Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-9513

Resolución de 1 de junio de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2022, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2022, páginas 79169 a 79174 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-9513

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, fijó una cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución de 2.860.310 kg, de la que se destinarían 2.851.089 kg a pesca dirigida y 9.221 kg a pesca accidental. Se estableció, además, el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2022 a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 28 de febrero de 2022.

Con la Resolución de 21 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, se fijó la cuota adaptada definitiva de caballa a la provincia de Cantabria en 3.130.237,33 kg tras el cierre de la campaña 2021. La cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta resolución se vio incrementada en 269.927 kg por el reparto de la flexibilidad interanual sobrante de España a todas las modalidades, por una cantidad adicional de deducción de la multa por sobrepesca de 2009 desde las 3.000 t (para todas las modalidades) y por la redistribución de sobrepesca 2021 que, una vez deducida a los que finalizaron en esta situación en 2021, se repartió entre todas las modalidades en base a las claves de reparto de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y dentro de otras artes, por los porcentajes provinciales. En el detalle del cálculo de cantidad adicional de deducción de la multa por sobrepesca de 2009, se indicó por error material, que la parte que le correspondía a otras artes diferentes del arrastre y del cerco del Cantábrico y Noroeste era de 132.894 t, cuando en realidad fue de 132.894 kg.

Dicho incremento de 269.927 kg se repartió siguiendo los mismos criterios que los recogidos en la Resolución de 25 de febrero de 2022 tras comunicado por parte de la Organización de Productores de Artesanales de Cantabria (OPACAN) y no de la Federación Provincial de Cantabria, como por error material se indicó en la citada Resolución. Además, se modificó el Anexo que recoge los buques que pueden hacer pesca dirigida de caballa en la campaña 2022, por causar baja un buque a petición propia del armador ante la OPACAN.

Por otro lado, según el apartado Primero de la Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de caballa (MAC/8c3411) y merluza sur (HKE/8c3411) obtenidas para 2022 por intercambio con Países Bajos, Polonia y Francia, a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden distintas cantidades de caballa, según de describe en el anexo II de dicha Resolución en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. Para el caso de la provincia de Cantabria esta cantidad adicional de caballa es de 63.893 kg, por lo que su cuota adaptada definitiva asciende ahora a 3.181.418 kg. No obstante, a esa cantidad de 63.893 kg de cuota adicional hay que descontar 12.713 kg que se establecieron como tope de captura de caballa para el buque Siempre Torropi, al ser incluido de manera excepcional por la Secretaría General de Pesca en el anexo de los buques que pueden realizar pesca dirigida a caballa, como quedó indicado en el apartado Tercero de la Resolución de 25 de febrero de 2022.

Tras la recepción de un nuevo comunicado por parte de la OPACAN, se informa de que la cuota adicional de caballa del swap con Países Bajos, Polonia y Francia se destina a la pesca dirigida de caballa y de que los buques Nuevo Ave Fénix y Gaviera reducen voluntariamente y por motivos justificados, los topes de captura que les corresponderían en base a su número de tripulantes para su redistribución al resto de los buques del anexo.

Por todo ello, procede modificar nuevamente la Resolución de 25 de febrero de 2022 en sus apartados segundo y quinto, así como el anexo correspondiente al listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2022.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector afectado, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, resuelve lo siguiente:

Primero.

Modificar el apartado segundo de la Resolución de 25 de febrero de 2022, que queda como sigue:

«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución es de 3.181.417,33 kg.»

Segundo.

Modificar el apartado quinto de la Resolución de 25 de febrero de 2022, que queda como sigue:

«Con el fin de evitar descartes, del total de la cuota, se reservan 8.597,33 kg para la pesca accidental. Cuando se cierre la pesquería dirigida o se supere la cuota individual asignada, se podrá hacer uso de la cantidad reservada para pesca fortuita que será gestionada de manera global, estableciéndose un tope del 20 % de las capturas de la marea y siempre que no se superen los 200 kilogramos semanales por embarcación hasta el agotamiento de la cantidad disponible.»

Tercero.

Se modifica el anexo de la Resolución de 25 de febrero de 2022 por reducción voluntaria de los topes de captura de caballa asignados a los buques Nuevo Ave Fénix y Gaviera a petición de los armadores de dichos buques ante la OPACAN por motivos justificados.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de junio 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2022

Buques con hasta 1,00 tripulante y tope común de 13.182,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTOÑA. ADELA DEL MAR I. 27192
SUANCES. NUEVO NORTE SUR. 26470
SUANCES. MADRE DOLORES. 25543
SANTANDER. SIEMPRE TORROPI.* 25220

*Buque con puerto base en Cantabria desde finales de 2021.

Buques con hasta 1,25 tripulantes y tope común de 16.478,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
CASTRO URDIALES. ROMU. 25390
SANTOÑA. EL TERRAL. 23249
SANTOÑA. NUÑEZ PEÑA. 26530
SUANCES. NUEVO MENENDEZ. 23475

Buques con hasta 1,75 tripulantes y tope común de 23.069,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTOÑA. PALOMA Y ANI. 25290
SANTOÑA. EL POLARIS. 27670

Buques con hasta 2,00 tripulantes y tope común de 26.364,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTOÑA. CARMEN DOS. 100241
LAREDO. MARIA ESTEFANIA. 12838
SANTANDER. POLARIS. 27712
LAREDO. COMILLAS TERCERO. 23789
SANTOÑA. EL VALLE. 24143
CASTRO URDIALES. EMPERATRIZ DOS. 25206
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. EVA DOS. 22909
SANTOÑA. HERMANOS ROZA. 25125
CASTRO URDIALES. NUEVO BETI I ZURDIA. 24475
SANTOÑA. NUEVO MARGARITA. 24957
SUANCES. SIEMPRE DIABLILLO. 26633
CASTRO URDIALES. SIEMPRE SAN ROQUE. 23967
SANTANDER. CATULI. 23170
SANTOÑA. VISTA ALEGRE UNO. 24719
CASTRO URDIALES. DAVID. 6942

Buques con hasta 2,25 tripulantes y tope común de 29.660,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTANDER. JOTA PRIMERO. 21878
CASTRO URDIALES. LUTXI. 26259
LAREDO. MARIÑANA. 24586
SANTANDER. MAYCRIS. 100084
SANTANDER. JAIRO. 25771

El buque Nuevo Ave Fénix (50736) con puerto base en Santoña e incluido en este tramo, tiene un tope de 3.531 kg.

Buques con hasta 2,50 tripulantes y tope común de 32.955,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTOÑA. ISABEL Y JUANITO. 25359
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. DINGUI. 27774
SANTANDER. MARGIL. 27669
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. REBALO. 25151

Buques con hasta 2,75 tripulantes y tope común de 36.251,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTOÑA. IZARO HIRU. 25927
SANTOÑA. ALVI. 26143
SANTANDER. LUISMI UNO. 21723
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. ELISA MARIA PRIMERO. 24036
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. OVEJITA. 22586
COMILLAS. GILDOPAZO DOS. 23598
SANTANDER. AVE FENIX. 23482

Buques con hasta 3,00 tripulantes y tope común de 39.546,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. PEÑIL GONZALEZ. 23922
CASTRO URDIALES. BETI AURRERA. 23911
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. SIEMPRE EDER. 25066
SANTANDER. LAGUNDU BERRIA. 24305
SUANCES. NUEVO BOGAVANTE. 14182
LAREDO. ALEXANDRE. 26641
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. ANI TRES. 22881
LAREDO. H.CUCA. 24192
SANTANDER. NUEVO CABO MENOR. 25007
CASTRO URDIALES. PUNTA ESTEBANOT. 25176
SANTOÑA. SIEMPRE ALEGRIA. 24290
CASTRO URDIALES. YOLANDA CUARTA. 23520

Buques con hasta 3,25 tripulantes y tope común de 42.842,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTOÑA. SIEMPRE NOAMAR. 23744
LAREDO. PEDRO FLECHERO. 24239
COLINDRES. JAUNGOIKOA. 10661

Buques con hasta 3,50 tripulantes y tope común de 46.137,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. CARMEN UNO. 25213
COLINDRES. NUEVO SALORIO. 27384

Buques con hasta 3,75 tripulantes y tope común de 49.433,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
LAREDO. NUEVO TURRI. 25749
SANTOÑA. NUEVO SALVADOR PADRE. 27006

Buques con hasta 4,00 tripulantes y tope común de 52.728,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
COLINDRES. RIOMASMA. 3896
SUANCES. LA PLAYA UNO. 25879
SANTOÑA. NUEVO MARGIL. 24953
SUANCES. VILLA SUANCES PRIMERO. 25239
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. MADRE MARIA LUISA. 24989
SANTOÑA. NUEVO MAXI Y MARIO. 25194
SUANCES. PLAYA BLANCA. 27806
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. SIEMPRE ESMERALDA. 23518
SANTOÑA. CASTRO VERDE. 24401
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NENIN. 24990
SANTANDER. FRANCISCO PADRE. 24213

El buque Gaviera (23825) con puerto base en Comillas e incluido en este tramo, tiene un tope de 15.482 kg.

Buques con hasta 4,50 tripulantes y tope común de 59.319,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
COMILLAS. NUEVO PLAYA LUAÑA. 25504
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NUEVO PEÑIL. 24439
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NUESTRA SEÑORA LINDES. 22109

Buques con hasta 4,75 tripulantes y tope común de 62.615,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
COLINDRES. SIEMPRE NECORA. 26151
SANTOÑA. MIRANDA DB. 26372

Buques con hasta 5,00 tripulantes y tope común de 65.910,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. PEÑIL BARCENA. 24056
LAREDO. NUEVO CHISU. 23189

Buques con hasta 5,25 tripulantes y tope común de 69.206,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
COMILLAS. VERONICA DEL MAR. 25169

Buques con hasta 6,75 tripulantes y tope común de 88.979,00 kg por buque

PUERTO BASE NOMBRE BUQUE CFPO
SANTANDER. SIEMPRE RUFO. 11364

Buques con hasta 7,00 tripulantes y tope común de 92.274,00 kg por buque

PUERTO BASE NOMBRE BUQUE CFPO
SUANCES. SIEMPRE ANGELA. 24853

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid