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Documento BOE-A-2022-9258

Resolución de 1 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Estatal de Personas Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2022, páginas 77334 a 77339 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-9258

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Confederación Estatal de Personas Sordas, han suscrito, con fecha 24 de mayo de 2022, un convenio para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Confederación Estatal de Personas Sordas para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores López Sanz, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 804/2020, de 1 de septiembre (BOE de 2 de septiembre), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y, de otra, doña Concepción M.ª Díaz Robledo, Presidenta de la Confederación Estatal de Personas Sordas (en adelante CNSE), nombrada por la Asamblea General de la CNSE celebrada los días 7 y 8 de junio de 2018, en virtud de las facultades que se le otorgan en el artículo 28 de sus Estatutos.

Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,

MANIFIESTAN

1. Que el Ministerio y la CNSE actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en una serie de principios tales como: la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación; la inclusión educativa; la igualdad de derechos y oportunidades que ayude a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

3. Que la CNSE, tal y como establecen sus Estatutos, asume la representación y defensa de los derechos e intereses de las Federaciones Territoriales, de las Asociaciones de personas Sordas que las integran así como del movimiento asociativo de la comunidad lingüística de personas usuarias de las lenguas de signos españolas y de todas las personas sordas –con independencia de las diversas situaciones individuales– y sus familias. Así bien, su misión es la de defender los derechos de las personas sordas y sus familias para lograr la plena ciudadanía a través del empoderamiento, el fortalecimiento de su movimiento asociativo y la salvaguarda de las lenguas de signos españolas, desde la diversidad, la identidad lingüística, la incidencia política y la participación activa.

4. Que la CNSE es una asociación especializada en la normalización, normativización, investigación, enseñanza, fomento y difusión de la lengua de signos española, así como en velar por su buen uso.

5. Que en los artículos 7, 8 y 10 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, se establecen medidas relacionadas con el aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas.

6. Que en el artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, se recoge que, con objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.

7. Que desde el 24 de febrero de 1994 el Ministerio y la CNSE vienen suscribiendo convenios de colaboración para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.

8. Que en 2021 ambas partes consideran necesario continuar impulsando el trabajo conjunto y avanzar nuevas líneas de actuación que redunden en el incremento de la calidad de la atención educativa dirigida al alumnado sordo o con discapacidad auditiva, y firman un Convenio Marco entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la CNSE, con una duración de cuatro años.

9. Que en virtud de la cláusula 3.ª del citado Convenio Marco, ambas partes podrán suscribir el presente Convenio de subvención nominativa para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del mismo.

Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, MEFP y CNSE (en adelante, las Partes)

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

El desarrollo de actuaciones conjuntas que promuevan la inclusión educativa y el éxito escolar del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva, y que se caracteriza por su heterogeneidad durante el año 2022.

Segundo. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene por finalidad canalizar la subvención nominativa a favor de la Confederación Estatal de Personas Sordas que figura en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE del 29 de diciembre).

Se trata de un convenio de naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, le serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Tercero. Acciones subvencionables y plazo de ejecución.

La CNSE destinará el importe recibido de la subvención nominativa que el Ministerio de Educación y Formación Profesional le concede mediante este Convenio al fin fijado en el apartado anterior, que se concretará en las siguientes actuaciones:

1. Elaboración de un Banco de recursos en LSE relacionados con el área de Educación Física. Será un banco de recursos educativos específicos, abiertos, que contendrá imágenes de signos relacionados con la mencionada área escolar. Los materiales elaborados están destinados a formar parte de un banco de recursos lingüísticos que los centros educativos podrán utilizar en los ciclos educativos de Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato. Al igual que los bancos lingüísticos elaborados en ediciones anteriores, este nuevo recurso estará alojado en el portal web «La LSE en el aula,» fruto también del convenio marco con el MEFP.

El desarrollo de este banco de recursos educativos supondrá tareas tales como: elaboración de la estructura informática que acogerá los recursos, selección de los términos que contendrá el banco a desarrollar, establecimiento de los signos en su versión «estándar» (o hacer una propuesta cuando proceda), realización de las fotografías correspondientes, edición de las imágenes e incorporación de flechas y símbolos, subida al espacio web, difusión de los sucesivos bancos de signos. Se estima que esta acción supondrá la incorporación de alrededor de 500 signos en este banco educativo.

2. Elaboración de un sondeo o análisis de los ciclos formativos (Formación profesional) más demandados por el alumnado sordo.

3. Sensibilización y difusión de los recursos en LSE a través de webinarios que tendrán lugar en los meses de abril o mayo.

El plazo de ejecución de las actuaciones antes descritas, que tendrán la consideración de gastos subvencionables en virtud del presente Convenio, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Cuarto. Obligaciones y compromisos que asumen las partes.

Para el cumplimiento de los fines de este Convenio, las partes se comprometen, respectivamente, a realizar todas las actuaciones precisas para el buen fin del mismo y a las siguientes obligaciones:

1. Ambas partes se comprometen a:

a) Dar a conocer y difundir conjuntamente las actuaciones, indicadas en el apartado tercero, que la comisión de seguimiento decida.

b) Coordinar, a través de la comisión de seguimiento, las actuaciones necesarias para proporcionar al alumnado sordo el apoyo de asesores sordos, siempre que el citado alumnado se encuentre escolarizado en centros públicos ubicados en el ámbito de gestión del Ministerio.

2. El Ministerio, para el año 2022, se compromete a:

a) Financiar las acciones que se relacionan en el apartado tercero, aportando la cantidad máxima de veintiocho mil euros (28.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.05 «a la Confederación Estatal de Personas Sordas para financiar actividades de educación especial», de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

b) Impulsar la planificación y el desarrollo de planes de formación para los profesionales implicados en la atención de este alumnado, en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

3. La CNSE se compromete a:

a) Llevar a cabo las actuaciones descritas en el apartado tercero del presente Convenio durante el período de vigencia del mismo, en los plazos de ejecución contemplados, con la aportación económica fijada. Dichas actuaciones podrán ser desarrolladas a través de la Fundación de la CNSE.

b) Justificar la subvención conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conteniendo, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de CNSE, designados por su Presidenta, y dos representantes del Ministerio.

Por parte del Ministerio actuarán como representantes:

– La persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, a quien corresponde la presidencia de esta Comisión y, por tanto, dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

– Un/a Consejero/a Técnico/a de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la Comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria Ministerio-CNSE.

La Comisión de seguimiento tendrá como funciones determinar las actividades que han de darse a conocer y difundir conjuntamente, evaluar y garantizar la ejecución y cumplimiento del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el mismo.

Asimismo, tendrá como funciones colaborar en la selección y formación de los asesores sordos, y en el seguimiento y evaluación del trabajo que desarrollan.

La Comisión de seguimiento podrá reunirse cuantas veces considere necesario. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez en el plazo de vigencia del Convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.

Sexto. Financiación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el MEFP concede a la CNSE una subvención de 28.000,00 euros, que se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.05 de dichos Presupuestos.

Esta cantidad será abonada mediante un libramiento efectuado a la firma del presente Convenio, con cargo al ejercicio presupuestario de 2022.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de acción social, quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Con carácter previo al cobro de la subvención CNSE deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudora por procedimiento de reintegro, en cumplimiento de la normativa vigente que rige dicha subvención.

Esta subvención es compatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.  Justificación y plazo.

La justificación de los gastos que se hayan subvencionado ha de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, antes del uno de marzo del 2023, la CNSE como beneficiaria de la subvención deberá aportar la documentación remitiendo una cuenta justificativa simplificada, con el contenido y efectos que siguen, según figuran recogidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La no justificación de los fondos recibidos, con arreglo a lo dispuesto en este convenio, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Noveno. Vigencia.

El Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de formalización del mismo hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberán garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin agravio para los participantes en ellas.

Duodécimo. Régimen jurídico.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Firmado electrónicamente el 23 de mayo de 2022 por la Presidenta de la Confederación Estatal de Personas Sordas, María Díaz Robledo.–Firmado electrónicamente el 24 de mayo de 2022 por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, BOE de 26 de enero), María Dolores López Sanz.

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