El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Ku Leuven han suscrito, con fecha 25 de mayo de 2022, un convenio para la realización de prácticas académicas de los alumnos de Grado y de Posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Bélgica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.
De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado en este acto por don José Manuel Bar Cendón, Director General de Planificación y Gestión Educativa, nombrado por Real Decreto 752/2021, de 24 de agosto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra, la Universidad Ku Leuven, con domicilio a los efectos del presente convenio en Oude Markt 13, 3000 Leuven, Bélgica y, en su nombre y representación, el Prof. Dr. Luc Sels, Rector.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Dicho Real Decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «la planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero». Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones.
II. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
IV. Que los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.
V. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
VI. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la Universidad Ku Leuven, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
La finalidad del presente convenio es colaborar con la Universidad KU Leuven en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, que se realizarán en los centros de titularidad del Estado español y en los programas de la acción educativa exterior del ámbito de gestión de la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo y cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios de Grado y Máster aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento a través de un programa de prácticas integradas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
A. Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee.
B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C. Naturaleza y condiciones de las prácticas. La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidas entre la Universiteit Ku Leuven y la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo, para cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas. Se adjunta anexo.
D. Desarrollo de las prácticas:
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho: a disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo, se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados en la cláusula tercera.
5. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
6. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad colaboradora.
7. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación y Formación Profesional considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
8. Tanto el estudiante como el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso el Ministerio de Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.
9. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas.
10. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
E. Régimen jurídico laboral. Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
F. Régimen económico. La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad, durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación y Formación Profesional, libre de cualquier tipo de responsabilidad.
A. Obligaciones de la Universidad:
1. Cumplimentar el anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: Datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación y Formación Profesional, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de Educación y Formación Profesional, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación y Formación Profesional acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la Universidad.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Ministerio de Educación y Formación Profesional del cumplimiento de aquellos requisitos.
6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas.
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se ha señalado en la cláusula novena.
9. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de prácticas le ofrezca.
b) Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c) Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas.
d) Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del centro de prácticas.
10. En la medida en que las prácticas se realizarán en centros educativos no universitarios debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa y para demostrar la ausencia de antecedentes, el estudiante vendrá obligado a presentar a la Universidad el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, certificado que se unirá al expediente del estudiante junto al anexo al que se refiere la cláusula segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá realizar las prácticas en estas entidades.
B. Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Bélgica se compromete a:
1. Presentar a la Universidad Ku Leuven cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los centros del ámbito de gestión de la Consejería de educación en Bélgica, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo establecido por la Universidad
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento
La Universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad (dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo y dos por la Universidad Ku Leuven
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
La Comisión Mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La duración del presente convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en el ámbito de la Consejería de Educación de Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.
En Lovaina, a 25 de mayo 2022–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General de Planificación y Gestión Educativa, José Manuel Bar Cendón, P. D. F. (según el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), la Consejera de Educación en Bélgica, Guadalupe Melgosa Fernández.–Por la Ku Leuven, el Rector, Luc Sels.
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