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Documento BOE-A-2022-9491

Resolución de 2 de junio de 2022, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2022, páginas 79038 a 79047 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-9491

TEXTO ORIGINAL

El 11 de octubre de 2021 se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» la corrección de errores de la Resolución de 1 de octubre de 2021, de la rectora de la Universitat Jaume I, por la que se hacía pública la modificación de la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I para el año 2021.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (de ahora en adelante, LOU); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el cual se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (de ahora en adelante, RDCA); el artículo 100 de los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell (de ahora en adelante, EUJI); el Reglamento para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de selección de profesorado contratado doctor de la Universitat Jaume I, aprobado por el Consejo de Gobierno n.º 5, de 14 de mayo de 2020 (de ahora en adelante, RCAUJI).

Este Rectorado, ha resuelto convocar a concurso de acceso una plaza de profesor o profesora titular de universidad, destinada a la incorporación de personal investigador doctor de programas de excelencia, nacionales o internacionales, con el certificado I3, dado que no se utilizarán todas las plazas del programa Ramón y Cajal. Los programas reconocidos de excelencia se establecen en el anexo V de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a los efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (BOE de 8 de diciembre de 2021).

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

A este concurso le será aplicable la LOU; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (de ahora en adelante, TREBEP); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; el RDCA; los EUJI; la RCAUJI; estas bases de convocatoria; las normas de general aplicación y, en todo aquello no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las administraciones públicas.

Segunda. Requisitos.

Para poder participar en este concurso las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar en este concurso el o la cónyuge de los españoles o españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los y las descendentes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Así mismo, podrán participar las personas aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles y españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyos efectos el Consejo de Universidades obtendrá informe de los ministerios de Asuntos exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2 Requisitos específicos.

a) Ser o haber sido personal investigador doctor de programas de excelencia, nacionales o internacionales, de acuerdo con el anexo V de la Resolución de 2 de diciembre de 2021 antes mencionada, y acreditar la obtención del certificado I3.

b) Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente universitario de profesorado titular de universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

2.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.

Tercera. Presentación de solicitudes.

3.1 Las personas que deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar la solicitud en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras disposiciones que le sean aplicables.

Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, el DNI electrónico o el sistema de identificación Cl@ve.

Cuando se utilice la opción de Registrar cuenta con nombre de usuario se deberá adjuntar una copia del DNI. La solicitud se formalizará en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el Tablón de Anuncios Oficial (TAO-UJI): https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/.

Junto con la solicitud, que se adjunta en el anexo II, se entregará la documentación siguiente en formato PDF:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del documento acreditativo de la nacionalidad, tarjeta de identidad o una fotocopia del pasaporte.

b) Certificaciones para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.

3.2 Derechos de examen y forma de pago.

El importe de la tasa por derechos de examen es de 30 euros.

3.2.1 Bonificaciones.

Los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 15 euros.

3.2.2 Exenciones.

Están exentos o exentas del pago de la tasa:

a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Las personas que se encuentren en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.2.3 Forma de pago.

El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO. Se deberá optar por la bonificación en el supuesto de que se tenga derecho.

3.2.4 Junto con la solicitud se adjuntará el certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.

El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.3 Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes presentadas se ajustan a la convocatoria, el Rectorado de la Universitat Jaume I dictará en el plazo máximo de veinte días hábiles una resolución en la que se elevará a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, y en el mismo plazo, el Rectorado dictará una resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se indicará, respecto a estas últimas, la causa de exclusión. Se indicará a las personas interesadas que, si no lo enmiendan en el plazo improrrogable de diez días hábiles, decaerán en su derecho. Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.

4.2 Estas resoluciones se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficial. http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/.

4.3 Contra la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas, las que hayan resultado excluidas podrán interponer un recurso en los términos previstos en los artículos 123 y siguientes de la LPAC.

Quinta. Protección de datos personales.

5.1 En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, informamos de que el responsable del tratamiento de los datos tratados en esta convocatoria es la Universitat Jaume I.

5.2 La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de esta convocatoria.

5.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

5.4 La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, si procede, oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 3/2018. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad. https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica.

5.5 En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

5.6 Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable a este tratamiento.

Sexta. Comisión del concurso de acceso, desarrollo del concurso, propuesta de provisión y comisión de reclamaciones.

6.1 La composición de la comisión, que figura en el anexo I de esta convocatoria, el régimen de sustituciones de sus miembros, su constitución, el desarrollo del concurso y la propuesta de provisión, se efectuarán conforme al artículo 101 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló y el RCAUJI, artículos 5 al 9.

6.2 Los criterios generales de evaluación de aplicación para la comisión serán los previstos en el anexo III.

6.3 Contra la propuesta de la comisión del concurso de acceso, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante el Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación.

Séptima. Propuesta de provisión de la plaza y nombramientos.

7.1 A la vista de la puntuación otorgada a las personas aspirantes en la prueba, la comisión presentará la propuesta de la candidatura para ocupar la plaza, teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión podrá proponer que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.2 El concurso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no provisión de plaza, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación.

7.3 La propuesta motivada de provisión se hará pública en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización de la prueba, en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del Departamento donde esté adscrita la plaza. La propuesta de provisión indicará los posibles medios de impugnación que podrán utilizar las personas interesadas y permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.

7.4 El presidente o presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, remitirá al Rectorado, en un plazo máximo de cinco días naturales, un ejemplar de todas las actas e informes, junto con una certificación del secretario o secretaria de la comisión sobre el inicio del periodo de exposición pública de la propuesta de provisión.

7.5 El candidato o candidata propuesto deberá presentar en el plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de la finalización de la actuación de la comisión, en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los otros procedimientos señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

– La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria.

– Los requisitos generales para el acceso a la función pública:

a) Copia escaneada del documento nacional de identidad o, si no se tiene la nacionalidad española, del documento oficial equivalente que acredite su nacionalidad en vigor.

b) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, expedido por la Unidad de Prevención y Gestión Medioambiental de la UJI.

c) Una declaración jurada de no haber sido separado o separada por resolución firme de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública (del Estado, autonómica, local o institucional), ni estar inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Las personas nacionales del resto de Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado en el que en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, en conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

e) La documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el artículo 4 del RDCA.

f) Las personas que tengan la condición de funcionarios o funcionarias de carrera en activo están exentas de justificar la documentación y los requisitos, pero deberán presentar un certificado del ministerio o del organismo del que dependen para acreditar esta condición y todas las circunstancias que constan en su hoja de servicios.

7.6 El Rectorado, en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión nombrará a la persona propuesta. El nombramiento, que se inscribirá en el correspondiente registro de personal y especificará la denominación de la plaza, el cuerpo y el área de conocimiento y el centro a que se adscribe y también el número correspondiente en la relación de puestos de trabajo, será publicado en el BOE, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI), y comunicado a los registros correspondientes y al Consejo de Universidades.

7.7 En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del nombramiento en el BOE, el candidato o candidata propuesto deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y los deberes que le son propios.

7.8 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá ejercerse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Octava. Reclamaciones.

8.1 Contra la propuesta de la comisión se podrá presentar reclamación ante Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

8.2 La propuesta de resolución al Rectorado de estas reclamaciones corresponderá a la comisión de reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 103 de los Estatutos de esta Universidad.

8.3 Esta comisión estará formada por siete catedráticos o catedráticas de universidad, de diferentes áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Claustro de esta Universidad por mayoría absoluta de sus miembros, a efectos de esta elección será admisible el voto anticipado, por un periodo de cuatro años. Su renovación se realizará a partes iguales cada dos años. Será presidida por el catedrático o catedrática de universidad más antiguo y ejercerá las funciones de la secretaría el catedrático o catedrática de universidad con menor antigüedad.

8.4 La comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas en el apartado 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento que se produjo el vicio, y la comisión del concurso deberá formular nueva propuesta.

La comisión de reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión del concurso, de la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y de los principios de mérito y capacidad de estas en el procedimiento del concurso de acceso.

8.5 La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya resolución se haya presentado la reclamación y a las personas participantes. Podrá, así mismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

8.6 La resolución del Rectorado, previa propuesta vinculante de la comisión de reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el que se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castelló, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.

Castelló de la Plana, 2 de junio de 2022.–La Rectora, P. D. (Resolución de 24 de mayo de 2022), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Joaquín Beltrán Arandes.

ANEXO I
Clase de convocatoria: Concurso para el acceso al cuerpo de profesorado titular de universidad

1. Área de conocimiento: Química Inorgánica

Número de plazas: 1. Plaza número: 20079. Departamento: Química Inorgánica y Orgánica. Perfil docente: Química Inorgánica. Perfil investigador: 2303.07 Compuestos de coordinación, 2303.27 Compuestos de azufre, 2303.99 Química inorgánica. Otros (Catálisis heterogénea y homogénea).

Comisión titular

Presidente José Antonio Mata Martínez. CU Universitat Jaume I de Castelló.
Vocal 1.ª Ana Caballero Bevia. TU Universidad de Huelva.
Vocal 2.º Miguel Baya García. TU Universidad de Zaragoza.

Comisión suplente

Presidenta Eloísa Cordoncillo Cordoncillo. CU Universitat Jaume I de Castelló.
Vocal 1.ª Laura Rodríguez Raurell. TU Universitat de Barcelona.
Vocal 2.º Héctor Beltrán Mir. TU Universitat Jaume I de Castelló.

 

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ANEXO III
Criterios generales de evaluación de aplicación por las comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas de funcionariado de los cuerpos docentes universitarios

Para la valoración de los candidatos y candidatas en los concursos de acceso a plazas de funcionariado docente, las comisiones fijarán unos criterios específicos adecuados al perfil de las plazas que en todo caso serán conformes con los criterios generales siguientes.

Profesores y profesoras titulares de universidad

Criterios generales de evaluación Porcentaje
Actividad y proyecto investigador. 45
Actividad y proyecto docente. 35
Formación académica. 5
Conocimiento de la lengua propia. 5
Conocimiento de la lengua inglesa. 5
Experiencia en gestión y administración. 5

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/2022
  • Fecha de publicación: 09/06/2022
  • Convocatoria. Profesor Titular de Universidad 1 plaza.

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