Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-9227

Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plaza de personal laboral en la categoría de Técnico Superior de Apoyo a la Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2022, páginas 76886 a 76893 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-9227

TEXTO ORIGINAL

Bases

Primera. Normas generales.

Referencia: PRI-021/2022.

Descripción del puesto:

– Régimen jurídico: Contrato laboral indefinido de actividades científico-técnicas (según el art. 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).

– Categoría profesional: LA.

– Descripción: Técnico Superior de apoyo a la investigación.

– PEI Financiador: Este proyecto está cofinanciado, dentro de la convocatoria de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales vinculados a la movilidad sostenible o al sector farmacéutico que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial, por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón.

Condiciones de la prestación de servicios: Ver anexo I.

La presente convocatoria se regirá por sus propias bases y, en lo que resulte aplicable, por:

– Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

– Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

– Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

– Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

– Convenio colectivo de la empresa Universidad de Zaragoza (BOA núm. 86, de 19 de julio de 2000).

– Instrucción de 14 de marzo de 2019, del Gerente de la Universidad de Zaragoza, sobre las modificaciones introducidas en el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad relativas a tramitación de contratos menores y a la gestión de RR.HH. con cargo a planes, programas, contratos y proyectos de investigación en la Universidad de Zaragoza.

– Resolución de la Gerencia de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueba el procedimiento para la contratación de personal de apoyo a la investigación y/o transferencia con cargo a financiación externa.

Las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad (e-TOUZ) accesible en sede.unizar.es.

También se podrán consultar en la siguiente dirección de internet:

https://recursoshumanos.unizar.es/pagina-inicio/seleccion-de-personal-inicio.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere la letra a) de este apartado, cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) Títulos académicos: Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado Universitario, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia en España, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia de la misma.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento.

Los aspirantes son responsables de la veracidad de todos los datos que hagan constar en la solicitud y en la documentación aportada, pudiendo exigírseles la responsabilidad correspondiente en caso de falsedad en los mismos y sin perjuicio, en su caso, de su exclusión del proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

2. Quien desee tomar parte en esta convocatoria deberá hacerlo constar en la solicitud disponible en la siguiente dirección: https://sede.unizar.es/solicita. Para acceder a la sede electrónica el interesado podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza.

3. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal [Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril], los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, n.º 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia del documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.

En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es, tfno. 876 55 36 13) o presentar reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.

Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes Bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente Lista de espera y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos.

El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasarán a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento.

La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento, al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes Bases.

Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.

Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.

La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales, a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/

4. A la solicitud se deberá acompañar:

a) Fotocopia del DNI, documento equivalente que acredite la nacionalidad o permiso de residencia en vigor.

b) Fotocopia del título académico o resguardo acreditativo de haberlo solicitado y abonado las tasas de expedición del mismo.

c) Currículo en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las distintas Administraciones Públicas o empresas privadas, estudios y cursos realizados, así como otros méritos y circunstancias que se desee poner de manifiesto.

Para poderse valorar, todo lo que se haga constar deberá acompañarse de las correspondientes fotocopias, certificaciones de empresa o el certificado de la vida laboral.

d) Los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán presentar fotocopia del Diploma de Español nivel C2 o equivalente establecido por el RD. 1137/2002, de 31 de octubre, o certificación equivalente expedida por las Escuelas Oficiales de Idiomas. No será exigible para los extranjeros que tengan el título expedido en España.

En caso contrario deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, de acuerdo con el citado Decreto.

La no presentación de la documentación de los apartados a) y b) dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Universidad de Zaragoza dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos con sus causas, que se publicarán conforme a lo establecido en la base primera.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen su ausencia en las listas, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

3. Los aspirantes admitidos dispondrán de idéntico plazo para subsanar los errores materiales o de hecho que hayan podido detectarse.

4. Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución que declare aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará conforme a lo establecido en la base primera.

5. En caso de no quedar excluido ningún candidato de forma provisional, la lista de admitidos quedará directamente elevada a definitiva.

Quinta. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración de estas pruebas estará compuesta de la siguiente forma:

Titulares:

Presidente: Don Rafael Alonso Esteban.

Vocal: Don Íñigo Salinas Ariz.

Vocal: Doña M.ª Ángeles Losada Binué.

Secretario: Don Roberto Gil Tenorio, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Ignacio Garcés Gregorio.

Vocal suplente 1: Don Jesús Subías Domingo.

Vocal suplente 2: Doña Alicia López Lucía.

Secretaria: Doña Beatriz Vidal Serrano, que actuará con voz pero sin voto.

2. La Comisión queda configurada según lo dispuesto en la medida 4.2. del Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2016 (https://observatorioigualdad.unizar.es/sites/observatorioigualdad.unizar.es/files/users/obsigu/plan_de_igualdad_2016.pdf), de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.

3. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde al Rector, a propuesta de la Comisión de Valoración.

Sexta. Proceso selectivo.

1. Fase 1: Valoración de méritos. La Comisión valorará, conforme al baremo establecido en el anexo II, los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes en su solicitud. El currículo presentado deberá estar relacionado lo máximo posible con el perfil de la plaza y los méritos a valorar.

Los méritos a valorar serán los realizados y debidamente acreditados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y la puntuación máxima a obtener será de 100 puntos. Para superar esta fase deberá obtenerse un mínimo del 30 % de los puntos, sin perjuicio de que la Comisión de Valoración establezca una nota de corte distinta.

No se valorarán los méritos no alegados en la solicitud.

Una vez finalizada la valoración de los méritos, la Comisión de Valoración hará pública la lista de candidatos que pasan a la fase 2 del proceso selectivo, así como la fecha y lugar de realización de la prueba práctica.

2. Fase 2: Prueba práctica y entrevista. La Comisión realizará una prueba práctica y una entrevista que versarán sobre la formación necesaria y funciones a desarrollar en las plazas objeto de esta convocatoria, según figuran en el anexo II.

3. Selección de candidato y creación de lista de espera. Finalizado el proceso, la Comisión adjudicará el puesto convocado a quien haya obtenido la mayor puntuación; así mismo, la Comisión establecerá la nota de corte para poder formar parte de la lista de espera y elaborará la propuesta de candidatos, ordenados por puntuación, lo que será remitido al Sr. Rector Magnífico.

La adjudicación del puesto y la lista de espera derivada de la convocatoria se publicarán en el BOA, en el tablón oficial electrónico de la Universidad (e-TOUZ) accesible en sede.unizar.es, y en la página web de la Universidad de Zaragoza https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/listas-de-espera-pas/listas-de-espera-inicio.

Los llamamientos a la lista de espera se realizarán para cubrir necesidades temporales distintas de una contratación indefinida.

La lista de espera estará vigente durante la totalidad del periodo de vigencia del PEI financiador del puesto de trabajo.

Séptima. Formalización del contrato.

El comienzo de la prestación de servicios se determinará por el responsable del proyecto/programa/fondo financiador previa petición a la Sección de Selección y Formación (selfor@unizar.es).

Si el candidato seleccionado está desempeñando otro puesto de trabajo o actividad, bien en el sector público bien en el sector privado, no podrá incorporarse hasta que no se haya autorizado o reconocido la compatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Cuando, a la vista del candidato seleccionado, se produzcan desajustes entre la disponibilidad presupuestaria del proyecto y la valoración económica final de costes, las condiciones de la prestación de servicios previstas en el anexo I podrán ser reajustadas.

Octava. Llamamientos posteriores a lista de espera.

Las condiciones de la prestación de servicios se establecerán por el responsable de proyecto/ programa/fondo financiador, según las necesidades concretas, salvo:

1. Las retribuciones, que deberán corresponderse con la categoría profesional que corresponde a la lista de espera.

2. Las funciones a desempeñar, establecidas en la presente convocatoria.

Novena. Acceso a expediente.

Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.

Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.

Décima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Alternativamente se podrá interponer contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 26 de mayo de 2022.–El Rector, P. D. (Resolución de 21 de enero de 2021), el Gerente, Alberto Gil Costa.

ANEXO I
Prestación de servicios

Financiación del PEI.

Descripción. Proyecto OTRI 2022/2013: «Proyecto MINIMO: Nuestra apuesta por el futuro de los retrovisores».
Entidades financiadoras. Este proyecto está cofinanciado, dentro de la convocatoria de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales vinculados a la movilidad sostenible o al sector farmacéutico que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial, por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón.

Necesidad inicial.

1 plaza.

Lugar de trabajo.

Departamento de Física Aplicada, EINA.

funciones y tareas a desarrollar.

Desarrollo de actividades técnicas de acuerdo al plan de trabajo del proyecto MINIMO: Diseño, análisis y desarrollo de sistemas optoelectrónicos de medida de reflectancia y calidad de imagen.
Elaboración de la documentación generada durante el desarrollo de los procesos.

Condiciones de trabajo.

Duración.

El comienzo del presente contrato quedará determinado conforme a la base séptima y su duración tiene carácter indefinido.

No obstante, dado que la financiación del contrato se nutre por ingresos externos de carácter finalista, vinculados al proyecto o fondo financiador indicado en las presentes bases, su duración vendrá determinada por la finalización del programa financiador o bien por concurrir alguna de las causas legalmente procedentes. En todo caso, la insuficiencia de la dotación económica de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato objeto de esta convocatoria, será causa objetiva de extinción del mismo.

Dedicación, Jornada y Horarios.

Jornada continuada de mañana (A1), a tiempo completo.

Retribuciones.

Las retribuciones básicas serán las que correspondan al Grupo LA Las retribuciones complementarias se corresponden con el complemento de puesto igual al nivel 22 y, en su caso, las que se hayan establecido en función de la jornada a realizar. Pueden ser consultadas en la siguiente dirección de internet:

https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/retribuciones-pas/retribuciones-pas-inicio.

ANEXO II
Baremo 

Fase 1. Méritos a valorar (máximo 100 puntos)

Titulación

(Máximo 15 puntos)

Graduado/Licenciado en Física.

10 puntos.

Máster en Física.

5 puntos.

Experiencia

(Máximo 55 puntos)

Desarrollo industrial de componentes optoelectrónicos.

5 puntos/año.

Máximo 40 puntos.

Experiencia en gestión científico técnica de proyectos industriales del campo de la óptica.

3 puntos/año.

Máximo 15 puntos.

Formación

(Máximo 25 puntos)

Inglés.

– B1-B2.

– C1-C2.

10 puntos.

15 puntos.

Formación técnica o de gestión relacionada con las actividades del proyecto.

2 puntos por curso.

Máximo 10 puntos.

Otros méritos

(Máximo 5 puntos)

Participación en contratos y proyectos de investigación.

Por cada año de participación en proyectos de temática similar al puesto: 1 punto.

Máximo 5 puntos.

Fase 2. Entrevista y o prueba práctica (máximo 30 puntos)

Prueba práctica: Prueba escrita de alrededor de treinta minutos, consistente en un conjunto de preguntas de elección múltiple relativas a las tareas propias del puesto. Máximo 21 puntos.
Entrevista: Se realizará entrevista para la comprobación de la adecuación de los méritos alegados por los candidatos a las funciones a desarrollar según se describen en el anexo I. Máximo 9 puntos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/2022
  • Fecha de publicación: 06/06/2022
  • Convocatoria. Turno libre. Técnico Superior de Apoyo a la Investigación 1 plaza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid