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Documento BOE-A-2022-9882

Orden JUS/539/2022, de 10 de junio, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en los Servicios Comunes Procesales.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82089 a 82091 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-9882

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 119 a 125 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo cuya descripción se especifica en el anexo de la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Participantes.

1. Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia de la categoría primera, segunda y tercera, que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán tomar parte en este concurso:

a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza.

b) Quienes se encontraren sancionadas/os con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que trascurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) No podrán participar las Secretarias y los Secretarios de Gobierno y las Secretarias y los Secretarios Coordinadores a los efectos de lo dispuesto en la Disposición transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

d) Quienes se hallaren declaradas/os suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

3. Podrán participar en este proceso las letradas y los letrados de la Administración de Justicia con destino en cualquier partido judicial del territorio nacional que cumplan los requisitos anteriores en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

Segunda. Presentación de solicitudes.

1. Las letradas y letrados de la Administración de Justicia que participen en la presente convocatoria, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio por medios telemáticos a través del asistente de inscripción, al que podrán acceder desde el Área privada de letradas y letrados de la Administración de Justicia, accesible a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia www.administraciondejusticia.gob.es (Área Privada - Escritorio de trabajo - Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico: laj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de letradas y letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (C/ San Bernardo, N.º 19, 4.ª planta despacho 409 - 28071-Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección: laj@mjusticia.es.

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que las personas interesadas puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos.

Para modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, será posible volver a generar y confirmar una nueva solicitud, considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente de inscripción.

2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente orden.

3. No será posible anular o modificar la instancia presentada una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Con la solicitud telemática se adjuntará un currículum vitae en formato europass (https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose) y la documentación escaneada de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa autorización se adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.

Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. Las Secretarias y los Secretarios de Gobierno durante el proceso de valoración podrán recabar de las personas interesadas la documentación original de los méritos alegados y las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los mismos.

5. Además de la documentación anterior deberá presentarse en la misma forma que en el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios, las personas interesadas realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que se considere de interés o importancia, con base en la descripción de funciones del puesto.

El Ministerio de Justicia o la Secretaria y el Secretario de Gobierno correspondiente podrán realizar una entrevista personal a las/los solicitantes.

Tercera. Procedimiento para el nombramiento.

Transcurrido el plazo correspondiente para la presentación de las solicitudes y examinadas y valoradas todas ellas, la Secretaria o el Secretario de Gobierno correspondiente remitirá al Ministerio de Justicia para su nombramiento, la propuesta de la candidatura que considere más idónea para desempeñar el puesto de Directora o Director del Servicio Común Procesal, previo informe del órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia respecto de los puestos de trabajo radicados en sus territorios.

Cuarta. Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante orden de la Ministra de Justicia.

Los nombramientos deberán efectuarse en un plazo no superior a tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se realizará a propuesta de la Secretaria o Secretario de Gobierno del territorio en el que se encuentre el puesto de trabajo.

Las plazas ofertadas podrán declararse desiertas.

Quinta. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de junio de 2022.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO

I. Descripción del puesto.

N.º

orden

Localidad Denominación ATP
   Barcelona:    
1 Igualada. Servicio Común Procesal General. Director/a (2010).
2 Igualada. Servicio Común Procesal de Ejecución. Director/a (2010).
5 Mollet del Vallès. Servicio Común Procesal General. Director/a (2010).
6 Mollet del Vallès. Servicio Común Procesal de Ejecución. Director/a (2010).
   Tarragona:    
3 Tortosa. Servicio Común Procesal General. Director/a (2010).
4 Tortosa. Servicio Común Procesal de Ejecución. Director/a (2010).

II. Forma de provisión: Libre designación.

III. Especificaciones derivadas de las funciones a desempeñar:

– Experiencia en gestión de grupos de trabajo y Recursos Humanos.

– Experiencia en técnicas directivas.

– Experiencia en los distintos órdenes jurisdiccionales.

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