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Documento BOE-A-2022-9498

Orden JUS/523/2022, de 8 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse con medios electrónicos con la Administración para la tramitación de solicitudes y concesión de becas del Ministerio de Justicia para la preparación de oposiciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2022, páginas 79121 a 79122 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-9498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/08/jus523

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligación de las Administraciones públicas de garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Por su parte, el artículo 14 de la citada norma regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, y permite en su apartado 3 establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En desarrollo de esta previsión legal, a través de la presente orden ministerial se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para participar en las convocatorias de becas del Ministerio de Justicia para la preparación de oposiciones.

La naturaleza de las funciones de los cuerpos a los que se pretende ingresar o acceder, comprendidas en las correspondientes convocatorias de concesión de becas, presupone que los ciudadanos y ciudadanas que solicitan las becas deben reunir una serie de competencias técnicas digitales entre las que se encuentran la realización de una inscripción electrónica anexando, en su caso, los documentos que se precisen, facilitando el acceso a la consulta de datos en las plataformas de intermediación de datos y obteniendo los justificantes electrónicos que tales trámites generen, así como el registro electrónico de todo ello.

En segundo lugar, el elevado número de solicitudes previstas y la concesión de las becas a sectores de urgente y prioritaria cobertura aconsejan, igualmente, la adopción de medidas que faciliten una mayor celeridad en la celebración del proceso de concesión, sin menoscabo de las garantías de este proceso.

Por último, debe tenerse en cuenta que el uso de la vía electrónica es ya el canal principal de inscripción utilizado por quienes aspiran a ingresar o acceder a los cuerpos referidos en la presente orden.

La simplificación de la presentación y gestión de las solicitudes en un sistema electrónico único agilizará la tramitación, aumentará las garantías y facilitará la accesibilidad de las personas interesadas, que podrán realizar sus gestiones desde cualquier lugar y a cualquier hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria. Para ello, la Administración General del Estado y el propio Ministerio de Justicia han llevado a cabo un importante esfuerzo en la implementación de las distintas herramientas informáticas que posibilitan cumplir con eficacia las obligaciones derivadas de la presente Orden ministerial y garantizar el pleno ejercicio de los derechos afectados.

Para el caso de que una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema, y hasta que se solucione esa incidencia, el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y publicar en la sede electrónica del órgano convocante tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Obligatoriedad de inscripción electrónica.

1. Quienes soliciten la concesión de una beca convocada por el Ministerio de Justicia para la preparación de oposiciones deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos y en los términos que establezca la convocatoria en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes y alegaciones, aportación de documentación y cumplimiento de requerimientos.

2. A los efectos de la presente orden, el medio electrónico concreto habilitado para la presentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos será el indicado en cada convocatoria.

3. Cada convocatoria de concesión de becas deberá incluir la previsión de que en el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que aquella se solucione, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.

4. Asimismo, cada convocatoria de concesión de becas determinará los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si alguna persona interesada presenta su solicitud presencialmente, el órgano convocante le requerirá para que lo subsane a través de la presentación electrónica, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Justicia, sin que supongan incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/2022
  • Fecha de publicación: 09/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Firma electrónica
  • Ministerio de Justicia
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo

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