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Documento BOE-A-2022-9923

Resolución 420/38232/2022, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Choiseul, para colaborar en actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82242 a 82246 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-9923

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de junio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Choiseul, para colaborar en actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Choiseul, para colaborar en actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 2 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General don Francisco de Paula Bisbal Pons, Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, por delegación de firma del Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada prevista en el apartado primero a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Eduardo Olier Arenas, elegido Presidente de la Asociación Instituto Choiseul España, para la Política Internacional y la Geoeconomía, de acuerdo con el Acta Fundacional de fecha 23 de marzo de 2009, que consta en el Registro Nacional de Asociaciones de fecha 27 de abril de 2009 grupo 1, sección 1, número 593306, con los poderes suficientes para la firma de este convenio, poderes que fueron ratificados en su cargo como Presidente de la Asociación antedicha de acuerdo con la Junta General de Socios del día 2 de diciembre de 2014, protocolizada en Escritura Notarial pública ante el Notario don Álvaro Lucini Mateo, el 20 de abril de 2015, en siete folios, serie CG, número 2265261 y siguientes.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con sus historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el artículo 14.2 del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispone que el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional desarrolla tareas de investigación sobre temas relacionados con la seguridad y defensa y contribuye al fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa.

Que, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Segundo.

Que el Instituto Choiseul es una entidad sin ánimo de lucro y de ámbito nacional y tiene entre sus fines primordiales publicar estudios, análisis y proyectos de investigación, como también informes, monografías y obras colectivas, con una visión integradora, multidisciplinar e internacional, e igualmente promover foros, círculos o tribunas de debate, tanto a nivel nacional como internacional, con especial énfasis en el fomento de la cultura de defensa, su importancia en el contexto internacional y europeo, y la transcendencia que ello tiene en la sociedad española y los valores que la sustentan, además de potenciar las relaciones con instituciones que comparten los mismos fines.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, y el Instituto Choiseul, es regular la colaboración en el desarrollo de actividades de difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa, conforme a los fines y posibilidades de las partes, lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El Ministerio de Defensa y el Instituto Choiseul se comprometen a:

a) Organizar actos culturales y sociales conjuntos en su más amplio concepto, cooperando, a través de sus respectivos miembros, como ponentes o colaboradores en actos organizados por las partes suscriptoras del presente convenio.

b) Organizar otros actos o actividades culturales y sociales por el Ministerio de Defensa o el Instituto Choiseul. La otra parte invitada comunicará a sus miembros y, en su caso, asociados el contenido de la invitación, así como el día, lugar y hora de la misma.

c) Intercambiar entre ambas partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, estudios, informaciones, escritos y libros, que, al entender de cualquiera de ellas, pueda contribuir al buen desarrollo de este convenio.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Defensa no asume obligación o compromiso de carácter económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por un representante del Ministerio de Defensa y un representante del Instituto Choiseul. Esta Comisión Mixta potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse.

La Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, tomándose en su seno las decisiones por unanimidad.

En todas las actividades derivadas de este convenio se respetará siempre la normativa de seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuere de aplicación en su desarrollo.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y el Instituto Choiseul tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente al Instituto Choiseul.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Régimen de modificación.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.

Novena. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por delegación de firma, el Teniente General Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Francisco de Paula Bisbal Pons.–Por el Instituto Choiseul, el Presidente, Eduardo Olier Arenas.

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