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Documento BOE-A-2022-9178

Resolución de 1 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2022, páginas 76637 a 76643 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-9178

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, han suscrito, con fecha 23 de mayo de 2022, un convenio para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

 ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores López Sanz, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, el Ministerio), en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 804/2020, de 1 de septiembre (BOE de 2 de septiembre), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y, de otra, don José Luis Aedo Cuevas, Presidente de la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (en adelante, FIAPAS), por designación de la Junta Directiva realizada en su reunión del 21 de octubre de 2020, facultado para firmar este convenio en nombre de la Confederación, en virtud del artículo 34 de los estatutos de FIAPAS.

Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,

MANIFIESTAN

1. Que el Ministerio y FIAPAS actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en una serie de principios tales como: la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación; la inclusión educativa; la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

3. Que las familias o tutores legales de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad auditiva tienen derecho a la elección de la lengua materna de estos y, dentro de las opciones disponibles, a elegir el modelo de educación, la lengua vehicular de enseñanza-aprendizaje y el centro educativo.

4. Que FIAPAS, entidad representativa de las familias de personas sordas, viene trabajando, desde hace más de cuarenta y tres años, por lograr la inclusión de los niños y jóvenes con discapacidad auditiva en todos los ámbitos: familiar, educativo, laboral y social.

5. Que FIAPAS apuesta por la inclusión educativa del alumnado con discapacidad auditiva a través del currículo ordinario, con las adaptaciones y los apoyos que sean necesarios en cada caso.

6. Que desde el 10 de marzo de dos mil cinco el Ministerio y FIAPAS vienen suscribiendo convenios de colaboración para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.

7. Que en 2021 ambas partes consideran necesario continuar impulsando el trabajo conjunto y avanzar nuevas líneas de actuación que redunden en el incremento de la calidad de la atención educativa dirigida al alumnado con discapacidad auditiva, y firman un Convenio Marco entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y FIAPAS, con una duración de cuatro años.

8. Que en virtud de la cláusula 3.ª del citado Convenio, ambas partes podrán suscribir el presente Convenio específico para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del mismo.

Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, MEFP y FIAPAS (en adelante, las Partes)

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

El desarrollo de actuaciones conjuntas que promuevan la inclusión educativa y el éxito escolar del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, y que se caracteriza por su heterogeneidad durante el año 2022.

Segundo. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene por finalidad canalizar la subvención nominativa a favor de la Confederación Española de Familias de Personas Sordas que figura en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE del 29 de diciembre).

Se trata de un convenio de naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, le serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Tercero. Acciones subvencionables y plazo de ejecución.

FIAPAS destinará el importe recibido de la subvención nominativa que el Ministerio de Educación y Formación Profesional le concede mediante este Convenio al fin fijado en el apartado anterior, que se concretará en las siguientes actuaciones:

1. Curso de formación especializada dirigido al profesorado.

Curso 2022: «Metodologías y estrategias inclusivas para el acceso del alumnado con discapacidad auditiva al currículo en la era digital»

La actividad formativa, en modalidad presencial on line, incidirá en contenidos actualizados que proporcionen al profesorado herramientas prácticas que contribuyan a la plena inclusión educativa del alumnado con sordera en su práctica cotidiana adaptada a la era digital.

El curso abordará contenidos relacionados con el perfil del alumnado con sordera y las opciones de uso y aplicación de los productos de apoyo, haciendo una revisión y actualización de los tipos de implantes auditivos y de los avances tecnológicos. Asimismo, se abordará el diseño universal para el aprendizaje (DUA), bases organizativas y metodológicas, así como la adaptación de materiales y contenidos a los entornos digitales; y los requisitos de accesibilidad auditiva en los entornos educativos (presenciales y a distancia). Por último, se destinará una parte de la formación al análisis de casos complejos.

Como experiencia novedosa en esta edición del Curso, en cuatro de las cinco sesiones en las que se imparten contenidos, se dispondrá de material gamificado.

Sesiones accesibles mediante subtitulado e intérprete de lengua de signos.

2. Organización de un conversatorio: Sensibilización y toma de conciencia.

Se trata de una acción de comunicación y para la toma de conciencia que, con formato de conversatorio, difundido vía streaming, pretende informar y generar un debate constructivo sobre la situación educativa del alumnado con sordera. Tendrá lugar en el segundo trimestre del año y será accesible mediante subtitulado e intérprete de lengua de signos y se contará con invitados expertos y/o interesados en la temática a abordar.

La actividad se organizará en colaboración con la agencia de comunicación Servimedia, quien se encargará de organizar la acción, dirigir el debate, prestar el espacio y los medios tecnológicos necesarios para la grabación, emisión y difusión en diversos medios de comunicación, así como su divulgación en redes sociales.

La grabación del evento se incorporará a la Biblioteca Virtual FIAPAS para su visualización en la sección de materiales audiovisuales. Por otra parte, la subtitulación de la grabación será traducida al inglés e incorporada también a la Biblioteca, como contenido de interés para contribuir a la proyección internacional de los avances y buenas prácticas generados en nuestro país.

3. Píldoras informativas y para la formación.

Elaboración de unas videopíldoras que estarán disponibles para su visualización y descarga gratuita en la Biblioteca Virtual FIAPAS con el objetivo de proporcionar a familias y profesionales responsables de la atención educativa de los niños/as y jóvenes con sordera, información y formación práctica sobre las necesidades y requisitos de accesibilidad auditiva en aulas y centros educativos, mediante la aplicación de los productos de apoyo a la audición en el ámbito educativo.

Para el asesoramiento técnico en relación con los contenidos y la elaboración del guion de las píldoras, se contará con dos asesores especializados en el ámbito de la sordera, la audiología y la accesibilidad auditiva en el entorno.

Las píldoras serán accesibles mediante audiodescripción, subtitulación e interpretación en lengua de signos.

4. Biblioteca Virtual FIAPAS (BVF).

Estructura navegación y materiales en inglés.

Traducción al inglés las fichas bibliográficas de los materiales y publicaciones que se incorporen en este año, a fin de mantener actualizada la Biblioteca y los contenidos que en ella se alojan en ambos idiomas.

Sostenibilidad.

Mantenimiento derivado de los dos servidores de consulta que permiten la prestación de servicios de la Biblioteca y la protección de ciberseguridad que previene de ataques cibernéticos.

El plazo de ejecución de las actuaciones antes descritas, que tendrán la consideración de gastos subvencionables en virtud del presente Convenio específico, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Cuarto. Obligaciones y compromisos que asumen las partes.

Para el cumplimiento de los fines de este Convenio, las partes se comprometen, respectivamente, a realizar todas las actuaciones precisas para el buen fin del mismo y a las siguientes obligaciones:

1. Ambas partes se comprometen a:

Dar a conocer y difundir conjuntamente las actuaciones, indicadas en el apartado tercero, que la comisión de seguimiento decida.

2. El Ministerio, para el año 2022, se compromete a:

a) Financiar las acciones que se relacionan en el apartado tercero, aportando la cantidad máxima de veintiocho mil euros (28.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.07 «a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) para financiar actividades de educación especial», de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial

b) Impulsar la planificación y el desarrollo de planes de formación para los profesionales implicados en la atención de este alumnado, en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

3. FIAPAS se compromete a:

a) Llevar a cabo las actuaciones descritas en el apartado tercero del presente Convenio durante el período de vigencia del mismo, en los plazos de ejecución contemplados, con la aportación económica fijada.

b) Justificar la subvención conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conteniendo, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de FIAPAS, designadas por su Presidente, y dos representantes del Ministerio.

Por parte del Ministerio actuarán como representantes:

– La persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, a quien corresponde la presidencia de esta Comisión y, por tanto, dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

– Un/a Consejero/a Técnico/a de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria Ministerio-FIAPAS.

Esta Comisión tendrá como funciones determinar las actividades que han de darse a conocer y difundir conjuntamente, evaluar y garantizar la ejecución y cumplimiento del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el mismo.

La Comisión de seguimiento podrá reunirse cuantas veces considere necesario. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez en el plazo de vigencia del convenio, y siempre que alguna de las partes lo solicite.

Sexto. Financiación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el MEFP concede a FIAPAS una subvención de 28.000,00 euros, que se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.07 de dichos Presupuestos.

Esta cantidad será abonada mediante un libramiento efectuado a la firma del presente Convenio, con cargo al ejercicio presupuestario de 2022.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de acción social, quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Con carácter previo al cobro de la subvención FIAPAS deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudora por procedimiento de reintegro, en cumplimiento de la normativa vigente que rige dicha subvención.

Esta subvención es compatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Justificación y plazo.

La justificación de los gastos que se hayan subvencionado ha de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, antes del uno de marzo del 2023 FIAPAS como beneficiaria de la subvención deberá aportar la documentación remitiendo una cuenta justificativa simplificada, con el contenido y efectos que siguen, según figuran recogidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La no justificación de los fondos recibidos, con arreglo a lo dispuesto en este convenio, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Noveno. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de formalización del mismo hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberán garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin agravio para los participantes en ellas.

Duodécimo. Régimen jurídico.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Presidente de la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, José Luis Aedo Cuevas, firmado electrónicamente el 23 de mayo de 2022.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial (P.D. Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, BOE de 26 de enero), María Dolores López Sanz, firmado electrónicamente el 23 de mayo de 2022.

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