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Documento BOE-A-2022-9277

Orden ETD/507/2022, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de la infraestructura pasiva necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles en zonas donde no existe cobertura móvil 4g con servicio mínimo de 10 mbps y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -. Programa "unico-5g redes".

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2022, páginas 77471 a 77536 (66 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-9277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/02/etd507

TEXTO ORIGINAL

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos, el continuar liderando en Europa el despliegue de la tecnología 5G, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial (meta 2025: 100 % del espectro radioeléctrico preparado para 5G).

De esta manera, la puesta a disposición de servicios e infraestructuras 5G va más allá del desarrollo de una nueva generación de telefonía móvil, abriendo nuevas posibilidades para la transformación industrial y social por sus características de muy alta capacidad, baja latencia y densidad de conexiones entre objetos, que favorecerán nuevos usos y nuevos modelos de producción, lo que será fundamental para el desarrollo económico en todos los ámbitos territoriales. Por ello, facilitar el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales se convierte en una tarea fundamental para el desarrollo económico y la transformación digital del país.

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, la Estrategia de impulso de la tecnología 5G, aprobada por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medidas 5 y 6, el despliegue 5G en núcleos de población y el despliegue 5G en corredores de transporte.

En el ámbito de estas medidas se contempla acelerar el establecimiento de redes y el despliegue de la tecnología 5G, que debe alcanzar también el ámbito rural y la denominada «España vaciada», poniendo en marcha programas específicos que continúen con la extensión de la cobertura de servicios móviles en las zonas rurales alineándolo con los despliegues de corredores secundarios.

En lo que se refiere a los corredores secundarios, se contempla que el despliegue de infraestructuras 5G acompañe y sea parte de una política de vertebración territorial y cohesión económica y social y para ello, se habilitará un instrumento de ayudas que incentive al despliegue de infraestructuras 5G en carreteras nacionales, provinciales y otras vías secundarias, favoreciendo una extensión y continuidad de la cobertura de servicios móviles más allá de las zonas pobladas.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 ha exigido asimismo una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU» cuyo objeto es impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó la presentación a la Comisión Europea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

El PRTR es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Con el objeto de facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

A los procedimientos administrativos regulados por la presente orden les es de aplicación el artículo 48 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, relativo a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, dentro de la denominada «Modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas», se incluye la componente, «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G». Esta componente tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando por el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

Esta actuación se canalizará a través de ayudas en forma de subvenciones que se convocarán entre 2022 y 2023, en varias convocatorias, y estarán destinadas, entre otros objetivos, al despliegue del conjunto de infraestructuras pasivas necesarias para la provisión de servicios de comunicaciones móviles en las zonas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcione al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente.

Serán elegibles por tanto las zonas geográficas de todo el territorio nacional que carecen de servicio de comunicaciones móviles con tecnología 4G que proporcione al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente. En las zonas elegibles se han excluido los municipios y carreteras en las que se han establecido obligaciones de cobertura, incluidas en los apéndices II, VI, X y XI, del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz, aprobado por la Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo. Asimismo, se han excluido todas las entidades singulares de población de más de 10.000 habitantes. Entre los criterios de valoración a tener en cuenta para la concesión de la ayuda se incluyen criterios de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, y de cohesión territorial, así como la dimensión de género, conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, publicada por el Ministerio de Igualdad.

Estas infraestructuras deberán ser capaces de posibilitar que, mediante su utilización por parte de los operadores que dispongan de derechos de uso de dominio público radioeléctrico en bandas armonizadas en la Unión Europea, que incluyan el uso para tecnología 5G, para la provisión de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica (en adelante operadores de servicios de comunicaciones electrónicas), se pueda proporcionar en dichas zonas elegibles un servicio de como mínimo 30 Mbps para el enlace descendente y 10 Mbps para el enlace ascendente, así como un máximo de latencia de 100 ms. Esta actuación constituye un primer paso para alcanzar el objetivo de extender la cobertura de las redes móviles a todos los ámbitos territoriales, con unas condiciones mínimas de servicio, y facilitar, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia de impulso de la tecnología 5G, que los beneficios que proporcionará la tecnología 5G puedan llegar también a las zonas rurales, para contribuir a su desarrollo económico y a la reducción de la brecha digital.

De este modo, las ayudas contribuyen, por un lado, a la reducción de la brecha digital en zonas rurales y, por otro, a hacer frente al reto demográfico mediante el fomento de nuevas actividades económicas, capaces de atraer y mantener habitantes en zonas que sufren despoblación. Asimismo, favoreciendo el acceso a procedimientos y trámites por vía telemática y evitando desplazamientos, se promueve el desarrollo sostenible, lo que redunda en una mayor eficiencia y ahorros energéticos.

En este sentido y con objeto de que las emisiones cubran las zonas elegibles, zonas con construcciones y tramos de carretera, de forma eficiente, evitando duplicidad, solapes e interferencias, se hace preciso para la ejecución de la medida configurar un sistema materialmente unitario desde el punto de vista territorial sobre la base competencial de la ordenación del dominio público radioeléctrico atribuida con exclusividad al Estado. La territorialización de las ayudas conllevaría problemas en la identificación de las zonas elegibles cubiertas por una infraestructura u otra, retrasos en el progreso de la citada cobertura, ineficiencias en la ubicación concreta de las infraestructuras pasivas al orientarse a cubrir zonas de únicamente un determinado territorio cuando las ondas de radiocomunicaciones no conocen de fronteras administrativas, problemas de interferencias al no diseñar las ubicaciones de las infraestructuras pasivas sobre una unidad territorial completa amplia en línea con los diseños habitualmente utilizados por los principales operadores de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha para sus despliegues de redes de telefonía móvil, entre otros posibles problemas.

Por todo ello, se han definido cuatro amplias zonas que permitirán optimizar el diseño de la infraestructura pasiva en cada una de ellas para cubrir las zonas elegibles de todo el territorio nacional de forma eficiente. Las zonas definidas como ámbito geográfico de concurrencia para la obtención de la ayuda, se basan en los modelos utilizados por los principales operadores de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica a la hora de diseñar sus redes de comunicaciones móviles a nivel nacional.

Con las ayudas contempladas en las convocatorias que se prevean para esta actuación, se contribuirá a la consecución de los objetivos del Componente 15 del PRTR, en concreto, se contribuirá al cumplimiento de los siguientes subproyectos de la Inversión I6 (C15.I6):

1. Se impulsará y acelerará el despliegue del 5G en los principales corredores de transporte (carreteras y ferrocarriles) tanto nacionales (corredores secundarios en determinadas zonas) como transfronterizos (corredores primarios). Estas iniciativas están en consonancia con los corredores 5G definidos por la Comisión Europea y potenciarán los corredores entre España y Portugal y España y Francia para un total de 4.000 emplazamientos, como mínimo, incluidas las conexiones de retroceso. Esta medida abarca las rutas secundarias que no estarán cubiertas por las obligaciones impuestas en las ofertas de espectro.

2. Despliegue del 5G en determinadas zonas con el objetivo de lograr la cobertura del 75 % de la población para el 31 de diciembre de 2025 en las bandas de preferencia 5G. A fin de facilitar este despliegue, se emprenderán asimismo acciones para aumentar la capacidad de la red existente de modo que pueda responder a la elevada demanda de ancho de banda y a la densidad de estaciones de base que requerirá el despliegue del 5G (habilitación de al menos 7.000 nuevos emplazamientos con capacidad de retroceso y 5G; y al menos 3.500 emplazamientos existentes con acciones para aumentar la capacidad de su red de retroceso y la instalación de equipos 5G). Esta medida proporciona cobertura a zonas que no estarán cubiertas por las obligaciones impuestas en las licitaciones de espectro.

De este modo, la presente Orden contribuye al cumplimiento parcial de los siguientes hitos CID (Council Implementing Decision):

– #Hito 243: Publicación oficial en T4 2023 de la adjudicación de proyectos de despliegue de la 5G en los principales corredores de transporte nacionales y transfronterizos y en determinadas zonas con el objetivo de alcanzar una cobertura de la población del 75 % para 2025 en las bandas de preferencia 5G.

– #Hito 244: Finalización en T4 2025 de los citados proyectos.

Asimismo, con respecto a la presente actuación y conforme al anexo a la Decisión de la Comisión por la que se aprueban los acuerdos operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (EU) 2021/241, se estará a lo establecido en el acuerdo operativo OA 243.1.

En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de forma que los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

En concreto, la contribución del componente 15 a la transición digital es del 100 %. Este Componente entronca de manera directa con «Connect», una de las siete áreas emblemáticas (Flagships areas: Power up, Renovate, Recharge and Refuel, Connect, Modernise, Scale-up and Reskill & Upskill) que señalaba la Unión Europea como ámbitos esenciales a los que animaba a los estados miembros a dirigir sus reformas e inversiones.

Por otro lado, el componente 15 completo se declara como contribución 0 % al etiquetado verde dentro del PRTR, por lo que no cabe esperar ninguna contribución específica de la actividad del beneficiario apoyada por esta convocatoria a la transición verde.

Asimismo, en la elaboración y tramitación de esta orden, que se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, respecto al principio de necesidad, las ayudas que se regulan en esta orden resultan imprescindibles para posibilitar que los servicios de comunicaciones móviles, con unas condiciones mínimas de calidad de servicio, puedan alcanzar a todos los ámbitos territoriales, impulsando un nuevo modelo transformador de crecimiento económico, principalmente, a través de los fondos provenientes del MRR de la Unión Europea para la consecución de los objetivos previstos en el PRTR, favoreciendo con ello la cohesión social y territorial del Estado.

En referencia al principio de proporcionalidad, sólo se otorgarán ayudas para la provisión de infraestructuras pasivas en los ámbitos geográficos en los que no existe cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcione al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente. Esta orden garantiza la seguridad jurídica ya que resulta acorde con el resto de normativa impulsada dentro de la Estrategia de impulso de la tecnología 5G, habiéndose cumplido con el procedimiento de notificación de Ayudas de Estado ante la Comisión Europea, de modo que las ayudas no serán concedidas hasta que no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea como establece el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en su artículo 52.bis.3 que «La inversión 5G se ubicará en zonas en las que no se hayan desplegado redes móviles o en las que solo estén disponibles redes móviles capaces de soportar servicios móviles de hasta 3G y en las que no existan redes móviles 4G ni 5G presentes o planificadas de forma creíble en un plazo de tres años a partir de la publicación de la medida de ayuda prevista o en el mismo horizonte temporal que el despliegue de la red subvencionada, que no será inferior a dos años.»

En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la presente actuación va dirigida a zonas geográficas de todo el territorio nacional que carecen de servicio de comunicaciones móviles con tecnología 4G que proporcione al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente, ha sido preciso notificar esta ayuda a la Comisión Europea, que con fecha 15 de diciembre de 2021, aprobó su Decisión no formulando objeciones al esquema de ayudas que regula esta orden.

La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos y establece su régimen de publicación. Asimismo, la información relativa a esta actuación se pone a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El artículo 3.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, indica que «en el caso de subvenciones o ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos la información será igualmente suministrada por las Administraciones públicas y demás entidades contempladas en este artículo».

Además, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece en su artículo 22 que los datos personales indicados en el apartado 22.2.d) recabados a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia - financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1, del MRR.

Se encuentra asimismo acreditado el principio de eficiencia dado que esta iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De este modo, el balance entre recursos destinados a la medida y beneficios esperados es claramente positivo. La utilización de un mecanismo de asignación basado en un proceso competitivo, maximiza asimismo la eficiencia de la medida y, por ende, los procesos administrativos asociados para dotar de cobertura de alta velocidad a determinados territorios, haciendo uso para ello del mínimo de recursos de la administración.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento al artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, relativo al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, el 22 de febrero de 2022, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha adoptado un Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia basado en el documento de Orientaciones con respecto al citado artículo 6 (24 de enero de 2022), elaborado por la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que «los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria». En este sentido, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobó en septiembre de 2019 su Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2019-2021 que fue posteriormente actualizado en octubre de 2020.

La presente actuación por su parte se enmarca en la Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G aprobada el 1 de diciembre de 2020, por lo que no se incardina en el PES 2019-2021 de este Ministerio. No obstante, la actuación está sujeta igualmente a unos objetivos, se tienen identificados los costes previsibles y la fuente de financiación así como los plazos para su consecución, de modo que tanto mediante la propia Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G, como del PRTR y del MRR, se han dispuesto mecanismos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos estratégicos del Ministerio como son la aceleración del despliegue 5G y la extensión de la conectividad para la reducción de la brecha digital y territorial.

En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora la primera convocatoria de las ayudas en este marco.

En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión del conjunto de infraestructuras pasivas necesarias que posibiliten, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, la prestación de servicios de comunicaciones móviles de banda ancha de muy alta velocidad, tanto en sentido descendente como ascendente, en las zonas geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente.

2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. En todo lo no particularmente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

2. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), se estará a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

4. Con respecto al etiquetado verde y digital, conforme con el anexo VII del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la presente actuación, englobada en la inversión I6 del componente C15, contribuye con el 100% a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia (28,2%) y en un 0% al objetivo de transición verde.

Artículo 3. Ámbito material.

1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la provisión de infraestructuras físicas pasivas, incluido backhaul de fibra oscura o en casos justificados radioenlace, susceptibles de alojar equipamiento activo correspondiente a redes públicas de comunicaciones móviles de muy alta velocidad, y a las obras civiles relativas a dichas infraestructuras. Asimismo, se circunscribe a la adecuación de infraestructuras existentes en sus elementos físicos pasivos y de acceso y backhaul, que precisen de adaptación o adición para dar cumplimiento a los objetivos de cobertura y servicio que se establecen para el otorgamiento de la ayuda.

La infraestructura física a construir o bien la infraestructura física a adecuar, incluye cualquier elemento necesario para albergar los elementos activos propios de una red de acceso a servicios de comunicaciones móviles y permitir un mínimo de cuatro operadores de servicios de comunicaciones electrónicas prestando servicio desde dicha infraestructura, junto con la infraestructura de backhaul necesaria, como:

− Torres, mástiles o postes.

− Conductos, recintos o elementos constructivos para albergar los equipos activos de las redes de acceso.

− Sistemas de alimentación de energía o redes de conexión a las redes públicas de energía.

− Elementos y sistemas de protección de las infraestructuras.

− Caminos de acceso a las infraestructuras.

− Los elementos pasivos de un despliegue de fibra oscura que permita una conexión con la red de agregación («backhaul»). En casos justificados, los elementos necesarios para conexión con backhaul mediante enlace radio de servicio fijo punto a punto.

− Elementos complementarios, excluyendo cualquier elemento activo de la red de acceso de comunicaciones móviles para el usuario final.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.

Artículo 5. Ámbito geográfico y ámbito de concurrencia.

1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.

2. El ámbito de concurrencia se corresponderá con las zonas geográficas en que se divida el territorio nacional, que se establezcan en las correspondientes convocatorias de ayudas.

3. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá limitar su ámbito geográfico de actuación al ámbito de concurrencia al que se dirija, pudiendo presentar un mismo solicitante un solo proyecto por cada una de las zonas del ámbito de concurrencia.

4. Entre los solicitantes admitidos para cada ámbito de concurrencia, se otorgará la ayuda que corresponda a aquél con el proyecto mejor valorado y que cumpla los requisitos establecidos.

Artículo 6. Objetivo de los proyectos.

1. El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas reguladas en esta orden debe consistir en la provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de cada proyecto, del conjunto de infraestructuras pasivas necesarias, que deberá tener capacidad para albergar equipamiento con tecnología 5G, de nueva construcción o ya existentes que precisen su actualización respecto de elementos pasivos de las mismas, que posibiliten, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, la prestación de servicios de comunicaciones móviles de banda ancha de muy alta velocidad, tanto en sentido descendente como ascendente, en las zonas geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente. El acceso de los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas al uso de la infraestructura subvencionada estará condicionada a la prestación por los mismos de un servicio de comunicaciones móviles que ofrezca un servicio de como mínimo 30 Mbps para el enlace descendente y 10 Mbps para el enlace ascendente, así como una latencia máxima de 100 ms.

2. Tras la elaboración de un mapa detallado de cobertura y la realización de una consulta pública, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales identificará y publicará las zonas elegibles para la convocatoria de ayudas, que se corresponderán, con aquellas que no dispongan de cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente, siempre que no existan planes creíbles para el despliegue de esta infraestructura por parte de ningún operador de servicios de comunicaciones electrónicas en los próximos tres años. En la identificación de las zonas elegibles se excluirán todas las zonas sujetas a obligaciones de cobertura, así como aquellas con planes de despliegue en los próximos años y las entidades singulares de población de más de 10.000 habitantes.

Las zonas elegibles se identificarán y publicarán como capas de zonas geográficas en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso ampliamente extendido, incluyendo tanto zonas con construcciones como tramos de carreteras secundarias que cumplan la citada carencia de servicio. Esta información se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud de admisión al proceso competitivo para la obtención de la ayuda en cada una de las zonas del ámbito de concurrencia definido en cada convocatoria, es decir podrá presentar una solicitud para cada una de las zonas que se establezcan en la convocatoria como ámbito de concurrencia y en caso de ser admitido podrá presentar un único proyecto para cada una de las zonas del ámbito de concurrencia para las que presentó solicitud.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 20 a 24, el procedimiento de concesión de ayudas constará de una primera fase, denominada fase de pre-evaluación, que determinará los solicitantes admitidos a participar en el proceso competitivo, y en la que se aportará además, en su caso, la información respecto a infraestructuras existentes que se pretenden adaptar para este proyecto, y que se pondrán a disposición del resto de solicitantes admitidos para que tras llegar a los acuerdos pertinentes las puedan utilizar en sus proyectos; y en una segunda fase, denominada fase de evaluación, los solicitantes admitidos presentarán el proyecto correspondiente por zona de concurrencia que constará de un cuestionario del proyecto y una memoria detallada de este con el contenido mínimo que se especifique en la convocatoria, debiendo incluir, entre otros, el objetivo de cobertura de cada uno de los elementos que componen el conjunto de infraestructura pasiva propuesta, identificando para cada uno de ellos la cobertura que se obtendría si se radiara desde la infraestructura con equipamiento activo en la banda de 700 MHz, identificando las zonas elegibles que se cubrirían con los requisitos mínimos de velocidad de 30 Mbps en sentido descendente, 10 Mbps en sentido ascendente y latencia máxima de 100 ms.

4. Los costes susceptibles de ayuda se corresponderán con los asociados a los conceptos referidos en el artículo 14 y se limitarán a los necesarios para la provisión de las infraestructuras pasivas necesarias, con capacidad para prestación de servicios con tecnología 5G, que permitan, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones móviles proporcionar cobertura de estos servicios en las zonas elegibles identificadas.

5. Los proyectos se referirán a la provisión de las infraestructuras pasivas utilizables, nuevas o adaptación de existentes, para proporcionar cobertura de redes públicas de comunicaciones electrónicas móviles en las zonas elegibles identificadas.

Artículo 7. Acceso al uso de la infraestructura subvencionada.

1. Las infraestructuras construidas o adaptadas, incluido el backhaul, que se hayan beneficiado de esta ayuda deberán dimensionarse en su totalidad para tener la capacidad de alojar un mínimo de cuatro operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, y deberá tener capacidad para albergar equipamiento con tecnología 5G. La referencia en esta orden de bases a infraestructura pasiva subvencionada recoge en todo momento el backhaul que forme parte de dicha infraestructura pasiva subvencionada aplicándose las mismas obligaciones de acceso que para el resto de la infraestructura pasiva.

2. El acceso de los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas al uso de la infraestructura subvencionada estará condicionada a la prestación por los mismos de un servicio de comunicaciones móviles que ofrezca un servicio de como mínimo 30 Mbps para el enlace descendente y 10 Mbps para el enlace ascendente, así como un máximo de 100 ms de latencia, características que deben proveerse para un 95 % del tiempo y ubicaciones y tomando como referencia una carga de red del 30 %.

3. Los beneficiarios deberán proporcionar acceso de forma transparente, equitativa y no discriminatoria a toda la infraestructura pasiva subvencionada, incluyendo el acceso a la red de agregación (backhaul), de forma ilimitada en el tiempo a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto. El acceso a conductos, torres y fibra oscura, deberá ser siempre atendido en caso de disponer de suficiente capacidad tras asegurar la necesaria para al menos cuatro operadores de servicios de comunicaciones electrónicas.

Esta obligación asociada a la infraestructura pasiva subvencionada deberá recogerse en todo contrato de compra-venta de la misma, de modo que su cumplimiento se garantice independientemente del propietario y/o gestor de la infraestructura. Aquellas infraestructuras existentes, incluido en su caso el backhaul, que se beneficien de esta ayuda, deberán cumplir igualmente este requisito.

4. En caso de que el beneficiario fuese un operador de servicios de comunicaciones electrónicas, o un grupo en el que participe uno de estos operadores, se deberá también proporcionar a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que lo soliciten, acceso de forma transparente y en condiciones equitativas y no discriminatorias al equipamiento activo instalado en la infraestructura pasiva subvencionada. Asimismo, si una vez atendida esta demanda de acceso, la infraestructura dispusiera de capacidad para albergar otras tecnologías inalámbricas, se podrá ofrecer acceso a la infraestructura para otras modalidades de comunicación.

5. El conjunto de la infraestructura pasiva subvencionada, incluido el backhaul, podrá ser utilizada, adicionalmente, para la prestación de servicios públicos de seguridad y emergencias, y para la prestación del servicio de acceso fijo radio, únicamente para proporcionar servicio fijo de banda ancha a unidades inmobiliarias ubicadas en zonas identificadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como zonas elegibles.

6. Adicionalmente a lo indicado en los apartados 3 y 4 anteriores, cuando exista una demanda razonable de acceso a la infraestructura por un operador, incluida la torre, deberá darse acceso a la misma en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias. Se entiende por demanda razonable cuando el solicitante de acceso presenta un plan de negocio claro y coherente que justifica para su desarrollo la utilización de la infraestructura subvencionada y cuando además no se encuentra en la misma zona geográfica una opción o producto de acceso similar, ofrecido con precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas. Si una solicitud de acceso cumple estos requisitos, el coste adicional de proporcionar dicho acceso correrá a cargo del beneficiario de la ayuda.

7. Los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura durante un mínimo de siete años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Los solicitantes de las ayudas, deberán aportar el compromiso de uno o varios operadores de servicios de comunicaciones electrónicas (según modelo del anexo VIII), que dispongan de frecuencias en las bandas armonizadas en la Unión Europea, que incluyan el uso para tecnología 5G, para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, para la utilización de dicha infraestructura pasiva para prestar servicio en un plazo máximo de doce meses tras la finalización de la ejecución del proyecto, y como mínimo por el período establecido como obligación de explotación de la infraestructura.

8. Los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que presten servicios utilizando la infraestructura pasiva objeto de la ayuda, deberán presentar compromiso escrito de que las infraestructuras pasivas que se benefician de esta actuación no serán utilizadas para dotar de cobertura a zonas sujetas a obligaciones de cobertura (según modelo del anexo IX).

9. Los precios de acceso al conjunto de la infraestructura pasiva, o parte de ella, se basarán en los precios publicados que prevalecen en otras zonas comparables y más competitivas de España o de la Unión Europea. En ausencia de publicación de estos precios, los precios serán los regulados o ya establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a los operadores con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas para la provisión de la infraestructura pasiva. La CNMC resolverá asimismo los casos de disputa que puedan presentarse.

10. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso a la infraestructura pasiva o, en su caso, también activa. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

11. El detalle de la oferta de acceso a la infraestructura deberá estar disponible para los operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación de la misma por el beneficiario.

12. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que prestan servicios de comunicaciones móviles un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada, de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura. Asimismo, facilitará dicha información a operadores que presten servicios públicos de seguridad y emergencias.

13. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los apartados 11 y 12 anteriores, el beneficiario deberá publicar y mantener actualizada en su página web la información de una oferta de referencia de acceso a las infraestructuras que hayan sido financiadas, donde consten los emplazamientos, conductos, mástiles, capacidad disponible, precios y acceso a la fibra oscura (radioenlaces en su caso), y comunicar estas ofertas de referencia y enlace web de publicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

14. En caso de que la infraestructura sea adquirida por otro propietario, deberá figurar en el contrato de venta la obligación de ofrecer el acceso a la infraestructura según lo expuesto en el presente artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones y requisitos especificados para esta actuación.

Artículo 8. Convocatoria.

1. En las convocatorias se establecerán los ámbitos de concurrencia y se determinará la asignación del presupuesto disponible para cada uno de ellos, en función de la disponibilidad presupuestaria.

También se establecerá la intensidad máxima de ayuda, en función de la disponibilidad presupuestaria, y del mayor o menor déficit esperado de rentabilidad.

2. Asimismo, en la convocatoria se determinarán como elegibles las zonas a las que se refiere el artículo 6.2.

Artículo 9. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de ayuda establecidas para ese ámbito en la correspondiente convocatoria.

2. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda de acceso a la infraestructura, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de infraestructura pasiva, en las mismas condiciones de la ayuda concedida. Cuando el importe de la ayuda supere los 10 millones de euros, esta cláusula será preceptiva.

Artículo 10. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas agrupaciones de empresas que ostenten dicha condición de operador, con personalidad jurídica y con un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso será de aplicación lo establecido en los artículos 11 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria. De este modo, deberán cumplirse los requisitos establecidos de solvencia técnica y económica, haber aportado las declaraciones responsables y resto de documentación relacionada en el artículo 20 de esta orden de bases, así como obtener durante el proceso competitivo una valoración suficiente que avale la viabilidad del proyecto en su conjunto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén imposibilitadas para percibir ayudas, como consecuencia de un procedimiento de recuperación tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

4. El órgano instructor deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en los apartados 1 a 3 anteriores.

5. Los beneficiarios deberán aportar toda la información requerida en la cuenta justificativa y en particular aportar los datos relativos a la identificación catastral de la ubicación de la infraestructura objeto de la subvención, obtenida de los órganos oficiales competentes en la materia, con el nivel mínimo de información que proporciona la Dirección General de Catastro (Referencia catastral(1) (código de catorce caracteres)), así como aportar la dirección postal(2) de la infraestructura o bien datos de polígono y parcela(3) (para zonas rurales).

(1) Obtenida de la Dirección General del Catastro u órgano competente en la materia según ubicación de la infraestructura (caso de País Vasco y Navarra). De catorce caracteres.

(2) Obtenida del Instituto Nacional de Estadística (año 2021).

(3) Obtenida de la Dirección General del Catastro u órgano competente en la materia según ubicación de la infraestructura (caso de País Vasco y Navarra).

6. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

En particular, los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), definido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En cada convocatoria se especificarán los objetivos medioambientales y los requisitos que deberán garantizar los beneficiarios. En base a ello, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación en caso de ser requerida y conservar la misma durante un plazo de cinco años para su puesta a disposición de la Administración en su caso.

7. Los beneficiarios deberán llevar su contabilidad con el suficiente grado de detalle para que los gastos objeto de subvención estén claramente identificados en la contabilidad de la entidad, debiendo utilizar cuentas o subcuentas contables diferenciadas, que permitan llevar un adecuado control de todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse en formato electrónico durante un plazo mínimo de cinco años, de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241, y con el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE.

El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina Europea Anti-Fraude (OLAF).

8. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones en materias de sede y de empleo:

a) Tener en España su domicilio fiscal y, en el caso de que fuese distinta, la sede de su principal centro operativo, y mantenerlos así hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.

b) Ejecutar la actividad o las actividades objeto de la subvención en centros de trabajo, tal y como se definen éstos en el artículo 1.5 de Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, situados en España.

c) Crear en España todo el empleo que sea necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en España.

9. Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

10. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-Next Generation EU como entidades financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

12. Finalmente, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 20.10 de esta orden.

13. Los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura durante un mínimo de siete años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Artículo 11. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

No tendrá la consideración de subcontratación, la contratación por parte del beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de infraestructura pasiva siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de las mismas y sea el responsable de su explotación. Estas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 70 por ciento del importe total de la misma.

3. La subcontratación se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el beneficiario deberá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH).

4. Las entidades subcontratadas estarán sujetas al cumplimiento de los mismos requisitos y obligaciones que los beneficiarios según están establecidos en el artículo 10.

Artículo 12. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden consistirán en una subvención, que se anticipará al beneficiario, con cargo al capítulo 7, servicio 50, de los Presupuestos Generales del Estado. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 13. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 99 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En las convocatorias se establecerán los importes máximos de intensidad de ayuda en cada ámbito de concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados, y de las mayores o menores necesidades de intensidad de ayuda.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto que resulte seleccionado y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán susceptibles de ayuda inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre inversiones y gastos financiables y no financiables.

2. Dentro del apartado d) anterior se podrán incluir los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 29 de esta orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros. La realización y pago de dichas actividades podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Adicionalmente se podrán incluir en el citado apartado los costes indirectos, que tendrán como límite el quince por ciento de los gastos financiables de personal.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, referida en el artículo 30.3 de esta orden, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayuda, con la salvedad de lo señalado en el artículo 27.5 de esta orden.

Artículo 15. Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas en esta orden será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

3. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

4. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas será el órgano competente de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

5. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.

6. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Artículo 16. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.

2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Artículo 17. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus fases.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

4. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

Adicionalmente a la publicación, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para los sistemas de identificación de los interesados y de firma electrónica admitidos, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar datos o documentos que hubieran aportado anteriormente a cualquier administración o documentos que hubieran sido elaborados por estas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Representación.

1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

También deberá acreditarse la representación para la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de acciones y la renuncia a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de cinco días hábiles. La no subsanación, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud, mediante resolución.

3. En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la representación que ostenten.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la convocatoria. Los plazos de presentación y las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 20. Formalización y presentación de solicitudes e información sobre infraestructura existente.

1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. La solicitud consta de varios elementos a cumplimentar, mediante los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como mediante los sistemas de firma electrónica a los que se refiere el artículo 17.2, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en dicha sede. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.

3. En cada momento de presentación de documentos relativos a la solicitud, así como posteriormente del proyecto asociado a la misma, se acompañará acreditación válida del poder de representación del firmante de la misma, según lo señalado en el artículo 18. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las respectivas convocatorias.

4. En la fase de pre-evaluación los solicitantes aportarán, junto con la solicitud, toda la información requerida de tipo administrativo, así como, en su caso, respecto de infraestructuras existentes de su propiedad o bajo su control, susceptibles de poder ser utilizadas o adecuadas para prestar el servicio requerido a las zonas elegibles, en el plazo establecido al efecto en la correspondiente convocatoria.

5. Todo solicitante, posea o no infraestructura susceptible de poder ser utilizada o adecuada para prestar el servicio requerido a las zonas elegibles, deberá aportar la declaración incluida en el anexo VII. En caso de aportar información sobre infraestructura existente, dicha información se aportará mediante fichero.csv junto con la solicitud y únicamente será la estrictamente necesaria para el objetivo perseguido. Asimismo, se aportará en formato de representación sobre GIS según se disponga en el portal de ayudas.

6. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pondrá a disposición de todos los solicitantes que superen la fase de pre-evaluación, mediante un mecanismo que limite el acceso únicamente a dichos solicitantes, la información mencionada en el apartado anterior relativa a infraestructuras existentes susceptibles de poder ser utilizadas o adecuadas para prestar el servicio, las cuales podrán ser utilizadas por los concurrentes al proceso competitivo para la definición de sus proyectos, previo acuerdo con los propietarios de las mismas.

7. Estas infraestructuras existentes estarán sujetas a las mismas condiciones, requisitos y obligaciones de acceso y funcionamiento que el resto de infraestructuras de nueva construcción objeto de ayuda.

8. Se deberá presentar el formulario de solicitud establecido al efecto, que incluye los datos de la entidad solicitante y las declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas.

En atención a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, así como subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, transferencia de datos, normativa de subcontratación, entre otros.

Se adjuntarán por tanto a esta solicitud de participación en el proceso competitivo, las declaraciones responsables correspondientes a la «Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» del anexo V de esta orden; y a la «Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» del anexo VI de esta orden.

9. Asimismo, se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Para ello, bastará con indicar el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en el correspondiente Registro de Operadores, para su comprobación por el órgano instructor. En el caso de tratarse de una agrupación de empresas, deberá presentarse el documento que avala la creación de la agrupación, su representante o apoderado único, así como la información ya indicada con respecto a operadores debidamente habilitados.

10. Se deberá adjuntar la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante, en particular:

a) Declaración del importe de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de la convocatoria. Se entenderá por inversiones de cada ejercicio aquéllas realizadas por el solicitante en activos materiales e intangibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en cuestión. Esta declaración deberá estar acorde con las cuentas anuales que ya estén depositadas en el Registro Mercantil o Registro equivalente de países de la UE o de terceros países con acuerdo de reciprocidad. En caso de acreditar la solvencia económica mediante la alternativa descrita en el artículo 22.b), deberá presentarse el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cien por cien (100 %) de la cuantía asignada que se especifique en la convocatoria para cada zona de concurrencia para la financiación de los proyectos.

b) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos cinco años, aportando una breve descripción de los mismos, el importe, las fechas y el lugar de ejecución, así como declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.

11. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

12. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en ese caso el número del expediente en el que fueron aportados.

13. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Comisión de evaluación.

1. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:

Presidente: El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Vicepresidente primero: El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

c) La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.

2. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los componentes de la Comisión de evaluación aportarán declaración de ausencia de conflicto de intereses en la reunión de constitución de la citada Comisión.

4. Los conflictos de interés que pudieran plantearse se abordarán con el procedimiento establecido en el Plan de Medidas Antifraude adoptado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Artículo 22. Fase de pre-evaluación.

En esta fase se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.

b) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo de los proyectos.

Se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando la cuantía asignada en la convocatoria para la financiación del proyecto de la zona de concurrencia para el que se solicita la ayuda sea menor que la suma total de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios.

Como alternativa, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en relación a cada proyecto presentado aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cien por cien (100 %) de la cuantía asignada que se especifique en la convocatoria para cada zona de concurrencia para la financiación de los proyectos, en las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), a excepción de la modalidad de constitución en efectivo de la garantía, y con los requisitos establecidos para las mismas. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado, según lo establecido en el artículo 29 de esta orden. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado, referida en el artículo 29.3 de esta orden.

Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

c) El solicitante presenta las declaraciones responsables y la información y compromisos requeridos en el artículo 20.

La lista de solicitudes que superan la fase de pre-evaluación, así como la lista de solicitudes que no superan la misma y la causa de no superación, será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Artículo 23. Presentación de proyectos.

1. Una vez se ha superado la fase de pre-evaluación, el solicitante deberá presentar en el plazo establecido al efecto en la correspondiente convocatoria, la siguiente información, cuyos modelos podrá encontrar en la sede electrónica del Ministerio:

a) Un formulario-cuestionario de la ayuda con información relativa al proyecto presentado para la zona de concurrencia.

b) La memoria del proyecto con la información técnica detallada acerca del proyecto, zonas elegibles que se podrán cubrir, viabilidad, infraestructuras necesarias, etc., deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Con respecto a la primera convocatoria de estas ayudas, se ajustará a lo establecido en el anexo I relativo a la citada Memoria del Proyecto.

Los solicitantes que quieran incluir en sus proyectos la utilización de infraestructuras existentes de otros solicitantes, publicadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 20, deberán alcanzar los acuerdos precisos para este fin teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta orden respecto de las infraestructuras objeto de ayuda y ajustándose a las directrices al efecto de la CNMC. Esta compartición de información debe limitarse a la estrictamente necesaria para el objetivo perseguido. El solicitante que posea o controle esta infraestructura existente susceptible de poder ser utilizada o adecuada para prestar el servicio, deberá aportar la información complementaria que sea necesaria que le sea requerida por otro solicitante para la definición de su proyecto en la zona de concurrencia, en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de dicha solicitud de información.

c) La memoria incluirá el modelo financiero del proyecto que abarque hasta 2032 con una descripción detallada de los costes e ingresos asociados al despliegue de la infraestructura pasiva objeto de ayuda y la explotación a nivel mayorista de la misma en la zona de concurrencia.

d) Los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura durante un mínimo de siete años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. El solicitante deberá aportar el compromiso de uno o varios operadores de servicios de comunicaciones electrónicas (según modelo del anexo VIII), que dispongan de frecuencias en las bandas armonizadas en la Unión Europea, que incluyan el uso para tecnología 5G, para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, para la utilización de dicha infraestructura pasiva para prestar servicio en un plazo máximo de doce meses tras la finalización de la ejecución del proyecto y como mínimo por el período establecido de obligación de explotación de la infraestructura. Este compromiso, deberá incluir la declaración de que dicho operador u operadores de servicios de comunicaciones electrónicas no utilizarán la infraestructura pasiva para prestar servicio en zonas en las que tengan impuesto el cumplimiento de obligaciones de cobertura (según modelo del anexo IX).

e) El solicitante aportará la declaración conjunta de acuerdo, en su caso, entre las partes con respecto a la utilización de infraestructura existente en la zona de concurrencia puesta a disposición de los solicitantes.

Artículo 24. Fase de evaluación.

1. Los solicitantes que hayan superado la fase de pre-evaluación regulada en el artículo 22, serán valorados conforme a los siguientes requisitos y criterios de valoración de proyectos contenidos en la convocatoria, de acuerdo con la tabla del apartado 3.

2. Se comprobará que el proyecto tiene por objetivo el despliegue del conjunto de infraestructuras pasivas que posibiliten, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, la prestación de servicios de comunicaciones móviles de banda ancha de como mínimo 30 Mbps en sentido descendente y 10 Mbps en sentido ascendente y con una latencia máxima de 100 ms, en la totalidad o parte de las zonas elegibles pertenecientes al ámbito de concurrencia incluido en la correspondiente convocatoria.

3. A los efectos de aplicar los criterios de valoración que se establecen en la siguiente tabla para la evaluación y comparación de los proyectos presentados, se aportará un estudio de cobertura exclusivamente con el objetivo de comparar la potencialidad de dichos proyectos.

Tabla de criterios de valoración

Criterios Puntuación máxima

1. Objetivo de cobertura de población estimada de zonas elegibles con construcciones.

Se valorará el porcentaje de cobertura de población estimada en las zonas elegibles con construcciones, en la zona de concurrencia, que habilitará el conjunto de infraestructuras pasivas a proveer/adecuar por el proyecto. Esta valoración se apoyará en el estudio estimativo de cobertura por emplazamiento propuesto que se aportará sobre mapa reflejando tanto en mapa como en fichero.csv las zonas cubiertas por cada infraestructura. El objetivo del estudio de cobertura es exclusivamente evaluar y comparar la potencialidad de los proyectos de los solicitantes.

Al proyecto con mayor porcentaje de cobertura se le otorgará la máxima puntuación; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de cobertura de población estimada que provean.

40

2. Objetivo de cobertura geográfica de zonas elegibles con carreteras (tramos de carretera).

Se valorará el porcentaje de cobertura geográfica de zonas elegibles con carreteras (tramos de carretera), en particular el número de Km cubiertos, en la zona de concurrencia, que habilitará el conjunto de infraestructuras pasivas a proveer/adecuar por el proyecto. Esta valoración se apoyará en el estudio estimativo de cobertura por emplazamiento propuesto que se aportará sobre mapa reflejando tanto en mapa como en fichero.csv las zonas cubiertas por cada infraestructura. El objetivo del estudio de cobertura es exclusivamente evaluar y comparar la potencialidad de los proyectos de los solicitantes.

Al proyecto con mayor porcentaje de cobertura se le otorgará la máxima puntuación; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de cobertura que provean.

30

3. Grado de definición del proyecto: Descripción técnica, plan de ejecución, explotación y comunicación del proyecto, incluyendo la dimensión de género y los objetivos medioambientales del principio DNSH.

Se valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución técnica propuesta y el plan de ejecución del proyecto, con especial atención al detalle de los elementos del conjunto de la infraestructura pasiva, a su localización, a las actividades y recursos involucrados, con especial atención a la participación de mujeres en puestos directivos, a la identificación de las fases e hitos y a la identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias) y a la inclusión de medidas que contribuyan sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales considerados en el principio DNSH.

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda.

15

4. Objetivos de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial.

Se valoran los compromisos de creación neta de empleo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea. Asimismo, se valora el porcentaje de este empleo que se crea en municipios y ciudades pequeñas (cohesión territorial).

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa.

10

5. Se valorará dar acceso a prestadores de servicios públicos de seguridad, emergencias y protección frente a desastres de forma ilimitada en el tiempo e independientemente de posibles cambios de propietario de la infraestructura.

Se otorgará la puntuación al solicitante que se comprometa a proporcionar acceso a la infraestructura a los prestadores de servicios públicos de seguridad, emergencias y protección frente a desastres en función de las zonas elegibles que quedarán cubiertas por dicho servicio.

5
 Total. 100

La evaluación se realizará sobre la información aportada en el formulario-cuestionario y la memoria presentada (anexo I).

La puntuación total sobre 100 asignada a cada una de las propuestas se dividirá por 10 para normalizarla al rango de 0 a 10 puntos.

La puntuación total obtenida, normalizada al rango de 0 a 10 puntos, deberá alcanzar al menos el valor de 5 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la propuesta presentada.

4. Entre las propuestas presentadas a cada zona de concurrencia se otorgará la ayuda que corresponda a la mejor valorada, siempre que su valoración haya alcanzado, al menos, 5 puntos. En los casos de propuestas con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud inicial que se haya presentado antes.

5. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de las propuestas. En caso de discrepancia entre la información aportada en el cuestionario y la que figure en la memoria, prevalecerá la aportada en el cuestionario.

6. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes estimadas en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas: las zonas elegibles objeto de cobertura por la infraestructura pasiva, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los motivos de desestimación.

Artículo 25. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y constará de:

a) Relación de solicitudes estimadas en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas: las zonas elegibles objeto de cobertura por la infraestructura pasiva el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los motivos de desestimación.

De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, entendiéndose que cuando no se presenten alegaciones la resolución provisional se convierte automáticamente en definitiva.

3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado comunique su aceptación. De no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud mediante resolución.

4. Junto con la comunicación de la aceptación de la propuesta de resolución definitiva, se deberán acreditar los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

f) Compromiso escrito para conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

5. En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá al desistimiento de su solicitud mediante resolución. Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constara al órgano instructor, no habría que acreditarlas de nuevo.

6. La Administración podrá solicitar o llevar a cabo comprobaciones de los requisitos y obligaciones no acreditados. En caso de observarse incumplimiento, se podrá proceder a denegar la ayuda o bien a iniciar el procedimiento de reintegro.

7. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 26. Resolución.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión en un plazo no superior a quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. Dicha resolución, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la sede electrónica del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria, o en su caso del extracto de la convocatoria correspondiente, en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la denegación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda.

4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 17.4 de esta orden, la resolución del procedimiento se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. El proyecto con ayuda concedida deberá ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecta a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.

d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.

2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano competente para resolver. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas o, en su caso, denegadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda. Se entenderán por modificaciones menores las relativas a:

a) La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 25 por ciento del inicialmente concedido.

b) La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la mitad del inicialmente concedido.

c) La redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no afecten a más del 20 por ciento de dicho presupuesto.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.

5. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 14 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga dañar derechos de terceros.

Artículo 28. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 29. Garantías y pago de las ayudas.

1. El importe total de la ayuda será abonado con carácter anticipado una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 25.4.

2. Dado que la ejecución del proyecto involucra actuaciones en múltiples zonas requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera que el pago anticipado de la ayuda no genera ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida.

3. En caso que la convocatoria exija la constitución de una garantía del pago anticipado, el importe de la misma será del 100 % de la ayuda concedida y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados en la presente Orden y el resto de normativa aplicable..

4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, con excepción de la modalidad de garantía en efectivo, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

5. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse dentro de un plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento de cara a la presentación de los resguardos de constitución de garantías.

6. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías dentro del plazo fijado, tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

7. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 25.4 de esta orden, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 5 días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

8. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.

9. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

10. Las garantías sobre la ayuda se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en la justificación se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y el gasto válidamente justificado es igual al gasto subvencionable aprobado o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

11. También se liberarán las correspondientes garantías en caso de renuncia por parte del beneficiario a la ayuda concedida. En el caso de procedimiento de reintegro, las garantías se liberarán una vez constatado por parte del órgano concedente, el pago del reintegro y los correspondientes intereses de demora.

Artículo 30. Justificación de la realización del proyecto.

1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículos 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.

3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.

En las convocatorias se podrán incluir opciones de costes simplificados en relación con los conceptos de costes indirectos, costes de personal propio y otros costes directos, en las condiciones que allí se establezcan, así como, instrucciones o guías para su elaboración y cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la prohibición de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, indicando expresamente en su caso la concurrencia de las excepciones a las que se refiere el citado artículo. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Asimismo, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable respecto del cumplimiento de las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).

Finalmente, deberá disponerse para su aportación a la Administración en caso de ser requerido de los partes horarios firmados por los propios empleados con respecto a la dedicación de los mismos al proyecto.

4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.

Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.

El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la susceptibilidad de ayuda de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.

El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.

5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda.

Artículo 31. Actuaciones de comprobación y control.

1. Se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:

a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados al proyecto, así como de la justificación de la construcción o adecuación de infraestructura existente y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una muestra de entre las zonas elegibles incluidas en el proyecto que haya obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.

2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se notificará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la comprobación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.

3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado.

4. La certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

5. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda anticipada, este se iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.

6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará sometido a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, u otros órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales, como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

7. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados, estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de al menos diez años, a partir de la certificación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

8. Los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 17, tras la finalización del proyecto, durante los tres años siguientes a 31 de diciembre de cada año, y el 31 de diciembre de 2032, la siguiente información: la fecha de puesta en servicio de cada estación que utiliza la infraestructura pasiva y la correspondiente referencia de expediente administrativo de dicha estación, los productos de acceso ofertados, el número de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de zonas elegibles a los que se proporciona cobertura con la infraestructura. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

9. Si el importe de la ayuda supera los 10 millones de euros, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que, como consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de gastos, se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación o a invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.

10. Se producirá sobrecompensación en caso de que el beneficiario logre una Tasa de Retorno («TIR») superior a la que se ha establecido sobre la base del modelo financiero presentado en la fase de presentación de proyectos. Si el beneficiario supera la TIR de caso base más el 3 %, se deberá reintegrar el exceso de TIR en función del nivel de inversión realizado por la administración en comparación con la inversión realizada por el beneficiario. Esta comprobación se realizará tras la finalización del proyecto y al final del horizonte temporal establecido, esto es, el 31 de diciembre de 2032.

El exceso de la TIR a reintegrar, medida a partir del VAN de la rentabilidad del proyecto final, se determinará proporcionalmente a la intensidad de la ayuda. Por ejemplo, si la ayuda de la Administración asciende a X millones de euros y las inversiones en costes subvencionables no cubiertas por la ayuda sostenidas ascienden a Y millones de euros la Administración recuperará X/(X+Y) de la TIR excesiva.

Artículo 32. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de «Next Generation EU».

En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Artículo 33. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de provisión de infraestructura para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o al gasto no efectuado o no justificado, o al mayor de ellos en caso de concurrir más de uno. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos de provisión de infraestructura para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 26.5, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.3 de esta orden, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: El declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo IV para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH), dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en el artículo 32 de esta orden de bases.

CAPÍTULO II
Primera convocatoria de ayudas
Artículo 35. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo I de esta orden, destinadas a la provisión de infraestructuras pasivas necesarias, que deberán tener capacidad para albergar equipamiento con tecnología 5G, que posibiliten, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, la prestación de servicios de comunicaciones móviles de muy alta velocidad, tanto en sentido descendente como ascendente, en zonas donde no se dispone de cobertura 4G con servicio de comunicaciones móviles que proporcione al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente, que permitan dar cobertura de servicios móviles a dichas zonas con un mínimo de 30 Mbps en enlace descendente, 10 Mbps en enlace ascendente y una latencia máxima de 100 ms.

2. La convocatoria se enmarca en la inversión I6, «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación», del Componente 15, «Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G», del Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

3. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.

Artículo 36. Zonas de concurrencia.

1. Se incluyen en esta Convocatoria cuatro zonas de concurrencia:

– Zona 1: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Castilla y León.

– Zona 2: Aragón, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja.

– Zona 3: Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura y Canarias.

– Zona 4: Andalucía, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Islas Baleares, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla.

2. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá ajustar su ámbito geográfico de actuación a una de las cuatro zonas de concurrencia, pudiéndose presentar por un mismo solicitante un solo proyecto para una zona de concurrencia. Cada solicitante puede presentar un proyecto por cada una de las cuatro zonas de concurrencia.

Entre las solicitudes presentadas para cada zona de concurrencia, se otorgará la ayuda que corresponda al proyecto mejor valorado y que cumpla los requisitos establecidos.

Artículo 37. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2024 o en caso de solicitud justificada de prórroga de medio año más, no se extienda más allá del 30 de junio de 2025.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de las bases reguladoras.

3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 12 de las bases reguladoras, las ayudas consistirán en una subvención con cargo al capítulo 7, servicio 50, de los Presupuestos Generales del Estado.

4. La intensidad de la ayuda, entendida como el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, será la mínima necesaria y en todo caso no podrá superar el límite que se establece en la tabla del artículo 39 para cada zona de concurrencia.

5. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas, cuando esta supere los 10 millones de euros, incluirán una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de infraestructura pasiva, en las mismas condiciones de la ayuda concedida. Dicha revisión se realizará a partir de los datos reportados por el beneficiario.

Artículo 38. Tipo de proyectos objeto de ayuda.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, el objetivo de cada proyecto que se presente a esta Convocatoria deberá consistir en la provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de cada proyecto (en la totalidad o parte de las zonas elegibles de la zona de concurrencia), del conjunto de infraestructuras pasivas necesarias, que deberá tener capacidad para albergar equipamiento con tecnología 5G, de nueva construcción o ya existentes que precisen su actualización respecto de elementos pasivos de las mismas, que posibiliten, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, la prestación de servicios de comunicaciones móviles de banda ancha de como mínimo 30 Mbps para el enlace descendente y 10 Mbps para el enlace ascendente, así como una latencia máxima de 100 ms, en las zonas geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente.

2. Las relaciones de zonas con construcciones y tramos de carretera que son elegibles en cada una de las 4 zonas de concurrencia están publicadas en las páginas correspondientes a este Programa de ayudas de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) y en la del portal de ayudas (https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g/Paginas/Index.aspx).

Cada zona elegible se ajusta a un área continua y se identifica por un código unívoco de 23 caracteres: CÓDIGOMUN000000–2021-xxxxxx. Los primeros cinco caracteres se corresponden con el código INE del municipio en el que se ubica la zona según figura en el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística (INE) del año 2019. Los siguientes seis caracteres son 0 y los últimos seis caracteres identifican a la zona de manera unívoca dentro del municipio, diferenciando mediante el primer dígito de esta última serie de seis caracteres con el valor 0 las zonas con construcciones y con el valor 1 los tramos de carretera.

Asociada a cada zona con construcciones elegible se facilita el número estimado de población y asociado a cada zona elegible de tramo de carreteras, se facilita el número de kilómetros del tramo de carretera secundaria. Estos datos se han obtenido a partir de información del Catastro y del Instituto Geográfico Nacional respectivamente.

La parte subvencionable de cada proyecto se circunscribe a las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de infraestructura pasiva incluida la conexión con la red de agregación («backhaul»).

3. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda en relación con cada zona de concurrencia.

Artículo 39. Financiación de los proyectos.

1. La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta convocatoria es de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.49OF.77019.

2. De la cuantía anterior se asigna a cada una de las zonas de concurrencia las cantidades, en euros, que se recogen en la tabla siguiente, en la que también se especifican la intensidad máxima de la ayuda y los objetivos mínimos de cobertura que deben cumplir obligatoriamente los proyectos que se presenten.

Zona CC.AA. Cuantía asignada (Millones de euros) Intensidad máxima de la ayuda (%) Objetivos mínimos de cobertura zonas con construcciones Objetivos mínimos de cobertura tramos de carretera
1 Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco y Castilla y León. 52,5 95 % En cada CA, 10 % de la población estimada incluida en sus zonas elegibles. En cada CA, 10 % de los kilómetros de carreteras incluidos en sus zonas
2 Aragón, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja. 33 95 % En cada CA, 10 % de la población estimada incluida en sus zonas elegibles. En cada CA, 10 % de los kilómetros de carreteras incluidos en sus zonas
3 Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura y Canarias. 30 95 % En cada CA, 10 % de la población estimada incluida en sus zonas elegibles. En cada CA, 10 % de los kilómetros de carreteras incluidos en sus zonas
4 Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia, Islas Baleares, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla. 34,5 95 % En cada CA y ciudad autónoma, 10 % de la población estimada incluida en sus zonas elegibles. En cada CA y ciudad autónoma, 10 % de los kilómetros de carreteras incluidos en sus zonas
Artículo 40. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas agrupaciones de empresas que ostenten dicha condición de operador, con personalidad jurídica y con un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. Los beneficiarios deberán proporcionar la siguiente información:

– NIF del beneficiario.

– Razón social de la persona jurídica.

– Domicilio fiscal de la persona jurídica.

– Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para ello aportarán firmado electrónicamente el modelo del anexo VI.

– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. Para ello aportarán firmado electrónicamente el modelo del anexo V. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

3. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el artículo 10 de las bases reguladoras.

4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de acceso al uso de la infraestructura que se recogen el artículo 7 de las bases reguladoras.

5. La aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas», en relación con prácticas fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto.

Artículo 41. Conceptos susceptibles de ayuda.

Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 14 de las bases reguladoras. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de dichas bases, los costes susceptibles de ayuda se limitarán a los necesarios para la provisión de las infraestructuras pasivas necesarias, que deberán tener capacidad para albergar equipamiento con tecnología 5G, incluido el backhaul, que permitan, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas proporcionar cobertura de servicios de alta velocidad en las zonas elegibles identificadas. Cuando esté justificado, como por ejemplo cuando debido a la orografía de la zona no sea posible una conexión mediante fibra, la conexión a la red de agregación mediante radioenlace punto a punto podría considerarse susceptible de ayuda.

Las subcontrataciones serán admitidas cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Los costes de funcionamiento y mantenimiento y los costes de equipamiento activo no son susceptibles de ayuda. Asimismo, la adecuación de infraestructuras existentes, incluido el backhaul, susceptible de ayuda, se limita a aquella que permita que dichas infraestructuras puedan prestar el servicio con las características mínimas establecidas en el artículo 6 de la orden reguladora por parte de como mínimo cuatro operadores de servicios de comunicaciones electrónicas.

Artículo 42. Órganos competentes para la instrucción, resolución de concesión y seguimiento de las ayudas.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales u órgano directivo en quien delegue.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

3. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas será el órgano competente de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

4. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 43. Plazo para la presentación de las solicitudes e información sobre infraestructura existente y de los proyectos relativos a cada zona de concurrencia.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Se dispondrá de 15 días hábiles para presentar la solicitud y la información sobre la infraestructura existente susceptible de poder ser utilizada o adecuada para prestar el servicio requerido a las zonas elegibles en una zona de concurrencia determinada, o bien la declaración de no disponer de infraestructura susceptible de poder ser utilizada o adecuada para prestar el servicio requerido según anexo VII.

2. Desde la fecha de publicación en el portal de ayudas, de los solicitantes que hayan superado la fase de pre-evaluación establecida en el artículo 22 de la orden de bases, dichos solicitantes dispondrán hasta las 13:00 h del 29 de julio de 2022 para la presentación de los proyectos que concurren al proceso competitivo en cada zona de concurrencia.

Artículo 44. Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/).

3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros documentos que deban adjuntarse a los formularios y modelos previstos para las distintas fases del procedimiento, se deberá utilizar la aplicación Autofirma, que se puede descargar en el siguiente enlace:

https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.

El firmante de la solicitud anexará el documento generado en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) con extensión xsig al formulario a remitir por vía electrónica. En caso de firma mancomunada, el archivo de extensión xsig contendrá la firma de ambos representantes.

4. La aplicación Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar en formato XAdES. El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión xsig generado al firmar.

5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format) de forma que permita, siempre que sea posible, hacer búsquedas de texto sobre su contenido, bien por haber sido generados directamente desde aplicaciones informáticas, bien por incorporar la tecnología de reconocimiento óptico de caracteres en el proceso de escaneado de documentos en papel.

La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El solicitante podrá acceder en cualquier momento, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

7. Las notificaciones relacionadas con el procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas por personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras.

9. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los interesados informar a los órganos competentes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 45. Formalización y presentación de solicitudes e información sobre infraestructuras existentes.

1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. La solicitud consta de varios elementos a cumplimentar, mediante los medios electrónicos de ayuda disponibles en la citada sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en la misma. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.

La solicitud incluye los datos de la entidad solicitante y declaraciones responsables: sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas; de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común; de no haber obtenido ayudas, ingresos o recursos para ninguno de los conceptos contemplados en el proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales; de que no tiene prevista la subcontratación para el desarrollo del proyecto con personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente y sobre el cumplimiento de los requisitos que se recogen en el anexo IV relativos al principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»).

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En concreto, según lo establecido en el artículo 20.8 de las bases reguladoras, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos será válida para todas las fases de instrucción y resolución del procedimiento, así como para el pago de la ayuda.

3. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, se realizará en los términos previstos en el artículo 18.2 y 20.3 de las bases reguladoras.

4. En la fase de pre-evaluación los solicitantes aportarán, junto con la solicitud, toda la información requerida de tipo administrativo, así como, en su caso, respecto de infraestructuras existentes de su propiedad o bajo su control, susceptibles de poder ser utilizadas o adecuadas para prestar el servicio requerido a las zonas elegibles.

5. Todo solicitante, posea o no infraestructura susceptible de poder ser utilizada o adecuada para prestar el servicio requerido a las zonas elegibles, deberá aportar la declaración incluida en el anexo VII. En caso de aportar información sobre infraestructura existente, dicha información se aportará mediante fichero.csv junto con la solicitud. Asimismo, se aportará en formato de representación sobre GIS según se disponga en el portal de ayudas.

6. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pondrá a disposición de todos los solicitantes que superen la fase de pre-evaluación, mediante un mecanismo que limite el acceso únicamente a dichos solicitantes, las infraestructuras existentes proporcionadas susceptibles de poder ser utilizadas o adecuadas para prestar el servicio, las cuales podrán ser utilizadas por los concurrentes al proceso competitivo para la definición de sus proyectos, previo acuerdo con los propietarios de las mismas.

7. Estas infraestructuras existentes estarán sujetas a las mismas condiciones, requisitos y obligaciones de acceso y funcionamiento que el resto de infraestructuras de nueva construcción objeto de ayuda.

8. Junto con la solicitud se deberá aportar la información o los documentos necesarios para la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, así como la relativa a la solvencia económica y a la solvencia técnica o profesional, según lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras.

La declaración responsable de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de publicación de la Convocatoria deberá estar acorde con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o Registro equivalente de países de la UE o de terceros países con acuerdo de reciprocidad. En caso de acogerse a la alternativa de acreditar la solvencia a través del depósito de una garantía por el cien por cien (100 %) de la cuantía asignada especificada en el artículo 39.2 para la financiación del proyecto de cada zona de concurrencia, se aportará el resguardo de la Caja General de Depósitos correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.b) de las bases reguladoras.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en ese caso el número del expediente en el que fueron aportados.

10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 46. Pre-evaluación.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de evaluación, cuya composición será la que figura en el artículo 21.1 de las bases reguladoras.

2. La Comisión de evaluación se pronunciará sobre la acreditación de los requisitos a cumplir para la admisión de las solicitudes en base al análisis del órgano gestor de las solicitudes presentadas y la documentación que les acompaña. Para la admisión de las solicitudes se comprobará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado.

b) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo de los proyectos incluidos en una convocatoria.

Se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando la cuantía asignada para la financiación del proyecto de la zona de concurrencia para el que se solicita la ayuda sea menor que la suma total de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios.

Como alternativa, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en relación a cada proyecto presentado aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cien por cien (100 %) de la cuantía asignada especificada en el artículo 39.2 para la financiación del proyecto de cada zona de concurrencia, en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para las mismas.

Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado, según lo establecido en el artículo 29 de la orden reguladora. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado, referida en el artículo 29.3 de la orden reguladora.

Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

c) El solicitante presenta las declaraciones responsables y compromisos requeridos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

d) El solicitante aporta la declaración incluida en el anexo VII y, en su caso, la información especificada en el mismo.

La lista de solicitudes que superan la fase de pre-evaluación, así como la lista de solicitudes que no superan la misma y la causa de no superación, será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Artículo 47. Presentación de proyectos.

1. Una vez se ha superado la fase de pre-evaluación, desde la fecha de publicación de la lista de solicitantes que han superado dicha fase hasta las 13:00h del 29 de julio de 2022, el solicitante deberá presentar la siguiente información, cuyos modelos podrá encontrar en la sede electrónica del Ministerio:

a) Un formulario-cuestionario de la ayuda con información relativa al proyecto presentado para la zona de concurrencia.

b) La memoria del proyecto con la información técnica detallada acerca del mismo, de acuerdo con lo establecido en el anexo I: contenido de la Memoria del Proyecto.

Los solicitantes que quieran incluir en sus proyectos la utilización de infraestructuras existentes de otros solicitantes, publicadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 20 de las bases reguladoras, deberán alcanzar los acuerdos precisos para este fin teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la orden de bases reguladora de estas ayudas y en la presente convocatoria respecto de las infraestructuras objeto de ayuda y ajustándose a las directrices al efecto de la CNMC.

El solicitante que posea o controle esta infraestructura existente susceptible de poder ser utilizada o adecuada para prestar el servicio, deberá aportar la información complementaria que sea necesaria que le sea requerida por otro solicitante para la definición de su proyecto en la zona de concurrencia, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de dicha solicitud de información.

c) La memoria incluirá el modelo financiero del proyecto que abarque hasta 2032 con una descripción detallada de los costes e ingresos previstos asociados al despliegue de la infraestructura pasiva objeto de ayuda y la explotación a nivel mayorista de la misma en la zona de concurrencia.

d) Con objeto de garantizar la utilización de la infraestructura subvencionada para proporcionar un servicio como mínimo de 30 Mbps en sentido descendente, 10 Mbps en sentido ascendente y latencia máxima de 100 ms, deberá presentarse el compromiso firmado, por uno o varios operadores de servicios de comunicaciones electrónicas (según modelo del anexo VIII), que dispongan de frecuencias en las bandas armonizadas en la Unión Europea, que incluyan el uso para tecnología 5G, para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, de utilizar la infraestructura subvencionada para la prestación del servicio en un plazo de máximo de doce meses tras la finalización de la ejecución del proyecto y como mínimo por el período establecido en la orden de bases reguladora, de obligación de explotación de la infraestructura. Los compromisos que se aporten, firmados por uno o varios operadores, deben garantizar la prestación del servicio en la totalidad de las zonas elegibles cubiertas por el proyecto.

Este compromiso, deberá incluir la declaración de que dicho operador u operadores de servicios de comunicaciones electrónicas no utilizarán la infraestructura pasiva para prestar servicio en zonas en las que tengan impuesto el cumplimiento de obligaciones de cobertura (según modelo del anexo IX).

e) El solicitante aportará la declaración conjunta de acuerdo, en su caso, entre las partes, con respecto a la utilización de infraestructura existente en la zona de concurrencia puesta a disposición de los solicitantes.

Artículo 48. Fase de evaluación.

1. La Comisión de evaluación, en base al análisis del órgano gestor, valorará los proyectos presentados, que incluyan toda la información requerida numerada en el artículo 47, incluido el compromiso especificado en su apartado d) sin el cual no se valorará el proyecto. La valoración se llevará a cabo de acuerdo con los cinco criterios establecidos en el artículo 24.3 de las bases reguladoras, y con los parámetros de aplicación y el procedimiento para baremar cada criterio, que se recogen en el anexo III.

2. Se comprobará que el proyecto tiene por objetivo el despliegue del conjunto de infraestructuras pasivas que posibiliten, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, la prestación de servicios de comunicaciones móviles de banda ancha de como mínimo 30 Mbps en sentido descendente y 10 Mbps en sentido ascendente y con una latencia máxima de 100 ms, en la totalidad o parte de las zonas elegibles pertenecientes al ámbito de concurrencia de la convocatoria.

3. La evaluación se realizará sobre la información aportada en el formulario-cuestionario y la memoria presentada (anexo I).

4. La puntuación total obtenida por cada propuesta una vez normalizada al rango 0 a 10 puntos, deberá alcanzar al menos el valor de 5 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la propuesta presentada.

5. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras voluntarias de las propuestas. En caso de discrepancia entre la información aportada en el formulario-cuestionario y la que figure en la memoria, prevalecerá la aportada en el formulario-cuestionario.

6. En los casos de proyectos con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el anexo III, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud inicial que se haya presentado antes.

7. La relación de prelación de las propuestas presentadas que hayan superado el proceso competitivo se establecerá para cada ámbito de concurrencia, proponiendo la adjudicación de la ayuda a la mejor valorada.

8. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes estimadas en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas: las zonas elegibles objeto de cobertura por la infraestructura pasiva el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los motivos de desestimación.

9. En el informe de evaluación final, concluida la evaluación de lo requerido y proyecto asociado, se incluirá la propuesta de ayuda que corresponda, en función de los costes que se consideren elegibles y de la intensidad de ayuda que se considere justificada y dentro de la máxima establecida.

Artículo 49. Propuesta de resolución de concesión, derecho de audiencia, resolución y recursos.

1. El órgano instructor, a la vista del informe final de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras. La publicación de los listados y demás aspectos comunes relativos a la propuesta de resolución provisional, a la propuesta de resolución definitiva, así como la resolución de concesión, se realizarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) y la parte específica de cada interesado se publicará a través del Registro Electrónico del referido Ministerio, de acuerdo con el procedimiento descrito en los artículos 24 y 25 de las citadas bases reguladoras.

Los interesados podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, entendiéndose que cuando no se presentan alegaciones la resolución provisional se convierte automáticamente en definitiva.

Tras el examen de las alegaciones y la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para comunicar su aceptación, entendiéndose que se les tendrá por desistido de su solicitud de no producirse la aceptación en dicho plazo.

2. La resolución del procedimiento de concesión y su notificación se realizará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda.

3. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 28 de las bases reguladoras.

Artículo 50. Garantías.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán constituir garantías a favor del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por el cien por ciento (100 %) del importe total de la ayuda concedida. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para las mismas.

2. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse dentro de un plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento de cara a la presentación de los resguardos de constitución de garantías.

3. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías dentro del plazo fijado, tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

4. Las garantías se liberarán cuando se haya constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos.

5. Las garantías serán incautadas en la medida necesaria para hacer frente a la obligación de reintegro y su incautación total no exonera al beneficiario de responder de la cantidad pendiente de reintegro.

Artículo 51. Pago.

1. De conformidad con el artículo 29 de las bases reguladoras, la ayuda total será abonada una vez dictada la resolución de concesión y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago.

2. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como los señalados en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en el artículo 25.4 de las bases reguladoras y en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse en ninguna de las situaciones concursales previstas en dicho artículo.

El pago de la ayuda también estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá para que, en el plazo de 5 días naturales, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

3. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

4. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la cuenta bancaria en la que desee recibir el pago.

Artículo 52. Devolución de la ayuda no aplicada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.

Artículo 53. Justificación de la realización del proyecto y actuaciones de comprobación.

1. La justificación de la realización del proyecto por el beneficiario se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras.

2. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor. No obstante, para el cálculo de los gastos directos de personal se aplicará un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de los costes directos del proyecto que no sean costes de personal, y para los costes indirectos también un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables.

La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.

Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Asimismo, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable respecto del cumplimiento de las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en el anexo IV.

El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

b) Se dejará constancia de la irrefutable vinculación entre el informe y el contenido revisado de la cuenta justificativa, para lo cual el auditor deberá firmar no solo el informe, sino además la memoria de actuación y la relación clasificada de los gastos del proyecto.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son acordes y fueron comprometidos, realizados y pagados dentro del período subvencionable.

Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente la elección en la memoria económica de la cuenta justificativa, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la correcta contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos.

f) Se verificará además que el beneficiario lleva su contabilidad con el suficiente grado de detalle para que los gastos objeto de subvención estén claramente identificados en la contabilidad de la entidad, utilizando cuentas o subcuentas contables diferenciadas que permitan llevar un adecuado control de todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado.

g) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo proyecto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la citada norma de actuación de los auditores de cuentas, cuando el beneficiario haya sido auditado por un auditor distinto al nombrado para revisar la cuenta justificativa, obtendrá el informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión. Asimismo, comunicará el encargo al auditor de cuentas de la sociedad, solicitando del mismo cualquier información de que disponga y que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del beneficiario al auditor de cuentas de la sociedad para facilitarla.

El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico y firmado electrónicamente por el auditor utilizando la aplicación Autofirma, según lo dispuesto en el apartado décimo de esta Convocatoria.

En el anexo II se facilitan instrucciones respecto al contenido de la cuenta justificativa.

3. La presentación de la documentación justificativa se realizará utilizando la aplicación de justificación, disponible en la consulta del expediente, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto. La documentación se remitirá al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.

En todo caso, los gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período de realización del proyecto especificado en la resolución de concesión más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

5. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:

a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados a cada proyecto, así como de la justificación de la construcción o adecuación de infraestructura existente y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.

Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.

6. Si el importe de la ayuda supera los 10 millones de euros, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que, como consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de gastos, se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación o a invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.

7. Se producirá sobre compensación en caso de que el beneficiario logre una Tasa de Retorno («TIR») superior a la que se ha establecido sobre la base del modelo financiero presentado en la fase de presentación de proyectos. Si el beneficiario supera la TIR de caso base más el 3%, se deberá reintegrar el exceso de TIR en función del nivel de inversión realizado por la administración en comparación con la inversión realizada por el beneficiario. Esta comprobación se realizará tras la finalización del proyecto y al final del horizonte temporal establecido, esto es, el 31 de diciembre de 2032.

El exceso de la TIR a reintegrar, medida a partir del VAN de la rentabilidad del proyecto final, se determinará proporcionalmente a la intensidad de la ayuda. Por ejemplo, si la ayuda de la Administración asciende a X millones de euros y las inversiones en costes subvencionables no cubiertas por la ayuda sostenidas ascienden a Y millones de euros la Administración recuperará X/(X+Y) de la TIR excesiva.

8. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite de audiencia al interesado.

9. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de las bases reguladoras y la que se fije en la correspondiente Resolución de concesión en caso de sobrecompensación, salvo en los casos de incumplimiento del efecto incentivador contemplado en la normativa de ayudas de Estado, consistente básicamente en no haber iniciado el proyecto con anterioridad a la solicitud, o de incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo IV para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH) en los que la cantidad a reintegrar será la totalidad de la ayuda.

Artículo 54. Actuaciones de control y custodia documental.

1. El beneficiario se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 31 de las bases reguladoras en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, de los controles fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y de los controles que pueda realizar la Comisión Europea.

2. Asimismo, para el cumplimiento de las obligaciones de información referidas en la Directrices de la Unión europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 17 de las bases reguladoras, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio de cada infraestructura incluida en el proyecto y los prestadores de servicios de comunicaciones móviles que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

3. En cuanto a la custodia de los documentos los beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 31 de las bases reguladoras asegurándose de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto 1 anterior, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro y, al menos, durante un período de cinco años, a partir de la certificación definitiva emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Artículo 55. Obligaciones de publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de «Next Generation EU».

En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-Next Generation EU como entidades financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Artículo 56. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las bases reguladoras y la normativa referida en su artículo 2.

Disposición adicional primera. Autorización de la Comisión Europea.

Esta orden ha sido notificada a la Comisión Europea el día 29 de noviembre de 2021.

Con fecha 15 de diciembre de 2021, la Comisión Europea aprobó su decisión no formulando objeciones al esquema de ayudas que regula esta orden de bases.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria incluida en el capítulo II surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2022– La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO I
Contenido de la memoria del proyecto

La memoria del proyecto tendrá la estructura y, al menos, el contenido mínimo que se recoge en los apartados siguientes. Dicho contenido podrá ser ampliado, a través de anexos debidamente referenciados, con toda aquella información adicional que se considere relevante.

Se deberá poner un título breve (longitud no superior a 180 caracteres) de forma que, en caso de resultar estimada la propuesta que incluye el proyecto, su publicación junto con el nombre del operador, zona de concurrencia, presupuesto y ayuda concedida, proporcione una información representativa y comprensible del conjunto de la propuesta.

1. Descripción general del proyecto

Se incluirá una descripción de alto nivel del proyecto, a modo de resumen ejecutivo.

Se describirá el conjunto de la infraestructura pasiva a proveer objeto del proyecto, incluyendo una relación de los emplazamientos que lo componen, indicando para cada una de ellas si se trata de una nueva infraestructura, o se trata de la actualización de una infraestructura ya existente.

2. Delimitación geográfica y caracterización de las zonas de actuación

En la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se publica la relación de zonas elegibles de cada zona de concurrencia. A dicha publicación se podrá acceder desde la sede electrónica (https://sede.mineco.gob.es/) o directamente desde el portal de ayudas:

(https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales/Paginas/Index.aspx).

En el portal de ayudas, junto con el formulario-cuestionario de presentación de proyectos, se dispondrá de un fichero .csv donde cargar la información de las infraestructuras pasivas y zonas elegibles cubiertas. El fichero .csv se cargará como documento en el formulario-cuestionario.

Asimismo, la información del .csv se aportará en formato de representación sobre GIS según se disponga en el portal de ayudas

3. Descripción técnica del proyecto

Para cada infraestructura pasiva incluida en el proyecto, se deberá aportar la siguiente información:

– Identificación y localización de cada infraestructura pasiva incluida en el proyecto, con indicación de si es nueva o existente. Con respecto a estos emplazamientos de infraestructura pasiva, se les identificará mediante la siguiente información que se detallará y describirá en la documentación puesta a disposición en el portal de ayudas:

a) Identificador unívoco de la infraestructura pasiva (según se indique en el manual correspondiente que se publicará en el portal de ayudas).

b) Coordenadas en Datum ETRS89 o REGCAN95 según corresponda.

c) Indicación de si se trata de infraestructura existente.

d) Código INE Municipio año 2021.

– Identificación de los elementos que componen la infraestructura, incluyendo cualquier elemento necesario para albergar los elementos activos propios de una red de acceso a servicios de comunicaciones móviles, como se describe en el artículo 3 de las bases reguladoras. En el caso de infraestructuras existentes que son objeto de actualización, se identificarán los elementos nuevos que son necesarios y los que requieren de modificaciones y el alcance de las mismas, para que la infraestructura cumpla con los requisitos establecidos. Se incluirán diagramas de bloques, debidamente explicados, que faciliten su comprensión.

– Además, se incluirá la información del tipo de backhaul y el Punto de interconexión a red backhaul más adecuado (PoI)(1) para dar la capacidad necesaria para un mínimo de cuatro operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, indicando sus coordenadas en el DATUM correspondiente, así como la referencia catastral, dirección postal o datos de polígono y parcela que le correspondan. Si el backhaul se considerase necesario darlo mediante un radioenlace, deberá aportarse justificación detallada al respecto. Deberá detallarse igualmente cómo se dimensionará el backhaul, necesidades de adecuación en su caso, justificación del PoI como el más adecuado y cómo se conecta finalmente la infraestructura pasiva a la red para poder operar.

(1) Se considerará que un PoI es adecuado si el tráfico de todos los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas puede ser transportado sobre una base justa y no discriminatoria.

– En caso de utilizar infraestructura existente de terceros se aportará el acuerdo/s de utilización de la infraestructura existente entre las partes, con identificación de dichas infraestructuras.

– Se aportará estudio estimativo de cobertura sobre mapa por emplazamiento propuesto, reflejando tanto en mapa como en fichero.csv las zonas elegibles a las que se puede proporcionar cobertura para provisión de servicios de comunicaciones móviles. El estudio de cobertura se llevará a cabo en la banda de 700 MHz con objeto de comparar y evaluar la potencialidad de los proyectos de los solicitantes.

Se llevará a cabo el estudio mediante herramientas profesionales de planificación radioeléctrica que deberán emplear cartografía y capas clutter (usos del suelo) adecuadas. La cartografía digital a utilizar deberá ser al menos:

• Modelo digital del terreno a una resolución de 50 m/pixel o superior.

• Modelo de usos del suelo «Clutter» que simule pérdidas asociadas a diferentes entornos urbanos, suburbanos, rurales etc. a una resolución de 50 m/pixel o superior.

Asimismo, se considerará que el equipamiento activo que se instale en cada emplazamiento radiaría en banda de 700 MHz con 2 x 10 MHz (FDD), y a los efectos de aplicar los criterios de valoración, se calculará la cobertura para un servicio de comunicaciones móviles que proporcione a las zonas elegibles como mínimo un nivel de referencia de señal SS-RSRP de -100dBm. Una zona elegible se considerará cubierta si toda ella recibe un nivel de señal de como mínimo –100 dBm. El cálculo se llevará a cabo para un 95 % del tiempo y ubicaciones y una carga de red del 30 %.

Se utilizarán los siguientes parámetros radioeléctricos y premisas:

Estación base:

– Se utilizará una antena no directiva (sin sectores).

– Se utilizará el valor de Potencia PIRE (de equipo más ganancia de antena) de 30 dBW.

– Un Tilt (inclinación) de –5º.

– Modelo de propagación a utilizar: Se utilizará un modelo de propagación contrastado basado en una recomendación o estándar. Se propone por defecto utilizar el modelo de espacio libre en entorno rural y el modelo Hata extendido (COST 231 Hata) en entornos suburbanos y urbanos.

– Se aportará toda la información relevante adicional necesaria para reproducir el estudio como altura de la antena, cota, correcciones aplicadas etc.

Receptor:

• Se considerará el equipo receptor ubicado en el exterior a 1,5 m de altura a velocidad pedestre.

• Ganancia de antena receptora 0 dBi.

– Detalle de las medidas incluidas para garantizar el cumplimiento del principio DNSH.

4. Presupuesto detallado

Se facilitará el presupuesto detallado, por conceptos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la Convocatoria respecto de los conceptos susceptibles de ayuda. Dentro de cada concepto se incluirán las diferentes partidas (denominación, coste unitario y número de unidades). Sólo se deberán reflejar en este presupuesto aquellos gastos que sean elegibles, tanto por su naturaleza, como por el plazo de realización, que va desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha final prevista para la ejecución del proyecto, con el límite de que el plazo de ejecución no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2024 o en caso de solicitud justificada de prórroga de medio año más, no se extienda más allá del 30 de junio de 2025.

Conceptos subvencionables Descripción del concepto Unidad de medida Coste unitario (Euros) Previsión del número de unidades Importe (Euros)
Infraestructuras y obra civil.          
         
         
         
 Total presupuestado en infraestructuras y obra civil.  
Equipamiento y otros materiales.          
         
         
         
 Total presupuestado en equipamiento y otros materiales.  
 Total presupuestado en costes directos de personal (hasta el 20 % de lo presupuestado en Infraestructuras y obra civil y en equipamiento y otros materiales).  
Costes indirectos (hasta el 15 % de los costes directos de personal).  
Gastos del informe del auditor (límite del 1 % del presupuesto financiable, sin exceder 10.000 euros).  
 Total presupuestado en otros costes, generales o indirectos.  
  Total presupuesto financiable.  

Como costes directos de personal se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de lo presupuestado en Infraestructuras y obra civil y en equipamiento y otros materiales. Asimismo, como costes indirectos se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables. En ambos casos no se requiere justificación si el porcentaje aplicado no supera los costes asociados a dichos conceptos que sean considerados y contabilizados como activos inmovilizados materiales e intangibles por el beneficiario.

Se deberá incluir dentro de este apartado, el método y estimaciones llevadas a cabo que justifican la adecuación a la realidad de los porcentajes definidos para las partidas de costes directos de personal y costes indirectos que se incluyen en el presupuesto.

5. Plan de despliegue

Con respecto al plan de despliegue de las infraestructuras o de ejecución del proyecto, se incluirá la siguiente información:

– Descripción y delimitación de las fases y principales actividades a realizar, tales como: obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisición de materiales y su instalación. La delimitación de cada fase y actividad incluirá la cuantificación de las unidades de obra asociadas y de otros recursos necesarios.

– Cronograma de previsiones sobre el inicio y finalización de las fases y principales actividades hasta la puesta en funcionamiento de la infraestructura pasiva proyectada.

– Identificación de posibles riesgos y plan de contingencias.

6. Organización de la ejecución del proyecto

Se describirá la organización prevista para la ejecución del proyecto, incluyendo:

– Una descripción del equipo de trabajo formado por personal propio, en su caso, que incluya: número y perfiles profesionales de los miembros del equipo de trabajo y sus funciones. Número de mujeres en puestos directivos.

– En relación con los aprovisionamientos de bienes y servicios, se expondrán los mecanismos de selección de proveedores, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14.3 de las bases reguladoras, en donde se establece que se deberán tener en cuenta tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, debiendo incorporar una justificación expresa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

– Si el proceso de selección de algún proveedor de bienes o servicios no se realizara específicamente para este proyecto, por formar parte de un procedimiento general del solicitante, se deberá aportar una descripción de dicho procedimiento.

– La previsión, en su caso, de la realización de subcontrataciones, entendiendo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras, un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

7. Plan de negocio. Análisis coste-beneficio.

Este plan de negocio debe aportar el modelo financiero del proyecto que abarque hasta 2032 con una descripción detallada de los costes e ingresos asociados al despliegue de la infraestructura pasiva objeto de ayuda y la explotación a nivel mayorista de la misma en la zona de concurrencia.

A fecha 31 de diciembre de 2032, deberá presentarse ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales este mismo modelo financiero actualizado a dicha fecha.

Se incluirá un análisis del entorno comercial actual y previsto, en el que se incluirá una estimación de la demanda, de las condiciones de competencia y de cualquier otra característica destacable del mercado.

Asimismo, se indicarán los principales tipos de servicios/accesos que se prevén comercializar, el nivel de precios y cualquier otro aspecto relevante.

Se deberá facilitar, siguiendo el esquema que a continuación se presenta, los flujos de caja que se estima generará el proyecto en su conjunto, considerando el margen temporal hasta el año 2032.

Como ingresos, se incluirá también el propio acceso a la infraestructura pasiva objeto de la ayuda del operador de servicios de comunicaciones electrónicas que en su caso fuera beneficiario.

Los gastos se presentarán diferenciados entre inversiones en bienes capital (CAPEX) y gastos corrientes:

– CAPEX subvencionable: Será la inversión en obra y equipos que se ajusta a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.

– CAPEX no subvencionables: Resto de la inversión necesaria, pero que no tiene la consideración de subvencionable de acuerdo con el artículo citado de las bases reguladoras.

– Gastos corrientes /ordinarios: Serán los necesarios y derivados de la propia actividad ordinaria, es decir la propia explotación de la infraestructura de telecomunicaciones.

Los impuestos serán un porcentaje sobre el resultado de explotación.

En caso de estimarlo aclaratorio, se diferenciarán los flujos de caja respecto de infraestructuras pasivas de nueva construcción y reutilización de infraestructuras.

Plan de negocio-obtención de flujos de Caja (Margen temporal hasta 2032)
           
Estimación de Flujos de Caja: Año 1 Año 2 Año 3 ... 2032
- CAPEX subvencionable.          
- CAPEX no subvencionable.          
+ Ingresos.          
- Gastos corrientes.          
- Impuestos.          
= Flujo de Caja.          

Por último, y de forma independiente se presentará el mismo cálculo, pero incluyendo el efecto de la ayuda como inyección de liquidez recibida al comienzo del periodo de ejecución del proyecto.

Plan de negocio-obtención de flujos de Caja (Margen temporal hasta 2032)
           
Estimación de Flujos de Caja: Año 1 Año 2 Año 3 ... 2032
- CAPEX subvencionable          
- CAPEX no subvencionable          
+ Subvención          
+ Ingresos          
- Gastos corrientes          
- Impuestos          
= Flujo de Caja          

Se realizará un análisis de sensibilidad con respecto a las estimaciones de demanda de acceso que contemple los siguientes escenarios junto con la probabilidad de su ocurrencia:

– Escenario pesimista: Un solo operador accediendo a la infraestructura subvencionada.

– Escenario optimista: Dos o más operadores con acceso a la infraestructura subvencionada.

Las previsiones de demanda de acceso y de ingresos y gastos aportados, serán la base del análisis sobre la posible existencia de sobre compensación que se lleve a cabo por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas en caso de que la ayuda supere los 10 millones de euros.

8. Justificación de la necesidad de la ayuda

Se motivará la necesidad de la ayuda a través del análisis de sensibilidad de los resultados del proyecto a largo plazo (hasta 2032), en función de previsiones sobre la evolución de las principales variables, contemplando varios escenarios y la probabilidad de que cada uno de ellos ocurra. Dicha necesidad deberá reflejarse en la existencia de un déficit comercial o baja rentabilidad a largo plazo que impida la ejecución del proyecto en este momento y será expresada en base a la tasa interna de retorno.

9. Características del servicio de acceso a la infraestructura

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras, el detalle de la oferta de acceso a la infraestructura deberá estar disponible para operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación por el beneficiario.

En la Memoria se deberán describir en caso de ser aplicable, todos los productos de acceso mayorista que se vayan a ofrecer. Para cada uno de ellos, se especificarán los precios, plazos y demás condiciones de contratación, así como las facilidades de información contempladas.

De forma específica se detallará en su caso, las medidas tomadas para proporcionar acceso a la infraestructura, adicionalmente a prestadores de servicios públicos de seguridad, emergencias y protección frente a desastres.

10. Aprovechamiento de infraestructuras

Se facilitará el alcance y las principales conclusiones del análisis de reutilización de otras infraestructuras que se haya realizado con carácter previo a la definición del proyecto, así como el grado de aprovechamiento finalmente incluido en el mismo con indicación de infraestructuras existentes propias o de terceros.

11. Objetivos de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial

Se incluirán los compromisos de creación neta de empleo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea. Asimismo, se identificará el porcentaje de este empleo que está previsto se cree en municipios y ciudades pequeñas.

12. Acceso a prestadores de servicios públicos de seguridad, emergencias y protección frente a desastres

Se incluirá información relevante con respecto a proporcionar acceso a la infraestructura subvencionada de forma ilimitada en el tiempo a prestadores de servicios públicos de seguridad, emergencias y protección frente a desastres. En particular, los criterios adoptados para dar acceso a determinadas infraestructuras, su viabilidad y consideraciones relevantes al respecto. En su caso, se incluirán acuerdos preliminares que se hayan podido adoptar con respecto al compromiso del solicitante.

ANEXO II
Contenido de la cuenta justificativa

La cuenta justificativa consta de una memoria de actuación y de una memoria económica.

La memoria de actuación contendrá toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda y, en particular, los siguientes aspectos:

a) Descripción de las actividades realizadas y resultados obtenidos, según se haya establecido en la resolución de concesión, así como el valor de los indicadores que, en su caso, se incluyeran en dicha resolución.

La información relativa a las infraestructuras pasivas construidas o adaptadas, se facilitará en formato CSV, e incluirá como mínimo la siguiente información:

a. Identificador unívoco de la infraestructura pasiva (según se haya indicado su configuración en el manual del portal de ayudas).

b. Referencia catastral(1) (código de carorce caracteres) de la ubicación de la infraestructura pasiva.

(1) Obtenida de la Dirección General del Catastro u órgano competente en la materia según ubicación de la infraestructura (caso de País Vasco y Navarra). De catorce caracteres.

c. Dirección postal(2) de la infraestructura o bien datos de polígono y parcela(3) (para zonas rurales).

(2) Obtenida del Instituto Nacional de Estadística (año 2021).

(3) Obtenida de la Dirección General del Catastro u órgano competente en la materia según ubicación de la infraestructura (caso de País Vasco y Navarra).

d. Coordenadas en Datum ETRS89 o REGCAN95 según corresponda.

e. Indicación de si se trata de infraestructura existente adaptada.

f. Código INE Municipio año 2021.

g. Zonas elegibles con construcciones a las que se proporciona en su totalidad la cobertura con el nivel de servicio requerido.

h. Zonas elegibles de tramos de carretera a las que se proporciona en su totalidad la cobertura con el nivel de servicio requerido.

b) Descripción y motivación de las desviaciones respecto a lo previsto en la memoria del proyecto, con indicación expresa de las modificaciones realizadas, las cuales podrán incluir: las expresamente autorizadas por el órgano concedente, las modificaciones menores autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda, así como las que no hayan necesitado de autorización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de las bases reguladoras.

c) Actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 de esta Convocatoria, y, en particular:

– Relación de las medidas de comunicación llevadas a cabo, junto con las evidencias materiales de haber incluido en ellas las menciones al Ministerio de Asuntos Económicos y Trasformación Digital como entidad financiadora y a la Unión Europea mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU»

– Indicación de la URL de su sitio de Internet en la que se encuentra una breve descripción del proyecto, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, junto con las evidencias materiales que lo acrediten (capturas de pantalla).

– Documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones técnico-económicas que, en su caso, se establecieran a tal efecto en la resolución de concesión de ayuda.

d) Documentación justificativa de la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento activo y/o referencia administrativa del expediente asociado que permita su consulta.

La memoria económica contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el importe de los gastos incurridos en las actividades realizadas y su pago. Estará formada por los siguientes elementos:

1. Ficha de gastos por partida presupuestaria: una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

En sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) estarán disponibles modelos generales de fichas que deberán utilizarse a estos efectos, salvo que el órgano encargado del seguimiento de las ayudas le haya proporcionado un modelo personalizado de dicha ficha.

2. Copias digitalizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de esta Convocatoria, de los documentos de gasto y pago identificados en las relaciones anteriores. En particular, los siguientes:

– Adquisición de materiales, equipos o servicios: Factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, con la excepción de las facturas de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.

En el caso de consumos internos se adjuntará la información necesaria que posibilite la trazabilidad de la salida de almacén del material imputable al proyecto, de forma que sea comprobable la cantidad, precio de salida y el destino. Además, cuando la valoración no sea a precio medio ponderado se incluirá la norma de registro y valoración contable. En cualquier caso y como parte del contenido de la memoria de actuación se documentará la aplicación de la norma de registro y valoración contable de las salidas de almacén, mediante la inclusión del caso de uno de los materiales habitualmente utilizados en este tipo de proyectos.

– Pagos: Justificantes bancarios del pago de cada factura aportada o documento de valor probatorio equivalente. Dichos justificantes deberán permitir la identificación indubitable del documento acreditativo del gasto que se paga. Las remesas de pagos o pagos agrupados no se consideran justificantes si no van acompañados del correspondiente extracto de la remesa que indique el desglose de los pagos.

Se admitirán como justificante de pago las certificaciones emitidas por el proveedor o por una entidad bancaria en las que declare que la deuda ha sido saldada, siempre que estén correctamente selladas y firmadas por un responsable identificado, y recojan un listado con los números de factura, importes totales pagados y fechas de pago.

Cuando el beneficiario tenga contratado con una entidad financiera un servicio de gestión de pagos a proveedores (confirming), el certificado podrá ser emitido por dicha entidad y recogerá como fecha de pago la del vencimiento, independientemente de si el proveedor recibió el pago de forma anticipada.

En el caso de consumos internos se adjuntarán los justificantes de pago relativos a las facturas aportadas.

Tanto la memoria de actuación como las fichas de gasto deberán estar firmadas por el auditor al objeto de establecer de forma irrefutable la vinculación entre el informe del auditor y el contenido revisado de la cuenta justificativa.

3. Otros documentos que acompañarán a los justificantes de gastos señalados en el punto anterior:

– Información técnica sobre los equipos y sistemas: Breve descripción de sus características técnicas y posibilidades de uso. En caso de estar disponibles en Internet, basta con facilitar el enlace a la página correspondiente.

– Identificación de la ubicación física y funcional de los equipos, sistemas y demás materiales facturados e imputados al proyecto: planes de replanteo, programación de las tareas, etc.

– Certificaciones de obra de los gastos imputados en obra civil: Documentos que permitan conocer las partidas del presupuesto consumidas acordes a las tareas contratadas y al avance de las mismas.

4. Costes directos de personal: al acogerse a la opción de costes de personal simplificados a tipo fijo, se podrán imputar hasta el 20 por ciento de los demás costes directos del proyecto, sin justificación. Se deberá aportar una declaración responsable indicando que los costes directos de personal imputados no superan a los costes reales que hayan sido considerados y contabilizados como activos inmovilizados materiales e intangibles por el beneficiario.

5. Costes indirectos: al acogerse a la opción de costes indirectos simplificados a tipo fijo, se podrán imputar hasta un 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables sin justificación. Se deberá aportar una declaración responsable indicando que los costes indirectos imputados no superan los costes reales asociados a los conceptos subvencionados que hayan sido considerados y contabilizados como activos inmovilizados materiales e intangibles por el beneficiario.

6. Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es superior al valor de mercado. Para ello se deberán haber tenido en cuenta tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 euros para otros contratos, ambos sin IVA, debiendo incorporar una justificación expresa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si el proceso de selección de algún proveedor de los incluidos en el supuesto anterior, no se hubiera realizado específicamente para este proyecto por formar parte de un procedimiento general del beneficiario, se deberá aportar una descripción del procedimiento de selección utilizado y los resultados alcanzados o vigentes (identificación del proveedor o proveedores seleccionados) en relación con el bien o servicio considerado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.c) de las bases reguladoras, si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

7. Copia de los contratos de las actividades subcontratadas, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 11.3 y 11.4 de las bases reguladoras.

8. Copia de los contratos de las actividades contratadas.

9. Una descripción de cómo se ha dado cumplimiento a las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en el anexo IV de esta Convocatoria y de los mecanismos adoptados para asegurar que las empresas contratadas y/o subcontratadas cumplan con el citado principio.

Los archivos que forman parte de la cuenta justificativa se presentarán adecuadamente nombrados según las indicaciones proporcionadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas o, en su defecto, según las recogidas en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital (https://sede.mineco.gob.es/).

ANEXO III
Criterios de valoración de solicitudes

Criterio 1. Objetivo de cobertura de población estimada de zonas elegibles con construcciones. (Máximo 40 puntos)

Definición. Se valorará el porcentaje de cobertura de población estimada de las zonas elegibles con construcciones, en la zona de concurrencia, que habilitará el conjunto de infraestructuras pasivas a proveer/adecuar por el proyecto.

Al proyecto con mayor porcentaje de cobertura de población estimada de las zonas elegibles con construcciones se le otorgará la máxima puntuación; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de cobertura de población estimada que provean.

Aplicación. Cada proyecto presentado por zona de concurrencia aportará estudio estimativo de cobertura sobre mapa por emplazamiento propuesto, reflejando tanto en mapa como en fichero .csv las zonas elegibles con construcciones cubiertas por cada infraestructura pasiva.

Los datos de población estimada de cada zona con construcciones y por tanto el porcentaje sobre el total de zonas elegibles consideradas cubiertas en una zona de concurrencia por las infraestructuras pasivas incluidas en el proyecto, provienen de los datos publicados al respecto en la sede electrónica de este Ministerio y en el portal de ayudas. No se contabilizarán zonas elegibles con construcciones nada más que una vez, solo se considerarán cubiertas por una infraestructura y ello cuando lo estén totalmente.

El citado estudio por cada emplazamiento propuesto se presentará considerando que el equipamiento activo radiaría en banda de 700 MHz con 2 x 10 MHz. Se indicarán en el citado estudio además del resultado de cobertura, los parámetros técnicos utilizados para el cálculo de la misma. La mancha de cobertura deberá representarse únicamente para el nivel de señal que se establece en el anexo I para aplicación de los criterios de valoración y mostrarán las zonas elegibles con construcciones cubiertas totalmente por la mancha y las que quedan fuera.

Criterio 2. Objetivo de cobertura geográfica de zonas elegibles con carreteras (tramos de carretera). (Máximo 30 puntos)

Definición. Se valorará el porcentaje de cobertura geográfica de zonas elegibles con carreteras (tramos de carretera), en particular el número de Km cubiertos en base al recuento de los tramos de carretera elegibles totalmente cubiertos, en la zona de concurrencia, que habilitará el conjunto de infraestructuras pasivas a proveer/adecuar por el proyecto.

Al proyecto con mayor porcentaje de cobertura se le otorgará la máxima puntuación; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de cobertura que provean.

Aplicación. Cada proyecto presentado por zona de concurrencia aportará estudio estimativo de cobertura sobre mapa por emplazamiento propuesto, reflejando tanto en mapa como en fichero .csv las zonas elegibles de tramos de carretera cubiertas totalmente por cada infraestructura pasiva.

Los datos del número de km cubiertos y por tanto el porcentaje de cobertura geográfica sobre el total de zonas elegibles de tramos de carretera en una zona de concurrencia de las infraestructuras pasivas incluidas en el proyecto, provienen de los datos publicados al respecto en la sede electrónica de este Ministerio y en el portal de ayudas. No se contabilizarán zonas elegibles de tramos de carretera nada más que una vez, solo se considerarán cubiertas por una infraestructura y ello cuando lo estén totalmente.

El citado estudio por cada emplazamiento propuesto se presentará considerando que el equipamiento activo radiaría en banda de 700 MHz con 2 x 10 MHz. Se indicarán en el citado estudio además del resultado de cobertura, los parámetros técnicos utilizados para el cálculo de la misma. La mancha de cobertura deberá representarse únicamente para el nivel de señal que se establece en el anexo I para aplicación de los criterios de valoración y mostrarán las zonas de tramos de carretera elegibles cubiertos totalmente por la mancha y las que quedan fuera.

Criterio 3. Grado de definición del proyecto: Descripción técnica, plan de ejecución, explotación y comunicación del proyecto, incluyendo la dimensión de género y los objetivos medioambientales del principio DNSH. (Máximo 15 puntos)

Definición. Se valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución técnica propuesta y el plan de ejecución del proyecto, con especial atención al detalle de los elementos del conjunto de la infraestructura pasiva, a su localización, a las actividades y recursos involucrados, con especial atención a la participación de mujeres en puestos directivos, a la identificación de las fases e hitos y a la identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias) y a la inclusión de medidas que contribuyan sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales considerados en el principio DNSH.

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda.

Aplicación. La baremación de este criterio se realizará atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de los siguientes subcriterios:

a) Descripción técnica (máximo 6 puntos): Se valorará la claridad y concreción de la descripción técnica del proyecto como excelente, buena o deficiente, asignándole respectivamente 3, 1 o 0 puntos, en base al detalle sobre el diseño de las infraestructuras pasivas, el dimensionamiento de cada una de ellas para como mínimo permitir la instalación de cuatro operadores y las obras a realizar. Asimismo, se valorará como excelente, buena o deficiente el grado de aprovechamiento de las infraestructuras existentes (canalizaciones, postes u otras) que tengan como objeto mejorar la eficiencia económica y minimizar el impacto medioambiental, asignándole respectivamente 3, 1 o 0 puntos.

b) Plan de ejecución (máximo 4 puntos): Se valorará la claridad y concreción de la descripción y delimitación temporal de las fases e hitos de la ejecución del proyecto, la descripción de los recursos humanos involucrados especificando la participación de mujeres en puestos directivos y en el equipo de trabajo, la fecha de la puesta en explotación de la infraestructura pasiva y la identificación de los principales riesgos y su plan de contingencias. Teniendo en cuenta lo anterior, se calificará este plan de ejecución como excelente, bueno o deficiente asignándose respectivamente 4, 2 o 0 puntos.

c) Medidas medioambientales de sostenibilidad (máximo 5 puntos): Se valorará la claridad y concreción de un plan, independiente de las condiciones establecidas en el anexo IV respecto del principio de no causar daño significativo DNSH, para la implementación de soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en el consumo energético, así como la introducción de medidas eco-eficientes en la ejecución del proyecto y posterior explotación, incluidos aspectos de reciclado y reutilización de residuos en su caso. El plan se calificará como bueno, regular o deficiente, asignándose 5, 2 o 0 puntos. Si no se presenta el mencionado plan, se asignarán cero puntos.

Criterio 4. Objetivos de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial. (Máximo 10 puntos)

Definición. Se valorarán los compromisos de creación neta de empleo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea. Asimismo, se valora el porcentaje de este empleo que se crea en municipios y ciudades pequeñas (cohesión territorial).

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa.

Aplicación. Se presentará la estimación prevista de creación de empleo, perfil de personas a contratar, número de ellas y período de contratación, así como el municipio donde se desarrollará la actividad, aportando los compromisos de contratación correspondientes.

La baremación de este criterio se realizará atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de los siguientes subcriterios:

a) Creación neta de empleo (máximo 4 puntos): Se otorgará 4 puntos al proyecto que prevea la mayor creación neta de empleo, 0 puntos al que no justifique creación neta de empleo, y en el resto de los casos la puntuación proporcional que corresponda.

b) Compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea (máximo 3 puntos): Se otorgará 3 puntos al proyecto que presente mayor contratación con pymes, micropymes, autónomos y startups, 0 puntos al que no justifique contratación, y en el resto de los casos la puntuación proporcional que corresponda.

c) Porcentaje de este empleo que se crea en municipios y ciudades pequeñas (máximo 3 puntos): Se otorgará 3 puntos al proyecto que presente mayor creación de empleo en municipios de menos de 10.000 habitantes, 0 puntos al que no justifique creación de empleo en estos municipios, y en el resto de los casos la puntuación proporcional que corresponda.

Criterio 5. Se valorará dar acceso a prestadores de servicios públicos de emergencias y protección frente a desastres de forma ilimitada en el tiempo e independientemente de posibles cambios de propietario de la infraestructura. (Máximo 5 puntos)

Definición. Se otorgará la máxima puntuación al solicitante que mayor número de zonas elegibles queden cubiertas con infraestructuras en las que se permitirá este acceso de operadores de servicios públicos de emergencias, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa al número de zonas.

Aplicación. Para cada infraestructura pasiva de la zona de concurrencia se indicará si es viable la instalación de operadores de servicios públicos de emergencias y en este caso se comunicará el compromiso de dar acceso a dicho tipo de operadores públicos en las mismas condiciones no discriminatorias que el resto de operadores de servicios de comunicaciones electrónicas.

Se otorgará la mayor puntuación al proyecto que mayor número de zonas elegibles queden cubiertas por la potencial instalación de operadores de servicios públicos en las infraestructuras pasivas objeto de la ayuda, y al resto se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del número de zonas.

ANEXO IV
Condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)

Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:

Objetivo medioambiental Condición específica

Mitigación del cambio climático

¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?

– El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.

– Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC.

– Para la instalación de las infraestructuras, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo aplicable sobre eficiencia energética.

Adaptación al cambio climático

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

- En el momento del diseño y la construcción o actualización de las infraestructuras pasivas objeto de la ayuda, el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación frente al riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciones.

El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos

¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

- En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

Transición hacia una economía circular

¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?

– Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.

– Los equipos estarán a lo establecido en la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

– Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

– Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

– Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

– El diseño de la infraestructura y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad, cómo están diseñadas para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

Prevención y el control de la contaminación

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?

– Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

– Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras pasivas objeto de la ayuda no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco, las Áreas Clave para la Biodiversidad («KBA»), así como otras zonas protegidas dentro de la legislación nacional de preservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

ANEXO V
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………………… …………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15 del PRTR, manifiesta el compromiso de la entidad que representa de cumplir con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En. ……………………………..., XX de …………… de 2022

Fdo. …………………………………………….(Firma electrónica)

Cargo: …………………………………………

ANEXO VI
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………………… …………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ………………………………………………………………………………… beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15.I6 «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: « a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

a. El nombre del perceptor final de los fondos;

b. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

c. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

d. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En…………………………..., a XX de …………… de 2022

Fdo. …………………………………………… (Firma electrónica)

Cargo: …………………………………………

ANEXO VII
Declaración responsable sobre infraestructuras existentes y acuerdo de confidencialidad.

Al objeto de dar cumplimiento al requerimiento de aportar información sobre las infraestructuras existentes susceptibles de poder ser utilizadas para prestar el servicio requerido a las zonas elegibles, con objeto de poder ser utilizadas por terceros participantes en el proceso competitivo para la obtención de ayuda del programa unico-5g redes, D./D.ª con DNI/NIE en representación de la entidad con NIF, con domicilio fiscal en ……… …y correo electrónico para comunicaciones …@...,

Declara:

☐ No ser propietario ni tener el control de infraestructura existente susceptible de poder ser utilizada o adecuada para los objetivos del programa unico-5g redes.

☐ Mantener confidencialidad sobre la información a la que tendrá acceso como solicitante participante en el proceso competitivo con respecto a infraestructura existente de terceros para el diseño del proyecto a presentar al programa UNICO-5G REDES y utilizarla exclusivamente para los fines de este programa.

☐ Que posee o controla infraestructura existente susceptible de poder ser utilizada o adecuada para los objetivos del programa unico-5g redes y se compromete a aportar la información estrictamente necesaria para cumplir con el objetivo perseguido de su potencial utilización, y a cumplir los requisitos, condicionantes y obligaciones establecidos en las bases reguladoras del citado programa respecto de dichas infraestructuras. En este caso, el solicitante aportará como mínimo la siguiente información respecto de la infraestructura existente bajo su propiedad o control (la información listada mediante la serie de letras que sigue se aportará en formato.csv además de en un formato estándar para representación en un GIS mediante el mecanismo que se establezca en el portal de ayudas):

− Nombre y NIF de la entidad propietaria junto con datos de contacto para solicitar información adicional que se considere necesaria para el objeto perseguido en caso de que otro solicitante desee utilizar la infraestructura existente.

a. Identificador unívoco de la infraestructura pasiva (según se indique en el manual correspondiente que se publicará en el portal de ayudas).

b. Referencia catastral(1) (código de catorce caracteres) de la ubicación de la infraestructura pasiva.

(1) Obtenida de la Dirección General del Catastro u órgano competente en la materia según ubicación de la infraestructura (caso de País Vasco y Navarra). De catorce caracteres.

c. Dirección postal(2) de la infraestructura o bien datos de polígono y parcela(3) (para zonas rurales).

(2) Obtenida del Instituto Nacional de Estadística (año 2021).

(3) Obtenida de la Dirección General del Catastro u órgano competente en la materia según ubicación de la infraestructura (caso de País Vasco y Navarra).

d. Coordenadas en Datum ETRS89 o REGCAN95 según corresponda.

e. Código INE Municipio año 2021.

− En su caso, Punto de Interconexión a red backhaul, tipo de backhaul y capacidad, al que está conectada la infraestructura indicando sus coordenadas en el DATUM correspondiente, así como la referencia catastral, dirección postal o datos de polígono y parcela que le correspondan.

− Otra información considerada necesaria para el objetivo perseguido.

En…………………………..., a XX de …………… de 2022.

Fdo. …………………………………………… (Firma electrónica)

Cargo: …………………………………………

ANEXO VIII
Compromiso de prestación de servicio por un operador de servicios de comunicaciones electrónicas que disponga de derechos de uso del espectro en bandas armonizadas por la Comisión Europea que incluyan el uso para tecnología 5G

Expediente:

D./D.ª……………………….con NIF……………………………… en representación de la entidad/agrupación de empresas beneficiaria bajo el programa unico-5g redes,………………… con NIF………………………, domicilio social en ……………………………………. y correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificación …………………@...................,

Y

D./D.ª……………………….con NIF……………………………… en representación del operador de servicios de comunicaciones electrónicas ………………… con NIF………………………, domicilio social en ……………………………………. y correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificación …………………@...................,

Declaran:

– Disponer del compromiso(1) firmado entre las partes, que se adjunta, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el marco regulador del programa unico 5g-redes.

(1) Se presentará esta documentación para cada uno de los operadores de comunicaciones electrónicas con los que se haya alcanzado compromiso de modo que se garantice la prestación de servicio en la totalidad de las zonas elegibles del proyecto.

En…………………………..., a XX de …………… de 2022.

Fdo. …. (Firma electrónica) Fdo. ………(Firma electrónica)

Cargo: ………………………………………… Cargo: …………………………………………

ANEXO IX
Compromiso de no cobertura mediante la utilización de las infraestructuras objeto de la ayuda unico-5g redes de zonas sujetas a obligaciones de cobertura(1)

(1) Este documento, firmado por el representante correspondiente, debe presentarse ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por todo operador sujeto a obligaciones de cobertura con acceso a infraestructura pasiva objeto de subvención bajo el programa UNICO 5G-REDES, en todo momento en que se produzca una actualización respecto de la utilización de las infraestructuras pasivas del citado programa.

Expediente

Al objeto de garantizar que las infraestructuras pasivas objeto de ayuda bajo la actuación UNICO-5G REDES no son utilizadas por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que prestan servicios de comunicaciones móviles de alta velocidad para dotar de cobertura a zonas sujetas a obligaciones de cobertura.

D./D.ª……………………….con NIF……………………………… en representación de la entidad ………………… con NIF………………………, domicilio social en ……………………………………. y correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificación …………………@...................

Declara el compromiso expreso a:

– No utilizar las infraestructuras pasivas objeto de subvención bajo la medida UNICO-5G REDES para dotar de cobertura a zonas sujetas a obligaciones de cobertura por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

– La utilización de las citadas infraestructuras únicamente complementará las obligaciones de cobertura existentes en su caso.

Y aporta la siguiente información al efecto:

– Situación actual(2) con respecto a la cobertura de zonas sujetas a obligaciones de cobertura.

(2) Esta información podrá proveerse tanto en formato texto (.pdf) como mediante información georreferenciada sobre mapa en formato estándar con una descripción al respecto.

– Situación resultante(3) tras la utilización prevista de determinadas infraestructuras pasivas objeto de subvención bajo la actuación unico-5g redes.

(3) Esta información podrá proveerse tanto en formato texto (.pdf) como mediante información georreferenciada sobre mapa en formato estándar con una descripción al respecto.

En…………………………..., a XX de …………… de 202X.

Fdo. ……………………………………………. (Firma electrónica)

Cargo: …………………………………………

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/2022
  • Fecha de publicación: 06/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Obras
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones
  • Telefonía móvil
  • Uniones Temporales de Empresas

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