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Documento BOE-A-2022-9223

Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior de Prevención (Subgrupo A1).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2022, páginas 76834 a 76848 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-9223

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas por el procedimiento de oposición de acceso al grupo A (subgrupo A1), técnico o técnica superior especialista en Medicina del Trabajo, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de prevención, de esta Universitat, de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 1 puesto vacante del grupo A (subgrupo A1), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de prevención, mediante el sistema de oposición. (correspondiente a la Oferta de Empleo Público UVEG 2021).

1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se debe ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constituido por la oposición lo integrarán las pruebas, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en los anexos II y III.

1.4 La adjudicación del puesto a la persona aspirante que supere este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por las personas aprobadas en la oposición, siempre que reúnan los requisitos determinados para el puesto en la relación de puestos de trabajo.

1.5 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

1.6 De conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 61.2 de la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la escala técnica superior de prevención, técnico o técnica superior especialista en Medicina del Trabajo, es de un 75% de mujeres y un 25% de hombres.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

2.1.2 Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

2.1.3 Estar en posesión del grado o licenciatura en Medicina, especialidad en Medicina del Trabajo, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de la solicitud de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.

2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel C1 expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados o compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto de trabajo (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).

Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace: https://go.uv.es/TEr0r99.

2.1.5 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado.

2.1.6 No haber sido separado/a del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo de la escala objeto de la convocatoria.

En el caso de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos el acceso al empleo público en su estado.

2.2 Los requisitos para la admisión a estas pruebas, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar la oposición.

2.4 No puede participar en este procedimiento selectivo el personal que ya pertenezca a la misma administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública en la escala objeto de esta convocatoria.

Tercera. Presentación de solicitudes de participación.

3.1 Las personas interesadas que deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de participación que estará disponible, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la dirección electrónica: https://go.uv.es/SowavM0 de la sede electrónica de la Universitat de València (ENTREU) y en la página web del Servei de Recursos Humans, en el apartado de pruebas selectivas, por turno libre, en el enlace siguiente: https://go.uv.es/QqgJ8G3dentro del apartado correspondiente a las plazas convocadas.

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos.

Para facilitar la cumplimentación de las solicitudes de participación a la persona solicitante, la Universitat facilitará una guía con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida. La guía estará disponible en la url:

https://www.uv.es/pas/nuevaWEB/manual_usuarioPAS_GENERADOR_cas.pdf

Las solicitudes de participación deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción telemática en el modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud de participación, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud de participación.

La solicitud de participación se considerará presentada y registrada en la Universitat en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes de participación cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria o la realización del mismo fuera de plazo, determinará la exclusión de la persona aspirante no teniendo derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.

3.2 Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:

− Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica al correo institucional entreu@uv.es.

− Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Deberá adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:

3.4.1 Una copia completa (ambas caras) del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en estas pruebas, deberán adjuntar copia del documento que acredite su nacionalidad.

3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá adjuntar la justificación por la cual se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).

3.4.3 Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.

3.5 El ingreso del importe de los derechos de examen (27 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.

A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del diez por ciento por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017 de la Generalitat Valenciana, de Tasas.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

3.6 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, de Tasas, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago de los derechos de examen:

3.6.1 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

3.6.1.1 Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órgano competente).

3.6.1.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

3.6.1.3 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3.6.1.4 Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.6.2 Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de los derechos de examen:

Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento/a del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también la medida o medidas de adaptación requeridas.

En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán adjuntar a la solicitud de participación, el certificado del grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin adjuntar el dictamen técnico facultativo no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

A estos efectos, los aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento acreditando su identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI, deberán aportar el nuevo documento de identidad al Servicio de Recursos Humanos PAS a través de la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros para la modificación de los datos correspondientes.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la exención del abono de los mismos, la Rectora o el Rector dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.

En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

4.4 Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– No haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte ilegible.

4.5 Devolución de los derechos de examen.

De conformidad con el que establece la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no habrá devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de estas es por causas imputables exclusivamente a la persona aspirante.

Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 Con el anuncio de la fecha de realización de cada uno de los ejercicios que componen el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) cuya dirección es: https://www.uv.es/pas, con las características, forma de realización y valoración de los ejercicios.

5.3 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en diversas sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.

5.4 En cada ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su exclusión de la realización de las pruebas.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso. Ni tampoco, las fotos, PDFs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo. Así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada, de la solicitud de admisión a las pruebas.

5.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se hay acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.

5.6 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar con un plazo mínimo de dos días, la realización de la siguiente en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://go.uv.es/VL0Xrrl) y con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de las pruebas selectivas, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona de las pruebas selectivas.

5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección.

6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas de cada uno de los ejercicios, y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://go.uv.es/VL0Xrrl), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

6.2 Una vez finalizado el proceso selectivo de oposición, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas que lo hayan superado.

Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 16 del Reglamento de Selección de Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021) expondrá la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elaborará una lista con el nombre de todas las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación. La lista se interrumpirá cuando el número de personas aprobadas coincida con el número de puestos convocados.

6.3 Si en la elaboración de la citada lista se produjera un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá atendiendo a lo que dispone el artículo 16.5 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021).

Séptima. Conocimientos de valenciano.

7.1 La persona que supere las pruebas selectivas deberá acreditar el conocimiento de valenciano de nivel C1, con certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio.

7.2 Si no cumple el requisito anterior se comprometerá a realizar los oportunos cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen para este efecto, para adquirir, en el plazo de un año desde la toma de posesión, o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, el nivel C1 de conocimientos de valenciano.

Octava. Relación de las personas aprobadas y presentación de documentos.

8.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de la persona aprobada con la puntuación obtenida.

8.2 En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) del nombre de la persona seleccionada, ésta deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de esta Universitat, la siguiente documentación:

8.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI, o NIE si no hubieran obtenido el DNI.

8.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.

8.2.3 Fotocopia cotejada del certificado acreditativo del conocimiento de valenciano nivel C1, si procede, según lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria.

8.2.4 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna persona seleccionada fuera nacional de otro estado comunitario, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su estado.

8.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.

8.2.6 Si la persona seleccionada tuviera alguna discapacidad, deberá aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

8.2.7 Si la persona seleccionada ha disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

8.3 Si la persona seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en el caso de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.

Novena. Nombramiento de funcionario o funcionaria.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base octava de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual la persona seleccionada que haya superado estas pruebas selectivas será nombrada funcionario o funcionaria de carrera.

Décima. Órgano técnico de selección.

10.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

10.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

10.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.

10.4 Será aplicable a los miembros del órgano técnico de selección, y a los asesores y asesoras si los hubiera, lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de Ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

A tal efecto, tendrán que rellenar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, y formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo normalizado por la Universidad en la siguiente página web: https://n9.cl/uu68ku.

10.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

10.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección, que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidos por sus suplentes.

Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

10.7 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes que lo soliciten de acuerdo con la base 3.7.

10.8 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

10.9 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

10.10 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

10.11 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

Undécima. Información respecto de los datos recogidos.

11.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas aspirantes con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Parte de los datos facilitados serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y/o en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el Tablón Oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.

11.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de la Generalitat Valenciana.

11.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

11.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección: https://go.uv.es/2X4lwkZ.

Duodécima. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta Resolución se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

Valencia, 20 de mayo de 2022.–La Rectora, P. D. (Resolución de 4 de abril de 2022), el Gerente, Juan Vicente Climent Espí.

ANEXO I
Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de tres ejercicios eliminatorios, cada uno de ellos se valorará con 20 puntos y será necesario obtener como mínimo 10 puntos para aprobar cada uno de ellos. Las puntuaciones se otorgarán con tres decimales.

Primer ejercicio (duración 1h–1,5 h, a determinar por el órgano técnico de selección): Consistirá en un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las materias a evaluar en este ejercicio se compondrán en un 30-35% del temario que figura en el anexo II, y en un 65-70% del temario que figura en el anexo III.

Los errores penalizarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/134/9223_11673968_1.png

N= Nota resultante.

A= Número de aciertos.

E= Número de errores.

d= Número de opciones para cada pregunta.

En caso de que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre veinte puntos, ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.

Segundo ejercicio (duración 4 horas): Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, elegidos por la persona aspirante de entre cuatro, extraídos al azar por el órgano técnico de selección entre el temario que figura en el anexo III de la convocatoria.

Tercer ejercicio (duración 3,5 horas): Consistirá en la resolución de dos casos prácticos, de entre tres propuestos por el órgano técnico de selección, relacionados con el contenido del temario que figura en el anexo III de la convocatoria.

A continuación, se elaborará la lista con los nombres de las personas aprobadas en la oposición, tal como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.

ANEXO II
Temario (general)

1. La Constitución Española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (solo el Título Preliminar, excepto la subsección segunda de la sección tercera, del capítulo II).

5. El Reglamento de ejecución presupuestaria de la Universitat de València para 2022 (excluidos los anexos), disponible en el enlace https://go.uv.es/kMzdyv5

6. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

7. Estatutos de la Universitat de València.

8. Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (excepto los títulos II y IV).

9. Principios de protección de datos y derechos de las personas en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679

10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Solo Título Preliminar, Capítulo I del Título I y Capítulos II y III del Título II).

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre publicada en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

ANEXO III
Temario (específico)

1. Condiciones de trabajo y salud. Terminología básica. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo. Concepto y clasificación. Daños derivados del trabajo. Prevención y Protección. Técnicas específicas para controlar los riesgos laborales.

2. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Organización de recursos para el desarrollo de la actividad preventiva. Recursos materiales y humanos. Funciones y niveles de cualificación. El Servicio de Prevención de la Universitat de València.

3. Responsabilidades en materia de prevención en la empresa. Concepto. Tipos de responsabilidad: responsabilidad civil, administrativa y penal. Responsabilidad del empresario. Responsabilidad de directivos, mandos intermedios y trabajadores.

4. Consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. El derecho de participación. Los instrumentos de participación. Los delegados de prevención. El Comité de Seguridad y Salud. Su importancia en el ámbito universitario.

5. La Evaluación de Riesgos como herramienta básica de la planificación de la actividad preventiva. Definición y objetivos. Tipos de evaluaciones. Clasificación de las actividades de trabajo. Identificación de peligros. Severidad del daño. Probabilidad de que ocurra el daño. Estimación del nivel de riesgo. Valoración del riesgo. Fases de evaluación de riesgos. Obligatoriedad.

6. Planes y programas de acción preventiva. Planes de prevención. Concepto de planificación. Política de la empresa en materia preventiva. Alcance de la planificación. Acciones a considerar en la planificación. Estructura. Niveles de planificación de la acción preventiva. Fases. Plazos. Programas de desarrollo.

7. Seguridad en el Trabajo como disciplina técnica de actuación. Concepto y definición. Condiciones y Técnicas de Seguridad. Clasificación y formas de actuación. Técnicas analíticas. Técnicas operativas. Importancia preventiva. Aplicación en las universidades españolas.

8. Higiene Industrial como técnica no médica de prevención de enfermedades profesionales. Concepto. Ramas de la higiene, criterios de valoración de riesgo higiénico. Aplicación en las universidades españolas.

9. Ruido. Concepto. Medición. Medidas preventivas aplicables. Equipos de protección individual. Legislación. Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición del ruido durante el trabajo.

10. Agentes químicos. Concepto. El RD 374/2001 sobre riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Evaluación de los riesgos. Medidas de prevención generales y específicas. Vigilancia de la salud. Medidas ante accidentes, incidentes y emergencias.

11. Agentes biológicos. Actividades con riesgo biológico. Vías y mecanismos de transmisión. Efectos, evaluación y control. Aplicación de medidas preventivas para su control. Legislación.

12. Radiaciones no ionizantes. Radiaciones electromagnéticas. Espectro electromagnético. Radiación ultravioleta. Radiación visible. Radiación infrarroja. Microondas y radiofrecuencias. Láser. Fuentes. Efectos. Acciones de control y medidas preventivas.

13. Radiaciones ionizantes. Concepto. Clasificación. Exposición. Efectos biológicos. Principios básicos de protección radiológica. Medidas preventivas. Legislación. Organismos relacionados con la protección radiológica.

14. Calidad del aire interior. Naturaleza y fuentes de los contaminantes químicos en el interior. Contaminación biológica. Factores físicos. Efectos de la calidad del aire interior sobre la salud. Medidas preventivas. Síndrome del edificio enfermo.

15. Emergencias. Conceptos generales. Planes de emergencia. Elaboración. Implantación. Adecuación de los recursos humanos. Formación. Medios técnicos. Simulacros. Guía para el desarrollo de planes de emergencia y evacuación en los centros docentes.

16. Ergonomía: conceptos fundamentales. Objetivos. Papel de la ergonomía en la prevención. Clasificación de la ergonomía. Métodos de valoración de las condiciones de trabajo.

17. Evaluación de los riesgos de las tareas realizadas con la manipulación manual de las cargas y posturas forzadas. Riesgos para la salud del aparato osteomuscular.

18. Trabajos realizados con Pantallas de Visualización de Datos. Principios generales. Aspectos relativos a la posición de las pantallas. Otros requisitos. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo.

19. Psicosociología. Carga mental del trabajo. Factores de naturaleza psicosocial y prevención de riesgos psicosociales. Definición y conceptualización del estrés. Estresores. Consecuencias psíquicas y fisiológicas del estrés. Programas para control del estrés.

20. Otros problemas psicosociales. Síndrome de Burnout. Concepto. Características. Estrategias preventivas. Mobbing. Concepto. Formas de expresión. Origen y desarrollo. Consecuencias. Valoración e intervención.

21. Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Protección de la maternidad. Normativa aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Adaptación, cambio de puesto de trabajo.

22. Legionelosis. Exposición a la Legionela. Riesgos para la salud. Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en los centros universitarios. Actuaciones. Legislación.

23. Las alteraciones de la voz desde el punto de vista de los riesgos laborales. Prevención de las disfonías en los trabajadores, aproximación diagnóstica y pautas fundamentales de tratamiento.

24. Inmunización: vacunaciones en el mundo laboral. Recomendaciones con respecto a la actitud de inmunización en el personal investigador en áreas endémicas: vacunaciones específicas. vacunación frente al VHB: motivos de su indicación, significado de marcadores hepáticos, pautas de inmunización.

25. Tuberculosis pulmonar: aspectos más importantes de la enfermedad desde la perspectiva de la salud laboral. Actuación ante la detección de un caso de TBC en el ámbito universitario. Notificación y coordinación con las Autoridades Sanitarias.

26. Alcoholismo, tabaquismo y otras drogodependencias. Tabaquismo: consecuencias, prevención y detección, deshabituación tabáquica. Alcoholismo: síndrome de dependencia alcohólica, instrumentos de detección precoz, diagnóstico del síndrome de dependencia alcohólica, conducta terapéutica.

27. Traumatología laboral (I): Concepto, clínica diagnóstico y tratamiento de Epicondilitis, Epitrocleitis, Síndrome del canal cubital, Síndrome del canal de Guyón, Síndrome del túnel carpiano y parálisis del nervio radial.

28. Traumatología laboral (II): Concepto, clínica, diagnóstico y tratamiento de hombro doloroso, patología tendinosa crónica del manguito de los rotadores, compresiones del plexo braquial en el hombro.

29. Traumatología laboral (III): Patología de columna: Espondilolisis, Epondilolistesis, hernia discal, radiculopatías, lumbociatalgia, cervicobraquialgia.

30. Patología reumática laboral: Artritis reumatoide. Artrosis. Osteoporosis. Fibromialgia. Espondilitis anquilosante

31. El accidente de trabajo. Concepto. Clasificación. Investigación de accidentes. Notificación. Registro. Descripción e importancia de los denominados índices de siniestralidad laboral.

32. Primeros auxilios. Conceptos. Normas de actuación ante una emergencia. Reanimación cardiopulmonar básica: secuencia y actuación. Manejo del DESA. Hemorragias, heridas, quemaduras, intoxicaciones.

33. Actuación ante exposiciones accidentales con riesgo biológico. Protocolo de actuación frente a accidentes por puntura con material potencialmente contaminado. Protocolo REBA. Sida: epidemiología, clínica y prevención. Hepatitis B: epidemiología, clínica y prevención. Hepatitis C: epidemiología, clínica y prevención.

34. La enfermedad profesional. Delimitación del concepto de enfermedad profesional. El cuadro de enfermedades profesionales, características principales. Procedimiento de comunicación de sospechas de enfermedades profesionales en el ámbito de la Comunidad Valenciana a través del SISVEL.

35. Enfermedades profesionales de naturaleza respiratoria: Asma y rinoconjuntivitis relacionadas con el trabajo, Síndrome de disfunción reactiva de la vía aérea.

36. Enfermedades profesionales relacionadas con la piel: Eczema alérgico de contacto, eczema de contacto irritativo.

37. Vigilancia epidemiológica. Fuentes de Datos. Enfermedades de declaración obligatoria (EDO). Investigación de brotes epidémicos.

38. Manipulación de cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos en los laboratorios de investigación. Cáncer profesional. Mecanismos de acción de los cancerígenos. Medidas de prevención.

39. Principios generales de actuación en el diagnóstico precoz del cáncer de origen profesional.

40. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos: Síndromes linfo y mieloproliferativos. Linfoma y leucemia mieloide aguda.

41. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos: Neoplasia maligna de hígado y conductos biliares intrahepáticos. Angiosarcoma hepático.

42. Organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención propios o ajenos en base al Reglamento de los servicios de prevención y de la normativa sanitaria de aplicación.

43. Vigilancia y control de la salud de los trabajadores. Concepto. Objetivos. Legislación existente al respecto. Aplicación y elementos diferenciadores en las universidades españolas.

44. La historia clínico-laboral: concepto y elementos diferenciadores con la historia clínica tradicional. La vigilancia de la salud mediante los exámenes de salud: tipos, metodología de actuación, características y aplicación en el ámbito de las universidades españolas.

45. médicos específicos aplicables en estos trabajadores. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud con respecto a los riesgos de los trabajadores expuestos a plomo metálico y sus compuestos iónicos en el ambiente de trabajo. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos médicos específicos aplicables en estos trabajadores.

46. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud con respecto a los riesgos de los trabajadores expuestos a agentes biológicos. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos médicos específicos aplicables en estos trabajadores.

47. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud con respecto a los riesgos de los trabajadores expuestos a manipulación manual de cargas. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos médicos específicos aplicables en estos trabajadores.

48. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud con respecto a los riesgos de los trabajadores con pantallas de visualización de datos. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos médicos específicos aplicables en estos trabajadores.

49. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud con respecto a los riesgos de los trabajadores expuestos a plaguicidas. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos médicos específicos aplicables en estos trabajadores.

50. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud con respecto a los riesgos de los trabajadores expuestos a posturas forzadas. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos médicos específicos aplicables en estos trabajadores.

51. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud con respecto a los riesgos de los trabajadores expuestos a movimientos repetitivos. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos médicos específicos aplicables en estos trabajadores.

52. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud con respecto a los riesgos de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos médicos específicos aplicables en estos trabajadores.

53. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud con respecto a los riesgos de los trabajadores expuestos a ruido ambiental. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos médicos específicos aplicables en estos trabajadores.

54. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud con respecto a los riesgos de los trabajadores expuestos a asma laboral. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos

55. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud con respecto al riesgo de neumonitis por hipersensibilidad o alveolitis alérgica extrínseca. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos médicos específicos aplicables en estos trabajadores.

56. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud respecto a las Dermatosis laborales. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos médicos específicos aplicables en estos trabajadores.

57. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud respecto al riesgo de silicosis. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos médicos específicos aplicables en estos trabajadores.

58. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud respecto al riesgo de neuropatías por presión. Definición del problema. Evaluación del riesgo laboral para la salud. Protocolos médicos específicos aplicables en estos trabajadores

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre publicada en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

ANEXO IV
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas aspirantes con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.

En la solicitud de participación se deberá señalar la casilla correspondiente al número de la medida o medidas de adaptación que se requieren.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2022
  • Fecha de publicación: 06/06/2022
  • Convocatoria. Turno libre. Escala Técnica Superior de Prevención 1 plaza.

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