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Documento BOE-A-2022-9946

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y el Instituto Geográfico Nacional, para el desarrollo de actividades de cooperación científica encaminada al desarrollo de un patrón primario para la medida de la magnitud física gravedad terrestre.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82656 a 82661 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-9946

TEXTO ORIGINAL

El Director del Centro Español de Metrología y el Director General del Instituto Geográfico Nacional, han suscrito un convenio para el desarrollo de actividades de cooperación científica encaminada al desarrollo de un patrón primario para la medida de la magnitud física gravedad terrestre.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A. M.P. (CEM), y el Instituto Geográfico Nacional (IGN), para el desarrollo de actividades de cooperación científica encaminada al desarrollo de un patrón primario para la medida de la magnitud física gravedad terrestre

18 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don José Ángel Robles Carbonell, Director del Centro Español de Metrología, en adelante CEM, en virtud de su nombramiento mediante Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el artículo 10.2.j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017), en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

Y de otra, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), con CIF número S2811003I y domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Íbero, número 3, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio de 2018), actuando en nombre y representación del citado instituto, según se establece en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y, a tal efecto, suscribir el presente convenio,

EXPONEN

1. Que el CEM es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991, adscrito en la actualidad al Ministerio Industria, Comercio y Turismo, de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le atribuyen, entre otros, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE, la habilitación oficial de laboratorios de verificación metrológica, el mantenimiento del Registro de Control Metrológico, la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

2. Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) tiene como funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 645/2020 de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, «[…] la gestión de sistemas de observación en materia de geodinámica, gravimetría y geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados».

3. Que el artículo cuarto, apartado segundo, de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece que los órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley.

4. Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el CEM no tienen vocación de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 % de las actividades objeto de colaboración a través del presente convenio.

5. Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores justifican, a juicio de las partes, fomentar la colaboración entre el CEM y el IGN y aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo cual redundará, en última instancia, en el desarrollo de un patrón primario para la medida de la magnitud física gravedad terrestre, del que a día de hoy carece España, lo que permitiría la validación de sus gravímetros absolutos. Ello supondría una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

6. Este convenio fija unos compromisos y actuaciones generales entre los firmantes que posteriormente podrá dar lugar a la suscripción de convenios específicos que concreten esos compromisos iniciales.

Por lo todo lo anteriormente expuesto, consideran necesario reformular las relaciones entre ambos formalizando el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio: El establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre el CEM y el IGN para el desarrollo de un patrón primario para la medida de la magnitud física gravedad terrestre y la integración del IGN en el Sistema Metrológico Nacional. Para ello, se podrán llevar a cabo actividades de desarrollo de métodos y procedimientos de medida y trazabilidad metrológica; proyectos de I+D+i; calidad; formación, divulgación y asesoramiento científico y tecnológico.

Segunda. Actuaciones de cooperación.

Para alcanzar los objetivos del presente convenio, los participantes, en el ámbito de sus competencias, promoverán la cooperación en los campos contemplados en la cláusula primera, de la siguiente manera:

1. El intercambio de información pertinente, incluido el intercambio de documentos, informes técnicos, publicaciones, reglamentos técnicos, documentos de calidad, información tecnológica, datos científicos, así como otra información que pueda ser considerada de utilidad;

2. La colaboración en asesoramiento relativo a cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes; coordinando el uso conjunto de instalaciones e intercambio temporal de personal para actividades específicas y, en general, colaborando con transparencia en cuantas otras actividades sean consideradas de interés por ambas partes, con el fin de desarrollar un patrón nacional en materia de gravedad. Entre otros, se acuerda la utilización de medios compartidos para la participación en comparaciones internacionales y el desarrollo de las capacidades técnicas necesarias en el ámbito de la gravimetría conducentes al establecimiento del mencionado patrón.

Ambas partes velarán para que todas las actividades mencionadas se realicen con criterios de transparencia, eficiencia y bajo normas que garanticen el respeto al medioambiente y a la sostenibilidad.

Tercera. Convenios específicos.

Los proyectos o actividades de colaboración en el marco de este acuerdo podrán ser objeto de convenio específico que, en su caso, definirá su objeto, describirá las fases y cronología de su desarrollo, detallará el presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera, así como cualquier aspecto que en ese momento se considere conveniente. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares el convenio regulará la distribución de la propiedad de los mismos.

Cuarta. Publicaciones.

Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a publicaciones deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.

Quinta. Comisión mixta.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes del CEM y dos representantes de IGN.

Por parte del CEM formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección del CEM, o persona en quien delegue.

– El titular División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería, o persona en quien delegue.

Por parte del IGN, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección General del IGN, o persona en quien delegue.

– El titular de la Dirección de la Red de Infraestructuras Geodésicas.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Dirección del CEM o la persona en quien éste delegue y las de secretario el titular de la Dirección de la Red de Infraestructuras Geodésicas.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Sexta. Confidencialidad.

1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en desarrollo de este convenio serán, salvo lo expresado en los epígrafes siguientes, divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.

2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de colaboración es tal que la difusión de la información de resultados podría ser perjudicial, se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del proyecto.

3. La comisión apreciará, cuando estime oportuno, la confidencialidad de las informaciones obtenidas en un proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

Séptima. Financiación.

1. De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.

2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan obligaciones de tal carácter, se acordarán en convenios específicos, en los que se recogerán las previsiones oportunas sobre su financiación y la propiedad y uso de los derechos y activos que puedan generarse.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Tratamiento de datos de las Partes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente, su firma y correo electrónico y teléfono.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes, como personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante tres años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos del IGN (dpd.dgoi@mitma.es) o del CEM (dpd@mincotur.es).

Novena. Vigencia y renovación.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Décima. Resolución.

1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión prevista en la cláusula quinta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

2. Los convenios específicos que se desarrollen a partir de este convenio y que estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este continuarán en vigor hasta la terminación del convenio específico, salvo pacto en contrario.

No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio o de su prórroga cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.

Undécima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen de modificaciones.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la comisión establecida en la cláusula quinta, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán competentes los juzgados y tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Tres Cantos (Madrid), en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

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