concienciar a la sociedad sobre la importancia de la conservación de la biodiversidad.

– Promover en la sociedad el gusto por el estudio de las plantas.

– Sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de las colecciones botánicas en nuestra cultura.

Derechos y deberes:

Derechos de las personas voluntarias:

– A una definición clara de las funciones y responsabilidades que conllevan las actividades asignadas.

– A recibir una formación apropiada para el correcto desarrollo de las actividades.

– A una acreditación como voluntario de la Sociedad de Amigos del Real Jardín Botánico (SARJB).

– A recibir el material necesario para el desarrollo de sus actividades.

– A contar con un seguro de accidentes en el recinto del RJB.

– A recibir bonificaciones en las actividades y publicaciones del RJB y de la SARJB.

– A la exención de la cuota de la SARJB durante el tiempo en que desarrollen el voluntariado.

Deberes de las personas voluntarias:

– Cumplir con los compromisos adquiridos y las tareas asignadas con responsabilidad y cordialidad.

– Asistir a las actividades de formación necesarias para la correcta actuación en su voluntariado.

– Rechazar cualquier pago por su participación en las actividades de voluntariado.

– En caso de renuncia, a notificarla con antelación para evitar perjuicios en las actividades.

ANEXO III
Compromiso de incorporación

La Sociedad de Amigos del Real Jardín Botánico (SARJB), con sede social en C/ Claudio Moyano, 1, 28014 Madrid y D./Dña. ................................................., mayor de edad, con DNI .............................., firman el siguiente acuerdo:

D./Dña. ..................................................., como socio núm. .............. de la SARJB colaborará dentro del Programa «Apoyo al Real Jardín Botánico» en las siguientes actividades de voluntariado: puesta en valor de las colecciones del Real Jardín Botánico (RJB) y su importancia para la sociedad.

Lugar: Las actividades de voluntariado se llevarán a cabo en el Real Jardín Botánico, C/ Claudio Moyano, 1, 28014 Madrid, todos los ................... y ................... de .............. a ................ horas.

El voluntario se compromete a:

– Cumplir con los compromisos adquiridos con la organización, respetando los fines y su normativa.

– Guardar confidencialidad de la información recibida en el desarrollo de su actividad.

– Rechazar cualquier contraprestación material o económica.

– Respetar los derechos de los beneficiarios y actuar de forma diligente y solidaria.

El Real Jardín Botánico se compromete a:

– Ofrecer al voluntario la información, formación, apoyo y en su caso los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.

– Favorecer la participación activa del voluntario en la organización, diseño, evaluación y programación de las actividades que realiza.

– Ofrecer bonificaciones a los voluntarios en las actividades que organice el RJB.

La Sociedad de Amigos del Real Jardín Botánico se compromete a:

– Asegurar al voluntario contra los riesgos de accidente derivados del ejercicio de la actividad.

– Ofrecer bonificaciones a los voluntarios en las actividades que organice la SARJB.

Duración: El presente acuerdo tiene una duración de ................. meses /años. Cualquiera de las partes puede dejar sin efecto este acuerdo notificándolo con una antelación de ................ días.

En Madrid, a ....... de ......................... de 201 .......

Voluntario/a:   Por la SARJB:   Por el RJB:
         
D./Dña. ......................   D./Dña. .......................   D./Dña. ..........................
ANEXO IV
Prevención de riesgos laborales

Recepción de información en la acogida de voluntarios

Don/Doña ........................................................................................................... con documento de Identidad/pasaporte núm. ...................................................... acude al Real Jardín Botánico en calidad de voluntario, declara con su firma que desarrollará su actividad en el servicio de ........................................... del RJB, que ha recibido la documentación e información que se indica en el siguiente listado y que se compromete a respetar y cumplir las normas dictadas en el RJB en cuanto a prevención de riesgos laborales.

☐ Charla de acogida RJB.

☐ Información general sobre los riesgos de la actividad que va a realizar.

☐ Tríptico de instrucciones básicas en caso de emergencias en el RJB.

☐ Plan de contingencias frente a SARS-CoV-2.

☐ Manual de buenas prácticas frente al SARS-CoV-2 del RJB.

Madrid, ............... de .................................. 20 .......

Firma del voluntario

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