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Documento BOE-A-2022-9456

Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2022, páginas 78954 a 78956 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2022-9456

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia se ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 1 de junio de 2022, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.

Los funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino en esta resolución, deberán tomar posesión de su cargo en el correspondiente departamento/delegación territorial de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.

Los/las funcionarios/as destinados/as en virtud de esta resolución, que pertenezcan ya al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.

En caso de que los/las funcionarios/as optasen por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial o del órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente a su destino como funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto.

En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, se remitirán ejemplares del documento F1R, para que se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y otro para constancia en el órgano judicial.

Quinto.

Los/las funcionarios/as interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios/as de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Séptimo.

Los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante, el haber sido destinados/as con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2022.–El Director de Justicia, P. S. (Decreto 214/2020, de 3 de diciembre), la Secretaria General Técnica, Elena Muñoz Fonteriz.

ANEXO I
Cuerpo: Auxilio Judicial, turno de acceso libre
N.º orden NIF Apellidos y nombre Descripción unidad Localidad Provincia Comunidad Autónoma
1 ***1227** Carbajo Alvarez, Eva María. Jdo. Pr. Inst. e Instr. N. 1 Cambados. Cambados. Pontevedra. Galicia.
2 ***9028** Caínzos Morandeira, María. Jdo. Pr. Inst. e Instr. N. 1 Ribeira. Ribeira. A Coruña. Galicia.
3 ***6513** Rodriguez Doutón, María Isabel. Jdo. Pr. Inst. e Instr. N. 4 Cambados. Cambados. Pontevedra. Galicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2022
  • Fecha de publicación: 09/06/2022
  • Resolución. Destinos.

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