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Documento BOE-A-2022-9359

Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación de Estudios Mastológicos y la Fundación Tejerina, para la realización del encuentro "Cáncer de mama: una enfermedad curable".

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2022, páginas 77872 a 77879 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-9359

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., la Fundación de Estudios Mastológicos y la Fundación Tejerina han suscrito con fecha 27 de mayo de 2022 un convenio para la realización de un encuentro titulado «Cáncer de mama: una enfermedad curable», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., la Fundación de Estudios Mastológicos y la Fundación Tejerina para la realización de un encuentro titulado «Cáncer de mama: una enfermedad curable»

REUNIDOS

Don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y don Armando Tejerina Gómez, actuando, por un lado, en nombre y representación de la Fundación de Estudios Mastológicos (en adelante FEMA) (entidad con NIF G-80882269 y domicilio social en calle Andrés Mellado, n.º 72, 28015 Madrid), en su calidad de Presidente del Patronato de la misma, nombrado por elección en acuerdos sociales de fecha 14 de septiembre de 2018, elevados a escritura pública el 22 de noviembre de 2018, ante la notaria del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, doña Eva María Sanz del Real, con el número de 2.144 de su protocolo, y actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 15.a de los Estatutos de la Fundación, aprobados por acuerdo de la Junta General Universal de Patronos reunida en sesión de 23 de noviembre de 1996, elevado a público mediante escritura de protocolización de acuerdos sociales el 25 de noviembre de 1996 ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Francisco Javier Pérez Camino Palacios, con el número 3.194 de su protocolo.

Y, asimismo, actuando en nombre y representación de la Fundación Tejerina, (entidad con NIF G-82055823 y domicilio social en calle de José Abascal, 40, 28003 Madrid), en su condición de Presidente del Patronato de la misma, cargo que ostenta con carácter vitalicio, y en el ejercicio de la competencias atribuidas en los Estatutos de la Fundación, según quedan acreditados ambos extremos en la escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el 29 de mayo de 1998 ante el Notario de Madrid, don José Ignacio Fuentes López, con número de orden de su protocolo 1.937.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación de Estudios Mastológicos es una institución sin ánimo de lucro, reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1995, e inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, actualmente bajo el protectorado de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid. FEMA tiene como objetivo fundacional la investigación, desarrollo y divulgación de todo lo concerniente con la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de la mama, según reza en el artículo 6 de sus Estatutos, contribuyendo a la formación continua de los profesionales médicos en esta materia a través de un programa de docencia especializada.

III. Que la Fundación Tejerina es una entidad sin ánimo de lucro, siendo su objetivo la promoción, desarrollo, protección, divulgación y fomento de toda clase de estudios, así como procedimientos e investigaciones relacionadas con las ciencias de la salud y la vida, el cáncer en general, el cáncer de mama especialmente, el desarrollo de la medicina, el derecho y las humanidades, la docencia, la investigación e innovación de las tecnologías sanitarias.

IV. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2022 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y FEMA y la Fundación Tejerina han presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro sobre el cáncer de mama, que consideran del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de FEMA y de la Fundación Tejerina, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

En consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP, FEMA y la Fundación Tejerina para la realización del encuentro «Cáncer de mama: una enfermedad curable», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Las partes colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por FEMA y la Fundación Tejerina en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de común acuerdo entre las partes a propuesta de FEMA y de la Fundación Tejerina y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de todas las partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por las tres entidades a través de la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

• Honorarios.

• Alojamiento y manutención.

• Gastos de viaje y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información y matriculación de alumnos.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

• Convocatoria de becas para la asistencia a este encuentro dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) FEMA se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Promoverá la asistencia al encuentro de al menos 10 alumnos, mediante una convocatoria propia de becas según los criterios que considere más adecuados. FEMA asumirá toda la responsabilidad en la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas. Las becas cubrirán el coste de la inscripción (matrícula y tasa de gastos de secretaría) y el alojamiento en régimen de pensión completa. FEMA, una vez haya adjudicado dichas becas, facilitará formalmente los datos de los beneficiarios a la Secretaría de Alumnos de la UIMP junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de estos alumnos. Si FEMA quisiera que el alojamiento sea en las residencias de la UIMP deberá solicitarlo a la UIMP por el procedimiento ordinario establecido para este fin y estará sujeto a disponibilidad en el momento de realizarse la petición. Por motivos de agilidad, el importe de matrícula y, en su caso, del alojamiento de dichas plazas será abonado por FEMA no a los beneficiarios de la beca sino directamente a la UIMP, por los procedimientos habituales establecidos para el pago de matrículas y alojamientos, previa factura emitida por la UIMP.

– Formalizará los correspondientes acuerdos con los patrocinadores que la Fundación Tejerina pueda conseguir, gestionando los ingresos correspondientes, según se indica en el apartado IV de la cláusula cuarta.

c) La Fundación Tejerina, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Difusión del encuentro. La Fundación Tejerina complementará la campaña de promoción del encuentro que realice la UIMP, mediante la difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, a través de redes sociales, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Búsqueda de patrocinadores, que deberán formalizar sus acuerdos con FEMA.

II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por las otras partes de acuerdo con los apartados I.a), I.b) y I.c) de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. FEMA asume el compromiso económico que se indica a continuación:

– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de cinco mil euros (5.000 euros) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. FEMA no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la factura indicada.

– Pago de matrículas y alojamiento de los alumnos becados por FEMA. FEMA abonará a la UIMP el importe correspondiente a las matrículas, y a los alojamientos en el caso de que estos sean en residencias de la UIMP, de los alumnos becados por FEMA según lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera, según los precios oficiales vigentes y el número de alumnos que finalmente sean comunicados por FEMA a la UIMP para su inscripción. Este pago se hará por los procedimientos habituales establecidos por la Secretaría de Alumnos y por el departamento de residencias de la UIMP para el pago de matrículas y alojamientos.

II. La Fundación Tejerina asume el compromiso económico que se indica a continuación:

– Aportación en especie. Asumirá directamente el coste de sus gestiones de difusión y de búsqueda de patrocinadores señaladas en el apartado I.c) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP ni a FEMA.

III. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según el apartado I.a) de la cláusula tercera que no se cubren con la aportación a la UIMP que realiza FEMA según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a FEMA ni a la Fundación Tejerina. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro propuesto por FEMA y la Fundación Tejerina no implica ningún incremento en dichos créditos.

IV. FEMA –con la gestión de la Fundación Tejerina, como se ha indicado– podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con FEMA, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que FEMA llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre FEMA, la Fundación Tejerina y la UIMP en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de FEMA y la Fundación Tejerina con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que estas instituciones faciliten con este fin.

II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a las contrapartes, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para las otras partes, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a las otras un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por tres miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación de FEMA, el secretario de la Fundación.

– En representación de la Fundación Tejerina, don Alejandro Tejerina Bernal, patrono de dicha Fundación.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las tres personas que lo componen, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 25 de mayo de 2022.–Por la Fundación de Estudios Mastológicos y por la Fundación Tejerina, Armando Tejerina Gómez, 27 de mayo de 2022.

ANEXO I

Descripción y objetivos del encuentro:

El encuentro se estructurará en cuatro conferencias y cuatro mesas redondas a cargo de prestigiosos expertos en cada uno de los temas.

El contenido básico del encuentro será el siguiente:

– ¿Son las unidades de Patología Mamaria un instrumento logístico para mejorar la asistencia en los pacientes con cáncer de mama?

– Avances en el diagnóstico por la imagen del cáncer de mama.

– Avances en el tratamiento del cáncer de mama.

– ¿Cómo ha cambiado la reconstrucción mamaria tras el linfoma anaplásico de células gigantes?

– Control, seguimiento y situación laboral de la mujer tratada de cáncer de mama.

– El papel del cirujano en el cáncer de mama oligometastásico.

– Los orígenes de la Mastología. El pasado nos permite entender el presente.

– La perspectiva del paciente ante el cáncer de mama.

Duración: 2 días.

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