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Documento BOE-A-2022-9072

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro Especial de Empleo Aidemar.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2022, páginas 75594 a 75595 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-9072

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Centro Especial de Empleo Aidemar.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad «Asociación para la integración del discapacitado en la comarca del Mar Menor» en anagrama «AIDEMAR» según resulta de escritura otorgada ante el notario de San Javier don Pedro F. Garre Navarro el 12 de diciembre de 2019 con el número 2269 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 12 de abril de 2021 protocolo 610 y 5 de octubre de 2021 protocolo 1964.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Taibilla, n.º 122, Código postal 30740 San Pedro del Pinatar, Murcia, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Quinientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y ocho euros con diecisiete céntimos de euros (555.978,17 €). La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de un inmueble sito en la Avenida Taibilla, n.º 122, Código postal 30740, Las Beatas-San Pedro del Pinatar, Murcia. Se aporta informe de tasación de fecha 16 de julio de 2019 elaborada por la mercantil Tecnocos en Tasacion S.A. (Tecnitasa). Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de San Javier n.º 2 al Tomo 2542, Libro 397, Folio 51, finca registral 26086, IDUFIR:30033000641387.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por objeto fines de interés general con la promoción de la igualdad de oportunidades a través de la integración laboral de personas con discapacidad intelectual, complementándose con personas con otros tipos de discapacidad para la realización de todas las actividades que pudieran ejecutarse, en todos los ámbitos laborales legalmente posibles dentro del ámbito de actuación establecido en los presentes estatutos.

Quinto. Patronato.

Don Francisco Javier García Martínez, don Adolfo Espín Saura, don Isidoro Jesús Martínez López, don Antonio Meroño Meroño, don Ricardo Jesús Tomas Mirón Vaillo, doña María del Carmen Carrasco Planes, don Adolfo Barranco Campillo y don Jesús Sánchez Segura.

Cargos:

Presidente: Don Francisco Javier García Martínez.

Vicepresidente: Don Adolfo Espín Saura.

Secretario: Isidoro Jesús Martínez López.

Tesorero: Antonio Meroño Meroño.

Vocales: Don Ricardo Jesús Tomas Mirón Vaillo, doña María del Carmen Carrasco Planes, don Adolfo Barranco Campillo y don Jesús Sánchez Segura.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de enero de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro Especial de Empleo Aidemar, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago. 

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