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Documento BOE-A-2022-9734

Resolución de 2 de junio de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Threadneedle Management Luxembourg, SA, para la colaboración en el ámbito de las actividades culturales del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2022, páginas 81053 a 81059 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-9734

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Threadneedle Management Luxembourg S.A. han suscrito, con fecha 2 de junio de 2022, un convenio para la colaboración en el ámbito de las actividades culturales del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Threadneedle Management Luxembourg S.A. para la colaboración en el ámbito de las actividades culturales del museo

En Madrid, 2 de junio de 2022.

PRESENTES

De una parte, D. Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013).

En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, D. Florian Uleer, Director de Distribución de Europa, actuando en representación de la sociedad anónima Threadneedle Management Luxembourg S.A., con domicilio social en L-2661, 44 Rue de la Vallee, Gran Ducado de Luxemburgo, y CIF LU22048936 –registrada en el Registro Mercantil y de Sociedades de Luxemburgo con el número B110.242– conforme al poder legal de representación que ostenta de conformidad con la Resolución del Consejo Directivo del 9 de febrero de 2022.

En adelante, Columbia Threadneedle o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio («Convenio»), y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. El Colaborador, Threadneedle Management Luxembourg S.A., es una sociedad de gestión de activos globales que desea colaborar con el MNCARS mediante su apoyo económico para el desarrollo de las actividades culturales y artísticas de interés general que el Museo tiene encomendadas

III. A tal fin, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el MNCARS y Columbia Threadneedle en el ámbito de las actividades culturales del MNCARS (en lo sucesivo, el Proyecto).

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 Columbia Threadneedle aportará en el ejercicio económico en el que el presente Convenio resulte eficaz, un importe de 20.000 euros (veinte mil euros), en concepto de colaborador del Proyecto. La suma entregada por Columbia Threadneedle lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que Columbia Threadneedle venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 Una vez registrado en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el presente Convenio, la aportación a la que se refiere el apartado precedente será ingresada por Columbia Threadneedle en los treinta (30) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como Organizador, el MNCARS se compromete, a aplicar la cantidad aportada por Columbia Threadneedle al objeto establecido en la Cláusula Primera.

Además, el MNCARS asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por Columbia Threadneedle en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones: el MNCARS potenciará la comunicación nacional e internacional de la colaboración de Columbia Threadneedle a través de medios tales como la inclusión del nombre «Columbia Threadneedle Investments» en los paneles y pósteres destinados al reconocimiento de colaboradores y mecenas situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; la inclusión en el apartado de colaboradores de la página Web del MCNARS; así como la mención del susodicho nombre en la Memoria Anual de actividades del MNCARS.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 De conformidad con lo dispuesto en los términos y condiciones de este Convenio, Columbia Threadneedle otorga al MNCARS un derecho de uso limitado, revocable, no exclusivo e intransferible sobre el nombre «Columbia Threadneedle Investments», única y exclusivamente con el fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones del MNCARS frente a Columbia Threadneedle en virtud del presente Convenio. A petición del Colaborador, notificada por escrito al MNCARS, el MNCARS deberá eliminar, con efecto inmediato, el nombre «Columbia Threadneedle Investments» del sitio web del MNCARS, de cualesquiera otros materiales y medios, o retirar de la circulación cualquier producto que incluya el citado nombre (siempre y cuando dicha eliminación o tal retirada puedan efectuarse).

4.2 Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación del Colaborador deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Columbia Threadneedle: Columbia Threadneedle Investments, con domicilio en Cannon Place, 78 Cannon Street, London EC4N 6AG.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de Columbia Threadneedle: dpo@columbiathreadneedle.com.

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de Columbia Threadneedle: dpo@columbiathreadneedle.com.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS deberá informar al Colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del Convenio será de un (1) año a partir de la fecha en la que el convenio resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Novena. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser acordada por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: la persona titular de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de Negocio y la Responsable de Patrocinios.

– Por parte del colaborador: Directora Ejecutiva, Jefa de Asuntos Corporativos EMEA y Ejecutiva de Comunicaciones, o bien su respectiva sucesora.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes, reflejado por escrito.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de catorce (14) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado de catorce días para subsanar el incumplimiento, este persistiera, la parte que lo dirigió notificará por escrito a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en la fecha que conste en la notificación escrita. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

f) En caso de producirse un Evento de fuerza mayor que impida a alguna parte el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Como consecuencia de imprevistos relacionados con la crisis sanitaria debida al coronavirus (COVID-19) que supongan la imposibilidad de alguna parte de cumplir con las obligaciones y los compromisos contemplados en este convenio.

11.3 En el caso de que se resuelva el presente Convenio por causa no imputable a un incumplimiento de Columbia Threadneedle –según lo dispuesto supra en la cláusula 11.2.c)– el MNCARS deberá reintegrar a Columbia Threadneedle el exceso que corresponda si de la liquidación del convenio resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por el MNCARS fuera inferior a los fondos que hubiera recibido de Columbia Threadneedle para financiar dicha ejecución. No obstante lo anterior, si cuando concurra la causa de resolución del convenio existen actuaciones del MNCARS en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. La liquidación del convenio se regirá por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Idioma.

El presente Convenio ha sido redactado en español y en inglés. En caso de que surjan conflictos entre ambas versiones del Convenio, en lo referente al significado preciso de sus términos, las Partes acuerdan que será la versión en español la que prevalezca.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Columbia Threadneedle: Del MNCARS:
Att.: Columbia Threadneedle Investments Att.: Titular Dirección de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos
Cannon Place  
78 Cannon Street C/ Santa Isabel, 52
London EC4N 6AG 28012 Madrid

Att.: Responsable del departamento legal.

Con copia a:

Ameriprise Financial, Inc.

Director ejecutivo de adquisiciones.

245 Ameriprise Financial Center.

Mineápolis, MN 55474.

Con copia de cualquier aviso de incumplimiento a:

Ameriprise Financial, Inc.

Oficina del asesor jurídico, vicepresidente o asesor general – PI, tecnología y contratos.

1099 Ameriprise Financial Center, H27/1099.

Mineápolis, MN 55474.

Con copia de cualquier aviso de incumplimiento a:

Threadneedle Management Luxembourg S.A.

44 Rue de la Vallee, L-2661 Luxembourg.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Threadneedle Management Luxembourg S.A., el Director, Florian Uleer.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado el 27 de abril de 2022 y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 6 de mayo de 2022.

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