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Documento BOE-A-2022-9152

Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Generalitat Valenciana, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los estudiantes de formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2022, páginas 76422 a 76435 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-9152

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 20 de mayo de 2022 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los estudiantes de formación profesional, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los estudiantes de formación profesional

València, 20 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Por otra parte, don Vicent Marzà Ibáñez, conseller de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del artículo 1 del Decreto 6/2019, de 17 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias; del artículo 79 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, y en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro; y autorizada la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consell de fecha 1 de abril de 2022.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan

EXPONEN

Primero.

Por un lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica en los artículos 6 y 11.3 que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los estudiantes en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los estudiantes en empresas y otras entidades. Dispone, asimismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, siendo las Administraciones educativas las que regularán esta fase práctica.

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con, entre otras, las siguientes finalidades: la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de proyectos de innovación.

Finalmente, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25 determina que todos los ciclos formativos incluirán, entre otros, un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral. Prevé también que las Administraciones educativas determinarán el momento en el que debe cursarse dicho módulo profesional, en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta y disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Una ordenada preparación profesional constituye uno de los pilares básicos en los que se fundamenta el progreso y bienestar de la Comunitat Valenciana.

El establecimiento y promoción, en el campo de la Formación Profesional, de proyectos y actividades, acordes con las necesidades de nuevos profesionales y de áreas de perfeccionamiento técnico profesional, favorecen el desarrollo de una formación profesional de calidad y con las competencias profesionales que demanda el empleo, permitiendo además ofrecer unas enseñanzas profesionales más adecuadas a la cambiante realidad.

La planificación de programas de necesidades, orientados a un ordenado perfeccionamiento profesional exigido por las nuevas profesiones e innovaciones tecnológicas, se dé una participación a otras administraciones, distintos grupos empresariales y sociales e instituciones interesadas en su desarrollo, constituye un efecto positivo y dinamizador de estas enseñanzas.

La Formación Profesional debe responder tanto a las necesidades de formación específica del alumnado como a las necesidades de cualificación y reciclaje del personal trabajador, a fin de dar a la sociedad una respuesta de profesionalización dinámica y ajustada a las demandas sociales y económicas de cada momento.

La Orden de 77/2010 de 27 de agosto de 2010, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las enseñanzas de Artes Plásticas y de los programas de Cualificación Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana establece que La característica más relevante del módulo profesional de formación en centros de trabajo es que debe desarrollarse en un ámbito productivo real, donde el alumnado podrá observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión, conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones socio-laborales en la empresa o centro de trabajo, orientado y asesorado en todo momento por las personas responsables del seguimiento y evaluación de sus actividades, que, a tal fin, serán designados por un lado en el centro y por otro en el centro educativo.

Dicha orden ha sido desarrollada por la resolución de fecha 1 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Evaluación, innovación y Calidad Educativa y de la Formación profesional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, donde se incluyen los documentos y modelos necesarios para la gestión administrativa del módulo profesional FCT, al que nos remitimos. Gestión que se realiza a través de las aplicaciones informáticas de las que dispone esta Conselleria. Dichos documentos pueden descargarse en la siguiente URL: https://dogv.gva.es/datos/2010/09/08/pdf/2010_9619.pdf.

Segundo.

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.

Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Por otro lado, el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Tercero.

Que el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Que el artículo 7 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte.

El artículo 1 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, establece que el ejercicio de las competencias en materia de educación, formación profesional, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte corresponde a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas externas para que los estudiantes puedan realizar prácticas no remuneradas en el Ministerio del Interior, las cuales les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación profesional, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Así como su participación activa en la vida social, cultural y económica.

Quinto.

Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana para que los estudiantes de Formación Profesional de ésta puedan complementar la formación adquirida en los centros educativos con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.

Concretamente a través de este Convenio se promoverá la consecución del siguiente objetivo:

– Realización, por parte de alumnado de Formación Profesional, del módulo profesional «Formación en Centros de Trabajo» (de ahora en adelante FCT) en el Ministerio del Interior.

Segunda. Formación en centros de trabajo (FCT).

En función de las necesidades del Ministerio del Interior y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar el módulo profesional de FCT en el Ministerio del Interior.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de FCT objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, estos últimos se encuentran regulados en la resolución de fecha 1 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de la Conselleria de Educación (DOCV de 8 de septiembre de 2010, n.º 6350) conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana Comunidad Autónoma.

El Ministerio del Interior podrá acoger en prácticas a los estudiantes mayores de 18 años finalmente aceptados por el Ministerio, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana.

Se podrá impartir una formación voluntaria de orientación pedagógica para todas aquellas personas del Ministerio del Interior que ejerzan la función de tutores de alumnado en FCT. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte establecerá un sistema de reconocimiento para esta formación.

El alumnado, antes de iniciar el periodo de prácticas, deberá cursar la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en el Ministerio del Interior con seguridad y eficacia. Así mismo, el Ministerio del Interior deberá informar al alumnado sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo y la normativa general sobre protección de datos de carácter personal o confidencial.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo del módulo de FCT estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en los anexos de FCT correspondientes, adjuntos a este convenio.

En dichos anexos se establecen, entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor del centro de formación profesional y el del Ministerio del Interior, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anexo I relativo al programa formativo será firmado por el representante de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana, el representante del Ministerio del Interior y el propio estudiante.

Cuarta. Supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor del centro de formación profesional y del tutor del Ministerio del Interior.

El tutor del Ministerio del Interior establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del mismo y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Ministerio, que remitirá al tutor del centro de formación profesional.

El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor del centro educativo de conformidad con los procedimientos que establezca la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana.

El Ministerio del Interior se reserva la facultad de resolver la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.

Los tutores de ambas partes se facilitarán recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta. Relación del estudiante con el Ministerio del Interior.

1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Ministerio del Interior ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

2. Durante su estancia en prácticas en el Ministerio del Interior, el estudiante respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Ministerio del Interior bajo la supervisión del tutor del centro educativo.

3. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio del Interior con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación al centro de formación profesional por parte del Ministerio del Interior de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

4. El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor del centro educativo una memoria final de las citadas prácticas.

5. El Ministerio del Interior facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su centro educativo.

Sexta. Seguros.

El alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte estará cubierto por un seguro colectivo de accidentes y asistencia sanitaria y otro de responsabilidad civil para cubrir los daños propios y los ocasionados a terceros en el desarrollo del módulo profesional de FCT. Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.

Séptima. Duración del módulo profesional de FCT.

Las prácticas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Octava. Financiación e incidencia en el gasto.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas ni para el Ministerio del Interior ni para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes tendrían que firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto ley; en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

Novena. Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.

Décima. Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Las partes que suscriben el presente convenio, así como los centros privados sostenidos con fondos públicos que deseen acogerse a lo dispuesto en el mismo, manifiestan el sometimiento de cualquier actividad de tratamiento de datos de carácter personal que se produzca durante su desarrollo y ejecución, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, y de manera especial, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDYGDD).

Undécima. Información sobre el tratamiento de datos personales y obligaciones de las partes.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (en adelante Conselleria) y el Ministerio del interior, son responsables del tratamiento de los datos personales que realicen, en ejecución del presente convenio, de las personas firmantes del mismo, de los miembros de la comisión mixta de seguimiento, y de terceros, con la finalidad de firmar y llevar a efecto el contenido del presente convenio.

Asimismo, el Ministerio del Interior, por una parte, y la Conselleria o los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, en función de si los alumnos cursan estudios en uno u otro tipo de centro educativo, por otra, también serán responsables del tratamiento de los datos que realicen del personal estudiante y del personal del Ministerio del Interior que ejerza la función de instructor de FCT.

La información adicional al respecto de este punto figura en el anexo II de este convenio.

Así mismo, los centros educativos facilitarán al alumnado, con carácter previo a su incorporación al periodo de prácticas, el documento informativo que se acompaña como anexo III, y que contiene:

– Información sobre el tratamiento que se va a realizar sobre sus datos personales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de RGPD.

– Referencia al deber de confidencialidad y secreto profesional.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Dirección General que acoja al estudiante en prácticas y por la persona titular de la Dirección General de la Formación Profesional que designe la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana.

3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra normativa posterior que regule estas comisiones.

4. Las funciones que desarrolla esta Comisión de Seguimiento, serán como mínimo, las establecidas en el artículo 9 del decreto 176/2014, de 10 de octubre del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Designando a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, como órgano de la Administración al que deberá remitirse copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas dicha Comisión.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Así mismo, queda sometido al decreto 176/2014, de 10 de octubre del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunitat Valenciana». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado. Igualmente, se prevé la obligación de publicar el convenio en el Portal de Transparencia de la Comunitat Valenciana, tal y como dice el decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, en relación con el decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

La vigencia de este convenio se extenderá por cuatro años. Antes de finalizar el periodo de vigencia del presente convenio, se podrá acordar una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, por acuerdo unánime de los firmantes.

Decimoquinta. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como el incumplimiento por parte del centro de Trabajo de los protocolos en materia de prevención de riesgos o de vigilancia de la salud.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

El incumplimiento del mismo no generará derecho a la indemnización a ninguna de las partes, salvo lo previsto en la cláusula decimoséptima.

Decimosexta. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecida en el artículo 50 de la ley 40/2015, de 1 de octubre antes mencionado.

Decimoséptima. Información, promoción y propiedad intelectual.

En toda la publicidad vinculada a las actividades amparadas por el presente convenio se deberá incorporar el logotipo de todas las partes. La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de las partes se realizará siempre bajo la previa conformidad de las mismas.

En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad industrial e intelectual titularidad del Ministerio del Interior sobre sus diseños, marcas, logos, nombres de dominio y demás signos distintivos y/o sobre cualquier información o documentación que esta facilite a la Generalitat.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de la Generalitat de cualquiera de los derechos de propiedad del Ministerio del Interior facultará a este para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Las partes conservarán la propiedad de sus derechos de Propiedad Intelectual. Ninguna de las partes tendrá ni obtendrá ningún derecho o licencia a la Propiedad Intelectual de la otra parte, a menos que esté expresamente establecido en este convenio.

Decimoctava. Información confidencial.

Tendrá la consideración de información confidencial, en adelante «Información Confidencial», cualquier información de cualquier naturaleza relativa al Ministerio del Interior y la Generalitat, bien sea verbal, escrita o en cualquier soporte, proporcionada entre las partes o al personal de estas, en cualquier momento, antes, durante y después de la vigencia de este convenio. Entre ella, la que sea conocida o creada por las partes o su personal en cualquier momento, antes, durante y después de la vigencia de este convenio, incluyendo cualesquiera registros, copias o extractos de la misma en cualquier medio, documental, en formato electrónico u otros, desarrollados por cualquiera sobre la base referida anteriormente. Y cualquier otra información que por su naturaleza y/o por las circunstancias en que se produzca, deba de buena fe estimarse como Información Confidencial, ya sea relacionada con la metodología, la gestión de servicios, el equipo de trabajo, etc.

El acceso a la Información Confidencial estará limitado únicamente al personal de las partes relacionado o involucrado con el cumplimiento del presente convenio en medida en que las partes necesiten contar con esos conocimientos para el debido cumplimiento del presente convenio. Las partes podrá hacer uso de la Información Confidencial exclusivamente en relación con la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente convenio.

Las partes se obligan con carácter indefinido a proteger la confidencialidad de la Información Confidencial con la máxima diligencia y cuidado y adoptar medidas que ofrezcan como mínimo la misma protección que las partes utilicen para proteger la confidencialidad de su propia información confidencial.

La Información Confidencial no puede ser copiada, transformada o revelada por las partes. Toda Información Confidencial a la que las partes hayan tenido acceso de conformidad con lo establecido en el presente convenio, incluyendo copias de la misma, será devuelta o destruida en el caso de que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) finalización de la colaboración; o (b) a petición del Ministerio del Interior.

Para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO I

De conformidad con el convenio de fecha XX de XXXXXXX de 20XX suscrito entre el Ministerio del Interior y la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo de los estudiantes de Formación Profesional.

Estudiante: .....................................................................................................................

DNI, pasaporte (o documento análogo): ......................................................................

Titulación: ................................................................................ Curso: .........................

Familia profesional: .......................................................................................................

Lugar donde se realizan las prácticas: ...........................................................................

Instructor/a del Ministerio del Interior: ............................................................................

Tutor/a del Centro Educativo: ........................................................................................

Tipo de prácticas: .........................................................................................................

Periodo: .....................................................................................................................

Fecha de inicio: ...................................... Fecha de finalización: ...............................

Horas al día: ............................................

Días de la semana: .........................................................................

Programa formativo: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar):

..................................................................................................................................

Régimen de permisos: ...............................................................................

El/la estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad formativa.

Seguros:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntará al presente anexo.

El Ministerio del Interior se reserva la facultad de rescindir la estancia del/a estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anexo, las normas fijadas por el Ministerio relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del/a estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Ministerio del Interior.

Confidencialidad:

El/la estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio del Interior con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Por el Ministerio del Interior El/la estudiante Por la Consejería / Centro concertado
Fecha: Fecha: Fecha:

Tratamiento de datos personales. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, o el centro privado concertado cuyo alumnado realice prácticas, y el Ministerio del Interior, son responsables de los datos personales que se recogen en este documento y, en su caso, adjuntos que lo acompañan, y los tratarán para gestionar la realización de prácticas de FCT. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. Para más información, se puede consultar el anexo II del convenio suscrito entre la conselleria y el ministerio, así como el registro de actividad de tratamiento de la Conselleria denominado «Prácticas formativas de alumnado de FP», accesible en https://ceice.gva.es/es/web/educacion/proteccio-de-dades-en-centres-educatius-publics-gva, o el registro de actividad de tratamiento del Ministerio del Interior accesible en https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/OrganizacionYEmpleo/Registro-Tratamiento/RAT-MINT.htm. El centro privado concertado facilitará algún medio de contacto para que las personas interesadas puedan ejercer sus derechos en materia de protección de datos.

ANEXO II
Información sobre el tratamiento de datos personales y obligaciones de las partes

I. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de RGPD, se facilita la siguiente información:

a) Responsables del tratamiento.

Consellería de Educación, Cultura y Deporte. Avda. de Campanar, 32. e-mail: protecciodedadeseducacio@gva.es

Ministerio del Interior: calle Amador de los Ríos, 2. CP 28071 Madrid.

b) Tipología y origen de los datos a tratar: datos identificativos (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico), datos de empleo (cargo dentro de la organización), datos académicos, y de cualquier otra naturaleza que resultan necesarios

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1.e del RGPD) y en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (6.1.c del RGPD), los datos personales se tratarán para llevar a cabo la firma, la ejecución y el seguimiento del convenio, así como la selección del alumnado que desee realizar prácticas y el seguimiento y evaluación académica.

d) Destinatarios de los datos: en cuanto a la Consellería, el convenio, con los datos personales de las personas firmantes, será comunicado al Registro de Convenios de la Generalitat, para la inscripción y registro del mismo. Asimismo, el convenio se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat.

Por otro lado, las personas que actúen como instructores o instructoras de FCT comunicarán a los tutores y las tutoras del alumnado en su centro educativo datos personales consistentes en cualquier incidencia que se produzca durante la realización del módulo de FCT, así como un informe final sobre las aptitudes que se hayan demostrado durante el periodo de prácticas.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogen y por los plazos que establecen las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidas de acuerdo con el que prevé la normativa de archivos y documentación.

g) Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, a rectificarlos y a suprimirlos, así como a limitar u oponerse al tratamiento de los mismos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.

En cuanto al tratamiento de datos realizado por la conselleria, pueden ejercer sus derechos mediante escrito remitido por correo postal o electrónico, o a través del trámite electrónico accesible en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970 (se requiere certificado digital).

Respecto al tratamiento de datos realizado el Ministerio del Interior, las personas interesadas pueden dirigir sus escritos de solicitud de ejercicio de derechos en la forma prevista en el siguiente enlace: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-de-caracter-personal/tutela-de-los-derechos#derechos.

Asimismo, se podrá formular reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de su sede electrónica www.aepd.es.

En cuanto a la Consellería, se puede obtener más información consultando el registro de actividad de tratamiento denominado «Convenios», publicado en www.ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades y el registro de actividad de tratamiento denominado «Prácticas formativas de alumnado de FP», publicado en https://ceice.gva.es/es/web/educacion/proteccio-de-dades-en-centres-educatius-publics-gva. Respecto al Ministerio del Interior, se puede consultar el correspondiente registro de actividad de tratamiento accesible en https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/OrganizacionYEmpleo/Registro-Tratamiento/RAT-MINT.htm.

En el caso de que participe en las prácticas alumnado de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, el ejercicio de derechos se entenderá realizado frente a dichos centros como responsables del tratamiento y no frente a la Conselleria, remitiéndose las solicitudes al correo electrónico/y o postal que se facilite a estos efectos.

En el supuesto de que cualquiera de los responsables del tratamiento reciba solicitudes de ejercicio de derechos que considere que no son de su competencia, dará traslado de los mismos a aquel que considere responsable de los mismos, poniéndolo asimismo en conocimiento de la persona interesada que ha formulado la solicitud de ejercicio de derechos.

II. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente convenio, tanto la conselleria como los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos cuyo alumnado vaya a realizar prácticas comunicarán al Ministerio del Interior, datos personales de aquel alumnado que desee realizar las prácticas. Esta comunicación de datos está amparada y sujeta al RGPD y a la LOPDYGDD.

III. Por otro lado, la participación del alumnado en las acciones descritas puede suponer que vayan a tratar datos de carácter personal del personal del centro donde se realice el módulo profesional de FCT. En consecuencia, desde los centros educativos advertirán a su alumnado de su deber de confidencialidad y secreto profesional en relación con el tratamiento de dichos datos, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III.

Con el mismo objeto, el personal del Ministerio del Interior podrá establecer políticas de seguridad y confidencialidad para el tratamiento de dichos datos personales que los estudiantes deben conocer y asumir.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal del centro de trabajo que actúe como instructor de FCT limitará, en la medida de lo posible, el acceso de los estudiantes a los datos que resulte estrictamente necesarios para llevar a cabo sus tareas.

IV. El personal que actúe como instructor de FCT no está autorizado a tratar datos personales del alumnado más allá de los fines previstos en el presente convenio. Cualquier uso de dichos datos que se pretenda hacer con otras finalidades tendrá que contar con la habilitación legal correspondiente y, a todos los efectos, con el consentimiento del alumnado.

V. Una vez finalizadas las prácticas, los datos de carácter personal tratados con motivo de estas se tienen que destruir o bloquear. Sin embargo, podrán conservarse los datos cuando exista una obligación legal o para el cumplimiento de una misión.

ANEXO III
Información sobre protección de datos para el alumnado que va a realizar prácticas

En ......................................................, a ........... de ................................. de 20.....

Don/doña ........................................................................................................................ mayor de edad, titular del DNI: ......................................................................, estudiante de .............................................................................................................................., por el presente documento manifiesto:

1. Que he sido informado/a sobre el tratamiento de mis datos personales en los términos:

1.1 Que por una parte, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, si el centro donde curso estudios es de titularidad pública, o en su caso el centro educativo privado sostenidos con fondos públicos donde realizo mis estudios, y por otra parte, el Ministerio del Interior, son responsables del tratamiento de mis datos personales que se va a realizar con la finalidad de poder llevar a cabo correctamente las prácticas de FCT bajo la dirección conjunta del instructor de FCT y del tutor del centro educativo.

El personal que actúe como instructor en el centro de trabajo no está autorizado a tratar mis datos personales más allá de los fines previstos en el presente convenio. Cualquier uso de dichos datos de carácter personal que se pretenda hacer con otras finalidades tendrá que contar con la habilitación legal correspondiente y, a todos los efectos, con mi consentimiento.

1.2 Que mis datos personales, en calidad de alumnado en prácticas, los ha facilitado el centro donde curso estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio de prácticas suscrito entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio del Interior.

1.3 Que los datos objeto de tratamiento son los siguientes:

Carácter identificativo: Nombre y apellidos; DNI/NIE/pasaporte; dirección (postal o electrónica); teléfono (fijo o móvil).

Expediente académico: Certificación y evaluación de la práctica; incidencias que puedan surgir a lo largo del periodo de prácticas.

1.4 Que los datos se comunicarán por parte del instructor o instructora de FCT al tutor o tutora del centro educativo con la finalidad de certificar la realización efectiva de las prácticas y colaborar en la evaluación de las mismas.

1.5 Una vez finalizadas las prácticas, los datos de carácter personal tratados con motivo de estas se tienen que destruir o bloquear. Sin embargo, podrán conservarse los datos cuando exista una obligación legal o para el cumplimiento de una misión.

1.6 Que tengo derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso a mis datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, a la limitación de su tratamiento, a oponerme al mismo y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, en la forma que a continuación se describe:

a) Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (en el caso de alumnado de centros de titularidad pública). Mediante escrito dirigido a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (av. de Campanar, 32, 46015 Valencia), o al correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es

– Mediante el tramite telemático (se requiere certificado digital) accesible en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

b) Centro educativo privado sostenido con fondos públicos: remitiendo escrito al correo electrónico y/ o postal facilitado por el mismo.

c) Ministerio del Interior: en la forma prevista en el siguiente enlace: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-de-caracter-personal/tutela-de-los-derechos#derechos.

1.7 Que asimismo tengo derecho a formular reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la sede electrónica accesible en www.aepd.es, si considero que me he visto perjudicado por el tratamiento de mis datos realizado o en el ejercicio de mis derechos anteriormente mencionados.

Previamente a dicha reclamación, podré contactar con el Delegado de Protección de Datos de la Generalitat (para el caso de alumnado de centros de titularidad pública, mediante correo dirigido a dpd@gva.es) o con el Delegado de Protección de Datos del Ministerio del Interior, tal y como figura en el siguiente enlace: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-de-caracter-personal/tutela-de-los-derechos#derechos.

1.8 Que en el caso de cursar estudios en algún centro de titularidad de la Generalitat, puedo obtener más información en el registro de actividad de tratamiento denominado «Prácticas formativas de alumnado de FP», que se puede consultar en la url https://ceice.gva.es/es/web/educacion/proteccio-de-dades-en-centres-educatius-publics-gva

Que asimismo puedo obtener más información sobre el tratamiento de datos que va a realizar el Ministerio del Interior mediante consulta del registro de actividad de tratamiento accesible en https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/OrganizacionYEmpleo/Registro-Tratamiento/RAT-MINT.htm.

2. Que he sido informado de mi deber de confidencialidad y secreto profesional, tal y como se describe a continuación:

a) Se considera dato personal cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, es decir, cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente. Los datos del personal donde voy a realizar las prácticas, y especialmente de los instructores e instructoras de FCT, son datos personales y no puedo usarlos para finalidades distintas de la realización de las prácticas.

b) Tengo la obligación de guardar secreto de los datos personales que conozca o tenga acceso en el desarrollo de las prácticas, y el deber de usarlos exclusivamente para las finalidades propias de las prácticas, a no comunicarlos a terceros por ningún medio y a no conservarlos una vez finalizadas las mismas.

c) Tengo la obligación de obtener autorización de los instructores e instructoras de FCT para acceder a documentación o apoyos (listados, expedientes, aplicaciones informáticas o bases de datos) que contengan datos personales.

d) Tengo prohibido identificar, en los documentos académicos que se generan como consecuencia de las prácticas (informes, trabajos, memorias...), al personal con nombre y apellidos o cualquier otro dato que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable, salvo que obre autorización previa del interesado.

e) El incumplimiento de lo descrito y del resto de previsiones contempladas en la normativa de protección de datos personales puede llevar aparejada la imposición medidas disciplinarias y de otro tipo previstas en el ordenamiento jurídico.

Y en prueba de conformidad, firmo el presente documento en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Nombre y apellidos:

Firma del alumno/alumna.

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