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Documento BOE-A-2022-9743

Resolución de 3 de junio de 2022, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Servicio Gallego de Salud, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2022, páginas 81123 a 81130 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-9743

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de mayo de 2022, se ha suscrito la Adenda de Modificación y Prórroga del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., y el Servicio Gallego de Salud relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2022.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., y el Servicio Gallego de Salud, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Ponce Martínez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad Pública Empresarial creada por Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI celebrada el 31 de julio de 2020, y protocolizados ante la Notaria de Madrid doña María Eugenia Reviriego Picón, con fecha 7 de octubre de 2020 y número 1.187 de su orden de protocolo.

De otra parte, don Julio García Comesaña, Conselleiro de Sanidad, Presidente del Servicio Gallego de Salud y Presidente de la Agencia de Conocimiento en Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y de conformidad con los Decretos 136/2019 y 137/2019, de 10 de octubre, y Decreto 112/2015, de 31 de julio, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad, del Servicio Gallego de Salud, y de la Agencia de Conocimiento en Salud, respectivamente, y de conformidad con el establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente Adenda, y, al efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 8 de abril de 2020, el CDTI y el Servicio Gallego de Salud, suscribieron, al amparo de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 30 de abril de 2020, número 120.

II. Que el referido convenido se deriva de la iniciativa aprobada por el Consejo de Administración de CDTI con fecha 25 de abril de 2019, para fomentar el proceso de compra pública precomercial con el objeto de resolver necesidades públicas susceptibles de ser satisfechas mediante la contratación de servicios de I+D. Dicha iniciativa sería cofinanciada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

III. Que el ámbito de actuación seleccionado fue la búsqueda de soluciones innovadoras para mejorar la gestión de la investigación y su interconexión con la actividad asistencial, a través del proyecto colaborativo INNOVATRIAL.

Esta necesidad pública detectada y la disposición de la comunidad autónoma gallega para su resolución quedó plasmada en la modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, añadiendo una disposición adicional única en la que se recoge la puesta en marcha de un Sistema integrado de información de la investigación clínica del Sistema Público de Salud de Galicia. Dicho precepto fue incorporado en virtud del artículo 37.2 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

IV. Que, asimismo, la compra pública precomercial se encuentra entre las actuaciones incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recibirá la financiación de los fondos «Next Generation EU», entre ellos, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido mediante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.

El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.

V. Concretamente, los convenios relativos a compra pública precomercial se enmarcan en la inversión C17.I3 «Nuevos proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública pre-comercial,» del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

VI. Que, asimismo, en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2022 se consignan fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a favor de CDTI para la financiación de «Alianzas para la Innovación (compra pública pre-comercial y convenios)».

VII. Que, por todo lo anterior, y dado que, en relación al convenio que nos ocupa, no resulta posible ejecutar a tiempo las actividades previstas en el mismo debido a los plazos establecidos en la normativa FEDER, y que en 2022 se prevé financiar estas actuaciones a través de la partida presupuestaria antes citada, resulta necesario modificar el texto del convenio suscrito entre el CDTI, E.P.E. y el Servicio Gallego de Salud, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en materia de herramientas de apoyo para el seguimiento y control de los ensayos clínicos y para la medición de los resultados de los mismos, con objeto de que las actuaciones previstas en el convenio sean financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), en lugar de FEDER.

VIII. Por último, las partes están de acuerdo en prorrogar por un periodo de cuatro años más la vigencia del presente convenio, posibilidad recogida en la cláusula duodécima del mismo.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente Adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el texto del convenio en los siguientes términos:

Todas las referencias hechas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 se entenderán hechas al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).

Segunda.

Se modifica la cláusula primera «Objeto y finalidad del convenio» que queda como sigue:

«El CDTI y el Servicio Gallego de Salud resuelven colaborar activamente en un proceso de contratación pública precomercial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la consecución de los siguientes objetivos:

– Solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública detectada por el Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus competencias y definida en el anexo 1 del presente convenio, que no puede ser satisfecha a través de los productos o soluciones existentes en el mercado.

– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver la referida necesidad pública.

– Promover la innovación tecnológica en el ámbito de los ensayos/estudios clínicos.

– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas necesidades.

Este convenio se enmarca en la inversión C17.I3, Nuevos proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública precomercial, del componente 17 "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco de este convenio, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión C17.I3 en la que se enmarca y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.

La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener las siguientes características:

– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D: investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del convenio.

– El objeto del contrato deberá corresponder a alguno de los siguientes CPVs* de servicios de I+D:

• 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: “Servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación; Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental”.

• 7330000-5, relativa a servicios de “Diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo”.

• 73420000-2, sobre servicios de ”Estudio de pre-viabilidad y demostración tecnológica”.

• 73430000-5, inclusiva de servicios de “Ensayo y evaluación”.

– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será objeto de la contratación.

– No podrá financiarse el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente ni gastos ordinarios de funcionamiento.

– El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta diciembre de 2025, como máximo.

– Solo podrán seleccionarse actuaciones que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.»

Tercera.

Se modifica el apartado a.6) de la cláusula tercera «Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes» del convenio, quedando redactado como sigue:

«a.6) Cumplir con toda la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:

– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores de conformidad con el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.

– Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021.

– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241.

– Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

– Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en particular, del principio “no causar un perjuicio significativo” de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dando cumplimiento a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y, especialmente, las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.

En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:

a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior, salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”.

b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.

c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

d) Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.»

Cuarta.

Se modifica el apartado b.2) de la cláusula tercera «Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes» del convenio, quedando redactado como sigue:

«b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las necesidades públicas definidas en el anexo I, y financiarla a través de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En cualquier caso, esta financiación estará condicionada a la efectiva recepción por CDTI de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La aportación de CDTI, está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones recogidas en el anexo I de este Convenio, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por lo que se deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En las medidas de información y comunicación del convenio, se deberán incluir los siguientes logos:

– El emblema de la Unión;

– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”;

– Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

– Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en la normativa comunitaria.

Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.»

Quinta.

Se modifica la cláusula séptima «Comisión de Seguimiento» del convenio quedando redactada como sigue:

«Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” previa inscripción en el REOICO de este convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.

La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de Seguimiento.

b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.

c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo.

d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones concretas del objeto del presente convenio.

e) Decidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.

f) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula décima.

g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Esta comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo reunirse con la periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.

De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por los representantes de cada una de las partes.»

Sexta.

Se modifica la redacción de la cláusula décima «Modificación e interpretación del Convenio», quedando redactada como sigue:

«A lo largo de su vigencia, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones que no requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecten a su contenido, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Séptima.

Se incluye en el anexo I del convenio apartado «4. Aspectos específicos a considerar» los siguientes puntos:

«– En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, se garantizará que:

• Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

• Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

• En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 “Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética”.

• Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del 8 Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

• Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.»

Octava.

Se modifica la redacción del anexo I, apartado 5 «Escenarios de validación» del convenio quedando redactada como sigue:

«El Servicio Gallego de Salud pondrá a disposición del proyecto las infraestructuras, tecnología y recursos necesarios para actuar de validador de los resultados de la investigación y desarrollo de las soluciones innovadoras seleccionadas.»

Novena. Duración del convenio.

Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del mismo, prorrogar su vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, por tanto, hasta el 30 de abril de 2028.

Décima. Eficacia de la Adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Undécima. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 8 de abril de 2020.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 8 de abril de 2020.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento a 31 de mayo de 2022.–El Conselleiro de Sanidad, Presidente del Servicio Gallego de Salud y Presidente de la Agencia de Conocimiento en Salud de la Xunta, Julio García Comesaña.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

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