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Documento BOE-A-2022-9824

Resolución de 3 de junio de 2022, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Light Bridges, SL, para el mecenazgo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2022, páginas 81524 a 81528 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-9824

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de junio de 2022, Light Bridges, SL y el Consorcio PLOCAN han suscrito el Convenio para el mecenazgo de las actividades científicas del organismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Telde, 3 de junio de 2022.–El Director del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias y Light Bridges, SL para el mecenazgo de las actividades científicas del organismo

En Telde, a 2 de junio de 2022.

PRESENTES

De una parte, don José Joaquín Hernández Brito, Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante, PLOCAN), con CIF núm. Q-3500385D y domicilio en la Carretera de Taliarte, s/n, de la ciudad de Telde (Las Palmas), cargo para el que fue designado por acuerdo del Consejo Rector de PLOCAN celebrado el 23 de septiembre de 2019, en uso de la facultad atribuida por el Estatuto de PLOCAN (artículo decimoquinto, apartado l), publicados en el BOE de 26 de febrero de 2013, según modificaciones publicadas en el BOE de 28 de enero de 2016 y de 19 de julio de 2021.

En adelante, PLOCAN o el Donatario.

Y, de otra parte, la mercantil Light Bridges, SL, con domicilio social en la Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, número 17, 35004- Las Palmas de Gran Canaria, con CIF B01794288, representada en este acto por don Antonio Maudes Gutiérrez, en calidad de apoderado de la entidad mercantil en virtud de la escritura de apoderamiento de fecha 25 de febrero de 2021, otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, doña María Nieves Cabrera Umpierrez, con el número 161 de su orden de protocolo.

En adelante, Light Bridges, el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Que PLOCAN se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de PLOCAN.

El Consorcio tiene carácter de Agente de Ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y está reconocida como infraestructura científica y técnicas singular, así como entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la propia Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios científico-técnicos situados en el medio marino. La Plataforma está al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el Consorcio participará en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino marítimas.

II. Que Light Bridges es una sociedad limitada canaria que tiene como misión la realización, desde Canarias, de actividades relacionadas con la investigación, desarrollo e innovación de base tecnológica y complementarias con las mismas, entre ellas la creación y desarrollo de nuevos espacios de intercambio y aprovechamiento, social y económico.

III. Que Light Bridges, en atención a sus fines empresariales y su programa de mecenazgo, se ha mostrado dispuesta a contribuir en el cumplimiento de los objetivos científicos y tecnológicos de PLOCAN mediante un apoyo financiero, y en especie, para facilitar las actividades científicas, de desarrollo y de innovación del donatario.

IV. Que la presente iniciativa emplea el diseño económico-jurídico desarrollado por el investigador Dr. Antonio Maudes Gutiérrez en el área de investigación de «Nuevas formas de colaboración público-privada - Mecenazgo».

V. Las partes han manifestado su voluntad de suscribir un Convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre PLOCAN y Light Bridges para el mecenazgo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación del donatario (en adelante, el Proyecto).

Con carácter orientativo, se señala que la posible relación de proyectos, actividades o líneas de investigación a los que PLOCAN dedicará los recursos recibidos como consecuencia de la actividad de mecenazgo, serán actividades de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino-marítimas, tales como:

– Transformación digital de la observación del medio marino.

– Aprovechamiento de los recursos renovables en el medio marino.

La actuación a realizar por el colaborador será la del mecenazgo consistente en una aportación económica y otra en especie, más abajo explicado en detalle, con el objetivo de apoyar las actividades y fines de carácter científico e innovador de PLOCAN,

1.2 La colaboración de PLOCAN y Light Bridges formalizada a través del presente Convenio, y así se reconoce y declara, se entiende efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Especialmente, de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en consonancia con el artículo 22 de la Ley 49/2002 referida, durante la vigencia de los presupuestos del estado de 2022, se considerará actividades prioritarias de mecenazgo la investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) relacionadas en el anexo XIV de la Ley 22/2021, en donde se incluye PLOCAN.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 Light Bridges aportará en el ejercicio económico en el que el presente Convenio resulte eficaz, un importe de 1.000,00 euros (mil euros) en efectivo, así como bienes nuevos, con factura, solicitados por el colaborador hasta un máximo de 2.000,00 euros, (dos mil euros) en concepto de colaborador del Proyecto. La suma entregada por Light Bridges lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que el Colaborador venga obligado a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 Una vez publicado en el BOE el presente Convenio:

a) la aportación en efectivo a la que se refiere el apartado precedente será ingresada por Light Bridges en los 5 (cinco) días posteriores a la emisión por PLOCAN de la correspondiente factura, en la cuenta corriente que el PLOCAN tiene abierta en LA CAIXA (número de cuenta IBAN 2100 4862 52 2200135277.

b) la aportación en especie a la que se refiere el apartado precedente, y con los límites indicados, será solicitada, por escrito, por el director de PLOCAN antes del mes de octubre del 2022, siendo responsabilidad de Light Bridges adquirir y entregar los bienes dentro del año 2022.

Tercera. Obligaciones de PLOCAN.

3.1 Como organizador del Proyecto, PLOCAN se compromete, a aplicar la cantidad y los bienes aportados por Light Bridges al Proyecto.

3.2 PLOCAN se compromete a entregar al colaborador el certificado de la aportación recibida a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 49/2002, en un plazo no superior a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo, en el primer caso, y desde que se reciban los bienes solicitados en donación, con su correspondiente factura, en el segundo caso.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Quinta. Vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Estará vigente un plazo de vigencia de 1 (un) año a partir de la fecha en la que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de Light Bridges. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por parte del PLOCAN de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de Light Bridges facultará a ésta para resolver este Convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por el PLOCAN a Light Bridges.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos miembros, un presentante de PLOCAN y un representante de Light Bridges.

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Apoderado de Light Bridges, SL, Antonio Maudes Gutiérrez.–El Director del Consorcio PLOCAN, José Joaquín Hernández Brito.

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