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Documento BOE-A-2022-9624

Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla, para la regulación del Centro de Investigaciones Científicas Isla de la Cartuja.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2022, páginas 80167 a 80188 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-9624

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 31 de mayo de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma.

Madrid, 31 de mayo de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Universidad de Sevilla, para la regulación del Centro de Investigaciones Científicas Isla de la Cartuja (cicCartuja)

REUNIDOS

De una parte, don Rogelio Velasco Pérez, en calidad de Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto del Presidente 7/2020, de 3 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento (BOJA Extraordinario número 54, de 3 de septiembre de 2020), en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, doña Rosa Menéndez López, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE número 280, de 18 de noviembre de 2017), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE número 12, de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector de la Universidad de Sevilla, nombrado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA número 235, de 4 de diciembre de 2020), y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 18 y 20.k del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 16/2008, de 29 de enero.

La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Sevilla, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «las instituciones cotitulares», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, CTEICU), de conformidad con el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica, le corresponden las competencias de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, como Consejería competente en materia de I+D+I, a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades le corresponden, entre otras, las funciones vinculadas con el establecimiento de las bases y estructuras fundamentales del Sistema Andaluz del Conocimiento en el ámbito del sector público; con la planificación y coordinación del marco de políticas y líneas estratégicas de investigación, desarrollo e innovación de la Administración de la Junta de Andalucía; con la coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de investigación, desarrollo e innovación; y con el desarrollo de estructuras que fomenten o ejecuten actividades de I+D+I.

Segundo.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (en adelante, OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Tercero.

Que la Universidad de Sevilla (en adelante, US), tal y como determina su Estatuto en su artículo 1, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, es una institución de Derecho Público dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones de acuerdo con la legislación vigente en régimen de autonomía y a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

Es, por lo tanto, una institución pública al servicio de la sociedad en la que el fomento de la investigación, entendida como la labor de creación, desarrollo y actualización crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura que se orienta al desarrollo cultural, social y económico de la Comunidad de Andalucía, se constituye como una de sus principales funciones.

El artículo 60.2 de su Estatuto, en su inciso final, establece que la US favorecerá el desarrollo de programas multidisciplinares y la coordinación de investigaciones específicas con otras universidades y centros de investigación.

Cuarto.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el apartado 2.d) de su disposición adicional octava establece que se podrán crear centros de investigación o de prestación de servicios mediante la agrupación, física o en red, de institutos del propio Organismo Público de Investigación y/o de otros agentes asociados al mismo.

El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».

Quinto.

Por su parte, la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, prevé en su artículo 33, la constitución de centros e institutos de investigación en los que participe la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo que «los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales, régimen financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica de los centros e institutos de investigación se determinarán en el documento de creación».

Sexto.

Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, prevé la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir Convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas».

El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, establece que «La creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de Convenios de colaboración tendrá en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de aplicación».

Séptimo.

Que el CSIC, la Consejería de Educación y Ciencia de la Administración de la Junta de Andalucía, el CSIC y la Universidad de Sevilla, con fecha 12 de diciembre de 1995, suscribieron un Convenio «para la creación del «Centro de la Isla de la Cartuja» con la naturaleza y el carácter de centro mixto», constituyendo de esa manera un Centro de prestación de servicios mixto de titularidad compartida, constituido como una estructura operativa de servicios científicos especializados a los siguientes Institutos de investigación mixtos del CSIC y la US que integran el Centro y que se ubican en el edificio que constituye su sede:

– Instituto de Bioquímica Vegetal y Fotosíntesis.

– Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla.

– Instituto de Investigaciones Químicas.

Con fecha 19 de diciembre de 1996, se aprobó la primera adenda al mencionado Convenio a fin de modificar la denominación del Centro que desde ese momento pasó a denominarse «Centro de Investigaciones Científicas Isla de la Cartuja».

Posteriormente, el 3 de febrero de 2003, mediante adenda al mismo Convenio se realizaron modificaciones sobre la asignación de espacios al Centro y a los Institutos que lo integran.

Finalmente, el 25 de marzo de 2009 se firmó una adenda de modificación al Convenio en la que se modificaban ciertas cuestiones relativas a los órganos del Centro y sus funciones.

Octavo.

Que, tras más de 25 años de colaboración, a la vista de la consolidación del cicCartuja como una estructura integrada de apoyo a la investigación de referencia en España y Andalucía y dadas las prometedoras perspectivas de futuro, las partes comparten la idea de que debe continuarse con esta iniciativa de alto impacto científico y actualizar su regulación, manteniendo su naturaleza y carácter de centro de prestación de servicios mixto de titularidad compartida entre la CTEICU, el CSIC y la Universidad de Sevilla y adaptándola a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y autonómico.

La regulación del centro mixto de prestación de servicios de investigación requiere de la suscripción de un Convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el marco de lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, de manera que las entidades públicas suscriptoras puedan seguir acordando con plenos efectos jurídicos la puesta en común y utilización conjunta de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de ellas y su ordenación para un fin compartido.

En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El objeto de este Convenio es la regulación del Centro de Investigaciones Científicas Isla de la Cartuja (en adelante, cicCartuja), centro mixto de prestación de servicios de investigación de titularidad compartida entre la CTEICU, el CSIC y la Universidad de Sevilla creado en 1995, estableciendo:

I. La misión, naturaleza y funciones del Centro.

II. Los medios materiales y personales que constituyen el Centro.

III. Las bases de la organización del Centro, definiendo sus órganos de gobierno, directivos y de gestión.

IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructura científica del Centro.

V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad del Centro, así como la imagen corporativa.

VI. El régimen de confidencialidad y la protección de datos.

VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Centro.

VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Centro, así como las normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.

2. El presente Convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI) del Centro, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad de la Comisión Rectora para proponerles su modificación –siempre que no se altere el contenido del Convenio– y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo del funcionamiento del Centro en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea expresamente en este Convenio.

La aprobación del RRI derivado del presente Convenio, dejará sin efectos el RRI vigente al momento de su aprobación.

CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda. Misión y objetivos generales del Centro.

1. El cicCartuja tiene como finalidad ejercer de estructura operativa –común y compartida– de gestión y apoyo a la actividad científica y técnica de los Institutos a los que presta servicio, bajo los principios de eficiencia e interdisciplinariedad, que a la fecha de suscripción de este Convenio son:

– Instituto de Bioquímica Vegetal y Fotosíntesis (IBVF).

– Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla (ICMS).

– Instituto de Investigaciones Químicas (IIQ).

El cicCartuja no tiene competencias sobre la orientación de la actividad de investigación de los Institutos a los que presta servicio. Cada uno de los Institutos a los que preste servicio desarrollará su actividad científica de acuerdo con sus fines y objetivos propios, contando con la estructura organizativa y régimen de funcionamiento que establezcan sus Convenios o normas de creación, sin perjuicio de las competencias y disponibilidades del Centro como estructura de gestión y apoyo común.

2. En cumplimiento de su misión, el cicCartuja tendrá los siguientes objetivos generales, que comparte y desarrolla con los Institutos a los que presta servicio:

a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en las materias de los Institutos a los que presta servicio y a su proyección internacional.

b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y dando respuesta a los retos que se le planteen.

c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.

d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia universitaria.

Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del Centro.

1. El cicCartuja se constituye como una estructura mixta de apoyo a la investigación de titularidad compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura organizativa y bajo una misma dirección para la consecución de unos objetivos compartidos.

2. El cicCartuja tiene la consideración a todos los efectos de centro de prestación de servicios mixto del CSIC, como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado (OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de Centro de Investigación de los contemplados en los artículos 33 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y 12 a 14 del Reglamento por el que determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado por el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, estando integrado en el Parque Científico y Tecnológico Cartuja.

Asimismo, el cicCartuja forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente inscrito del Sistema Andaluz del Conocimiento, de conformidad con la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

3. El cicCartuja se constituye como una estructura de apoyo a la investigación sin ánimo de lucro.

4. El funcionamiento del Centro se desarrollará en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y su RRI y sin perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal, presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados al Centro y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en conjunción con lo dispuesto en este Convenio y su RRI.

Cuarta. Funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos generales y de los objetivos de los Institutos a los que presta servicio, el Centro tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) El mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipamiento común que tenga adscritos.

b) La prestación de los servicios de gerencia al Centro y a los Institutos a los que presta servicio a través de las unidades de servicios administrativos en las que se estructura.

c) La dirección, gestión y coordinación de las unidades de servicios técnicos del Centro, que prestarán sus servicios a los Institutos del cicCartuja, a otros institutos o unidades de las instituciones cotitulares y a terceras personas o instituciones externas.

d) La coordinación de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de las direcciones de los Institutos a los que presta servicio y la propia del Centro.

e) La coordinación de aquellas actividades de carácter transversal que competan a varios Institutos, departamentos o servicios del Centro.

f) Realizar acciones específicas orientadas al desarrollo de la carrera profesional de los técnicos en formación del Centro, contribuyendo a su empleabilidad futura.

g) Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Centro.

h) Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en materias relacionadas con la investigación que se realiza en los Institutos a los que presta servicio y potenciar las relaciones con otros centros nacionales e internacionales para la integración en el Espacio Europeo de Investigación.

i) Impulsar la difusión de resultados de las investigaciones a través de publicaciones de divulgación, comunicaciones científicas en los medios y otros formatos de transmisión del conocimiento.

j) Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios, certámenes, premios y otras actividades similares.

k) Realizar encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones educativas a fin transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor científica y del avance en sus resultados y despertar vocaciones científicas entre los más jóvenes.

l) Garantizar que las actividades que se lleven a cabo en el Centro se desarrollen bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.

m) Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Centro y de sus entidades cotitulares, dentro del marco de actuación delimitado en este Convenio.

CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta. Sede e instalaciones.

1. La sede administrativa del cicCartuja se encuentra en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en Sevilla, en concreto en el Parque Científico y Tecnológico Cartuja, ubicado en la calle Américo Vespucio, 49.

2. La aportación de las partes como sede e instalaciones del Centro es la siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice de conformidad con lo previsto en el presente Convenio:

– Los edificios que constituyen la sede del cicCartuja están ubicados en el Parque Científico y Tecnológico Cartuja de Sevilla, son propiedad del CSIC, teniendo cada uno de ellos una superficie de 12.316,57 y 11.079,95 m2.

Dichos edificios se encuentran construidos en una parcela adscrita por el Estado al CSIC de 20.700 m2, según el Registro de la Propiedad, siendo 14.910,31 m2 según los servicios técnicos de la Delegación de Hacienda de Sevilla.

3. Las instituciones cotitulares, mediante la modificación del presente Convenio, podrán acordar la construcción, aportación o disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios para el Centro y acordar su adscripción al cicCartuja, que se formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, determinando, en su caso el reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven de su funcionamiento.

Sexta. Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.

1. La aportación de las partes de equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica –así como de bienes muebles de uso ordinario– al cicCartuja figura como relación inicial en el anexo I, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento, la infraestructura científica y otros bienes muebles que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las actividades del Centro.

La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que los aporten o financien.

2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Centro mantendrá actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Centro.

El Centro se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número de inventario.

Séptima. Personal.

1. Tendrá la consideración de personal adscrito al cicCartuja aquel que pertenezca a alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo establecido en este Convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el Centro.

La CTEICU, en razón de sus competencias, no adscribirá personal propio al cicCartuja, por lo que no le resultarán de aplicación las previsiones que se fundamenten en dicha circunstancia, en especial los compromisos previstos en la cláusula décima y undécima.

En cualquier caso, tendrá la consideración de personal adscrito al cicCartuja el personal adscrito a los Institutos de investigación a los que presta servicio.

2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito al cicCartuja de conformidad con lo previsto en este Convenios y en el RRI del Centro y que se encuentre temporalmente en el Centro se regirá por lo que establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha circunstancia.

3. La relación de personal adscrito al cicCartuja será actualizada anualmente por la Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose como anexo II la relación actual del personal de cada institución, identificado según categoría, que se adscribe al Centro. Esta relación se actualizará anualmente con la del personal adscrito a los Institutos a los que preste servicio.

Las partes en todo caso, y el personal del Centro bajo cuya responsabilidad estén las personas que se encuentren en el Centro, informarán a la Gerencia de las altas y bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el Centro, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier caso, a requerimiento de aquellas.

4. Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Centro el personal técnico, de gestión, administración y servicios teniendo cuenta criterios de equilibrio y necesidad, en función de lo que precisen las respectivas unidades de servicio, los respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén compartidas.

CAPÍTULO III
Organización del Centro
Octava. Órganos.

1. El Centro se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:

a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.

b) Órganos de dirección: Junta de Centro, Dirección y Vicedirección Técnica.

c) Órgano de gestión: Gerencia.

2. En todo lo no previsto en este Convenio, la composición o designación, funciones y normas de funcionamiento de los órganos del Centro se regirá por lo dispuesto en el RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean necesarias para el funcionamiento del Centro y de los órganos del mismo.

3. Los órganos colegiados del Centro se regirán por lo dispuesto en este Convenio y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha Ley.

Los miembros de los órganos colegiados del Centro no percibirán ningún tipo de retribución por su participación en los mismos.

8.1 Comisión Rectora.

1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del cicCartuja y tiene competencias sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y buen funcionamiento del Centro, ejerciendo las funciones de Comisión de Seguimiento del Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Composición.

2.1 Son miembros de la Comisión Rectora:

a) Dos vocales en representación de la CTEICU, designados por el titular de la Consejería.

b) Dos vocales en representación del CSIC, designados por su Presidencia.

c) Dos vocales en representación de la Universidad de Sevilla, designados por el Rector de la misma.

Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal adscrito al Centro o a los Institutos a los que presta servicio.

2.2 Las personas titulares de la Dirección del Centro y de la Dirección de los Institutos a los que presta servicio, de la Vicedirección Técnica del Centro y de la Gerencia del Centro, asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

2.3 A propuesta de cualquier miembro de la Comisión Rectora, podrán ser invitados a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajenas a la misma cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. Funciones.

a) Conocer el Plan Estratégico plurianual del cicCartuja y los Planes de Actuación anuales que lo desarrollen, elevándolos a las instituciones cotitulares para, en su caso, su evaluación y/o aprobación.

b) Proponer a las partes del Convenio su modificación conforme a la cláusula vigésima, para incorporar al Centro nuevos institutos de investigación.

c) Coordinar a los Institutos a los que el cicCartuja presta servicio en las actividades comunes y transversales competencia del Centro que se detallan en la cláusula segunda.

d) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la memoria anual de liquidación del ejercicio anterior.

e) Conocer la memoria anual de actividades de cicCartuja y de los Institutos a los que presta servicio.

f) Acordar la propuesta de nombramiento y de cese de la persona titular de la Dirección de conformidad con lo establecido en este Convenio y en el RRI, para su nombramiento y la formalización del cese por las instituciones cotitulares.

g) Acordar el nombramiento y el cese de la persona que ocupará la Vicedirección Técnica del Centro a iniciativa de la Dirección, que deberá comunicarse a las instituciones cotitulares.

h) Proponer a las partes la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro, a iniciativa de cualquiera de las instituciones cotitulares o de la Dirección, oída la Junta de Centro.

i) Establecer los criterios objetivos de distribución y aprobar la distribución concreta de espacios entre el Centro y los institutos a los que presta servicio, de manera que se reflejen las necesidades reales de cicCartuja y los institutos.

j) Proponer a las partes la creación, supresión o cambio de denominación de las unidades o servicios que se detallen en el RRI, a iniciativa de la Dirección, oída la Junta de Centro.

k) Ejercer las funciones de Comisión de Seguimiento del presente Convenio, para lo que realizará el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes, siendo competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

l) Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del Centro y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección oída la Junta de Centro.

m) Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección oída la Junta de Centro, los criterios para el uso y distribución de los espacios que tenga asignados el propio Centro, de conformidad con la cláusula undécima, de modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección del Centro.

n) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la actividad científica de los Institutos a los que el Centro presta servicio que las instituciones cotitulares se comprometan a poner a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las partes, así como ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos que, en su caso, decidan unilateralmente poner a disposición del Centro como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales que le correspondan.

o) Proponer a las partes del Convenio su modificación conforme a la cláusula vigésima, para incorporar al Centro nuevas entidades a instancias de la Dirección del Centro o de cualquiera de las partes del Convenio.

p) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.

q) Cualquier otra función que le atribuya el presente Convenio, el RRI u otra normativa que le sea de aplicación.

4. Normas de funcionamiento.

4.1 Presidencia: Será ejercida de forma rotatoria por uno de los vocales de la Comisión Rectora por períodos de un año que se iniciarán el 1 de enero de cada año, salvo el primer turno, que se iniciará a la entrada en vigor de este Convenio y por el tiempo que reste del año.

El primer turno de la Presidencia corresponderá a la representación de la Universidad de Sevilla, el segundo a la representación de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y el tercero a la representación del CSIC, y así sucesivamente.

Cada institución parte del Convenio designará para el periodo que le corresponda la Presidencia de la Comisión Rectora, cuál de sus representantes designados la ejercerá.

4.2 Secretaría: Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la Presidencia, velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión Rectora, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la celebración de cada reunión.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona titular de la Dirección del Centro.

4.3 Periodicidad de las reuniones: La Comisión Rectora se reunirá al menos dos veces al año, mediante convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la Presidencia, bien a iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.

4.4 Convocatoria: Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, en los que podrá ser convocada con dos (2) días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos los miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión Rectora al comienzo de su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos cuya adopción se propone en el orden del día.

4.5 Adopción de acuerdos: Para la válida constitución de la Comisión Rectora deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario –o sus suplentes– y, al menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de cada una de las instituciones cotitulares.

La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente, pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que designe el órgano competente.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un voto, dirimiendo la Presidencia con su voto los empates que pudieran producirse. No obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Centro, aprobación del presupuesto, de la memoria anual de liquidación del ejercicio, la propuesta de modificación del RRI y aprobación de otras normas internas de funcionamiento, propuesta de modificación del Convenio para admitir nuevas entidades o centros de investigación en el Centro y el establecimiento de alianzas con otras instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el órgano.

Los acuerdos de la Comisión Rectora no podrán suponer para una o varias de las instituciones cotitulares del Centro, un aumento de los compromisos asumidos en el Convenio, siendo necesario para ello la modificación del Convenio de acuerdo con lo establecido en la Cláusula vigésima.

8.2 Junta de Centro.

La Junta de Centro del cicCartuja es, junto con la Dirección y la Vicedirección Técnica, un órgano de dirección del Centro.

En cuanto a su composición, la Junta de Centro es un órgano de carácter colegiado en el que estarán representados tanto el propio Centro cicCartuja, como los Institutos de investigación a los que presta servicio. Su efectiva composición y sus normas de funcionamiento se concretarán en el RRI.

La Junta de Centro, como órgano colegiado de dirección del Centro, asumirá las funciones consultivas y científicas previstas en el Convenio, así como aquellas que se desarrollen en el RRI.

Entre las funciones consultivas, la Junta de Centro será oída en el procedimiento de aprobación de los criterios para el uso y distribución de los espacios que tenga asignados el propio Centro; será oída en el procedimiento de aprobación de las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del Centro y de los órganos del mismo; será oída en el procedimiento para la creación, supresión o cambio de denominación de las unidades o servicios que se detallen en el RRI; será oída en el procedimiento de modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro; será informada de las decisiones adoptadas sobre la gestión, distribución y asignación de los espacios del Centro; e informará el Plan Estratégico plurianual del Centro en su procedimiento de aprobación.

Entre las funciones científicas, la Junta de Centro, aprobará las normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Centro; aprobará anualmente una memoria de la actividad científica del Centro; e informará sobre la ejecución del Plan Estratégico plurianual del Centro.

8.3 Dirección.

La Dirección es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e institucional del Centro –sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares–, ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del Centro, y dirige o coordina las actividades que este tenga atribuidas en relación con los Institutos, ejerciendo las competencias que la normativa de las instituciones cotitulares atribuya o delegue a los titulares de la dirección de sus institutos de investigación que resulten de aplicación.

El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus funciones.

8.4 Vicedirección Técnica.

La Vicedirección Técnica es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a la Dirección en sus funciones desempeñando las que esta le delegue y la sustituye en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

El RRI determinará su nombramiento, cese y funciones.

8.5 Gerencia.

La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la gestión económica y administrativa del Centro y, en caso de que así se establezca, de los Institutos a los que presta servicio. Actúa bajo la supervisión y directrices de la Dirección del Centro, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia orgánica y funcional que le sea aplicable.

La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Centro –y, en caso de que así se establezca, de los Institutos a los que presta servicio– y de enlace entre instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la actividad científica del Centro y los Institutos a los que presta servicio deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o unidades competentes de cada institución cotitular.

El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del Centro y su relación con los Institutos a los que presta servicio, regulando su nombramiento, cese y funciones.

Novena. Organización científica, técnica y administrativa del Centro.

Para el cumplimiento de sus funciones, el cicCartuja se estructurará en unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas, que estarán constituidas indistintamente por personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o capacidad profesional. Estas unidades prestarán su apoyo transversal a los Institutos de investigación y se organizarán y funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.

No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras unidades que agrupen al personal del Centro distintas de las anteriores.

El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.

CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructuras científicas del Centro
Décima. Régimen del Personal del Centro.

1. El personal adscrito al Centro mantendrá el régimen jurídico que en cada caso les sea aplicable en función de la institución de la que dependa, que continuará asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponderles, así como las cotizaciones sociales.

La CTEICU de la Administración de la Junta de Andalucía, en razón de sus competencias, no adscribirá personal propio al cicCartuja, por lo que no le resultarán de aplicación las previsiones que se fundamenten en dicha circunstancia.

No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición de personal adscrito al Centro mixto.

2. En cualquier caso, el personal adscrito al Centro dependiente de cualquiera de las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan, lo que al menos supondrá:

a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal o co-investigador principal en función de la normativa de cada institución) en los proyectos y demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares, en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los requisitos que establezca el agente financiador.

b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, siempre que sea viable, sin perjuicio del derecho de acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Centro con el que ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.

c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.

3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada caso atendiendo a criterios de reciprocidad y podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada institución cotitular.

Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores, las instituciones cotitulares garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos, horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).

En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las posibilidades previstas en este apartado, pudiendo proponer a las instituciones cotitulares su incorporaración al RRI del Centro mediante su modificación.

4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el cicCartuja no tiene capacidad para contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.

En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Centro por las instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a cada una de ellas en materia de empleo público.

Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del Centro. Distribución, responsabilidad y prevención de riesgos laborales.

1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios, instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Centro de conformidad con la cláusula quinta, entre el Centro y los Institutos a los que preste servicio será competencia ordinaria de la Comisión Rectora del Centro, de oficio o a propuesta de las direcciones del Centro o de los Institutos.

La gestión, distribución y asignación de los espacios que la Comisión Rectora asigne al Centro, será competencia ordinaria de la Dirección del Centro, con el apoyo de la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso, pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Centro en cada una de sus reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.

2. Sin perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el Centro o se adopten en el seno del mismo, cada Institución cotitular facilitará los medios adecuados para la seguridad e integridad del personal propio que adscriba al Centro.

La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel personal que se encuentre temporalmente en el Centro, o personal externo, será cubierta por los seguros que se les obligue a tomar o que asuma alguna de las instituciones cotitulares.

3. Cuando de las actividades que se lleven a cabo en el Centro se derive responsabilidad frente a particulares, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.

La distribución de la responsabilidad entre las instituciones cotitulares se realizará, en primera instancia, en función de la participación acordada de cada una de ellas en el Centro. No obstante, esta distribución podrá modularse a efectos internos atendiendo al criterio del «dominio del hecho». Para ello se valorará conjuntamente la institución o instituciones a la que pertenezca la persona o personas responsables del daño producido o bajo cuyo ámbito de decisión y vigilancia se produzca, así como la institución titular del bien causante del daño o que sea responsable de su mantenimiento y conservación.

La institución cotitular que, según los criterios del párrafo anterior, tuviera mayor responsabilidad, será la competente para la gestión del procedimiento administrativo.

4. Las instituciones cotitulares serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el Centro y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Duodécima. Régimen de uso del equipamiento y la infraestructura científica y técnica del Centro.

1. El equipamiento, la infraestructura científica y técnica y los bienes muebles de uso ordinario que, de conformidad con la cláusula sexta, se encuentren adscritos al Centro, quedará afectada a la consecución de los objetivos del mismo y de los institutos a los que preste servicio durante el periodo de vigencia del Convenio y a disposición del personal de todos ellos en los términos previstos en esta cláusula.

2. La Junta de Centro, a propuesta de la Dirección del Centro, aprobará las normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Centro, pudiendo acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas a disposición de todo el Centro y, en su caso, de los Institutos integrados en el mismo.

En cualquier caso, el personal adscrito al Centro, así como los Institutos que lo integran, tendrá acceso a las infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriban al mismo, en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.

3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de las otras partes.

CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
Decimotercera. Plan estratégico plurianual.

1. Los objetivos que el Centro se propone alcanzar en relación con su ámbito de competencia, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico Plurianual, del que la Dirección informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en su caso, su evaluación y/o aprobación.

2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan Estratégico Plurianual, que deberá ser informado por la Junta de Centro.

3. Con carácter anual, se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan Estratégico anual, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta de Centro, sin perjuicio de la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.

4. Anualmente, la Junta de Centro elevará a la Dirección un informe relativo a la ejecución del Plan Estratégico Plurianual para su traslado a la Comisión Rectora, pudiendo estas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.

Decimocuarta. Gestión de la actividad científica.

Los Convenios, RRI o normas de creación y funcionamiento de los Institutos a los que preste servicio el Centro establecerán las fórmulas, criterios y excepciones para la gestión de los proyectos y demás actividad científica de su personal, que por regla general, se presentarán y canalizarán a través de la institución cotitular a la que pertenezcan, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan establecerse.

El personal investigador de las instituciones cotitulares podrá realizar proyectos o actividades científicas a través de fundaciones u otras entidades instrumentales en las que las instituciones participen o tengan la condición de medios propios, previa comunicación a la Comisión Rectora del Centro. Las instituciones cotitulares, mediante el instrumento jurídico que corresponda, garantizarán que su entidad instrumental asume los compromisos establecidos en este Convenio y en los Convenios de los Institutos y en especial los relativos a la propiedad industrial e intelectual, a los costes indirectos, a la difusión de la actividad científica y publicaciones, a la confidencialidad, a la dirección y gestión científica compartida y al uso de las instalaciones.

Decimoquinta. Acuerdos unilaterales con terceros.

1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras entidades Convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Centro, previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de aplicación.

2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a las otras partes la colaboración que pretendan establecer cuando esta sea de naturaleza institucional y afecte al Centro en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones cotitulares.

A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo estos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.

Decimosexta. Imagen corporativa y difusión de la actividad del cicCartuja.

1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Centro y sus posibles modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del Centro y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.

El logotipo del Centro irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Centro, en el material impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y actividades que realice el Centro, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que actuarán, en todo caso, como colaboradoras. El logotipo se aplicará igualmente en la difusión que de su existencia o actividades realice el Centro o cualquiera de las partes en distintos foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos, actos, etc.).

2. El Centro elaborará anualmente una memoria de su actividad científica que será aprobada por la Junta de Centro y remitida a la Comisión Rectora.

3. En ningún caso, las instituciones cotitulares ni el personal del Centro podrán hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de la institución titular de los mismos.

CAPÍTULO VI
Confidencialidad y protección de datos
Decimoséptima. Confidencialidad.

1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a las otras partes, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse en el marco de este Convenio, salvo autorización previa por escrito de las otras partes.

2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

– La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la parte que reciba la información.

– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o difusión por parte de la parte que la revela.

– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.

3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que queden englobados dentro de este Convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de las otras partes.

4. Cada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados obtenidos por su parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.

5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la vigencia del presente Convenio y una vez finalizado el mismo.

6. Las partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente Convenio, conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula.

Decimoctava. Protección de datos.

1. Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos.

Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Por ello, al ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados por el presente Convenio puedan ser tratados por las otras con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, en particular en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula décima (Régimen del personal del Centro).

Del mismo modo, las partes acuerdan comunicar al Centro los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.

En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo relativo a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

2. La Dirección y Gerencia del cicCartuja, u otras personas físicas o unidades administrativas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales, serán los responsables del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar para el cumplimiento de sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de interés público o sobre la base del consentimiento u otro título de legitimación.

Los anteriores responsables quedarán obligados al cumplimiento de las determinaciones establecidas en la legislación vigente y a aplicar las medidas técnicas y de seguridad que esta establezca.

3. El Centro no cederá a terceros los datos personales de los que sea responsable, salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los datos personales que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.

No obstante, el Centro podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que reúna las garantías establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos, previa formalización de contrato o acto jurídico vinculante que cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.

El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del Centro.

4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Centro, que deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.

No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento, serán consideradas corresponsables del tratamiento, resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO VII
Gestión económica y presupuesto del Centro
Decimonovena. Presupuesto del Centro.

1. Las partes contribuirán financieramente, de acuerdo con su normativa presupuestaria y disponibilidad de fondos, al presupuesto del Centro que apruebe anualmente la Comisión Rectora a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento de los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este Convenio.

2. El presupuesto será el documento único, comprensivo de todos los gastos e ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad del Centro, y servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo, suponiendo un límite para su capacidad de gasto, excepto cuando se trate de gastos que se ejecuten con financiación afectada a su realización.

El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.

Asimismo, establecerá la forma en que el presupuesto del Centro reflejará los gastos e ingresos imputables a cada uno de los Institutos a los que presta servicio y, en caso de que así se establezca, la parte del mismo que se destinará a financiar actividades de difusión nacional e internacional del conocimiento generado por los Institutos o actividades de promoción de la cultura científica mediante la difusión de las actividades de los Institutos a la sociedad que gestionarán las personas responsables de la dirección de los institutos con el apoyo de la gerencia.

3. La aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la financiación del cicCartuja se establece en función de un porcentaje sobre el presupuesto anual del Centro aprobado por la Comisión Rectora:

– La aportación anual de la CTEICU será de un máximo del 50% del presupuesto aprobado del Centro con un límite máximo de 1.000.000,00 de euros.

Se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/54A/40302/00 01 o partida presupuestaria análoga que la sustituya de los correspondiente Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicios sucesivos.

La aportación de la CTEICU estará limitada por las disponibilidades presupuestarias y, por tanto, por las dotaciones presupuestarias que se establezcan en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se realizará mediante la concesión de subvenciones anuales a CSIC para sufragar los gastos de funcionamiento de cicCartuja. Su concesión se regulará por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de desarrollo de aplicación.

– La aportación anual de CSIC y la US cubrirá a partes iguales el porcentaje restante del presupuesto aprobado del Centro, limitada por sus disponibilidades presupuestarias, y se realizará mediante la efectiva consignación presupuestaria interna que, en concepto de aportación, CSIC y US efectúen en la unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.

Las aportaciones de las instituciones cotitulares podrán ser en especie o directas. Se podrán computar como tales los gastos de personal técnico y de gestión adscrito al Centro que asuman las partes.

4. La gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento de gastos, corresponderá a la Gerencia del Centro, bajo la supervisión de la Dirección, de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas, siendo las unidades responsables con competencias en la gestión de fondos de las instituciones cotitulares, las encargadas del control y de la ordenación de los gastos y realización de los pagos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

En todo caso, de conformidad con los artículos 31.2 y 3, 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Centro existan necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las instituciones cotitulares, mediante acuerdo de la Comisión Rectora, podrán adoptar el protocolo de actuación que regirá la celebración de un contrato compartido. En dicho protocolo se identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna las instituciones cotitulares que realizará la tramitación del expediente, así como la fórmula y el importe de la contribución de todas ellas a su financiación.

CAPÍTULO VIII
Cláusulas finales
Vigésima. Modificación del Convenio. Incorporación y desvinculación de entidades al Centro e incorporación de institutos de investigación.

1. Las partes podrán modificar el contenido de este Convenio mediante adenda modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.

2. Al cicCartuja se podrán incorporar otras entidades, tanto públicas como privadas, mediante la modificación del Convenio. En este caso, la modificación del Convenio podrá efectuarse a propuesta de la Comisión Rectora acordada por unanimidad a instancias de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares. La modificación del Convenio, que habrán de suscribir todas las partes, recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad.

3. CicCartuja podrá prestar servicios a nuevos institutos de investigación incorporándolos al Centro mediante la modificación del Convenio. En este caso, la modificación del Convenio podrá efectuarse a propuesta de la Comisión Rectora acordada por unanimidad a instancias de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares. La modificación del Convenio, que habrán de suscribir todas las partes, recogerá las condiciones de integración del nuevo instituto de investigación.

4. Transcurridos diez años desde su entrada en vigor, cualquiera de las partes podrá desvincularse del cicCartuja mediante la resolución del Convenio formulando la correspondiente denuncia.

No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Centro, ya sea por iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las restantes podrán optar entre la resolución del Convenio o su continuidad. En caso de acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en relación a la entidad cotitular saliente, el Centro se regirá transitoriamente por lo dispuesto en este Convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la suscripción de una adenda o nuevo Convenio que regule la nueva situación del Centro.

Vigesimoprimera. Resolución de controversias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del Convenio.

Vigesimosegunda. Naturaleza y carácter.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimotercera. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

El presente Convenio tendrá una duración indefinida a contar desde su entrada en vigor, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por la disposición final novena, apartado primero, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vigesimocuarta. Extinción del Convenio.

Son causas de resolución:

1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.

2) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, salvo que las restantes partes opten por la continuidad del Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, que representa a las partes firmantes del mismo.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este supuesto, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra u otras partes por los daños y perjuicios causados por dichos incumplimientos.

3) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

4) La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las partes. Cualquiera de las partes podrá desvincularse del cicCartuja transcurrido el periodo inicial de diez años desde su entrada en vigor, en cuyo caso deberá formular denuncia ante las otras partes con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este Convenio.

Vigesimoquinta. Liquidación del Centro.

1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del Convenio, y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Centro a través de la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente:

a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes, de conformidad con la normativa sobre patrimonio de las Administraciones Publicas que resulte de aplicación, lleguen a un acuerdo distinto. La institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no hubieren computado como aportación al funcionamiento del Centro.

En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, a contar desde el acuerdo de la Comisión Liquidadora, cuando el Convenio se hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.

b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.

c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.

El personal laboral que estuviera adscrito al Centro al tiempo de la liquidación mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.

d) El material adquirido con recursos generados por el Centro o financiado conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.

e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución del Convenio.

2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de seis meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de equidad.

3. La liquidación, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que, para esta materia, incluye el artículo 52 de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigesimosexta. Referencia de género.

Todas las menciones y denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este Convenio referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman este Convenio a un solo efecto, en sus respectivas sedes, el 31 de mayo de 2022.–El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Rogelio Velasco Pérez.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez López.–El Rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I

El Anexo I al que se refiere el convenio se publica en la web http://www.ciccartuja.es/.

ANEXO II
Relación inicial de personal adscrito al cicCartuja

II A. Personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Personal funcionario de carrera Número de personas
Grupo A1. 1
Grupo A2. 5
Grupo C1. 7
Grupo C2. 3

Personal laboral

 

Grupo M3. 1
Grupo M2. 2
Grupo M1. 4
Grupo E2. 1
 Total. 24

II B. Personal de la Universidad de Sevilla

Personal funcionario de carrera Número de personas
Grupo C1. 1
Grupo C2. 1

Personal laboral

 
Grupo M1. 1
Grupo E2. 1
 Total. 4

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