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Documento BOE-A-2022-9750

Acuerdo GOV/102/2022, de 17 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la ermita de la Mare de Déu de la Roca, en Mont-roig del Camp (Baix Camp) y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2022, páginas 81144 a 81147 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-9750

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/3597/2021, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8558, de 7 de diciembre de 2021), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la ermita de la Mare de Déu de la Roca, en Mont-roig del Camp (Baix Camp), y de delimitación de su entorno de protección, y se abrió un periodo de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la ermita de la Mare de Déu de la Roca, en Mont-roig del Camp (Baix Camp), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Disponer la publicación íntegra en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde está situado el bien.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 17 de mayo de 2022.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La ermita de la Mare de Déu de la Roca, santuario mariano, está ubicada cerca del pueblo de Mont-roig del Camp, en las estribaciones de la sierra del Areny. Está situada sobre la cima de la roca que se levanta al oeste de la villa y está orientada a poniente. El lugar donde se encuentra la ermita, rico en hallazgos arqueológicos de distintas épocas, es un espacio declarado de interés natural.

Se trata de un conjunto edificado de larga historia, situado en un sitio singular de dominio sobre el territorio, altamente connotado de valores simbólicos y representativos.

La alusión más antigua a la ermita figura en el testamento de Guillem de Tarragona, otorgado en 1230, donde consta un legado a favor de la Virgen de la Roca. Ya al final de la centuria, el 12 de septiembre de 1299, el reusense Jaume Cirera realizó un legado de 12 dineros a La Roca, y Pere Miró, en otro testamento del mismo año, le entregó la misma cantidad.

Según la leyenda recogida por Narcís Camós a mediados del siglo XVII, y reproducida después por otros autores, un pastor encontró una talla de madera de la Mare de Déu de la Roca bajo la sombra de una palmera. Aunque la fecha del prodigio es dudosa, parece ser que tuvo lugar hacia 1153. El culto a esta Virgen continuó durante los siglos posteriores y se materializó en numerosas donaciones y exvotos, muchos de los cuales fueron quemados durante la Guerra del Francés y la Guerra Civil; después de 1936 ya no se han vuelto a poner más.

La talla de la Virgen ha sufrido diversas sustituciones a lo largo de la historia. Así, la que se venera en la actualidad es una copia que fue entronizada el 8 de septiembre de 1980. Se trata de una talla de madera obra del artista Francesc Javaloy, realizada conjuntamente con el escultor Bru Gallard, labrada a la cera siliconada y policromada por el pintor Icart.

Cabe tener presente que el santuario de la Mare de Déu de la Roca es un monumento edificado en un sustrato topográfico que define y condiciona sus arquitecturas edificadas a lo largo del tiempo. Los límites del monumento quedan definidos por los elementos arquitectónicos construidos y los elementos topográficos con trazas de la acción humana cercanos, y directamente relacionados con las partes edificadas propiamente dichas.

Se considera monumento, pues, el conjunto edificado definido en planta por sus muros de cierre perimetrales, siguiendo el muro de contención de la plaza de acceso y los muros exteriores de la iglesia, sacristía y hospedería posterior, así como el promontorio de roca roja que sostiene tanto la ermita como la capilla de Sant Ramon con la plaza pavimentada. Se incluye también el espacio empedrado de la llegada del vial público de acceso a la ermita del camino de la Mare de Déu de la Roca, así como parte del camino Vell de la Ermita de la Roca, de roca antropizada y el morro de piedra roja que contiene balsas y otros elementos de infraestructuras hidráulicas y marcas, por determinar, excavados en la roca, probablemente de origen prehistórico. Evidentemente, la protección abarca también el subsuelo de todo el perímetro descrito.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección en torno a la ermita de la Mare de Déu de la Roca, en Mont-roig del Camp, permite garantizar la conservación del lugar y su entorno cercano, y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el monumento, ya sea física o visualmente.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección en torno al bien, que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

Tratándose de un entorno rural y de un conjunto elevado sobre un promontorio, como criterio general habrá que preservar, sobre todo, sus valores paisajísticos cercanos, tanto en el lado este, norte y sur, donde se generan las visuales y panorámicas más espectaculares desde lo alto del acantilado donde se ubica el monumento, como en el lado oeste, por donde pasa el camino de la Mare de Déu de la Roca.

El criterio para delimitar el entorno se basa, por lo tanto, en el cambio de topografía, el bosque, la vegetación y los límites de los campos de cultivos alrededor del monumento.

En primer término, se incluye la parcela 98, de gran extensión, en la que se ubica el propio recinto del monumento protegido.

Por el lado oeste, el límite se inicia en el vértice de la parcela 100 (no incluida en el entorno) y situada en el suroeste. El límite sigue su divisoria hasta llegar a la parte llamada Les Escales del Diable, más al norte. Más allá, desaparecen ya las visuales. Es en este ámbito, en la parte baja de la línea de cresta, donde se ubica el camino de la Mare de Déu de la Roca que lleva hasta la explanada de acceso al monumento.

Esta vertiente de la montaña de la Roca hasta llegar al camino de la Mare de Déu de la Roca es una zona boscosa que da soporte ambiental al monumento. Destaca el promontorio escarpado de roca roja erosionada donde se ubica el edificio de la Mare de Déu de la Roca y, en la parte alta, la ermita de Sant Ramon, en la cota 290,50 m. Por esto, es necesario proteger esta vertiente de la montaña, ya que forma parte del paisaje cercano del monumento y hace de telón de fondo ambiental del mismo.

Una vez el límite llega resiguiendo la cresta de la montaña hasta Les Escales del Diable, a la altura de la parcela 122, la delimitación gira hacia el este en línea recta para reseguir el límite norte de la citada parcela 122. Esta parcela, por su proximidad, forma parte de la escenografía del monumento, siendo una referencia paisajística vinculada al mismo. Por lo tanto, se ha incluido dentro del entorno de protección.

También en el lado noreste, y justo al sur de la parcela 122, se incluye parcialmente la parcela 120. Solo se incluye la parte más boscosa de esta finca, que coincide con la parte más empinada de la misma y más cercana al monumento, por lo que tiene una influencia visual muy próxima. El camino de Escornalbou atraviesa esta parcela 120 y otras, en dirección sur.

La parcela 121, al sur de la parcela 120, se incluye en el entorno por el mismo criterio que la anterior, es decir, forma parte de la primera corona contigua a la parcela del monumento desde donde sube la topografía hasta la cima del monumento. Por tanto, recoge la falda de la colina estableciendo en su límite un cambio de paisaje entre la parte más boscosa y la zona de cultivo.

A continuación, al sur de la parcela 121, se incluye la 117. Esta parcela forma parte del perímetro boscoso que rodea la ermita y se incorpora en el ámbito con el mismo criterio que las parcelas anteriores, es decir, por visuales cercanas desde el monumento, formando parte de un paisaje cercano.

La delimitación continua hacia el sur atravesando el camino Vell de la Ermita de la Roca y resiguiendo el límite de la parcela 98 en su lado sur, que coincide con la parcela 116 (no incluida en el entorno). Esta parcela 98, en la parte sur, tiene una distancia hacia el monumento similar a la de las parcelas antes descritas y, por tanto, de la primera corona de visuales cercanas al ámbito del monumento que hay que proteger.

A continuación, la delimitación gira hacia el este resiguiendo la parcela 108 (no incluida en el entorno), para continuar atravesando las parcelas 105 y 107, estas últimas parcialmente incluidas, ya que se considera que incluyendo su parte norte se garantiza suficientemente el soporte visual del monumento y la distancia a éste es similar a las otras parcelas que circundan el monumento, incluidas en el entorno.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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