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Documento BOE-A-2022-9066

Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Maria`s Joy.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2022, páginas 75582 a 75583 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-9066

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Maria`s Joy.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Marta de Diego González, según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid doña Rocío Rodríguez Martín el 3 de marzo de 2021 con el número 308 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 10 de diciembre de 2021 protocolo 4519.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Seis n.º 3 puerta A, C.P. 28280 El Escorial Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La ayuda a las personas y colectivos en situaciones de marginación o en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas, sociales o culturales colaborando para dar solución a la falta de recursos necesarios para tener una vida conforme con la dignidad humana, aportando soluciones individuales o colectivas en ámbitos asistenciales, formativos y todos aquellos no descritos, pero no limitativos en sentido amplio de los fines de la fundación.

Apoyar a la infancia con especial atención a las situaciones de mayor exclusión social, procurando su educación y formación, con especial atención a las situaciones de discriminación basadas en el sexo, así como promover el desarrollo de la autonomía de niños y niñas y sus familias a través de su participación en acciones de formación y educación, como vía para generar iniciativas de crecimiento.

La lucha contra la exclusión social y por la mejora de las condiciones de vida de las personas y grupos desfavorecidos, contribuyendo al desarrollo humano fomentando la igualdad de oportunidades, la tolerancia y la no discriminación, todo ello con especial énfasis a la promoción y desarrollo de la mujer.

Quinto. Patronato.

Doña Marta de Diego González, doña Eva-María de Diego Solís y doña Teresa de Diego González.

Cargos:

Presidenta: Doña Marta de Diego González.

Vicepresidenta: Doña Teresa de Diego González.

Secretaria: Doña Eva-María de Diego Solís.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de febrero de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Maria`s Joy, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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