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Documento BOE-A-2022-9817

Resolución de 8 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la organización del programa formativo de los funcionarios destinados a las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2022, páginas 81463 a 81470 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-9817

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la organización del programa formativo de los funcionarios destinados a las oficinas económicas y comerciales en el exterior.

Madrid, 8 de junio de 2022.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la organización del programa formativo de los funcionarios destinados a las oficinas económicas y comerciales en el exterior

En Madrid, a 7 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo representado por don Pablo Garde Lobo, en su condición de Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 674/2020, de 14 de julio (BOE núm. 193, de 15 de julio) y de conformidad con lo establecido en el artículo 6. a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

Y de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo ICEX), entidad pública empresarial provista de NIF número Q2891001F, y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, representada para este acto por doña María Peña Mateos, en su condición de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio), que actúa por delegación del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que, de conformidad con los artículos 20.1 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 38.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante las correspondientes resoluciones, realiza las convocatorias anuales para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en las oficinas económicas y comerciales en el exterior.

II. Que, con el fin de atender las necesidades de formación del personal en el ámbito de su departamento ministerial, la subsecretaría, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 8 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha identificado la necesidad de elaborar un programa de formación específico orientado al perfeccionamiento de las capacidades de los empleados públicos que se incorporarán a sus respectivos destinos en las oficinas económicas y comerciales en el exterior.

III. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que, a través de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, tiene la consideración de centro de formación de la Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores, encargado de promover la capacitación del personal del servicio exterior en las materias propias de su ámbito.

IV. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 9 y 10 del artículo 2 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, las actuaciones de ICEX se canalizarán también a través de las direcciones territoriales y provinciales y las oficinas económicas y comerciales. Así, tanto los directores territoriales y provinciales de Comercio como los consejeros económicos y comerciales o, en su caso, los agregados comerciales, ejercerán como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones. Esta cuestión es asimismo recogida en los aparatado 1 y 2 del artículo 15 del Estatuto de ICEX aprobado mediante el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.

V. Que, tanto el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como ICEX, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo estratégico de formar adecuadamente al personal de la Administración que va a desempeñar sus funciones profesionales en las oficinas económicas y comerciales.

VI. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto del presente convenio el desarrollo, organización y ejecución material del programa de formación para el grupo de funcionarios destinados a las distintas oficinas económicas y comerciales en el exterior (en lo sucesivo, la Actividad de Formación).

El objetivo principal es el perfeccionamiento de las capacidades de estos funcionarios y la actualización de los conocimientos necesarios para la adecuada dirección y gestión de las oficinas económicas y comerciales a las que son destinados.

Segunda. Actividad de Formación.

Las principales características de la actividad de formación a realizar bajo el presente convenio son las siguientes.

2.1 Tipo de actividad de formación:

Curso para funcionarios destinados en oficinas económicas y comerciales en el exterior. Este curso tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos orientados al perfeccionamiento de las capacidades de los empleados públicos que se incorporarán a sus respectivos destinos en las oficinas económicas y comerciales en el exterior.

2.2 Alcance, duración, modalidad y fechas de realización de las Actividades de Formación.

a) Alcance. El alcance de cada uno de los cursos es el indicado en el apartado 2.1 anterior.

b) Duración y fechas orientativas de impartición. La duración de la actividad de formación será de cuarenta (40) horas lectivas y se celebrará entre los meses de junio y julio del año 2022, a partir de la fecha de publicación de la resolución de destinos. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo de este será obligatoria.

c) Modalidad. Las Actividades de Formación previstas en el convenio podrán realizarse tanto en modalidad presencial como también on-line.

2.3 Lugar de celebración.

El lugar de celebración podrá ser tanto en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como en la de ICEX en el caso de las Actividades de Formación impartidas presencialmente, o en el campus virtual de ICEX en el caso de que su diseño se contemple bajo la modalidad on-line. En todo caso, el lugar y modalidad de celebración se acordarán previamente en el seno de la comisión de seguimiento prevista en el presente convenio.

2.4 Contenidos.

De conformidad con el alcance recogido para las Actividades de Formación, los contenidos de las mismas abarcarán, a modo de referencia y sin carácter exhaustivo, las siguientes materias:

– Visión actualizada de la Secretaría de Estado de Comercio y la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa: funciones, prioridades y coordinación de sus actividades con las oficinas económicas y comerciales.

– Estrategias, programas, instrumentos y actividades de las direcciones generales de la Secretaría de Estado de Comercio.

– Gestión de recursos y personas.

– Servicios ICEX en las oficinas económicas y comerciales y los sistemas de información aplicables en la red exterior de la Secretaría de Estado de Comercio.

– Mesas redondas y visitas a diferentes instituciones que permitan conocer las actividades que se desarrollan en las oficinas económicas y comerciales.

Tercera.  Obligaciones de las Partes.

Para la realización del objeto del convenio ambas partes trabajarán de forma conjunta en el desarrollo de las siguientes actividades a realizar en el marco de la Actividad de Formación.

3.1 Obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El Ministerio se compromete a:

i) Poner a disposición salas y demás instalaciones necesarias para el desarrollo material de las sesiones que tengan lugar en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ii) Colaboración en la propuesta de los docentes participantes en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle la Actividad de Formación.

iii) Aprobar, conjuntamente con ICEX, la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollará la Actividad de Formación.

iv) Realizar una aportación económica a ICEX por importe de seis mil cuatrocientos trece euros con treinta y tres céntimos (6.413,33 €), IVA exento, como aportación dineraria destinada a gastos originados por la ejecución de actividades en los que incurra ICEX de conformidad con las obligaciones asumidas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera.

3.2 Obligaciones de ICEX.

ICEX se compromete a:

i) Diseñar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollara la colaboración en la Actividad de Formación.

ii) Poner a disposición salas y demás instalaciones, así como medios materiales y personales necesarios para el desarrollo material de las sesiones de las Actividades de Formación que tengan lugar en la sede de ICEX.

iii) Realizar la dirección y coordinación académica entre cuyas tareas, se encuentran: diseño de la Actividad de Formación y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección de ponentes y coordinación de sus participaciones; seguimiento de las actividades durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de la actividad; control de inscripciones y asistencias al curso.

iv) Llevar a cabo la gestión académica de la Actividad de Formación, entre cuyas tareas se encuentran: ejecución y asistencia diaria a alumno y colaboradores docentes; control de aulas; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria y organización del recurso on-line de materiales; aplicación de encuestas de evaluación; elaboración, en su caso, de certificados/diplomas de aprovechamiento; organización de la logística de desplazamientos previstos durante las actividades y visitas.

v) Gestionar la docencia de la Actividad de Formación. Aportación de los colaboradores docentes encargados de participar en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle la Actividad de Formación y efectuar la gestión del pago de sus servicios docentes prestados.

vi) Proporcionar los servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de la Actividad de Formación entre los que se contemplan: desplazamientos durante la actividad, materiales, plataforma on-line, etc.

vii) Efectuar, en su caso, y conforme a la normativa en vigor, las contrataciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio.

viii) Presentar una memoria económica justificativa del gasto realizado para, en base a la misma, realizar el pago.

Cuarta. Compromiso económico.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su calidad de responsable de la formación de los destinatarios de la Actividad de Formación contemplada en el presente convenio, se compromete a aportar un máximo de seis mil cuatrocientos trece euros con treinta y tres céntimos (6.413,33 €), IVA exento, por la referida Actividad de Formación.

La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.162.00. Esta aportación para la Actividad de Formación realizada al amparo de este convenio será realizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a ICEX, a la finalización de las mismas.

Por otra parte, ICEX, como responsable del diseño y organización de la Actividad de Formación, se compromete a aportar todo su conocimiento y experiencia en su organización y a realizar una aportación en especie, cuantificable económicamente en un máximo de mil ochocientos dieciséis euros con cincuenta céntimos (1.816,50 €), IVA exento, para llevar a cabo las actividades previstas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera del presente convenio.

El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el desglose que figura detallado en el Anexo de este Convenio, previa conformidad con la memoria económica descriptiva de la Actividad por parte de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

Quinta. Valoración y cumplimiento de objetivos.

Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de la Actividad de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en próximas actividades que pudieran organizarse.

A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de las mismas, ICEX presentará a la comisión de seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del presente convenio.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio producirá sus efectos hasta que se completen todas las acciones a realizar para la correcta ejecución de la Actividad de Formación. En cualquier caso, la extensión del convenio no podrá exceder del 30 de noviembre de 2022. Con carácter previo a esta fecha, las Partes, de mutuo acuerdo y de forma expresa, podrán acordar la prórroga del presente Convenio por un año adicional.

Este convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito dentro de los cinco (5) días siguientes a su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días desde su formalización.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y otros dos (2) representantes de ICEX.

Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, formarán parte de la comisión de seguimiento:

– La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos o persona que le sustituya.

– La persona titular de la Jefatura de Área de Formación y Desarrollo de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos o persona que le sustituya.

Por parte de ICEX, formarán parte de la comisión de seguimiento:

– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o persona que le sustituya.

– La persona titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación o persona que le sustituya.

La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Ejercerá las funciones de presidente la persona representante de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio y las de secretario la persona representante de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación de ICEX.

La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas.

Octava. Visibilidad.

En las Actividades de Formación realizadas al amparo del presente convenio figurarán los logotipos de ambas Partes.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Novena. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.

Décima. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se hubieran podido producir.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– Por acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Undécima. Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimotercera. Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento. En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Actuaciones con contenido económico

Actuaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

Aportación en especie

Euros

Aportación en metálico

Euros

Total

Euros

Dirección y coordinación académica. 1.816,50 1.816,50
Gestión académica del curso.
Gestión de la docencia del curso. 2.204,00 2.204,00
Servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de las actividades de formación. 2.392,83 2.392,83
 Total aportación ministerio. 6.413,33 6.413,33

Actuaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

 

Aportación en especie

Euros

Aportación en metálico

Euros

Total

Euros

Dirección y coordinación académica. 1.816,50 1.816,50
Gestión académica del curso.
Resto de actuaciones previstas en cláusula tercera, apartado 3.2.
 Total aportación ICEX. 1.816,50 1.816,50

Totales aportaciones económicas

  Euros
Total aportación ministerio. 6.413,33
Total aportación ICEX. 1.816,50

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