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Documento BOE-A-2022-9496

Acuerdo de 25 de mayo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Social, para el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2022, páginas 79108 a 79110 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2022-9496

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 25 de mayo de 2022, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sesión de fecha 5 de mayo de 2022, por el que se aprueban las normas de reparto y asignación de ponencias de la Sala de lo Social de dicho Tribunal para el año 2022, del siguiente tenor: 

«Sala de lo Social. Normas de reparto y asignación de ponencias para el 2022.

Estas normas de reparto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sustituyen a las aprobadas por su Sala de Gobierno para el año 2021.

Se plantea mantenerlas en todos sus términos, salvo una modificación que se introduce en rojo, para su más fácil detección.

I. Normas de reparto.

Mientras se mantenga el actual sistema de conocimiento de todo tipo de asuntos por cada sección, éstos, al entrar en la Sala y con las excepciones que luego se indican, se repartirán entre las Magistradas y Magistrados que la componen por riguroso orden correlativo dentro de cada uno de los grupos en los que se clasifican a estos efectos:

1) Normas generales.

A) Procesos en los que la sala conoce en instancia.

1) Demandas en materia de despidos colectivos.

2) Demandas en el resto de procesos.

B) Procesos en los que la sala conoce por vía de recurso.

1) Tutela de derechos fundamentales.

2) Recursos de suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil.

3) Conflictos colectivos, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo, movilidad geográfica colectiva.

4) Impugnación de convenios colectivos, resolución denegatoria del depósito de estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales o la impugnación de dichos estatutos.

5) Despidos –disciplinario, objetivo– y restantes extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos -impugnados por la modalidad procesal de despido-.

6) Extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos a instancias de la persona trabajadora.

7) Restantes procesos por cualquier otro concepto derivado del contrato de trabajo.

8) Prestaciones por incapacidad permanente contributiva cuando sólo se dirime el grado –tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales–, impugnación de altas médicas y grado de discapacidad.

9) Procesos en materia de accidente de trabajo, enfermedad profesional, prevención de riesgos laborales, recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad, responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

10) Procesos en materia de desempleo –prestación o subsidio–.

11) Restantes procesos en materia de Seguridad Social, incluyendo prestaciones por incapacidad temporal; prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia; prestaciones no contributivas; Seguridad Social complementaria.

12) Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral o de Seguridad Social.

13) Recursos de queja y cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Social.

14) Recursos de suplicación contra resoluciones en materia de ejecución de sentencias y contra Autos de los Juzgados de lo Social.

2) Excepciones al orden de reparto.

A) Se exceptúan del anterior orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada anterior en la Sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de queja; recursos de suplicación cuando, con anterioridad, se resolvió otro y se repuso el curso del proceso a momento anterior; recursos de suplicación contra resolución dictada en ejecución cuando, con antelación, se resolvió recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado; etc.), en tanto que siga en ésta la Magistrada o Magistrado que fue ponente con anterioridad, a quien se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica ese asunto.

B) Todos los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional se asignarán a la misma Ponente, en tanto que ésta continúe adscrita a la misma sección en que lo estaba cuando se resolvieron los anteriores.

3) Régimen de las recusaciones.

En relación a las recusaciones, se formarán los siguientes turnos de reparto específicos: 1) para la instrucción de los incidentes que afecten a Magistradas/os de los Juzgados de lo Social; 2) para la instrucción de los incidentes que afecten a una o más Magistradas/os de la Sala; 3) para la asignación de la ponencia en la resolución de los incidentes, cuando afecten a un/a Magistrada de Juzgado de lo Social y cuando afecten a un/a de la Sala. Los turnos se ordenarán por orden de antigüedad en el escalafón en la carrera judicial, empezando por el más antiguo y, si le correspondiere a quien es objeto de la recusación o, en el caso de la resolución, a quien instruye el incidente, saltará a la siguiente, permutándolo con el primero posterior que correspondiere a éstos/as en que no concurriere esa circunstancia. La resolución del incidente, tanto cuando afecte a un/a Magistrado/a de Juzgado de lo Social como a un/a Magistrado/a de la Sala, por toda la Sala, con excepción de quien es objeto de la recusación y de quien haya instruido el incidente.

4) Returno de asuntos.

A) Los asuntos se returnarán cuando concurra alguna de estas cinco circunstancias: 1.ª) no puedan ser ya resueltos con intervención del/la ponente inicialmente designado/a, en los supuestos en que proceda un supuesto de sustitución legal; 2.ª) pudiera sufrirse un retraso sensible en relación a otros del mismo grupo asignados a otros/as ponentes, lo que puede darse por el propio desarrollo de los procedimientos -desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones- o por otras incidencias propias de la tramitación de cada uno; 3.ª) cuando el/la ponente no se conformara con el criterio de la mayoría que delibera el asunto; 4.ª) en el supuesto relativo al ingreso de un/a Magistrado/a nuevo/a en la Sala sin puesto funcionalmente vacante.

B ) Cuando haya asuntos que deban returnarse por los motivos 1° y 2.º del apartado anterior, se procederá del siguiente modo: con carácter preferente, se designará nuevo/a ponente al/la Magistrado/a de nuevo ingreso en la Sala que funcionalmente ocupe el puesto de la ausente o su plaza vacante; si no lo hubiera o se ocasionara el retraso sensible anteriormente mencionado, entrarán a reparto con los restantes del día, cada uno en su grupo y colocándose en la posición derivada de su orden de entrada en la Sala.

Cuando el asunto se returne por la razón expuesta en el apartado 3°, la Presidenta de la Sala designará nuevo/a ponente entre quienes han participado en la deliberación, procediéndose al oportuno reajuste en el turno de ponencias semanal (art. 206-2 LOPJ). A tal efecto, se repartirá a quien perdió la ponencia el primer asunto de la misma clase que ingrese inmediatamente y que, de otra manera, habría correspondido a quien ha sido designado/a nueva ponente de aquel asunto.

C) En el supuesto anteriormente mencionado en el que un/a Magistrado/a ingrese en la Sala y no ocupe un puesto funcionalmente vacante, se le returnarán asuntos de otros/as Magistrados/as que sean de entre los más antiguos y de forma tal que se le puedan asignar ponencias con una distribución por grupos similar a las de éstos/as, manteniéndose esa situación hasta que llegue el momento en que no sea preciso returnarle asunto alguno por poder asignarle ponencias correspondientes a asuntos inicialmente turnados a él/ella.

D) Cuando un/a Magistrado/a cambie de sección ordinaria dentro de la Sala, seguirá conociendo de los asuntos en los que esté designado/a ponente.

5) Seguimiento y control del reparto.

Se llevará un registro del reparto, en el que quedará debidamente reflejado el modo en que se practica, pudiendo ser consultado por cualquiera que tenga un interés legítimo en ello. Los apuntes correspondientes se conservarán, al menos, durante el año siguiente a la fecha de reparto.

[…]».

Madrid, 25 de mayo de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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