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Documento BOE-A-2022-9925

Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, para la identificación de cargas administrativas y su reducción.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82255 a 82262 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-9925

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Función Pública, el Secretario General de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), y el Secretario General de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) han suscrito, con fecha 3 de junio de 2022, un Convenio para la identificación de cargas administrativas y su reducción.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de junio de 2022.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P.D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Directora General de Gobernanza Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) para la identificación de cargas administrativas y su reducción

De una parte, doña Lidia Sánchez Milán, Secretaria de Estado de Función Pública, según nombramiento efectuado por Real Decreto 665/2021, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud de la Resolución de 13 de mayo de 2022, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley 40/2015, por la que se avoca la competencia para la celebración del presente Convenio, competencia que se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública conforme al apartado vigésimo cuarto 1. b) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De otra parte, don José Alberto González-Ruíz Martínez, Secretario General de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (en adelante CEOE), según nombramiento efectuado por esta entidad el 21 de noviembre de 2018 y don Luis Aribayos Mínguez, Secretario General de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante CEPYME), según nombramiento efectuado por el Comité Ejecutivo de esta entidad el 24 de marzo de 2021, ambos actuando en nombre y representación de sus respectivas entidades y en virtud de la capacidad y las atribuciones que le confieren sus correspondientes Estatutos.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente Convenio y en relación con el mismo,

EXPONEN

I. Que la CEOE y la CEPYME vienen colaborando desde 2009 con el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la identificación y propuesta de solución a las cargas administrativas que soportan las empresas.

Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHFP), la simplificación administrativa, el estudio de las mejoras procedimentales y los procesos de reducción de cargas administrativas que han de aplicarse para flexibilizar las estructuras de las Administraciones Públicas y superar las dificultades que pueden encontrar los ciudadanos y empresas para relacionarse con ellas.

II. A este respecto, tanto la Unión Europea como la OCDE recomiendan a los estados, entre otras medidas, prestar una atención particular a la mejora de la tramitación mediante la normalización y reducción de la cantidad de formularios y declaraciones empleados en materia de contabilidad, fiscalidad, asuntos sociales y estadísticas, así como crear o mantener dentro de los servicios de sus Administraciones un organismo consultivo compuesto de representantes de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, y de la Administración con vistas a fomentar la simplificación de los procedimientos administrativos y de la legislación. En este sentido, cabe citar las Conclusiones sobre la mejora de la legislación para garantizar la competitividad y un crecimiento sostenible e integrador, adoptadas por el Consejo de Competitividad de la UE en su sesión del 27 de febrero de 2020.

III. Asimismo, a nivel interno, en la agenda de reformas del Gobierno de España, mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se contempla la máxima de que no es posible una transformación de la economía sin una administración que actúe como tractor de los cambios. De esta manera, como palanca para el cambio, el objetivo de una administración para el siglo XXI es impulsar los cambios tecnológicos, estimular la innovación y acompañar al sector privado, para la creación y consolidación de nuevos modelos de negocio.

IV. Por su parte, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en los que los Estados miembros de las Naciones Unidas se han comprometido a seguir para enmarcar sus agendas y políticas públicas hasta 2030, promueven la creación de instituciones eficaces que rindan cuentas, así como garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la sociedad. Se promueve un partenariado en el que tanto el sector privado como la ciudadanía asuman un rol activo en la adopción de los ODS y su cumplimento, y por consiguiente, colaboren con las Administraciones en los cambios que éstas promueven.

En este marco general, el MINHFP ha venido formalizando convenios con diversas entidades representativas, entre las que se encuentran la CEOE y la CEPYME con el fin de que estas organizaciones empresariales y sus asociados puedan contribuir con su experiencia al proceso de identificación de cargas administrativas en las áreas de actividad que representan, a la formulación de nuevas propuestas de mejora y a la difusión en el tejido empresarial de los resultados alcanzados.

En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se podría avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios abriendo la posibilidad de los destinatarios de los servicios a una experiencia conjunta de búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer la formación de espacios de creatividad donde la Administración comparta sus datos, experiencia y recursos, y los ponga a disposición del sector empresarial o social (que aporta su experiencia como usuario de procedimientos).

V. A pesar de la incorporación del principio de simplificación administrativa en la normativa y en la acción pública, aún existen ámbitos de actividad empresarial, tanto de carácter sectorial como horizontal, cuya carga burocrática es susceptible de mejorar. Por ello, la disposición de un entorno competitivo a escala internacional y favorable a la actividad empresarial, exige llevar a cabo un ejercicio continuo de revisión y mejora de los trámites burocráticos soportados por el tejido productivo español.

VI. Finalizada la vigencia del anterior Convenio suscrito con la CEOE y la CEPYME, el MINHFP y dichas organizaciones consideran de interés abordar, mediante la formalización de un nuevo Convenio dedicado a analizar la eliminación de cargas en el contexto de la Estrategia España Nación Emprendedora, en beneficio de la generación de nuevas actividades económicas y empresariales, el autoempleo y la segunda oportunidad.

VI. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo al MINHFP, en virtud de las competencias que le confiere el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, entre las que se encuentra la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de gobernanza pública.

VII. Que la CEOE es una organización empresarial independiente, de carácter confederal e intersectorial y ámbito nacional, constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales, generales y comunes, que le son propios de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de sus Estatutos, siendo actualmente la organización empresarial más representativa.

VIII. Que, según lo dispuesto en el artículo 4 de sus Estatutos, corresponde a la CEOE representar y defender los intereses generales y comunes del empresario ante la sociedad y ante la Administración, estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico a las empresas acordando las soluciones pertinentes y elaborar recomendaciones de actuación en materia socioeconómica ante los poderes públicos.

IX. Que, conforme al artículo 2 de sus Estatutos, la CEPYME es una organización empresarial independiente, de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, para la defensa, representación y fomento de los intereses generales y los propios de la pequeña y mediana empresa española y de los autónomos, ostentando en la actualidad la condición de organización más representativa en su ámbito de actuación.

X. Que, según lo dispuesto en el artículo 5 de sus Estatutos, corresponde a la CEPYME representar y defender los intereses generales y comunes del empresario en la sociedad ante la Administración, estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico a las empresas acordando las soluciones pertinentes y elaborar recomendaciones de actuación en materia socioeconómica ante los poderes públicos.

XI. Que la CEOE y la CEPYME, además de estar integradas por organizaciones empresariales de ámbito territorial, aglutinan en su seno a todas las grandes organizaciones empresariales de carácter sectorial, conformadas, a su vez, por empresas sobre las que, de modo específico, recaen las cargas administrativas y burocráticas cuya reducción y simplificación se pretende.

XII. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles, ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y estimular su desarrollo.

XIII. Que la CEOE y la CEPYME, por su representatividad empresarial y por su objeto y fines sociales, son el cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre la creación de empresas o el desarrollo de su actividad y a determinar o sugerir cambios o medidas que faciliten su simplificación o reducción, motivo por el que dichas Confederaciones y el propio MINHFP tienen interés en mantener y desarrollar un marco permanente de diálogo y colaboración sobre el asunto mencionado.

XIV. Que teniendo presente que la consulta a los sectores interesados permite mejorar la calidad de la legislación y su adecuación a las necesidades socioeconómicas, resulta adecuado establecer nuevas vías de colaboración que fomenten la participación empresarial en esta iniciativa pública.

En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio analizar la eliminación de cargas en el contexto de la Estrategia España Nación Emprendedora, en beneficio de la generación de nuevas actividades económicas y empresariales, el autoempleo y la segunda oportunidad.

El programa «España Nación Emprendedora» recoge 50 medidas destinadas a facilitar la creación de oportunidades para empresas y ciudadanos, medidas esenciales en estos momentos de graves dificultades.

Segunda. Actuaciones a realizar por la CEOE-CEPYME.

La dirección de las actuaciones de CEOE-CEPYME relacionadas con el presente Convenio, así como las relaciones con el MINHFP corresponderán, de mutuo acuerdo entre CEOE y CEPYME, a CEOE.

La CEOE-CEPYME, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, realizará las siguientes actuaciones:

1. Propuestas para la reducción de cargas administrativas:

a) Identificación de cargas administrativas.

La CEOE y la CEPYME, asumen el compromiso de analizar e identificar las cargas administrativas existentes en el ámbito objeto de este Convenio que sean susceptibles de ser eliminadas y reducidas, así como formular las propuestas de simplificación administrativa que resulten pertinentes, en colaboración con las organizaciones territoriales y sectoriales miembros. Dichas propuestas irán acompañadas de la correspondiente estimación del ahorro que generarían (utilizando para ello el Método Simplificado de medición de cargas administrativas), normativa a modificar y órgano competente, y se acompañarán de la memoria explicativa procedente.

En caso que sean formuladas varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán, todas ellas, en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del Centro Gestor.

La CEOE y la CEPYME harán entrega al MINHFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2022.

El personal dedicado al cumplimiento de los objetivos de este Convenio podrá ser propio de CEOE y CEPYME o subcontratado a tal fin.

Asimismo, la CEOE y la CEPYME aportarán la información en el formato que la Administración le indique.

b) Jornadas y foros de discusión con empresarios.

Con el fin de que los distintos agentes económicos y empresariales puedan manifestar directamente, a la CEOE y la CEPYME y a la propia Administración, cuáles son las trabas más importantes que afectan a las empresas en los sectores objeto del Convenio, la CEOE y la CEPYME, organizarán al menos dos actividades con empresarios, que se celebrarán preferiblemente antes del 30 de octubre de 2022. Dichas actividades se podrán realizar tanto de forma presencial como a distancia, haciendo uso para ello de medios telemáticos.

Asimismo, en el desarrollo de estas actividades, la CEOE y la CEPYME darán publicidad a la política de reducción de cargas administrativas de la Administración General del Estado, así como a los distintos proyectos relacionados con la reducción de cargas administrativas que soportan las empresas.

2. Difusión y comunicación:

Se realizarán actuaciones para dar a conocer entre los empresarios los esfuerzos desarrollados en materia de reducción de cargas administrativas por parte del MINHFP, así como los informes, actividades o servicios que se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo de este Convenio.

Con carácter general, dichas actividades o servicios podrán ir dirigidos a la realización de iniciativas de difusión sobre las actividades realizadas en este ámbito, al estudio e intercambio de información entre las partes firmantes, al diseño, recopilación de información, contraste de iniciativas e implantación de actuaciones de la Administración General del Estado sobre mejora de la regulación y reducción de trámites administrativos, así como a la consolidación de la comunicación e intercambio de información entre el MINHFP y la CEOE y la CEPYME.

En cualquier tipo de actividad de difusión y comunicación, la CEOE y la CEPYME darán publicidad de la participación del MINHFP en la financiación de este Convenio con inclusión del logo de los firmantes del mismo, de acuerdo con los criterios de imagen institucional del Ministerio.

3. Estructura de apoyo en CEOE - CEPYME:

Durante la vigencia del Convenio, y con el fin de dar cumplimiento a su objeto, CEOE-CEPYME podrán disponer de un consultor externo y un equipo multidisciplinar de CEOE-CEPYME, apoyados en la propia red de CEOE-CEPYME. El consultor desarrollaría el trabajo encomendado por CEOE-CEPYME con los medios humanos y materiales de su propia consultoría.

El personal de CEOE-CEPYME dedicado a las actividades del Convenio podrá ser propio o subcontratado a tal fin.

4. Otras actividades:

Cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del Convenio, en particular la realización de iniciativas de difusión sobre las actividades realizadas en este ámbito.

Entre estas actividades pueden encuadrarse el desarrollo de laboratorios de ideas para la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos que el MINHFP podría promover, con el fin de fomentar la implicación de los órganos gestores y expertos de los sectores afectados. En este contexto, CEOE-CEPYME podrían participar directamente o a través de la designación de representantes entre profesionales con experiencia en la materia de que se trate.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por el MINHFP.

1. Asesoramiento:

Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el Método Simplificado de medición de cargas administrativas.

2. Seguimiento:

Seguimiento de los trabajos realizados por la organización durante la vigencia del Convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes.

3. Comisión de Seguimiento:

Convocatoria para la constitución de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este Convenio.

4. Análisis de las propuestas presentadas:

Remisión de las propuestas presentadas por la organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas. Se elaborará un informe con las valoraciones de los Departamentos, que será remitido a CEOE-CEPYME.

5. Difusión y comunicación:

El MINHFP podrá dar difusión en sus espacios de comunicación de la firma del Convenio, de los encuentros mantenidos y de los resultados obtenidos.

Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al MINHFP y a la CEOE y la CEPYME y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de todas las partes.

No obstante, CEOE-CEPYME podrán hacer difusión de su papel activo en los trabajos desarrollados en relación a este Convenio.

Quinta. Régimen económico.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente Convenio se eleva a noventa y tres mil quinientos euros (93.500 €).

2. El MINHFP aportará la cantidad de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500 €), y la CEOE y la CEPYME la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €) de conformidad con sus acuerdos de colaboración internos.

La dirección de las actividades relacionadas con el presente Convenio y la gestión de la aportación del MINHFP para el desarrollo del mismo corresponde (de mutuo acuerdo entre CEOE y CEPYME) a CEOE, que será quien reciba dicha aportación, una vez emitido por ella el documento de cargo correspondiente.

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINHFP es el siguiente: 15.26.921N.640.08.

3. A partir del inicio de efectos de este Convenio, el MINHFP abonará a la CEOE los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2022, del Proyecto de inversión 2009 22 002000100.

Para realizar dicho abono, CEOE remitirá al MINHFP, documentación justificativa de las actividades relacionadas con las propuestas para la reducción de cargas administrativas del presente Convenio. Se considera documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita CEOE, la certificación acreditativa del órgano competente de CEOE en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco del Convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas, certificados emitidos por representante de la organización en los que figuren los gastos imputables al convenio o documentos probatorios equivalentes.

4. A partir del inicio de efectos del presente Convenio, y antes de su finalización, CEOE-CEPYME se comprometen a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio, presentando certificación acreditativa.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública del MINHFP y por dos representantes de CEOE-CEPYME, designados por las autoridades firmantes del Convenio. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de CEOE-CEPYME, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

Séptima. Validez, eficacia y vigencia.

De acuerdo con el artículo 48 apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022.

La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de cargas administrativas de la Cláusula Segunda, recopilación, análisis y presentación de propuestas de reducción de cargas, se desarrollará durante el periodo comprendido entre el inicio de efectos y el 20 de noviembre de 2022.

Octava. Modificación del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el artículo 50.2.c) de dicha Ley.

Novena. Extinción del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución.

d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución de este Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.

Undécima. Régimen jurídico del Convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio

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