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Documento BOE-A-2022-9621

Resolución de 2 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2022, páginas 80149 a 80155 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-9621

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Directora del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos han suscrito, con fecha 31 de mayo de 2022, un Convenio de colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos para facilitar el acceso a los servicios de Podología a las personas mutualistas y beneficiarias de la Mutualidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar el citado Convenio.

Madrid, 2 de junio de 2022.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos para facilitar el acceso a los servicios de podología a las personas mutualistas y beneficiarias de la mutualidad

En Madrid, a 31 de mayo de 2022.

REUNIDAS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, actuando en nombre y representación de la mencionada Mutualidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2 k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Y de otra parte, doña Elena Carrascosa Romero, actuando en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, creado por la Ley 3/1998, tras su nombramiento como Presidenta en las elecciones del 25 de septiembre de 2020, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 7.1 a) de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (en adelante, Consejo).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio, por lo que

EXPONEN

Primero.

Que MUFACE es un organismo público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, a quien corresponde la gestión del sistema del mutualismo administrativo, mecanismo de cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dicho sistema se rige por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, e incluye, entre otros, los programas sociosanitarios dirigidos a atender las necesidades de personas mayores y otros colectivos de personas mutualistas y beneficiarias, recogidos en el artículo 135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.

Que MUFACE, con el fin de facilitar a su colectivo de personas mutualistas y beneficiarias el acceso a prestaciones de podología que contribuyan a mantener su movilidad, buen estado de salud y bienestar, tiene interés en promover y facilitar el acceso a servicios de podología prestados por personal titulado en podología colegiado en el ejercicio libre de su profesión, acordando un precio máximo por consulta y resto de los servicios recogidos en el anexo, para las personas mutualistas y beneficiarias de su colectivo, de forma que resulte más económico que los precios fijados en el mercado para dichos tratamientos.

Tercero.

Que el Consejo, establecido por la Ley 3/1998, de 3 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene, entre otras, la realización de cualquier función que redunde en beneficio de los intereses profesionales del personal colegiado en el ámbito o con repercusión nacional, la consecución del mayor nivel de empleo de dicho colectivo y el establecimiento de baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, todo ello de acuerdo con los artículos 9 y 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE de 15 de febrero).

Cuarto.

Que el presente convenio especifica los servicios de podología amparados por el mismo, establece el precio máximo por servicio y otras obligaciones por parte del personal titulado en podología que acepte aplicarlo, define a las personas que pueden acogerse al mismo y su forma de identificación y recoge las obligaciones de difusión de su contenido e intercambio de información que asumen MUFACE y el Consejo, así como sus sistemas de seguimiento y evaluación.

Quinto.

Que ambas partes consideran oportuno establecer un marco de colaboración que contribuya a satisfacer adecuadamente los fines que cada una de ellas tiene encomendados y que permita, de una parte, facilitar el acceso al colectivo asegurado de MUFACE que lo precise a los servicios de personal titulado en podología integrado en los expresados colegios, a un precio inferior al establecido con carácter general en el mercado y, de otra, facilite las perspectivas de empleo o mejora profesional y retributiva del mismo.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar las obligaciones y tareas que supone la práctica de estas medidas de promoción del acceso a estos servicios de podología, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre MUFACE y el Consejo para facilitar el acceso a las personas mutualistas y beneficiarias de la Mutualidad, a los servicios de podología previstos en el anexo 1 de este convenio y que serán prestados por el personal titulado de podología integrado en cualquiera de los correspondientes colegios oficiales que libre y voluntariamente acepten acogerse a las cláusulas que lo integran.

Segunda. Contenido y ámbito de aplicación del convenio.

El presente convenio especifica los servicios de podología a los que el colectivo asegurado podrá acceder, establece los precios máximos por servicios que habrá de abonar este personal de MUFACE al personal titulado en podología que le atienda, así como las obligaciones que este debe asumir, define a las personas beneficiarias que pueden acogerse al mismo y su forma de identificación, y establece las obligaciones de difusión de su contenido y de intercambio de información que asume cada una de las partes.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.

Tercera. Servicios de podología amparados por el convenio.

El presente convenio ampara los servicios de podología, y en particular los de podología geriátrica para mayores que se describen en el anexo 1.

Cuarta. Precio por tratamiento.

A los exclusivos efectos de este convenio, el precio máximo por todos los conceptos que el personal titulado en podología acogido a este convenio puede percibir, será el previsto en el anexo (baremo).

Dicho personal extenderá factura en forma, que deberá reunir los requisitos legales exigibles.

Los precios máximos aplicables y que figuran en el mencionado anexo se podrán revisar a los dos años desde la entrada en vigor del convenio mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). A partir de ese momento también se podrán revisar cada dos años mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la LRJSP.

Quinta. Otras obligaciones del personal titulado en podología.

El personal titulado en podología que acepte adscribirse a este convenio autorizará, en la forma que se disponga por su respectivo Colegio Oficial de Podólogos o por el Consejo, que éste último facilite a MUFACE los datos que sobre ellos figuren en los correspondientes registros públicos de profesionales que deben estar accesibles a la población y a disposición de las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Con el fin de que MUFACE pueda trasladar a su colectivo protegido la relación de profesionales titulados en podología acogidos a este convenio, los datos profesionales servirán para confeccionar la lista de dicho personal colegiado (en adelante, la lista) que, en cada territorio y para el periodo que se establezca, aceptan aplicar a las personas beneficiarias del convenio el precio establecido.

El período de validez de la mencionada autorización será el que acuerden las partes firmantes, sin detrimento de que, en el ejercicio de su libertad y autonomía profesional, el personal titulado en podología incluido en la lista, que esté en trámite de inclusión, o que haya renunciado, pueda aplicar, en cualquier momento, estos mismos precios o inferiores a las personas mutualistas y beneficiarias de MUFACE.

El Consejo establecerá los plazos y formas para que el personal titulado en podología pueda solicitar su renuncia a continuar afectados al presente convenio, renuncia que, en lo que se refiere a los efectos de precios a aplicar a las personas beneficiarias de MUFACE de este convenio, no podrá hacerse efectiva, en todo caso, hasta el día siguiente a aquel en que se produzca la renovación de la lista anterior. Dicha renovación se llevará a cabo con la periodicidad que acuerden las partes.

Sexta. Personas beneficiarias del convenio y su identificación.

Son beneficiarias del convenio el colectivo de personas mutualistas y beneficiarias de MUFACE.

A los efectos de acreditar su condición de personas beneficiarias de este convenio para la aplicación del precio, el personal titulado en podología adscrito al mismo podrá solicitar, si lo considera necesario, su identificación como parte del colectivo de MUFACE mediante la tarjeta de afiliación a MUFACE o la tarjeta emitida por su entidad sanitaria de adscripción, que indique su pertenencia a la misma, ambas en vigor.

Séptima. Difusión del convenio e intercambio de información.

El Consejo, en la forma que establezca con los respectivos Colegios Oficiales de Podólogos, informará al personal titulado en podología colegiado sobre los contenidos y obligaciones que derivan del presente convenio, así como sobre el procedimiento y plazos para solicitar la inclusión o renuncia a continuar adscrito al mismo y la fecha en que una y otra producirán sus efectos.

MUFACE, por su parte, informará al colectivo de personas mutualistas y beneficiarias, de sus contenidos y requisitos, así como sobre la lista vigente en cada momento y territorio, mediante sus vías generales de comunicación con las mismas, revista, página web, oficina virtual y puntos de atención presencial, o a través de otros medios ad hoc que considere adecuados.

El Consejo acordará con MUFACE el formato, sistema, frecuencia y plazos más adecuados para la transmisión de la lista, que vendrá diferenciada por provincias e incluirá los datos necesarios que permitan contactar a los beneficiarios con los profesionales, así como su periodo de validez.

Octava. Seguimiento y evaluación del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.f) de la LRJSP, se establece para el seguimiento, vigilancia y control del convenio un grupo paritario integrado por el personal responsable designado al efecto por la Dirección General de MUFACE y por la Presidencia del Consejo, que, con arreglo a los términos establecidos en los artículos 51.c) y 52.3 de la LRJSP y en las cláusulas de este convenio, estudiarán su evolución, resolverán cualquier duda de interpretación y cumplimiento sobre las obligaciones de cada parte y analizarán los posibles motivos para su modificación o extinción. En todo caso, se diseñará un procedimiento que permita tramitar y realizar el seguimiento de las quejas que presenten las personas mutualistas y beneficiarias de MUFACE y que se refieran al personal titulado en podología que, incluido en la lista, pudiera haber incumplido las obligaciones del presente convenio.

No obstante lo anterior, se significa que para conocer de los litigios que se susciten sobre la interpretación, cumplimiento, ejecución y efectos del presente convenio son competentes los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Producción de efectos, modificaciones y extinción.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia será de cuatro años a contar desde ese día. Se podrá acordar una única prórroga por otros cuatro años antes de la finalización de su vigencia. Todo ello según lo establecido en el artículo 49.h) de la LRJSP.

Las modificaciones de las cláusulas del presente convenio se realizarán mediante una adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP, suscrita por los representantes de las partes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la LRJSP, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes de este convenio, se producirá la extinción automática del mismo, sin que haya lugar a indemnización alguna por cualquiera de las partes.

Son causas de extinción del convenio las previstas en el artículo 51 de la LRJSP.

Décima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la LRJSP.

Undécima. Coste del convenio.

Las actividades necesarias para la puesta en marcha de este convenio y su ejecución no suponen contraer obligación financiera alguna por las partes firmantes del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en ejemplar por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–La Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, Elena Carrascosa Romero.

ANEXO 1
Baremo

Especialidad Podología

 

Tárifa

Euros

GRUPO: CONSULTA  
  1 CONSULTA. 30
  2 REVISIÓN. 20
GRUPO: PRUEBAS DIAGNÓSTICAS  
P03.   ESTUDIO BIOMECÁNICO DE LA PISADA. 50
RX:      
  1318 TOBILLO, PIE. PROYECCIONES SUCESIVAS. 20
  1319 TOBILLO, PIE. UNA PROYECCIÓN. 30
ECOGRAFÍA:      
  541 DOPPLER/ECODOPPLER ARTERIAL. 30
  548 PLETISMOGRAFÍA. 30
  1431 ECOGRAFÍA ARTICULAR. 30
  1434 ECOGRAFÍA MUSCULAR O TENDINOSA. 30
  8550 PROCESO TERAPIA ARTICULAR ECOGUIADA. 30
GRUPO: ACTOS TERAPÉUTICOS  
P01.   QUIROPODIA. 25
P02.   UÑA INCARNADA. TRATAMIENTO CONSERVADOR. 25
  695 TRATAMIENTO TUMORES CUTÁNEOS, VERRUGAS EN CONSULTA. 20/SESIÓN
  913 INFILTRACIÓN ARTICULAR O PERIARTICULAR (INCLUYE MEDICACIÓN). 30/SESIÓN
  2521 INFILTRACIÓN PUNTO GATILLO Y MUSCULOTENDINOSOS. 30/SESIÓN
GRUPO: QUIRÚRGICO  
GRUPO 1:      
  712 TUMORES BENIGNOS CUTÁNEOS. EXTIRPACIÓN. 150
  714 UÑA INCARNADA. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 150
    FORFAIT G1. 100
GRUPO 2:      
  734 HIGROMAS. BURSITIS, GANGLIONES Y QUISTES SINOVIALES. EXTIRPACIÓN. 250
  2014 DEDO EN RESORTE, MARTILLO, GARRA…. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 250
  2019 JUANETE DE SASTRE, QUINTO SUPRADUCTUS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 250
    FORFAIT G2. 200
GRUPO 3:      
  770 TENOTOMÍAS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 300
  2028 ESPOLÓN CALCÁNEO Y NEUROMA DE MORTON. EXTIRPACIÓN. 300
  2039 HALLUX VALGUS, VARUS, RIGIDUS, ETC. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO UNILATERAL. 300
  2044 OSTEOCONDROMAS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 300
  2045 OSTEOTOMÍAS PIE SIN OSTEOSÍNTESIS. 300
  2051 TENOLISIS Y TENOSINOVITIS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 300
    FORFAIT G3. 300
GRUPO 4:      
  2110 OSTEOTOMÍAS PIE CON OSTEOSÍNTESIS. 400
    FORFAIT G4. 400

FORFAITS:

Esto en el caso de que el quirófano esté ubicado en la consulta del personal titulado en podología.

Incluye material fungible, quirúrgico y fluoroscopio y/o ecógrafo.

Tratamientos no incluidos en este nomenclátor: se realizará un 15 % de descuento sobre la tarifa de la clínica.

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