LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye en su artículo 8.Uno.30 a esta comunidad autónoma competencia exclusiva en asistencia y servicios sociales, y en el 8.Uno.31, entre otras, competencia exclusiva en desarrollo comunitario, promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección.
En desarrollo del mismo, se dictó la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja. La renta de ciudadanía se define como un derecho subjetivo reconocido a las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social. Su finalidad es atender las necesidades básicas del solicitante y su núcleo familiar de convivencia que se encuentren en esta situación y promover su inserción social y laboral.
La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes. Por un lado, desde el punto de vista humanitario, ha dado lugar al desplazamiento de millones de refugiados, que siguen llegando a la Unión Europea.
Por otro, el incremento del precio del gas ha generado un proceso inflacionista que afecta a toda la sociedad y, especialmente, a los sectores más vulnerables.
El Gobierno de España ha decidido impulsar un Plan Nacional, que comprende tanto medidas normativas como no normativas, y que ha sido elaborado tras un proceso de diálogo con los sectores más afectados, los agentes sociales, las comunidades autónomas y los partidos políticos.
Los objetivos básicos de las medidas que conforman este Plan de respuesta son la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Se trata de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica en el precio del gas, atajar de raíz el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad.
El Gobierno de La Rioja no puede ser ajeno a esta realidad y ha aprobado una serie de medidas en la línea del citado Plan Nacional. Por lo que respecta a los servicios sociales, se considera necesario aplicar a los perceptores de la renta de ciudadanía de La Rioja un incremento extraordinario del 15 % de la cuantía reconocida, durante tres mensualidades, de modo análogo a lo que en el ámbito estatal se aplicará a los perceptores del ingreso mínimo vital, en los términos establecidos en el artículo 45 y disposiciones concordantes del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La finalidad de esta medida es evitar que las personas perceptoras de esta prestación, que pertenecen a los colectivos más vulnerables en términos económicos y sociales, puedan verse más afectadas aún en su precaria situación por las consecuencias económicas y sociales que la invasión de Ucrania por Rusia está generando en toda Europa.
1. El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, reconocerá un incremento extraordinario a las personas que sean perceptoras de la renta de ciudadanía de La Rioja a la entrada en vigor de esta ley, respecto de las tres mensualidades de 2022 posteriores a la entrada en vigor de la misma, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15 % al importe mensual reconocido para los citados meses. Todo ello condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos para su percepción.
2. Se habilita al Gobierno de La Rioja para prorrogar esta medida mientras se mantengan las consecuencias económicas y sociales provocadas por la guerra en Ucrania.
3. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de entrada en vigor de esta ley y cumplan con los requisitos de acceso, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a las mensualidades afectadas por este incremento.
El Gobierno de La Rioja dictará en el plazo máximo de un mes las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 9 de mayo de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 88, de 10 de mayo de 2022)
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