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Documento BOE-A-2022-9956

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82759 a 82772 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-9956

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria han suscrito un Convenio para asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría General de Administración Digital) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025

20 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, doña Belén Hernando Galán, Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA), nombrada mediante Acuerdo del Subsecretario del Departamento de fecha 24 de febrero de 2021, y toma de posesión en BOE de fecha 4 de abril de 2022, en representación del INGESA, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en la redacción dada por el Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre.

Interviene en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 15, apartado 4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y con el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2025 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 que establece, entre las medidas encomendadas a la SGAD, la Medida 8: Puesto de Trabajo Inteligente.

Esta medida, que se conoce como proyecto Puesto de Trabajo Inteligente de Nueva Generación (PDTI-NG), tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo.

La medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que el INGESA como entidad gestora de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 66 RDL 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tiene entre sus funciones la gestión de los medios y recursos materiales para el cumplimiento de sus fines, y «realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto (BOE de 30 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, la gestión de medios materiales de sus Centros.

Quinto.

Que el INGESA, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para el uso como puesto de trabajo unificado en las oficinas propias y en teletrabajo.

Sexto.

Que es posible la aplicación del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles asignados al INGESA mediante el presente convenio, en el marco de la inversión 1 del componente 11 (C11.I1), Modernización de la Administración General del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Constituye objeto de este Convenio, establecer las condiciones por las que se regirá la asignación por parte de la SGAD de 189 equipos portátiles al INGESA en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

De los equipos que se han adquirido en los procesos de licitación desarrollados en el año 2021, se asignan al INGESA con la siguiente distribución:

a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 152, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo I.

b) Equipos separables: 37, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo II.

En los ejercicios de 2022 y 2023 se adquirirán equipos adicionales, cuya entrega será objeto de una adenda al presente convenio.

2. Asimismo, constituye objeto de este Convenio fijar los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes en el convenio de asignación de los equipos portátiles.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso al INGESA, con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.

d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan al INGESA, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la Cláusula sexta de este convenio.

f) Facilitar al INGESA los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante la garantía de los equipos, la cual se extenderá por un periodo de 5 años desde su adquisición.

2. Son obligaciones del INGESA:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Departamento.

e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en los anexos de este convenio.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una avería o reposición de equipos.

g) Facilitar a los trabajadores del INGESA, unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, INGESA se encargará de la reparación del daño o de la desafectación si fuese irreparable.

i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47.4 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el teletrabajo.

Tercera. Régimen Económico.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Cuarta. Financiación relativa a Fondos Europeos.

La adquisición de los equipos portátiles, por parte de la SGAD, se financia con cargo al fondo europeo de recuperación Next Generation UE, por ello las partes acuerdan:

1. Que cuando se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio se haga referencia a la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, informando de la participación de la Unión Europea, y en concreto, del Fondo europeo de recuperación Next Generation UE.

2. Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en los equipos portátiles financiados con el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU. Dicho distintivo incluirá:

a. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b. La referencia al «Fondo europeo de recuperación Next Generation EU».

c. Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

3. Que con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

4. Que el INGESA se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar.

5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.

El INGESA garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.

En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.

Sexta. Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. 

2. Esta Comisión estará formada por 4 miembros: 2 de ellos pertenecientes a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes al INGESA. Los representantes de la SGAD serán nombrados por el Secretario General de Administración Digital, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad. Los demás miembros deberán ser nombrados por la Directora del INGESA.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Vigencia.

Debido a que se trata de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo europeo Next Generation UE, los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cinco años, que se podrán prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial, conforme a lo establecido en el artículo 59, c)1.º del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizada la vigencia del presente convenio, y en su caso la prórroga del mismo, se transferirá el derecho de uso a la SGAD de aquellos equipos que sigan siendo utilizables.

Undécima. Extinción del convenio y efectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la Cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los equipos a la SGAD.

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la Cláusula segunda requerirá su cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula séptima del presente convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento. 

En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al INGESA, la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation UE.

Decimotercera. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Belén Hernando Galán.

ANEXO I

Mediante el presente Convenio se asigna al INGESA, con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos portátiles ultraligeros de categoría superior:

Centro Nacional de Dosimetría

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020016610 5CG1479SXH DOCKING 01427000101030011602 5CG148XSP8
PORTÁTIL 01427000101020016611 5CG1479K3V DOCKING 01427000101030011603 5CG134W2RF

Gerencia Atención Especializada de Ceuta

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020017932 5CG147DYP3 DOCKING 01427000101030012947 5CG151XVVC
PORTÁTIL 01427000101020017933 5CG147DYNB DOCKING 01427000101030012948 5CG151XVV8
PORTÁTIL 01427000101020017934 5CG147DYMX DOCKING 01427000101030012949 5CG151XVTX
PORTÁTIL 01427000101020017935 5CG147DVV2 DOCKING 01427000101030012950 5CG151XRVR
PORTÁTIL 01427000101020017936 5CG147DVVB DOCKING 01427000101030012951 5CG151XVPR
PORTÁTIL 01427000101020017937 5CG147DYMT DOCKING 01427000101030012952 5CG151XVVP
PORTÁTIL 01427000101020017938 5CG147DYSM DOCKING 01427000101030012953 5CG127XTP0
PORTÁTIL 01427000101020017939 5CG147F0BJ DOCKING 01427000101030012954 5CG127XTW0
PORTÁTIL 01427000101020017940 5CG147DVX4 DOCKING 01427000101030012955 5CG127XTQV
PORTÁTIL 01427000101020017941 5CG147DYDK DOCKING 01427000101030012956 5CG127XTLN

Gerencia Atención Primaria de Ceuta

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020017194 5CG14796K1 DOCKING 01427000101030012194 5CG127XSJB
PORTÁTIL 01427000101020017195 5CG147FH90 DOCKING 01427000101030012195 5CG127XTQL
PORTÁTIL 01427000101020017196 5CG1478RR8 DOCKING 01427000101030012196 5CG127XTQY

Gerencia Atención Primaria de Melilla

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020017942 5CG147DYMN DOCKING 01427000101030012932 5CG138XK90
PORTÁTIL 01427000101020017943 5CG147DYN0 DOCKING 01427000101030012933 5CG138XKZ6
PORTÁTIL 01427000101020017944 5CG147F03X DOCKING 01427000101030012934 5CG132X413
PORTÁTIL 01427000101020017945 5CG147DY1L DOCKING 01427000101030012935 5CG132X3X6
PORTÁTIL 01427000101020017946 5CG147DYTC DOCKING 01427000101030012936 5CG132X3XQ
PORTÁTIL 01427000101020017947 5CG147DY97 DOCKING 01427000101030012937 5CG152W35C
PORTÁTIL 01427000101020017948 5CG147DVR3 DOCKING 01427000101030012938 5CG152W4DZ
PORTÁTIL 01427000101020017949 5CG147DY1G DOCKING 01427000101030012939 5CG152W4D9
PORTÁTIL 01427000101020017950 5CG147DY1T DOCKING 01427000101030012940 5CG152W1WP
PORTÁTIL 01427000101020017951 5CG147DVWY DOCKING 01427000101030012941 5CG152W4DV
PORTÁTIL 01427000101020017952 5CG147F0LN DOCKING 01427000101030012942 5CG152W2WZ
PORTÁTIL 01427000101020017953 5CG147DY2G DOCKING 01427000101030012943 5CG139ZGWJ
PORTÁTIL 01427000101020017954 5CG147DY1D DOCKING 01427000101030012944 5CG139ZGMQ
PORTÁTIL 01427000101020017955 5CG147DYSH DOCKING 01427000101030012945 5CG139ZF9P
PORTÁTIL 01427000101020017956 5CG147DY24 DOCKING 01427000101030012946 5CG129VF7J

Hospital Comarcal de Melilla

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020017216 5CG147DVVN DOCKING 01427000101030012216 5CG127XNN2
PORTÁTIL 01427000101020017215 5CG147DVVK DOCKING 01427000101030012215 5CG127XN1H
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Servicios Centrales

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PORTÁTIL 01427000101020016944 5CG147DY2P DOCKING 01427000101030011944 5CG127XMF8
PORTÁTIL 01427000101020016943 5CG147DY1F DOCKING 01427000101030011943 5CG127XNCV
PORTÁTIL 01427000101020016942 5CG147DY1Y DOCKING 01427000101030011942 5CG127XTDQ
ANEXO II

Mediante el presente Convenio se asigna al INGESA, con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos separables:

Dirección Territorial de Ceuta

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020010476 CND1472KYZ DOCKING 01427000101030000476 5CG126X1V9
PORTÁTIL 01427000101020010477 CND1472NB7 DOCKING 01427000101030000477 5CG126XYRM
PORTÁTIL 01427000101020010478 CND1472LJB DOCKING 01427000101030000478 5CG126XZZ0
PORTÁTIL 01427000101020010479 CND1472L4K DOCKING 01427000101030000479 5CG126W0S9

Gerencia Atención Especializada de Ceuta

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020010435 CND1472LF4 DOCKING 01427000101030000435 5CG126Z9N8
PORTÁTIL 01427000101020010436 CND1472KX2 DOCKING 01427000101030000436 5CG126ZBWN
PORTÁTIL 01427000101020010437 CND1472KX9 DOCKING 01427000101030000437 5CG126XKD3
PORTÁTIL 01427000101020010438 CND1472KVR DOCKING 01427000101030000438 5CG126ZBR4
PORTÁTIL 01427000101020010439 CND1472KQM DOCKING 01427000101030000439 5CG126X33N
PORTÁTIL 01427000101020010440 CND1472L0Z DOCKING 01427000101030000440 5CG126ZC5Q
PORTÁTIL 01427000101020010441 CND1472LKL DOCKING 01427000101030000441 5CG125V2G7
PORTÁTIL 01427000101020010442 CND1472L08 DOCKING 01427000101030000442 5CG125WT8X
PORTÁTIL 01427000101020010443 CND1472LX7 DOCKING 01427000101030000443 5CG130WPRT
PORTÁTIL 01427000101020010444 CND1472KRC DOCKING 01427000101030000444 5CG130WQ7M
PORTÁTIL 01427000101020010445 CND1472LL2 DOCKING 01427000101030000445 5CG130WQ6R
PORTÁTIL 01427000101020010446 CND1472KZT DOCKING 01427000101030000446 5CG130WQ7B

Gerencia Atención Primaria de Ceuta

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020010465 CND1472LLV DOCKING 01427000101030000465 5CG126XKYT
PORTÁTIL 01427000101020010466 CND1472KSL DOCKING 01427000101030000466 5CG126X12Y
PORTÁTIL 01427000101020010467 CND1472LW1 DOCKING 01427000101030000467 5CG126XJGV
PORTÁTIL 01427000101020010468 CND1472KZN DOCKING 01427000101030000468 5CG126X3SJ
PORTÁTIL 01427000101020010469 CND1472KX0 DOCKING 01427000101030000469 5CG126ZC2F
PORTÁTIL 01427000101020010470 CND1472KW9 DOCKING 01427000101030000470 5CG126XKH3

Hospital Comarcal de Melilla

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020010471 CND1472LM9 DOCKING 01427000101030000471 5CG126X3PM
PORTÁTIL 01427000101020010472 CND1472KSC DOCKING 01427000101030000472 5CG126X5G4
PORTÁTIL 01427000101020010473 CND1472L8F DOCKING 01427000101030000473 5CG126X36V
PORTÁTIL 01427000101020010474 CND14504TX DOCKING 01427000101030000474 5CG126X3HK
PORTÁTIL 01427000101020010475 CND1472KRF DOCKING 01427000101030000475 5CG126X22Q

Servicios Centrales

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020010447 CND1472L0K DOCKING 01427000101030000447 5CG126Z8Z2
PORTÁTIL 01427000101020010448 CND1472LWN DOCKING 01427000101030000448 5CG126Z95C
PORTÁTIL 01427000101020010449 CND1472KSB DOCKING 01427000101030000449 5CG126Z8XW
PORTÁTIL 01427000101020010450 CND1472KW0 DOCKING 01427000101030000450 5CG126Z8LM
PORTÁTIL 01427000101020010451 CND1472KXZ DOCKING 01427000101030000451 5CG126XJJN
PORTÁTIL 01427000101020010452 CND1472L10 DOCKING 01427000101030000452 5CG126XKY9
PORTÁTIL 01427000101020010453 CND1472KWX DOCKING 01427000101030000453 5CG126Z536
PORTÁTIL 01427000101020010454 CND1472KXF DOCKING 01427000101030000454 5CG126ZGWL
PORTÁTIL 01427000101020010455 CND1472LLX DOCKING 01427000101030000455 5CG126X0YL
PORTÁTIL 01427000101020010456 CND1472LF7 DOCKING 01427000101030000456 5CG126X37R

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