Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-9502

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad de Madrid, en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2022, páginas 79127 a 79133 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-9502

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 21 de abril de 2022 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras), en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 3 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras), en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera

Madrid, a 21 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don David Pérez García, Consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 50/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y modificado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio; en consonancia con la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución Española.

Segundo.

Que el Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.21 de la citada Norma Fundamental, tiene competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad autónoma; habiendo delegado en la Comunidad de Madrid, mediante la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable, las funciones de titularidad estatal en esta materia.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras funciones, las de vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en vías públicas interurbanas.

Cuarto.

Que, asimismo, los artículos 5 i) y 6.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley e Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, determina que para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en la propia ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuará la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico.

Quinto.

El artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, estipula que la Inspección del Transporte, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrá solicitar el apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado y Policías Autónomas o Locales; añadiendo más concretamente en su artículo 32.3, que dentro de cada Subsector de la Agrupación de Tráfico, existirá un número suficiente de agentes que tendrá como dedicación preferente la vigilancia del transporte, actuando bajo las directrices y orientaciones de los órganos superiores de los servicios de inspección del transporte.

Sexto.

Que el mismo texto legal citado en el apartado anterior también añade, en su artículo 35.2, que se perseguirá el aumento de la eficacia de la función inspectora a través de la elaboración periódica de planes de inspección, y que dicha planificación se llevará a efecto de forma coordinada con los órganos competentes para la vigilancia del transporte terrestre en vías urbanas o interurbanas.

El convenio persigue, dentro de los más elementales principios de eficacia y eficiencia, el mejor aprovechamiento de los recursos y la no duplicidad de actuaciones en la inspección, vigilancia y detección de infracciones, así como la coordinación en la ejecución de medidas preventivas y de sanciones en tan importante actividad económica en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es fijar un marco de colaboración permanente entre la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, órgano competente para la elaboración y ejecución de los planes de inspección referentes a vehículos, instalaciones y empresas, y la Guardia Civil, a través de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Madrid, unidades a las que se encomienda expresamente la vigilancia del transporte por carretera en dicha Comunidad.

Segunda. Ámbito del convenio.

El presente convenio se aplicará, en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el marco de la realización de los servicios y actuaciones programadas en los planes periódicos de inspección del transporte terrestre elaborados por la Dirección General de Transportes y Movilidad, que contará para ello con la participación de la Guardia Civil, a través de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Madrid.

Tercera. Ordenación de actuaciones.

Las actuaciones a realizar para el cumplimiento del presente convenio comprenderán:

A) Vigilancia y control por parte de la Guardia Civil, a través de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Madrid, de los vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías, así como de sus elementos, pesajes y cargas, en aquellas infraestructuras viarias y sus zonas afectadas que se encuentren en su demarcación de actuación.

B) Apoyo de la Guardia Civil, a través de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Madrid, en el ámbito de sus competencias de vigilancia, a la Inspección del Transporte de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, cuando sea necesario y así se justifique motivadamente, para mejor cumplimiento de su función.

C) Intercambio recíproco de conocimientos y experiencias por parte del personal de la Dirección General de Transportes y Movilidad con funciones en Inspección del Transporte y del Sector de Tráfico de Madrid de la Guardia Civil, en aras de lograr que los integrantes de ambos organismos alcancen y mantengan un conocimiento de la materia que garantice la eficacia de sus actuaciones.

Cuarta. Comunicaciones entre unidades intervinientes.

El personal de la Dirección General de Transportes y Movilidad adscrito a funciones de Inspección del Transporte y las Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Madrid, se prestarán apoyo recíproco en el intercambio de información de interés para ambas partes.

Con el objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones y de incidir en aquellos sectores del transporte más infractores o que más distorsionen la ordenación del transporte, la Dirección General de Transportes y Movilidad comunicará a la Guardia Civil los resultados de los planes de inspección, así como los de los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de sus actuaciones.

A su vez, el citado Sector de Madrid de la Guardia Civil facilitará periódicamente a la Dirección General de Transportes y Movilidad aquellas noticias, datos e informes de los que tenga conocimiento y que puedan ser de utilidad para la ordenación y control del transporte por carretera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Quinta. Recursos humanos y materiales.

A) Para posibilitar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, la Consejería de Transportes e Infraestructuras, facilitará la utilización de estaciones permanentes de pesaje a las unidades y agentes que sean designados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Madrid.

Asimismo, aportará, dentro de sus posibilidades presupuestarias, la cesión de vehículos especialmente acondicionados, equipos móviles de pesaje con su correspondiente equipamiento informático, así como cualquier otro útil necesario para la vigilancia y control del transporte por carretera.

B) Para facilitar la ejecución de las medidas previstas en el artículo 33.4 de la Ley 16/1987, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de Industria, facilitará a la Dirección General de Transportes y Movilidad un listado de estaciones de Inspección Técnicas de Vehículos y de talleres autorizados para la instalación y revisión de aparatos tacógrafo y limitadores de velocidad situados en la Comunidad de Madrid, quien lo hará llegar a las fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Madrid.

C) A efectos de garantizar los lugares más adecuados para la ordenación de medidas como la paralización e inmovilización de vehículos, los aparcamientos de vehículos destinados al transporte de mercancías promovidos por la Consejería de Transportes e Infraestructuras dispondrán, con independencia de su régimen jurídico y económico de explotación, de espacios habilitados a disposición de la Inspección del Transporte y de las Unidades del Sector de Tráfico de Madrid de la Guardia Civil.

D) Para los supuestos de las inmovilizaciones de vehículos, con motivo de la comisión de infracciones a la ordenación del transporte, que afecte a un transporte de viajeros y el responsable de la infracción, incumpliendo su obligación legal, no proporcione de manera efectiva los medios de transporte alternativos para hacer llegar a aquellos a su destino o no hiciere efectivo el importe de la sanción en carretera ni indicara empresa autorizada para prestar caución, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, promoverá la concertación o contratación de empresas públicas o privadas que estén en disposición permanente de trasladar al pasaje, o en su caso, presten caución y asuman la gestión diferida del cobro de la sanción.

E) Para agilizar el intercambio de información previsto en la Cláusula Cuarta de este convenio y la tramitación de los expedientes sancionadores iniciados como consecuencia de las denuncias de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Madrid, la Consejería de Transportes e Infraestructuras promoverá el uso de nuevas tecnologías, así como la transmisión telemática o electrónica de los correspondientes documentos asociados a los boletines de denuncia.

F) La Dirección General de la Guardia Civil, por su parte, gestionará la aportación de los agentes necesarios de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Madrid, de acuerdo con sus propias capacidades, para ejercer, con dedicación preferente, las funciones de vigilancia y control del transporte, relacionadas en la Cláusula Tercera de este Convenio.

Sexta. Gastos.

La Consejería de Transportes e Infraestructuras dentro de sus posibilidades presupuestarias, dentro del programa gestionado por la Dirección General de Transportes y Movilidad, se hará cargo de los gastos derivados de los puntos expuestos en la cláusula anterior, especialmente los que se generen por la cesión de medios materiales (adquisición, mantenimiento, conservación, verificación metrológica, inspección técnica, aseguramiento y combustible, en su caso).

El presente Convenio no supone gasto para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

Séptima. Seguimiento del convenio.

A) Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio encargada de:

– Resolver las dudas que surjan en su interpretación y solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución.

– Coordinar la elaboración de los planes anuales de inspección.

– Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de los planes anuales de inspección y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

B) Esta Comisión Mixta estará integrada, por una parte, por un representante de la Delegación del Gobierno en Madrid y otro del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Madrid y, de otra parte, por dos representantes de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, pudiendo estar asistida por los mandos, técnicos o especialistas que se estime oportuno, estos últimos, con derecho a voz, pero sin voto.

C) La Comisión Mixta que se reunirá al menos una vez al año, será presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, si asiste, o en otro caso, por el Director General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid o, alternativamente, por quien éstos designen actuando como secretario el representante de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la División de Inspección del Transporte que levantará las Actas de las sesiones que celebre la Comisión, si procede.

D) Su funcionamiento se regirá según lo previsto en el Capítulo II, Sección 3.ª Subsección 1.ª, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

E) Como órgano de apoyo de la Comisión se constituirá un Comité Técnico integrado por técnicos, mandos y especialistas de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid y de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Madrid, que se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces se estime necesario.

La asistencia a las reuniones convocadas por ambos órganos no generará derecho a percibir dietas u otro tipo de gasto o indemnización.

Octava. Eficacia y vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes en el momento de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde que deviene eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del mismo podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su comunicación al REOICO.

Novena. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado durante su vigencia o la de su prórroga, de existir ésta, requiriéndose para ello el acuerdo unánime de sus firmantes y su formalización por escrito para ello mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por una de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.

d) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que puedan encontrarse en curso. Para ello, de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

Undécima. Régimen jurídico y naturaleza del convenio.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Duodécima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las entidades firmantes deberán respectar el carácter confidencial de la información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio a la que se le hubiese dado dicho carácter o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, las entidades firmantes no podrán divulgar la información facilitada y designada por ellos como confidencial y habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, papel o cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que desarrollan sus actividades.

Para el caso de la información transmitida entre las partes con motivo de la ejecución del presente convenio, implique el tratamiento de datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las partes se comprometen, recíprocamente, a cumplir con las obligaciones legales establecidas en materia de tratamiento de datos personales.

Decimocuarta. Comunicación, publicación, registro y archivo.

El presente convenio deberá ser comunicado a la Asamblea de Madrid, en cumplimiento del artículo 81.2 de la Ley 8/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de acuerdo al artículo 13.1 del Decreto 48/2019, de 10 de Junio, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de esta ley, desde el Registro de Convenios y Protocolos se facilitará al Portal de Transparencia la información exigida en los artículos 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio y sus copias autentificadas se depositarán, registrarán y archivarán por los órganos competentes de cada una de la Administraciones.

Decimoquinta. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Transportes e Infraestructuras, David Pérez García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid