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Documento BOE-A-2022-9292

Real Decreto 416/2022, de 31 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la organización del Foro Europeo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y para la financiación de gastos de funcionamiento de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2022, páginas 77581 a 77588 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-9292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/05/31/416

TEXTO ORIGINAL

La colaboración y coordinación entre entidades se ha convertido en un elemento imprescindible para el fomento e impulso de las políticas públicas en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, en aras de generar sinergias que contribuyan a una mayor eficacia y eficiencia.

Así, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (en adelante, EECTI) incluye entre sus principales objetivos reforzar la colaboración público-privada y favorecer la transferencia de conocimiento.

En el mismo sentido, en abril de 2021, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una proposición de ley sobre la creación de una hoja de ruta de transferencia de conocimiento. Y asimismo en la Estrategia Española Nación Emprendedora se recogió el compromiso de nuestro país de seguir mejorando la transferencia de los resultados de investigación hacia el tejido productivo.

En consecuencia, el Ministerio de Ciencia e Innovación apuesta por la celebración anual del Foro Transfiere, organizado de manera conjunta por el propio Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ayuntamiento de Málaga y la Agencia Andaluza del Conocimiento, dependiente de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, y bajo la dirección ejecutiva de FYCMA (Palacio de Ferias y Congresos de Málaga), gestionada por la entidad pública Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, SA (PROMALAGA).

El Foro Transfiere es un foro profesional y multisectorial clave para la transferencia de conocimiento, la mejora de la competitividad en el sector empresarial y la generación de oportunidades de negocio y networking, posicionándose como el principal encuentro de I+D+i del sur de Europa para compartir conocimiento científico y tecnológico, promover la innovación y conectar ciencia y empresa.

A nivel nacional es el único foro focalizado y especializado en transferencia de conocimiento en España y el único en el que el Ministerio de Ciencia e Innovación asume el papel de coorganizador.

Los objetivos del Foro Transfiere se consideran de interés prioritario y global para el sistema español de ciencia y tecnología: mejorar la competitividad del sector empresarial, establecer alianzas estratégicas y sinergias; dar a conocer nuevos productos, servicios y proyectos innovadores y disruptivos, y promover la generación de oportunidades de negocio y colaboración entre el ámbito institucional, científico, académico y empresarial, a nivel internacional.

En cada una de sus ediciones el foro incorpora espacios para el networking, el lanzamiento de retos tecnológicos y la presentación de prototipos, impulsando las oportunidades para su internacionalización y financiación, y las convocatorias específicas para el emprendimiento y la inversión. Asimismo, favorece la visibilidad de empresas emergentes a través de convocatorias específicas para startup, a las que concurrirán compañías de distintos países con proyectos en materia de Deep tech e inversores. De este modo, en las diez ediciones celebradas hasta este momento, el encuentro ha reunido a más de 30.000 profesionales del sector público y privado, relevantes en el ámbito de la investigación y la transferencia de conocimiento; ha contado con más de 10.000 entidades participantes, ha facilitado la participación de más de 1.400 ponentes; y ha impulsado más de 43.000 reuniones bilaterales entre entidades generadoras de conocimiento y empresas de diferentes países.

Pero, además el Foro Transfiere supone un punto de encuentro entre todos los agentes que forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Son participantes, entre otros, las universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, oficinas de transferencia de resultados de investigación (OTRI), Instalaciones científicas y singulares, plataformas científico-tecnológicas, asociaciones empresariales innovadoras/clústeres, así como fondos de inversión y aceleradoras de empresas.

Es un foro que reúne en el mismo espacio a grandes corporaciones y compañías con una fuerte base tecnológica, con empresas en fase de crecimiento, investigadores, grupos de investigación y administraciones públicas, que completan un modelo de cooperación clave para el impulso a la innovación.

Dado el interés en mantener estas actividades por su aportación a la comunidad científica, se considera de interés público y social contribuir económicamente para garantizar su normal funcionamiento.

Por su parte, la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual (en adelante, CCBPP) es una fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón que tiene como objetivo prioritario la organización de reuniones científicas internacionales de alto nivel.

Desde el año 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia (hoy Ministerio de Ciencia e Innovación) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), forman parte del Patronato de esta Fundación junto con el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el Ayuntamiento de Benasque y la Diputación Provincial de Huesca.

CCBPP actúa como foro en I+D multisectorial e internacional favoreciendo el desarrollo científico y la cooperación mediante la organización de reuniones científicas internacionales de alto nivel que permiten además dar visibilidad a la ciencia española en el contexto internacional y divulgar la ciencia de alto nivel, de forma que la sociedad perciba los avances científicos de forma veraz, comprensible y entretenida.

Entre 1995 y 2021 se han celebrado en CCBPP 245 conferencias con cerca de 15.000 investigadores participantes de 80 países y el Plan de Actuación del CCBPP en 2022 incluye 24 conferencias y encuentros confirmados, que servirán como punto de encuentro de la comunidad científica y contribuirán, en consecuencia, al fortalecimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y su internacionalización.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En virtud de lo anteriormente señalado, se considera que quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público y social que ameritan la concesión de forma directa de subvenciones a la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, SA (PROMALAGA), para la organización del citado Foro Europeo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (TRANSFIERE) y a la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual para sus gastos de funcionamiento.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha recabado, asimismo, el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; y el informe de la Abogacía del Estado en el departamento.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés público y social, a la entidad pública Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, SA (PROMALAGA), para la organización del Foro Europeo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (TRANSFIERE); y a la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual para gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias de acuerdo con sus Estatutos.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante orden de la persona titular del Departamento, o del órgano que tengo la competencia delegada en virtud de los dispuesto en la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio.

3. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) El plazo y el régimen de justificación

4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

1. Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:

a) La entidad pública Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, SA (PROMALAGA), para la organización del Foro Europeo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (TRANSFIERE).

b) La Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual, para la financiación de gastos de funcionamiento, entendidos como los gastos corrientes en bienes y servicios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la Fundación, de acuerdo con sus Estatutos y con lo previsto en su Plan de Actuación para 2022. En particular, estos gastos de funcionamiento incluirán sueldos y seguros sociales, material fungible, trabajos realizados por otras empresas para el mantenimiento de la sede y gastos relacionados con la actividad ordinaria de la fundación, como es la celebración de reuniones científicas y, por tanto, todos aquellos gastos de organización derivados de dichas las reuniones científicas, alojamiento, viajes y dietas de participantes, así como cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de la Fundación.

2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano concedente podrá obtener de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, a través de certificados telemáticos. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención establecido en el artículo 4, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la orden de concesión.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos durante un plazo mínimo de cuatro años a contar desde el vencimiento del plazo para presentar la justificación de las ayudas.

3. Las entidades beneficiarias deberán realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los siguientes periodos de ejecución:

a) La entidad pública Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A., para la organización del Foro Europeo para la Ciencia, la Tecnología e Innovación (TRANSFIERE), en el periodo comprendido entre el 1 de abril del 2021 y el 30 de junio de 2022.

b) La Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual, para la financiación de gastos de funcionamiento y desarrollo de sus actividades, en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 7. Subcontratación.

Teniendo en cuenta el tipo de actuaciones a realizar, las entidades beneficiarias podrán subcontratar un 50 % de la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes:

1. A la entidad pública Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, SA (PROMALAGA): 153.850,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. A la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro: 60.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo pago con la orden de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del citado reglamento, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º Declaración responsable acreditativa de lo establecido en al artículo 8.

6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

c) El informe de auditor de cuentas al que hace referencia el artículo 5.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes:

a) Para la organización del Foro Europeo para la Ciencia, la Tecnología e Innovación (TRANSFIERE) en Málaga: antes del 30 de septiembre de 2022.

b) Para la financiación de los gastos asociados al funcionamiento del Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual: antes del 30 de junio de 2023.

Artículo 12. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Modificación de las órdenes de concesión.

1. Podrá modificarse la orden de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.

2. La modificación de la orden de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de mayo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/05/2022
  • Fecha de publicación: 07/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Congresos
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Málaga
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Subvenciones
  • Tecnología

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