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Documento BOE-A-2022-9355

Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, para el fomento de la práctica deportiva y la realización de actividades entre los empleados del organismo y sus familiares.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2022, páginas 77843 a 77848 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-9355

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-CUD202200112, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, firmado por Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Presidenta del Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, para el fomento de la práctica deportiva y la realización de actividades en común entre los empleados del organismo y sus familiares

En Madrid, 16 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Terreros Blanco, Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, nombrado por Resolución de 13 de marzo de 2017, BOE de 15 de marzo de 2017, en nombre y representación de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, con CIF S2800578C.

De otra parte, doña Esther Cebreiros Rodríguez, Presidenta del Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, con CIF G79746301, actuando en nombre del Grupo en uso de las facultades que le confiere el artículo 14 de su Estatuto.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) se adscribe al Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes y sus funciones, plenamente consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, como en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y se concretan en el artículo 7 del Estatuto aprobado por Real Decreto 461/2015, de 5 de junio.

El objeto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte es el desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, Real Decreto 3/2017, de 17 de febrero y el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española.

Segundo.

El Grupo Recreativo y Cultural se constituye como una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, del derecho de asociación.

Son fines del Grupo Recreativo y Cultural el estimular el conocimiento y amistad entre los empleados de la CELAD y sus familiares a través de su convivencia y mediante la celebración de actos sociales colectivos, promoviendo la formación cultural, artística y deportiva de sus afiliados.

Tercero.

Con el fin de fomentar la práctica deportiva y la realización de actividades en común entre los empleados de la CELAD y sus familiares, la CELAD y el Grupo Recreativo y Cultural suscriben este Convenio con dicha finalidad.

Cuarto.

La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte dispone de crédito suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) y el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes para atender al desarrollo de actuaciones en el ámbito deportivo, cultural, artístico, recreativo y asistencial, fomentando en particular la práctica del deporte entre los empleados de la AEPSAD.

El Grupo Recreativo se encargará de organizar las actividades que cumplan con el objeto de este convenio.

Segunda. Financiación.

Las actividades, cuyo coste estimado para el ejercicio 2022 se eleva a 13.127 euros, se financiarán conjuntamente por la CELAD y el Grupo Recreativo Cultural. El primero aportará el 70 % del importe, 9.189 y el segundo el resto, 3.938 euros.

La contribución económica de la CELAD se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.22.11 336 A 226.09 del vigente presupuesto de gastos que corresponda en cada ejercicio económico.

El Grupo Recreativo Cultural asumirá su parte con cargo a las cuotas periódicas y por participación que recauda de sus afiliados.

Tercera. Pago.

La aportación de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte será librada en dos pagos:

– El primero se realizará en el plazo de quince días desde que el presente convenio comience a surtir efectos, es decir, tras su inscripción en el REOICO, por un importe máximo del 50 %, 4.594,50 euros.

– El segundo se abonará antes del 30 de septiembre por el resto: 4.594,50 euros.

Para el abono de estos importes será imprescindible la aportación de las facturas correspondientes por parte del Grupo Recreativo.

Cuarta. Obligaciones de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte:

– Financiará las actividades del Grupo Recreativo y mantendrá una colaboración permanente con el Grupo para fomentar la expansión del deporte y las actividades culturales entre sus empleados.

– La Secretaría General tendrá conocimiento de las actuaciones del Grupo Recreativo Cultural.

Quinta. Obligaciones del Grupo Recreativo y Cultural.

El Grupo Recreativo se compromete a:

– Desarrollar la Programación de actividades que se recoge en el anexo I de este convenio.

– Destinar los fondos recaudados entre sus afiliados y los aportados por la AEPSAD a la finalidad contemplada en la cláusula primera del presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, así como resolver por mutuo acuerdo los conflictos que pudieran suscitarse en la interpretación y ejecución del mismo, se constituye una Comisión de seguimiento, integrada por la Presidenta del Grupo Recreativo y representante designado por la Secretaría General de la CELAD.

La Comisión de Seguimiento podrá proponer modificaciones del convenio a los sujetos firmantes del mismo, pero en ningún caso aprobarlas. Las modificaciones se aprobarán por las partes firmantes conforme a los requisitos establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la cláusula décima del convenio.

Podrá actuar mediante reuniones, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año, o cuando sea necesario a petición de una de las partes, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Séptima. Duración, modificación y extinción.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá sus efectos hasta el 31 de diciembre del 2022.

No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga o modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, la oportuna adenda con las condiciones de la prórroga o modificación.

Este Convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Mutuo acuerdo de las partes.

– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio, que deberá comunicarse a la parte incumplidora, de forma fehaciente.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que sea comunicada de forma fehaciente a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Octava. Consecuencias en caso de Incumplimiento de las obligaciones.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta del Convenio, se someterán al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente Convenio, en duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene bien y fielmente, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–La Presidenta del Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, Esther Cebreiros Rodríguez.

ANEXO I
Programación de actividades del Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes previstas para el año 2022

En enero se efectúa el pago de la cuota de afiliación al Grupo Recreativo Cultural de los empleados del CSD que deseen afiliarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Grupo Recreativo Cultural.

Entradas de Cine:

– A primeros de año hacemos entrega de dos entradas de cine a todos los afiliados.

– El resto mediante sorteos mensuales, de dos entradas por afiliado (excepto julio, agosto y septiembre).

– A final de año, se hace un sorteo extraordinario con las entradas sobrantes y no retiradas.

Entradas de Teatro:

– Sorteos trimestrales (excepto julio, agosto y septiembre) de teatro y/o espectáculos musicales. Estas llevan una subvención de 15 euros máximo por entrada y se sortean 60 entradas (2 por afiliado) al trimestre. A final de año, si existe saldo, se realiza un sorteo extraordinario.

Exposiciones Culturales y Artísticas:

A lo largo del año desde la Junta Directiva del Grupo Recreativo Cultural, se proponen y organizan para los afiliados, distintas visitas culturales y artísticas, tanto a exposiciones culturales como a espectáculos musicales.

Actividades deportivas:

Todas las actividades deportivas se imparten por monitores contratados a través de una empresa, debiendo estar todos ellos dados de alta en la Seguridad Social y asumiendo la empresa las responsabilidades que puedan derivarse de dichas actividades.

A estas clases podrán asistir, además de los empleados, los trabajadores jubilados y otro personal externo, previa autorización del Grupo Recreativo Cultural, estableciendo una cuota de «no afiliado».

Boxeo:

Se imparten clases de boxeo en las instalaciones del CSD, por un monitor especializado. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Gimnasia de mantenimiento:

Se imparten clases de gimnasia de mantenimiento por un monitor de gimnasia. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Zumba:

Se imparten clases de zumba por una monitora especializada en esta materia. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Yoga:

Se imparten clases de yoga por una monitora especialista en esta materia. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Pilates:

Se imparten clases de pilates, por una profesora especialista en esta materia. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Natación de adultos:

Se imparten clases de natación para adultos por un profesor especialista en la materia, en la piscina del pabellón central. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Natación infantil:

Los sábados, desde las 11 hasta las 14 horas, y en diferentes niveles de capacitación, se imparten estas clases por varios monitores en la piscina cubierta del pabellón central. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Escuela de verano infantil (UCM):

En colaboración con la Universidad Complutense de Madrid se organiza una Escuela infantil en las instalaciones deportivas de La Almudena y de la zona sur de la Universidad complutense (frente al CSD), para niños de 6 a 13 años, que abarca los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Piscina de verano:

Podemos hacer uso, durante los meses de verano, de la piscina de la Universidad Complutense que se encuentra frente del CSD, facilitándonos un carné previo pago.

Viajes y excursiones:

A lo largo del año organizamos para todos los afiliados viajes y excursiones a distintos puntos tanto de España como del extranjero.

Navidad:

En el mes de diciembre se hace entrega a todos los afiliados de un lote de productos navideños.

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