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Documento BOE-A-2022-9079

Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales temporales para los años 2021 y 2022 del Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2022, páginas 75761 a 75771 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-9079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales temporales para los años 2021 y 2022 del Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos (código de convenio n.º 99003395011981), publicado en el BOE de 12 de enero de 2022, tablas que acompañan a las actas de fechas 7 y 18 de marzo de 2022 suscritas, de una parte, por las organizaciones empresariales AVIANZA y AMACO, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC. OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE FECHA 7 DE MARZO DE 2022 RELATIVO AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS (CÓDIGO 99003395011981)

En Madrid, siendo las 15,00 horas del día 7 de marzo de 2022, se reúnen en Madrid, los miembros de las Organizaciones Sindicales más representativas y representativas con presencia en la comisión negociadora del Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos que a continuación se indican:

– Por UGT miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Mataderos de Aves y Conejos: Sebastián Serena Expósito.

– Por  . OO. miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Mataderos de Aves y Conejos: Vicente Canet.

– Por CIG miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Mataderos de Aves y Conejos: Xabier Aboi Pérez.

– Por AVIANZA: Jordi Monfort Ibieta y Rubén Rivero Cano (asesor).

– Por AMACO: Arán Zaldivar y Rubén Rivero Cano (asesor).

Abierta la sesión y tras los correspondientes recesos e intervenciones de todas las partes comparecientes, alcanzan el siguiente acuerdo como solución al conflicto existente en la elaboración de las tablas salariales definitivas del año 2021 y provisionales del año 2022 relativas al Convenio Colectivo Sectorial de mataderos de aves y conejos, en los siguientes términos:

1. Las partes dejan constancia del desacuerdo existente en relación con cual debe ser el incremento salarial definitivo pactado para el año 2021. En atención a esta discrepancia se acuerda que las partes puedan someter al órgano judicial competente dicha cuestión a través de los correspondientes procesos de conflicto colectivo (las organizaciones sindicales manifiestan formularon tramite de conciliación previa a través de la papeleta con número M/041/2022/E registrada en el SIMA). Se hace constar a los efectos legales pertinentes que las organizaciones sindicales interpretan que dado que la suma de los IPC interanuales de 2020 y 2021 fueron un 6% (IPC 2020 -0,50% / IPC 2021 +6,50%), las tablas salariales definitivas de 2021 se tienen que incrementar por una parte con un 6% sobre las tablas salariales definitivas de 2020, más un incremento del 2,6% por la supresión de la antigüedad. Es decir, un total de un 8,6%. Sin perjuicio de que los atrasos que deban abonar las empresas sean un 5,5%. Resultado de la diferencia entre las tablas salariales provisionales de 2021, que tuvieron un incremento del 3,1% y las tablas salariales definitivas de 2021 cuyo incremento debiera ser un 8,6%. Por otra parte, las organizaciones empresariales entienden que el incremento definitivo del año 2021 se fija en atención a una fórmula de cálculo bianual (2020 y 2021) con un garantía o incremento mínimo para dicho periodo (0,5% para cada uno de los años). En aplicación del art. 59.tercera.a) del Convenio Colectivo el incremento salarial del año 2021 debe ser del 5% al tener que deducirse lo abonado en el periodo bianual 2020/2021 (0,5% en 2020) y (0,5% en 2021). Al incremento del salario base de un 5% se le añadiría un incremento del 2,6% por la supresión de la antigüedad (solo aplicable al Salario Base).

2. Las partes se someterán al criterio que en su día fije la Sentencia firme que se dicte en los referidos procesos de conflicto colectivo.

3. No obstante y a los únicos efectos de poder proceder a abonar cantidades a cuenta de las que se deduzcan de la referida Sentencia firme, se acuerda elaborar las tablas del año 2021 de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Se incrementarán provisionalmente las tablas publicadas en el BOE como definitivas en el año 2020 con los siguientes incrementos sobre el salario base: 5,5% + 2,6% de compra de antigüedad, es decir, un total de 8,1%. El plus convenio se incrementará en un 5,5%.

b. Respecto de las horas extraordinarias se estará al resultado que por Sentencia firme resuelva la demanda que ha presentado CC. OO. y/o UGT ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

c. Los atrasos que, en su caso, se deriven de la referida tabla salarial del año 2021 se abonarán de la siguiente manera: el primer pago, equivalente al 50% de los atrasos pendientes durante el mes de marzo de 2022, y el segundo pago, por la cuantía restante, durante el mes de septiembre de 2022. No obstante, será facultad de las empresas poder anticipar total o parcialmente los referidos pagos debiendo estar abonados los atrasos que pudieran proceder como fecha máxima las indicadas con anterioridad.

d. Las partes fijan un plazo común máximo de 10 días naturales para poder elaborar de común acuerdo las tablas salariales de conformidad con los criterios pactados.

Respecto de los salarios a aplicar con efectos del 1 de enero de 2022 (año 2022), ante la divergencia interpretativa anteriormente expuesta, se acuerda:

1. A los salarios resultantes del año 2021 conforme a lo expuesto en los apartados anteriores se le incrementarán, con efectos del 1 de enero de 2022, el salario base en un 1,65% más un 2,6% de la compra de antigüedad, es decir, un total de 4,25%. El plus convenio se incrementará en un 1,65%.

2. Los atrasos derivados de la actualización salarial del año 2022 se abonarán al final de marzo del año en curso.

3. Una vez aplicados los incrementos anteriores y ante la divergencia interpretativa de cómo se debe pasar el 25% del plus convenio al salario base, es decir, si procede pasar el 25% del plus convenio de tablas o el plus convenio efectivamente pagado y/o reducido, se acuerda incorporar a las citadas tablas el 25% del plus convenio completo (el reflejado en tablas) y dejar que las organizaciones empresariales y/o empresas planteen la correspondiente acción legal y/o solución pactada con la representación legal a nivel de empresa que solucione esta cuestión.

4. Respecto de las horas extraordinarias se estará al resultado que por Sentencia firme resuelva la demanda que ha presentado CC. OO. y/o UGT ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

5. Las partes fijan un plazo común de 10 días naturales para poder elaborar de común acuerdo las tablas salariales de conformidad con los criterios pactados.

6. Las partes firmantes acuerdan que una vez se conozca la Sentencia firme que resuelva, en su caso, la divergencia interpretativa en relación con los incrementos salariales del año 2021 y 2022 elaborarán unas nuevas tablas regularizando los importes económicos que procedan ya sean estos al alza (al reconocerse un incremento del 6% para el año 2021) o la baja (al reconocerse un incremento del 5% para el año 2021). Así mismos, se manifiesta que es voluntad de todas las partes firmantes respetar lo pactado con lo cual se acuerda no promover huelga o cualquier otra medida de conflicto social en el sector que pretendan alterar directa o indirectamente lo pactado.

Se faculta a don Rubén Rivero Cano con DNI ***70.41** en su condición de asesor de AVIANZA y AMACO para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOE, incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

Para la firma del presente acuerdo se designa a una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sindicales y Empresariales comparecientes.

– Por UGT: Sebastián Serena Expósito.

– Por  CC. OO.: Vicente Canet.

– Por CIG: Xabier Aboi Pérez.

– Por AVIANZA: Jordi Monfort Ibieta.

– Por AMACO: Arán Zaldivar.

ANEXO 1
Tablas salariales temporales de conformidad con el Acuerdo de fecha 7 de marzo de 2022 relativo al Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos (Código 99003395011981)

En Madrid, siendo las 10,00 horas del día 18 de marzo de 2022, se reúnen en Madrid, los miembros de las Organizaciones Sindicales más representativas y representativas con presencia en la comisión negociadora del Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos que a continuación se indican:

– POR UGT miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Mataderos de Aves y Conejos: Sebastián Serena Expósito.

– POR CC. OO. miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Mataderos de Aves y Conejos: Vicente Canet.

– POR CIG miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Mataderos de Aves y Conejos: Xabier Aboi Pérez.

– POR AVIANZA: Jordi Montfort Ibieta y Rubén Rivero Cano (asesor)

– POR AMACO: Arán Zaldivar y Rubén Rivero Cano (asesor).

La presente reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo acordado en fecha 7 de marzo de 2022 en relación con la elaboración de las tablas salariales que estarán vigentes en el marco temporal indicado en el referido pacto de fecha 7 de marzo de 2022. A tal efecto se acuerda:

1. Aprobar las tablas salariales para el año 2021 y 2022 que estarán vigentes en los términos indicados en el acuerdo de fecha 7 de marzo de 2022 suscrito.

2. Las tablas salariales pactadas se aplicarán, con las fechas de efectos acordadas, hasta que se resuelvan por Sentencia firme las cuestiones indicadas en el acuerdo de fecha 7 de marzo de 2022 suscrito.

3. Respecto del valor de las horas extraordinarias para el año 2021 y 2022 las partes mantienen su discrepancia en cuanto al cálculo y, en consecuencia, en los valores resultantes. No obstante, a los únicos efectos de pagar cantidades a cuenta que posteriormente tendrán que ser, en su caso, regularizadas de conformidad con el acuerdo de 7 de marzo de 2022 (al alza o a la baja) se acuerdan los valores que se detallan en las tablas suscritas.

4. Las partes firmantes se dan el plazo común de 5 días para poder revisar los importes reflejados en las tablas debiendo informar de cualquier error de cálculo antes del envío del texto a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Manifestación de parte: Las organizaciones sindicales UGT y CC. OO. a pesar de estar conformes con las tablas salariales pactadas quieren dejar constancia que conforme a su criterio el incremento del 8,1% para el año 2021 se debería aplicar a través de un doble cálculo, esto es, un incremento provisional del 5,5% y después un 2,6% y no, como se ha consensuado, que se aplique un único incremento del 8,1% para el ejercicio 2021.

Se faculta a don Rubén Rivero Cano en su condición de asesor de AVIANZA y AMACO para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOE, incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

Para la firma del presente acuerdo se designa a una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sindicales y Empresariales comparecientes.

– POR UGT: Sebastián Serena Expósito.

– POR  CC. OO.: Vicente Canet.

– POR CIG: Xabier Aboi Pérez.

– POR AVIANZA: Jordi Montfort Ibieta.

– POR AMACO: Arán Zaldivar.

Tabla Salarial Año 2021 Temporal conforme al Acuerdo de 7 de marzo de 2022 (S.B. 5,50% + 2,6% / Resto 5,5%)

Categorías Profesionales SB Día/Mes SB Año (1) PC Mes PC Año ( 2 ) Total Año ( 3 )
Técnicos          
Técnico Titulado Superior. 1.583,65 22.171,10 126,83 1.775,62 23.946,72
Técnico Titulado. 1.349,23 18.889,22 124,76 1.746,64 20.635,86
Técnico no Titulado. 1.198,37 16.777,18 123,55 1.729,70 18.506,88
Encargado General. 1.198,37 16.777,18 123,55 1.729,70 18.506,88
Personal Administrativo          
Jefe Administrativo de 1.ª 1.203,42 16.847,88 123,55 1.729,70 18.577,58
Jefe de Personal. 1.203,42 16.847,88 123,55 1.729,70 18.577,58
Jefe Administrativo de 2.ª 1.203,42 16.847,88 123,55 1.729,70 18.577,58
Contable. 1.203,42 16.847,88 123,55 1.729,70 18.577,58
Analista. 1.203,42 16.847,88 123,55 1.729,70 18.577,58
Oficial Administrativo de 1.ª 1.129,34 15.810,76 122,96 1.721,44 17.532,20
Programador. 1.129,34 15.810,76 122,96 1.721,44 17.532,20
Oficial Administrativo de 2.ª 1.089,39 15.251,46 122,62 1.716,68 16.968,14
Operador Codificador. 1.089,39 15.251,46 122,62 1.716,68 16.968,14
Auxiliar Administrativo. 1.015,37 14.215,18 122,01 1.708,14 15.923,32
Telefonista. 1.015,37 14.215,18 122,01 1.708,14 15.923,32
Perforador-Verificador Grabador. 1.015,37 14.215,18 122,01 1.708,14 15.923,32
Personal Comercial          
Jefe o Delegado de Zona. 1.203,42 16.847,88 123,55 1.729,70 18.577,58
Jefe o Agente Compra-Venta. 1.089,39 15.251,46 122,62 1.716,68 16.968,14
Autoventa. 1.041,19 14.576,66 122,19 1.710,66 16.287,32
Personal Subalterno          
Conserje. 972,25 13.611,50 121,63 1.702,82 15.314,32
Almacenero. 1.064,62 14.904,68 122,61 1.716,54 16.621,22
Mozo de Almacén. 972,25 13.611,50 121,63 1.702,82 15.314,32
Cobrador. 1.064,62 14.904,68 122,43 1.714,02 16.618,70
Pesador o Basculero. 972,25 13.611,50 121,63 1.702,82 15.314,32
Guarda o Portero. 972,25 13.611,50 121,63 1.702,82 15.314,32
Ordenanza. 972,25 13.611,50 121,63 1.702,82 15.314,32
Personal de Limpieza. 972,25 13.611,50 121,63 1.702,82 15.314,32
Personal Obrero de Matadero          
Encargado de Zona-Sección. 36,96 15.708,00 122,92 1.720,88 17.428,88
Celador. 34,33 14.590,25 122,21 1.710,94 16.301,19
Matarife. 34,94 14.849,50 122,41 1.713,74 16.563,24
Operario de Cámara. 34,33 14.590,25 122,21 1.710,94 16.301,19
Operario de Matadero. 34,33 14.590,25 122,21 1.710,94 16.301,19
Personal de Oficios Varios          
Mecánico de Matadero. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Mecánico de Frigorífico. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Fogonero. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Maquinista de Subproductos. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Pintor. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Electricista. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Albañil. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Carpintero. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Fontanero-Hojalatero. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Chapista. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Cocinero. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Ayudante de Oficios Varios. 32,78 13.931,50 121,80 1.705,20 15.636,70
Personal Obrero de Transporte y Reparto          
Mecánicos de Vehículos. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Conductor de Vehículos. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Conductor- Repartidor. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Jefe de Equipo de Recogida. 35,60 15.130,00 122,55 1.715,70 16.845,70
Lavacoches Engrasador. 32,78 13.931,50 122,80 1.719,20 15.650,70
Ayudante de Transporte. 32,78 13.931,50 121,80 1.705,20 15.636,70

(1) Salario día por 425 / Salario mes por 14 meses.

(2) Plus Convenio por 14 pagas.

(3) Suma de (1) y (2).

Días año a efecto del cobro: 425.

Días año normal: 365

Meses año: 14.

Jornada anual: 1.780 horas.

Plus de Nocturnidad: Se calculará de conformidad con la fórmula contenida en el artículo 28.1 del Convenio.

Plus de Penosidad: Se calculará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Convenio.

Quebranto de Moneda 2021:

Cajero: 28,77.

Auxiliar y los que efectúan regularmente operaciones de cobro: 20,28.

Plus Convenio 2021:

El máximo absorbible y compensable: 877,42.

Indemnización en caso de Invalidez o Muerte 2021:

1. Por accidente no laboral:

1.1 En caso de muerte: 13.878,37.

1.2 En caso de invalidez permanente: 13.412,56.

2. Por accidente laboral:

2.1 En caso de muerte: 20.273,56.

2.2 En caso de invalidez total: 20.273,56.

Horas Extra 2021 (5,5%):

Categorías Profesionales:

Técnicos:

Técnico Titulado Superior: 22,96.

Técnico Titulado: 19,77.

Técnico no Titulado: 17,72.

Encargado General: 17,72.

Personal Administrativo:

Jefe Administrativo de 1.ª: 17,80.

Jefe de Personal: 17,80.

Jefe Administrativo de 2.ª: 17,80.

Contable: 17,80.

Analista: 17,80.

Oficial Administrativo de 1.ª: 16,82.

Programador: 16,82.

Oficial Administrativo de 2.ª: 16,28.

Operador Codificador: 16,28.

Auxiliar Administrativo: 15,28.

Telefonista: 15,28.

Perforador-Verificador Grabador: 15,28.

Personal Comercial:

Jefe o Delegado de Zona: 17,80.

Jefe o Agente Compra-Venta: 16,28.

Autoventa: 15,62.

Personal Subalterno:

Conserje: 14,68.

Almacenero: 15,96.

Mozo de Almacén: 14,68.

Cobrador: 15,95.

Pesador o Basculero: 14,68.

Guarda o Portero: 14,68.

Ordenanza: 14,68.

Personal de Limpieza: 14,68.

Personal Obrero de Matadero:

Encargado de Zona-Sección: 16,75.

Celador: 15,68.

Matarife: 15,94.

Operario de Cámara: 15,68.

Operario de Matadero: 15,68.

Personal de Oficios Varios:

Mecánico de Matadero: 16,19.

Mecánico de Frigorífico: 16,19.

Fogonero: 16,19.

Maquinista de Subproductos: 16,19.

Pintor: 16,19.

Electricista: 16,19.

Albañil: 16,19.

Carpintero: 16,19.

Fontanero-Hojalatero: 16,19.

Cocinero: 16,19.

Ayudante de Oficios Varios: 15,01.

Personal Obrero de Transporte y Reparto:

Mecánicos de Vehículos: 16,19.

Conductor de Vehículos: 16,19.

Conductor- Repartidor: 16,19.

Jefe de Equipo de Recogida: 16,19.

Lavacoches Engrasador: 15,02.

Ayudante de Transporte: 15,01.

Tabla Salarial Año 2022 Temporal conforme al Acuerdo de 7 de marzo de 2022 (S.B. 1,65% + 2,6% / Resto 1,65%)

Categorías Profesionales. SB Día/Mes SB Año (1) PC Mes PC Año ( 2 ) Total Año ( 3 )
Técnicos          
Técnico Titulado Superior. 1.683,19 23.564,66 96,69 1.353,66 24.918,32
Técnico Titulado. 1.438,28 20.135,92 95,11 1.331,54 21.467,46
Técnico no Titulado. 1.280,70 17.929,80 94,19 1.318,66 19.248,46
Encargado General. 1.280,70 17.929,80 94,19 1.318,66 19.248,46
Personal Administrativo          
Jefe Administrativo de 1.ª 1.285,96 18.003,44 94,19 1.318,66 19.322,10
Jefe de Personal. 1.285,96 18.003,44 94,19 1.318,66 19.322,10
Jefe Administrativo de 2.ª 1.285,96 18.003,44 94,19 1.318,66 19.322,10
Contable. 1.285,96 18.003,44 94,19 1.318,66 19.322,10
Analista. 1.285,96 18.003,44 94,19 1.318,66 19.322,10
Oficial Administrativo de 1.ª 1.208,58 16.920,12 93,74 1.312,36 18.232,48
Programador. 1.208,58 16.920,12 93,74 1.312,36 18.232,48
Oficial Administrativo de 2.ª 1.166,85 16.335,90 93,48 1.308,72 17.644,62
Operador Codificador. 1.166,85 16.335,90 93,48 1.308,72 17.644,62
Auxiliar Administrativo. 1.089,53 15.253,42 93,02 1.302,28 16.555,70
Telefonista. 1.089,53 15.253,42 93,02 1.302,28 16.555,70
Perforador-Verificador Grabador. 1.089,53 15.253,42 93,02 1.302,28 16.555,70
Personal Comercial          
Jefe o Delegado de Zona. 1.285,96 18.003,44 94,19 1.318,66 19.322,10
Jefe o Agente Compra-Venta. 1.166,85 16.335,90 93,48 1.308,72 17.644,62
Autoventa. 1.116,49 15.630,86 93,15 1.304,10 16.934,96
Personal Subalterno          
Conserje. 1.044,48 14.622,72 92,73 1.298,22 15.920,94
Almacenero. 1.141,02 15.974,28 93,47 1.308,58 17.282,86
Mozo de Almacén. 1.044,48 14.622,72 92,73 1.298,22 15.920,94
Cobrador. 1.140,98 15.973,72 93,34 1.306,76 17.280,48
Pesador o Basculero. 1.044,48 14.622,72 92,73 1.298,22 15.920,94
Guarda o Portero. 1.044,48 14.622,72 92,73 1.298,22 15.920,94
Ordenanza. 1.044,48 14.622,72 92,73 1.298,22 15.920,94
Personal de Limpieza. 1.044,48 14.622,72 92,73 1.298,22 15.920,94
Personal Obrero de Matadero          
Encargado de Zona-Sección. 39,56 16.813,00 93,71 1.311,94 18.124,94
Celador. 36,81 15.644,25 93,17 1.304,38 16.948,63
Matarife. 37,45 15.916,25 93,32 1.306,48 17.222,73
Operario de Cámara. 36,81 15.644,25 93,17 1.304,38 16.948,63
Operario de Matadero. 36,81 15.644,25 93,17 1.304,38 16.948,63
Personal de Oficios Varios          
Mecánico de Matadero. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Mecánico de Frigorífico. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Fogonero. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Maquinista de Subproductos. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Pintor. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Electricista. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Albañil. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Carpintero. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Fontanero-Hojalatero. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Chapista. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Cocinero. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Ayudante de Oficios Varios. 35,19 14.955,75 92,86 1.300,04 16.255,79
Personal Obrero de Transporte y Reparto          
Mecánicos de Vehículos. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Conductor de Vehículos. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Conductor- Repartidor. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Jefe de Equipo de Recogida. 38,14 16.209,50 93,43 1.308,02 17.517,52
Lavacoches Engrasador. 35,20 14.960,00 93,62 1.310,68 16.270,68
Ayudante de Transporte. 35,19 14.955,75 92,86 1.300,04 16.255,79

(1) Salario día por 425 / Salario mes por 14 meses.

(2) Plus Convenio por 14 pagas.

(3) Suma de (1) y (2).

Días año a efecto del cobro: 425.

Días año normal: 365.

Meses año: 14.

Jornada anual: 1.780 horas.

Plus de Nocturnidad: Se calculará de conformidad con la fórmula contenida en el artículo 28.1 del Convenio.

Plus de Penosidad: Se calculará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Convenio.

Quebranto de Moneda 2022:

Cajero: 29,24.

Auxiliar y los que efectúan regularmente operaciones de cobro: 20,61.

Plus Convenio 2022:

El máximo absorbible y compensable: 891,9.

Indemnización en caso de Invalidez o Muerte 2022:

1. Por accidente no laboral:

1.1 En caso de muerte: 14.107,36.

1.2 En caso de invalidez permanente: 13.633,87.

2. Por accidente laboral:

2.1 En caso de muerte: 20.608,07.

2.2 En caso de invalidez total: 20.608,07.

Horas Extra 2022 (1,65%):

Categorías Profesionales:

Técnicos:

Técnico Titulado Superior: 23,34.

Técnico Titulado: 20,10.

Técnico no Titulado: 18,01.

Encargado General: 18,01.

Personal Administrativo: Jefe Administrativo de 1.ª: 18,09.

Jefe de Personal: 18,09.

Jefe Administrativo de 2.ª: 18,09.

Contable: 18,09.

Analista: 18,09.

Oficial Administrativo de 1.ª: 17,10.

Programador: 17,10.

Oficial Administrativo de 2.ª: 16,55.

Operador Codificador: 16,55.

Auxiliar Administrativo: 15,53.

Telefonista: 15,53.

Perforador-Verificador Grabador: 15,53.

Personal Comercial:

Jefe o Delegado de Zona: 18,09.

Jefe o Agente Compra-Venta: 16,55.

Autoventa: 15,88

Personal Subalterno

Conserje: 14,92.

Almacenero: 16,22.

Mozo de Almacén: 14,92.

Cobrador: 16,21.

Pesador o Basculero: 14,92.

Guarda o Portero: 14,92.

Ordenanza: 14,92.

Personal de Limpieza: 14,92.

Personal Obrero de Matadero:

Encargado de Zona-Sección: 17,03.

Celador: 15,94.

Matarife: 16,20.

Operario de Cámara: 15,94.

Operario de Matadero: 15,94.

Personal de Oficios Varios:

Mecánico de Matadero: 16,46.

Mecánico de Frigorífico: 16,46.

Fogonero: 16,46.

Maquinista de Subproductos: 16,46.

Pintor: 16,46.

Electricista: 16,46.

Albañil: 16,46.

Carpintero: 16,46.

Fontanero-Hojalatero: 16,46.

Cocinero: 16,46.

Ayudante de Oficios Varios: 15,26.

Personal Obrero de Transporte y Reparto:

Mecánicos de Vehículos: 16,46.

Conductor de Vehículos: 16,46.

Conductor-Repartidor: 16,46.

Jefe de Equipo de Recogida: 16,46.

Lavacoches Engrasador: 15,27.

Ayudante de Transporte: 15,26.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2022
  • Fecha de publicación: 02/06/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-476).
Materias
  • Aves
  • Conejos
  • Convenios colectivos
  • Mataderos

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