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Documento BOE-A-2022-9966

Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental conjunta de los proyectos "Plantas fotovoltaicas Adaja I de 51,725 MWp, El Caballero 51,725 MW y Sinfonía I 51,725 MWp y línea de evacuación (30 kV)".

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82838 a 82856 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-9966

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 12 de noviembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria acumulada de los proyectos «Plantas Fotovoltaicas Adaja I de 51,725 MWp, El Caballero 51,725 MW y Sinfonía I 51,725 MWp y línea de evacuación (30 kV), en los términos municipales de Medina del Campo, Ramiro, La Zarza, Ataquines y San Vicente del Palacio (Valladolid)» de los respectivos promotores Rin Power SL, Alejandría Power SL y Sinfonía Solar Energy Power SL, respecto de los que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza, exclusivamente, para los elementos descritos en los proyectos que obran en el expediente:

– Planta solar fotovoltaica El Caballero y subestación SET 132/30 kV El Caballero.

– Planta fotovoltaica Adaja I y línea de evacuación soterrada de 30 kV hasta la SET «Gomeznarro».

– Planta solar fotovoltaica Sinfonía I y línea de evacuación soterrada de 30 kV hasta la mencionada SET «Gomeznarro».

Dichos proyectos no son susceptibles de entrar en explotación de forma autónoma, dependiendo para ello de un conjunto de elementos que posibilitan su conexión con la red de transporte de REE y cuya autorización y la evaluación de impacto ambiental, según indican órgano sustantivo y promotor, se tramita en expedientes diferentes al presente, y en consecuencia no se contemplan en esta evaluación:

– Subestación eléctrica transformadora Gomeznarro 132/30 kV, común para las plantas Adaja I y Sinfonía I. Contemplada en el proyecto y en la evaluación de las plantas fotovoltaicas Olmedo I, II y III.

– Línea eléctrica aérea de evacuación de doble circuito de 132 kV (LAAT 132 kV) que conecta las SET El Caballero 132/30 kV y SET Gomeznarro 132/30 kV con la SET Olmedo Renovables 400/132 kV. Es utilizada para evacuar la energía producida por las plantas Adaja I, Sinfonía I y El Caballero mediante uno de sus dos circuitos. Contemplada en proyecto y en la evaluación de las plantas fotovoltaicas Olmedo I, II y III.

– Subestación eléctrica transformadora SET Olmedo Renovables 400/132 kV. Objeto de otro proyecto y otra evaluación.

– Línea eléctrica de evacuación de 400 kV que conecta la SET Olmedo Renovables 400/132 kV con la subestación Olmedo 400 kV de Red Eléctrica España, donde las tres plantas cuentan con permiso de acceso. Objeto de otro proyecto y otra evaluación.

En consecuencia, el carácter favorable de la presente declaración de impacto ambiental queda expresamente condicionado a que todos y cada uno de los mencionados elementos no contemplados en el mismo, pero funcionalmente imprescindibles para posibilitar su entrada en explotación, dispongan de declaración de impacto ambiental favorable y de autorización, y que mantengan exactamente los mismos puntos de conexión previstos en el proyecto al que esta declaración se refiere. En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León y las organizaciones no gubernamentales y los particulares alegantes han advertido de los impactos ambientales de los elementos que van a ser evaluados en otros expedientes y han planteado la necesidad de un diseño soterrado o de su no autorización, respectivamente.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, seguridad de instalaciones eléctricas, gestión del riesgo de inundación ni de urbanismo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto objeto de esta evaluación tiene por código de expediente del órgano sustantivo PFot-351 AC e incluye exclusivamente:

– Planta solar fotovoltaica El Caballero de 51,725 MWp y 49,610 MW, con 151,1 ha de superficie vallada. Tendido interno de 30 kV soterrado, y subestación SET 132/30 kV El Caballero. TM de La Zarza (Valladolid).

– Planta fotovoltaica Adaja I, de 51,725 MWp, con cerramiento de 108,48 ha y 10.460 m de perímetro, tendido interno de 30 kV soterrado, y línea de evacuación soterrada de 30 kV hasta la SET «Gomeznarro» 132/30 kV con 3.885 m fuera de la planta. TTMM de Medina del Campo y Ramiro (Valladolid)».

– Planta solar fotovoltaica Sinfonía I de 51,725 MWp, con cerramiento de 111,35 ha y 12.180 m, tendido interno de 30 kV soterrado, y línea de evacuación soterrada de 30 kV hasta la mencionada SET «Gomeznarro» con 3.776 m fuera de la planta. TTMM de Ataquines, San Vicente del Palacio y Ramiro (Valladolid).

La descripción detallada del proyecto (código 20210441) puede encontrarse en sus documentos técnicos, a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

3. Tramitación del procedimiento

La tramitación de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de las tres centrales fotovoltaicas se ha realizado conjuntamente, en virtud del acuerdo de acumulación de 20 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Política Energética y Minas. La fecha de dicho acuerdo no ha posibilitado la redacción de un único estudio de impacto ambiental para el conjunto, y obran en el expediente los tres estudios diferentes realizados, uno para cada parque.

El 3 de junio de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid solicitó consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, simultáneamente, para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y para las autorizaciones administrativas previas y de construcción. El anexo I de esta resolución indica las organizaciones consultadas, y si han emitido o no contestación. El 23 de febrero de 2022 se ha recibido con carácter extemporáneo el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, que también ha sido considerado.

Asimismo, con fechas 10 y 23 de junio de 2021, se publicó en los «Boletines Oficiales del Estado» y de la Provincia de Valladolid, respectivamente, anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid por el que se sometía a información pública los estudio de impacto ambiental y el documento técnico del proyecto. Asimismo, el 12 de junio de 2021, se publicó anuncio en el Diario de Valladolid. En este trámite, se recibieron alegaciones de un particular.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, los respectivos estudios de impacto ambiental han considerado las siguientes:

Para la planta Adaja I, tres alternativas. El promotor selecciona la alternativa 3 por ser la más alejada de espacios naturales protegidos, ocupar la menor superficie de vegetación natural y requerir una línea de evacuación de menor longitud.

Para la planta fotovoltaica Sinfonía I, tres alternativas, de las que el promotor selecciona la alternativa 1 por considerarla de menor impacto, si bien es la de mayor superficie, es limítrofe con el ZEC Humedales de los Arenales y ocupa una pequeña superficie de un hábitat de interés comunitario.

Para la planta fotovoltaica El Caballero, se consideran tres alternativas, de las que la alternativa 2 es la más alejada del núcleo de La Zarza (1.100 m), requiere una línea de evacuación más corta, es la de menor superficie y no afecta a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y de las observaciones del promotor, se resumen a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento. El resto de los impactos contemplados y considerados compatibles o moderados cuentan con un tratamiento adecuado y suficiente en el estudio de impacto ambiental, por lo que no se mencionan en la presente resolución.

Los estudios de impacto y anexos se encuentran disponibles en el enlace web citado y contemplan los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. En buena parte, la valoración que realizan de dichos impactos es de tipo cualitativo, sin una determinación cuantitativa objetiva, utilizando las unidades de medición del impacto en cada caso más adecuadas.

Tanto los proyectos presentados como los análisis más detallados de los impactos ambientales y la determinación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias se realizan solo respecto de las alternativas elegidas por los respectivos promotores.

4.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad, consumo de materiales, residuos.

No se constatan afecciones sobre Lugares de Interés Geológico.

El terreno presenta desniveles suaves, por lo que los movimientos de tierra no serán significativos. La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía. Los movimientos de tierras se limitarán a las zonas de viales, cimentación de centros de transformación y de seccionamiento e instalaciones auxiliares de obra en que resulte imprescindible. Los seguidores se instalarán exclusivamente mediante hincado, sobre el perfil actual del terreno sin nivelaciones.

4.2.2 Agua.

El proyecto se ubica en la Cuenca Hidrográfica del Duero, subcuenca del río Zapardiel, y sobre la masa de agua subterránea 400047 Medina del Campo, cuyo estado cuantitativo y cualitativo es malo por la sobreexplotación y contaminación difusa de origen agrario. La planta El Caballero vierte aguas a la masa de agua superficial 472 «Río Zapardiel desde confluencia con arroyo del Simplón hasta confluencia con el arroyo de la Agudilla, y arroyo de la Agudilla», y las plantas Sinfonía I y Adaja I están en la cuenca vertiente a la masa superficial 470 «Río Zapardiel desde límite ZEPA Tierra de Campiñas hasta confluencia con el arroyo simplón, y arroyo de los Regueros». Tomando en consideración los posibles impactos señalados por la Confederación Hidrográfica del Duero, teniendo en cuenta la elevada permeabilidad del suelo en algunos sectores y al objeto de evitar cualquier deterioro adicional de las masas de agua superficiales y subterránea afectadas, deben adoptarse medidas especiales en el diseño, construcción y explotación de los parques para evitar produzcan contaminación por vertidos accidentales en fase de construcción o por empleo de sustancias químicas en fase de explotación, y evitar que se construyan o exploten impermeabilizando el suelo, lo que alteraría el actual balance entre la infiltración de agua de lluvia al acuífero y la escorrentía a las dos masas de agua superficial afectadas: no utilizar más que agua de origen externo y sin aditivos químicos en la limpieza de paneles, no utilizar herbicidas para control de la vegetación en los recintos, prohibir en los parques la realización de nivelaciones, la instalación de seguidores en pendientes superiores al 10%, la retirada del suelo fértil y la instalación de seguidores mediante cimentaciones o cualquier otra técnica que no sea la hinca, prohibir nuevas extracciones de aguas subterráneas, prohibición de instalaciones auxiliares en zonas con suelo de permeabilidad alta o muy alta, prohibición del vertido de las aguas residuales generadas en los parques con recogida y entrega a gestor autorizado, y prohibición de actuaciones que supongan compactación del suelo. Estas condiciones se han incorporado a la declaración de impacto. En el seguimiento ambiental debe igualmente incluirse el seguimiento de la permeabilidad del suelo y de la calidad y cantidad del agua en las masas superficiales y subterráneas afectadas.

4.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

La energía generada en la instalación previsiblemente sustituye a la generada a partir de combustibles fósiles, lo que permitirá reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

En fase de construcción y de desmantelamiento, no se realizarán trabajos nocturnos. En explotación, los estudios de reflexión de luz de los módulos indican ausencia de efectos por deslumbramiento o reflexión. El promotor prevé que la planta disponga de alumbrado nocturno. Sin embargo, la gran visibilidad asociada al reducido relieve y carácter llano del entorno de los emplazamientos y su localización en áreas con reconocido valor y sensibilidad para las aves esteparias y las aves rapaces hacen necesario suprimir la iluminación nocturna, con la única excepción de supuestos requeridos por la normativa o imprescindibles para afrontar situaciones de riesgo, en cuyo caso se deberán adoptar las medidas de diseño que aseguren que la luz emitida no es percibida ni puede molestar a las aves del entorno.

4.2.4 Flora y vegetación.

La mayor parte de la superficie afectada por el proyecto es de cultivos agrícolas, careciendo de vegetación natural. No obstante, sí existen zonas dispersas con matorral o herbazal, de particular valor en numerosos humedales estacionales y criptohumedales asociados a los arenales y su freático, y en el entorno también existen algunas masas boscosas de encina, pino negral y pino piñonero, que a su vez son hábitat de cría para varias especies de aves rapaces protegidas. No se ha detectado la presencia de ninguna especie de flora protegida.

El Servicio Territorial y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ponen de manifiesto afecciones puntuales de los tendidos eléctricos sobre hábitats de protección especial, que son tratadas en el apartado de Red Natura 2000 y que requieren modificaciones del proyecto.

4.2.5 Fauna.

Los estudios incluyen como anexos sendos estudios de campo de fauna, cubriendo un ciclo anual.

De todas las aves con avistamientos en el estudio cabe destacar águila imperial, milano real, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, buitre negro, avutarda común y ganga ortega. Los estudios de campo incluidos en el Estudio de impacto indican que el águila imperial utiliza el ámbito de los tres parques durante todo el año como área de campeo o alimentación, sin que se concrete la existencia de enclaves de nidificación en la inmediata proximidad de los de los parques. El milano real utiliza igualmente como áreas de campeo y alimentación el ámbito de los tres parques. Se refieren avistamientos de cernícalo primilla y de aguilucho cenizo en el ámbito de Adaja I y de Sinfonía I, que deben utilizar como área de campeo y cazadero. En los muestreos no se localizaron nidos. Para avutarda, los estudios realizados no incluyen observaciones en el interior de los parques, pero sí inmediatamente al este de El Caballero y de Adaja. Para ganga ortega incluyen únicamente un contacto en el entorno de los parques.

El ámbito del proyecto está alejado de las áreas críticas del Plan de recuperación del águila imperial de Castilla y León. Esta comunidad no tiene actualmente aprobados planes de recuperación o conservación de aves esteparias.

Los estudios consideran varios impactos sobre la fauna: En fase de construcción, se producen molestias a la fauna, que pueden ser graves en época reproductora, haciendo necesarias medidas de exclusión de actividades en época de cría. Por su parte, el cerramiento perimetral de la planta ocasiona a las aves riesgo de mortalidad por colisión, y supone también fragmentación del hábitat y aislamiento para vertebrados terrestres de mediano y gran tamaño. Para prevenir estos impactos, se prevé adoptar medidas de señalización de la malla y de permeabilidad al paso de vertebrados. Durante la vida útil del proyecto, la gran superficie ocupada por las instalaciones supone una pérdida de hábitat o su fragmentación para muchas especies de fauna, pudiendo por el contrario servir como nuevo hábitat para algunas especies oportunistas. El principal grupo afectado por la ocupación masiva de terreno sobre cultivos herbáceos de secano será el de las aves esteparias y las aves rapaces, que los estudios no cuantifican con precisión. Los estudios incluyen análisis de efectos sinérgicos, en los que mencionan en el entorno diez proyectos de plantas fotovoltaicas y sus líneas de evacuación, así como varias líneas eléctricas preexistentes. En lo relativo a los impactos acumulados sobre la avifauna, estiman que las superficies totales ocupadas por plantas en una extensión de 10 km alrededor de cada una sólo afectan a un pequeño porcentaje de la superficie, por lo que consideran que la reducción de superficie es mínima. Tampoco prevén ni cuantifican los impactos residuales sobre las diferentes especies de aves protegidas por pérdida permanente de hábitat, ni medidas compensatorias.

En la cartografía de Zonas de sensibilidad ambiental para las aves esteparias elaborada y recientemente publicada por la Junta de Castilla y León, de carácter informativo, ninguno de los parques aparece sobre zonas con sensibilidad muy alta. Los parques de Adaja y El Caballero figuran dentro de cuadrículas de sensibilidad alta, y el parque de Sinfonía entre dos cuadrículas de sensibilidad media y alta.

La DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, órgano competente en conservación de la biodiversidad en el territorio, considera que el conjunto de todas las instalaciones, en su diseño actual, podrían llegar a tener efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje y sobre la fauna, especialmente sobre la población de aves esteparias, aves rapaces y otro tipo de aves de interés presentes en la zona, que emplean estos terrenos como zona de cría, campeo o invernada, provocando algunas de estas plantas, por su masiva ocupación de superficie de hábitat, un severo impacto con el resto de plantas en un entorno tan reducido, el cual podría llegar a ser crítico, si no se toman medidas adicionales a las contempladas en los estudios, que detalla en su informe y que figuran en el condicionado de esta resolución.

Este órgano considera imprescindible el soterramiento de todas las líneas eléctricas aéreas de evacuación de los parques, incluidas las que se están tramitando y evaluando en otros proyectos, limitar las operaciones de despeje de la zona de operaciones entre el 1 de abril y el 15 de agosto, realizar una prospección previa al inicio de las obras, la adaptación del diseño del cerramiento perimetral para garantizar el paso de la fauna terrestre y su señalización para prevenir colisiones de aves, la prohibición del empleo de biocidas para controlar la vegetación, la instalación de nidales y refugios para determinadas especies, y la adopción de un programa de medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada por la ocupación masiva de superficie sobre las aves esteparias y rapaces, consistente en la mejora del hábitat de cultivos extensivos de secano y la recreación de pastizales permanentes, sobre una superficie equivalente a la ocupada por los parques. Este centro directivo considera que solo se puede considerar que el proyecto no supondrá una afección a la integridad de las poblaciones de las especies protegidas de aves esteparias y rapaces presentes si se garantiza la plena aplicación y el cumplimiento de estas condiciones.

Ecologistas en Acción de Valladolid alega que las instalaciones proyectadas se ubican en parte sobre el área de campeo de una población de avutardas existente entre San Miguel del Palacio y Ramiro, identificada en un informe de un investigador del Museo Nacional de Ciencias Naturales (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) especializado en aves esteparias y derivado de las actividades de seguimiento de la especie realizadas en los últimos años en la zona que adjunta, lo que implicaría la destrucción de parte de su hábitat. También indica que el tendido eléctrico Gomeznarro-Olmedo Renovables atraviesa otra zona de campeo y supone un riesgo grave de colisión para esta especie. Concluye, así, que el proyecto produciría un impacto negativo, irreversible y permanente sobre la avutarda y vulneraría su normativa de protección. También alega que, según la cartografía publicada por la Junta de Castilla y León, el proyecto produce una afección sobre zonas de sensibilidad ambiental para las aves esteparias alta y media. Todo ello agravado por los efectos acumulados con los de los proyectos «Elawan Olmedo I, II y III», cercanos a los proyectados y solicita la denegación de la autorización del proyecto.

El tendido eléctrico SET Gomeznarro-SET Olmedo Renovables no es objeto de la presente evaluación, debiendo condicionarse el carácter favorable de esta declaración a que dicho tendido obtenga un pronunciamiento favorable en su correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, del informe científico aportado por Ecologistas en Acción de Valladolid, se deduce que la superficie del parque Sinfonía I, localizada al nordeste de la vía del ferrocarril, está incluida dentro del área considerada en dicho informe como centro de actividad del área de campeo de uno de los núcleos de avutarda identificados. El proyecto prevé que dichas superficies sean utilizadas para acopios, por lo que pueden ser sustituidas para este fin por otras parcelas fuera de dicho centro de actividad y con menos valor como hábitat para la avutarda, tales como las situadas entre la planta y la autovía A-6. En consecuencia, se deben excluir del proyecto del parque Sinfonía I.

Respecto del impacto que esta organización deduce de la cartografía de sensibilidad ambiental para las aves esteparias recientemente publicada por la Junta de Castilla y León, coinciden con lo señalado en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, si bien dicho centro directivo considera que los impactos provocados por los proyectos pueden ser admisibles si se adopta y ejecuta el conjunto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que ha propuesto y que refleja esta resolución.

Las alegaciones del particular redundan en la afección de los proyectos sobre especies de aves protegidas. En particular, para el parque El Caballero, prevé impactos sobre zona de caza de algunas parejas de búho real nidificantes en el Adaja y para otras rapaces nidificantes en los pinares del entorno; para el parque de Adaja I, prevé afecciones a la cría de avutarda, ganga ortega y alcaraván; y para el parque Sinfonía I, afecciones sobre una zona de concentración de juveniles de águila imperial, por lo que concluye solicitando la no autorización del proyecto.

En este sentido, esta resolución refuerza las medidas compensatorias planteadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal mediante la inclusión de medidas específicamente dirigidas a favorecer en las superficies de compensación a las poblaciones de conejos y de micromamíferos como especies presa de la comunidad de aves de presa afectadas.

4.2.6 Red Natura 2000.

Los espacios de la Red Natura 2000 directa o indirectamente afectados por el proyecto que ha considerado en su informe la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal son la ZEC Humedales de Los Arenales y la ZEPA Tierra de Campiñas.

ZEC ES4180147Humedales de Los Arenales.

Este espacio se ve directa e indirectamente afectado por el proyecto. La planta El Caballero cruza un recinto de esta ZEC, y en buena parte de su perímetro es colindante con varios de sus recintos, previéndose accesos a la planta por dichas zonas. La planta Sinfonía I tiene varios tramos de líneas de media tensión y la línea de evacuación que atraviesan recintos de esta ZEC, y además en parte de su perímetro es colindante con uno de los recintos que la integran. La planta Adaja I se sitúa a unos 200 m de la ZEC.

Entre los hábitats y especies objeto de conservación en el espacio, figuran:

– Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) (1410).

– Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420).

– Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) (1430).

– Estepas salinas mediterráneas (1510*).

– Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp (3140).

– Estanques temporales mediterráneos (3170*).

– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330).

– Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas y arenosas (1310).

– Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0).

– Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (9540).

– Discoglossus galganoi (1194).

 Rutilus arcasii (1127).

Respecto del proyecto de El Caballero, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, centro directivo responsable de su gestión, señala el impacto que pueden causar los cruces de la línea de 30 kV sobre algunos recintos del espacio con hábitats de interés comunitario, así como el que pueden causar los accesos previstos en inmediata proximidad del ZEC en el Arroyo de la Agudilla. Para el parque Sinfonía, indica que el impacto provocado por varios cruces de la línea de 30 kV en su salida desde el centro de seccionamiento hacia la subestación de Gomeznarro, que además de ocupar superficie de hábitats de interés comunitario puede afectar localmente a la hidrología superficial o subterránea, alterando también las condiciones ecológicas y el funcionamiento de los hábitats higrófilos o de saladar. Para ambas plantas, indica el riesgo de varios tipos de impacto en fase de construcción en los ámbitos de colindancia entre el proyecto y el espacio Natura 2000, en caso de actividades que alteran el nivel freático, entrada de maquinaria, utilización del espacio para realización de acopios o entrada de sedimentos por escorrentía superficial. Para evitar estos impactos, este centro directivo ha planteado varios cambios de diseño para ambas plantas que se han incluido en el apartado de condiciones de esta Declaración. Finalmente, esta dirección General considera que con las medidas adicionales y condiciones que ha señalado y que se transcriben en la presente Declaración no es previsible que el proyecto cause un perjuicio a la integridad de este espacio.

ZEPA ES0000204Tierra de Campiñas.

La PFV Sinfonía I se ubica a unos 500 m de esta ZEPA, y la PFV Adaja I a unos 1.500 m.

Los principales objetivos de conservación de esta ZEPA son varias especies de aves esteparias, entre las que destacan avutarda (Otis tarda), chorla o ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles orientalis), sisón (Tetrax tetrax), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y calandria (Melanocorypha calandra), así como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y cernícalo primilla (Falco naumanni). También figuran el milano real (Milvus milvus), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y otras especies de aves acuáticas asociadas a las pequeñas laguas o lavajos diseminados por el interior de la ZEPA.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal considera que la autovía A-6 se interpone entre esta ZEPA y las plantas fotovoltaicas, y no cree probable que las plantas supongan una afección indirecta a las poblaciones de aves que habitan en dicha ZEPA, a pesar de reconocer la existencia de cierto flujo de individuos provenientes de la ZEPA que crucen la autovía A-6 para usar los terrenos o contactar con otras especies de aves esteparias existentes en el área de instalación de las PFV Sinfonía I y PFV Adaja I. De ello cabe deducir que los efectos indirectos que el proyecto pudiera causar sobre las especies objeto de conservación en la referida ZEPA, por afectar a individuos de especies objetivo que entren y salgan de la misma a los terrenos del entorno, no provocan un perjuicio a su integridad, y que dichos efectos pueden verse contrarrestados por las medidas compensatorias que ha propuesto este órgano competente para su gestión. En el condicionado de esta declaración, se ha añadido la obligación de revisión periódica de dichas medidas compensatorias y de su aprobación por la mencionada Dirección General para garantizar su realización y su eficacia mediante un seguimiento adaptativo.

4.2.7 Paisaje.

Los proyectos se desarrollan en las Campiñas del sur del Duero, amplias extensiones llanas o alomadas de cultivos de secano con enclaves de pastizal y humedales estacionales, contrastando al norte y este con pinares de piñonero y negral, que junto al valle del río Adaja constituyen un corredor para la biodiversidad. Este paisaje está alterado, entre otros elementos, por la línea ferroviaria Madrid-Irún que discurre muy próxima a las plantas solares Adaja y Sinfonía, la autovía A-6 paralela a la anterior y más alejada de las plantas, varias carreteras autonómicas y algunas otras plantas fotovoltaicas y tendidos eléctricos.

Los parques Adaja y Sinfonía serán visibles desde los núcleos de Gomeznarro, San Vicente del Palacio y La Zarza, desde la autovía A-6, carreteras VP-9905 y VP-9011 y ferrocarril, y desde un tramo del Camino de Santiago. El parque Adaja resulta particularmente próximo a Gomeznarro, y el parque Sinfonía al Hotel Valcarce situado junto a la autovía A-6. Por su parte, la planta fotovoltaica El Caballero será visible desde La Zarza y Ramiro, la línea de ferrocarril convencional Olmedo-Medina del Campo, la línea de alta velocidad Olmedo-Santiago, y las carreteras VP-9011, VP-9905, VP-9904 y CL-602.

Los estudios de impacto consideran de escasa importancia el impacto paisajístico causado, e incluyen como principal medida el enmascaramiento de los parques mediante una barrera vegetal de 2 m de ancho a lo largo de la mayor parte de los cerramientos.

La DG de Patrimonio Natural y Política Forestal también considera necesario el enmascaramiento de las centrales mediante una pantalla vegetal, y también la integración paisajística de las edificaciones en las subestaciones.

Las medidas propuestas se han trasladado al condicionado de esta Declaración, excepto en lo relativo a la previsión del estudio de que la anchura de la pantalla sea de tan solo dos metros, debiendo ser su anchura, diseño y composición específica las necesarias para asegurar que el apantallamiento resulte efectivo durante todas las épocas del año. El correspondiente proyecto debe ser elaborado de conformidad con las entidades locales afectadas y la administración autonómica competente en paisaje.

4.2.8 Patrimonio cultural, bienes materiales.

En la zona de la implantación y en las inmediaciones se realizaron prospecciones arqueológicas con objeto de estimar la incidencia que el proyecto, obra o actividad puede tener sobre el Patrimonio Arqueológico y Etnológico. En las inmediaciones de las tres plantas se localizan varios yacimientos arqueológicos, pero ninguno de ellos se sitúa en su interior. Tampoco, se han localizado bienes de interés etnológico. Los estudios de impacto anexan informes de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid a la vista de las prospecciones realizadas de carácter favorable y con el condicionado habitual para los movimientos de tierra de la fase de construcción. Los estudios prevén realizar un seguimiento arqueológico con especial atención a las proximidades de los hallazgos identificados, y que en caso de detectarse nuevos hallazgos durante los trabajos ello se comunicará al órgano competente de la Junta de Castilla y León. En fase de consulta no se ha recibido el informe solicitado al órgano competente en patrimonio cultural, considerándose para elaborar esta declaración lo indicado en los referidos informes anexados a los estudios de impacto.

No se ocupa superficie de Montes de Utilidad Pública. La planta El Caballero es colindante con el MUP 97 «Las Navas», y se localiza a unos 60 m del MUP «La Zarza». La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal requiere que se excluya la superficie del primero de cualquier actuación del proyecto en fase de construcción, y que se establezca un área desprovista de prevención en prevención de incendios en las partes del perímetro de la planta colindantes o próximas.

En lo relativo a vías pecuarias, la Colada de Vilvis, que asienta la carretera VP-9905 y discurre entre dos de los recintos de la planta Adaja 1, es afectada por algunos cruces de y solapes de escasa entidad, frente a lo que la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal recuerda las disposiciones aplicables de la normativa de vías pecuarias.

4.2.9 Población.

Los municipios del entorno del proyecto presentan tendencia poblacional regresiva, y excepto Medina del Campo tienen una población reducida. El estudio resalta las importantes necesidades de contratación de personal asociadas a la fase de construcción, si bien en fase de explotación las necesidades de personal se reducen muy sustancialmente. No se ha incluido evaluación del impacto del proyecto sobre el número de activos del sector agrario de los municipios afectados paralelo a la reducción de la superficie de cultivo provocada por la construcción de las plantas. Dicho impacto ha sido puesto de manifiesto por el particular alegante.

Los trabajos de construcción pueden producir molestias a la población por ruidos, polvo, aumento de la circulación de vehículos por la zona, etc., si bien el estudio considera que los tajos están relativamente alejados de los núcleos habitados. En los casos de las plantas de Adaja y de El Caballero, se considera necesario que el promotor habilite para las fases de construcción y de desmantelamiento unas vías de acceso al tajo que eviten y se alejen suficientemente de los núcleos de Gomeznarro y de La Zarza, previa conformidad de los correspondientes ayuntamientos.

No existen viviendas en una distancia de 100 m de los elementos del proyecto susceptibles de generar campos electromagnéticos, no siendo previsible que en ningún caso se alcance el límite de seguridad establecido orientativamente en 100 μT.

Los ayuntamientos afectados no han emitido informe en fase de consultas. La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León considera adecuadas las medidas contempladas en el estudio de impacto y no hace ninguna consideración adicional.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Los estudios de impacto ambiental incluyen un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales. Según el Mapa de riesgos de incendio forestal, la peligrosidad es baja en todos los términos municipales afectados por los proyectos, excepto en el municipio de Ataquines donde el riesgo es alto, aunque el informe de la Agencia de Protección Civil lo clasifica como muy bajo. Se considera que se puede producir un incendio por el impacto de un rayo en las instalaciones, o se provoque en la zona de transformadores, pero la probabilidad de propagación y de que se produzcan efectos adversos sobre el medio ambiente se considera muy baja, teniendo en cuenta además las medidas de protección con que cuenten las instalaciones. Los riesgos por peligrosidad sísmica son bajos en la provincia de Valladolid. Los riesgos por deslizamiento de laderas o por hundimiento del terreno son medios o bajos. Los recintos de la implantación de los proyectos no se encuentran en zonas inundables, salvo en la planta El Caballero en la que hay parcelas separadas por el arroyo de La Agudilla, que sí es zona inundable.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León confirma que los riesgos de estos proyectos son, en general, bajos o muy bajos.

4.4 Programa de vigilancia ambiental.

El estudio incluye un programa de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un responsable.

Del análisis realizado se deduce la conveniencia de incluir en dicho programa, el seguimiento del uso del parque fotovoltaico y su zona de influencia por la fauna, en general, y por las aves esteparias y rapaces, en particular, la permeabilidad al paso de vertebrados terrestres y la inocuidad para las aves del cerramiento perimetral, la vegetación que se instala en el interior de la planta fotovoltaica y el efecto de su gestión mediante pastoreo extensivo, el desarrollo y efectividad de la barrera visual vegetal perimetral, el efecto del proyecto en fase de explotación sobre el empleo en los municipios afectados, y la realización y efectividad de las medidas compensatorias para la avifauna afectada.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

RESUELVE

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización conjunta de los proyectos «Plantas Fotovoltaicas Adaja I, Sinfonía I y El Caballero, T.M. Medina del Campo, Ramiro, La Zarza, Ataquines y San Vicente del Palacio (Valladolid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Condiciones generales

1.1 El carácter favorable a la realización del proyecto de esta declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos que han sido objeto de esta evaluación, y no prejuzga la viabilidad ambiental del resto de elementos necesarios para su puesta en funcionamiento, que se contemplan y evalúan con otros proyectos. Para la aprobación del proyecto se requerirá que todos y cada uno de los demás elementos que resultan imprescindibles para su puesta en funcionamiento y que no se han contemplado en la presente evaluación, indicados en los apartados 1 y 2 de los Antecedentes de hecho, dispongan a su vez de una declaración de impacto ambiental favorable a su realización y de autorización, y que mantengan la imprescindible conexión con los elementos contemplados en el presente proyecto.

1.2 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las que ha aceptado tras la información pública, o contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas indicadas en esta declaración de impacto.

1.3 Debido a la acumulación de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de los tres proyectos, las condiciones de esta declaración se aplican por igual a todos y cada uno, salvo mención expresa.

1.4 El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje serán objeto de una separata que será remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para recabar su conformidad. Con el mismo fin, se remitirán a los ayuntamientos afectados el desarrollo de las medidas igualmente adoptadas para la protección de la población, calidad del aire y del paisaje en el entorno de las zonas habitadas.

1.5 Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Declaración para el diseño y construcción del proyecto, así como disponer de la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal con el programa de medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las aves esteparias y las rapaces protegidas.

1.6 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

1.7 Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

Suelo, agua

2.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.

2.2 No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones, se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El proyecto se modificará excluyendo tanto la instalación de paneles como del cerramiento perimetral en todas las zonas potencialmente inundables identificadas en el estudio para todas las vaguadas analizadas.

2.3 Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje.

2.4 En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos. En la zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria. En las zonas de policía de cauces y en las superficies con suelos cuaternarios de permeabilidad alta o muy alta sobre las que se prevé construir la planta El Caballero no puede localizarse ninguna instalación auxiliar.

2.5 Previamente al inicio de las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia.

2.6 A solicitud de la Confederación Hidrográfica del Duero, el expediente de autorización del proyecto constructivo incluirá una declaración responsable del promotor en que indique que conoce y expresamente asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas que adopte para su protección.

2.7 En todas las fases del proyecto, las aguas residuales generadas en cualquiera de sus elementos deberán ser periódicamente recogidas y retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.

2.8 En fase de explotación no se realizará ninguna actuación susceptible de provocar compactación del suelo. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna, que se diseñará y mantendrá sin impermeabilizar.

2.9 Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario para las plantas no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

2.10 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

2.11 Todas las actuaciones en dominio público hidráulico o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Aire, clima, cambio climático

2.12 En construcción y desmantelamiento no se realizarán trabajos nocturnos.

2.13 El proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus elementos, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo.

Vegetación

2.14 En fases de diseño y construcción se excluirán de las acciones del proyecto todas las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario.

2.15 No se localizarán acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario.

2.16 El proyecto no podrá suponer corta del arbolado existente en las lindes de las plantas. En caso de requerirse alguna corta excepcional y justificada se solicitará previa autorización.

2.17 En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se realizará fundamentalmente mediante pastoreo en régimen extensivo, y solo en casos excepcionales e imprevistos mediante desbroce manual o mecánico. Se prohíbe el empleo de herbicidas y biocidas.

2.18 Se llevará a cabo un Plan de Restauración de las superficies auxiliares y demás áreas temporalmente ocupadas en fase de construcción.

2.19 En zonas colindantes con terreno forestal, se mantendrá una franja continua de al menos 5 m entre el vallado perimetral y las zonas de monte o arbolada. Por el interior de la planta se mantendrá igualmente una franja de 5 m sin vegetación arbórea o arbustiva.

Fauna

2.20 Todos los tendidos eléctricos contemplados en este proyecto serán soterrados.

2.21 En el proyecto Sinfonía I, se excluirá del mismo la parcela 38 del polígono 6 de San Vicente del Palacio localizada al nordeste del ferrocarril, prevista para zona de acopios, pudiendo en su caso sustituirse a tal fin por otra localizada al suroeste del ferrocarril y entre el perímetro de dicho parque y la autovía A-VI.

2.22 El vallado perimetral será de tipo malla cinegética o ganadera de acero galvanizado de 2 metros de altura. En la franja inferior los retículos tendrán una luz en torno a 30 × 30 cm² en lugar de la prevista de 15 × 15, y carecerán de zócalo u otro sistema de sujeción al suelo. El cerramiento no podrá ser de mallas de simple torsión ni de tipo gallinero, ni podrá tener elementos cortantes ni punzantes, tales como alambre de espino. Cada 50 m se dotará de gateras o pasos de dimensiones más amplias (40 × 40 cm) o se sobreelevará 20-30 cm sobre el suelo. Todos los vallados incluirán al tresbolillo y al menos cada 10 m placas de color claro como marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.

2.23 En construcción, la primera ocupación del terreno y en su caso el desbroce previo de vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto. Adicionalmente, en época de cría, previamente al avance de las siguientes actuaciones del proyecto se realizará una prospección de los terrenos afectados al objeto de localizar eventuales nidos de aves protegidas. En caso de encontrar alguno, un entorno de 50 m alrededor se balizará con malla de tipo gallinero y alpacas de paja y se excluirá de actuaciones mientras dure la cría, notificándolo al Servicio Territorial de Medio Ambiente.

2.24 En el centro de los paneles solares se añadirán líneas blancas en forma de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.

Como medidas compensatorias del impacto residual sobre la fauna, en fase de explotación, por la pérdida de hábitat provocada por el proyecto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha determinado:

2.25 En cada uno de los parques, instalar y mantener durante toda la fase de explotación 10 cajas nido para cernícalo primilla, 4 majanos de piedra natural con 2 cajas nido el interior para cría de mochuelo, 8 cajas refugio para quirópteros, 3 refugios para la cría de invertebrados polinizadores «hoteles de insectos» y 4 postes que sobresalgan de la rasante del terreno unos 10 m de altura y con una pequeña cruceta en su zona superior con la función de posadero de aves rapaces. Todas estas infraestructuras se instalarán en el interior del vallado de los recintos de las PFV y próximo a su vallado perimetral o en las áreas libres de paneles fotovoltaicos. Las cajas nido de cernícalo primilla, majanos de mochuelo, hoteles de insectos y postes atalaya se localizarán próximas a las zonas agrarias y especialmente a terrenos de la ZEC Humedales de Los Arenales. Las cajas refugio de quirópteros en las proximidades de masas arboladas. Y los hoteles de insectos separados de los nidales de primilla y de quirópteros al menos 200 m.

2.26 Conseguir y mantener durante toda la fase de explotación, mediante acuerdos de custodia del territorio, arrendamiento o acuerdos con propietarios de terrenos u otros mecanismos efectivos, una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia y de creación de hábitat de pastizal utilizable por las aves esteparias o rapaces equivalente al 100% de la superficie total finalmente ocupada por cada una de las plantas, dedicada en el 60% a la mejora de hábitats esteparios y en el 40% a la creación de hábitat de pastizal, que cumpla las siguientes condiciones:

2.26.1 Para mejora del hábitat de las aves esteparias sobre terrenos cultivados:

a) Abarcar en su integridad terrenos de cultivo, no pudiéndose ejecutar en ningún caso sobre terrenos incluidos en la ZEC Humedales de Los Arenales. Afectar a superficies de al menos 10 ha, con pendiente nula o muy reducida, localizados a más de 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

b) Localizarse dentro del área de distribución de las especies de aves esteparias afectadas, preferentemente en la provincia de implantación del proyecto, y priorizando las áreas que expresamente indique la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en función del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León (por ejemplo, territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Se mencionan expresamente los terrenos al norte de la carretera que une Ramiro con Gomeznarro poseedores de una pequeña población de ganga ortega dependiente de los barbechos y perdidos allí existentes.

c) En estas superficies se programará y realizará un conjunto de prácticas agrarias orientadas a la mejora de la capacidad del hábitat para las aves esteparias, que incluya al menos al establecimiento de superficies de barbecho verde, el establecimiento de superficies de leguminosas forrajeras de secano, la limitación del uso de fertilizantes y la supresión del empleo de biocidas, la rotación de cultivos adecuados para las aves, la limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas incluida la cosecha para adecuarlas al ciclo vital de las especies, la reserva de superficie para implantación de áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva, y el mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables temporales.

Las medidas a tomar en estas superficies deben ser adicionales o complementarias de los requisitos de condicionalidad de la PAC, y en su caso también de las medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante aplicables, en prevención de una doble financiación.

2.26.2 Para creación de hábitats de pastizal utilizables por las aves esteparias y rapaces:

Afectar a terrenos de cultivo y tener carácter plurianual. En la ZEC Humedales de Los Arenales únicamente se podrán ejecutar si los terrenos son agrícolas y con previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. No deberán fragmentarse en superficies menores a 1 ha. Se priorizará la selección de parcelas colindantes con recintos de la ZEC Humedales de Los Arenales susceptibles de conformar perímetros de protección o que permitan su conexión, así como parcelas agrícolas colindantes con otros humedales, depresiones o vaguadas, incluidas parcelas agrícolas que lleguen a encharcarse en años particularmente lluviosos. La citada Dirección General menciona como área preferente para esta medida una básicamente comprendida entre Gomeznarro, Ramiro, Zarza y Moraleja de las Panaderas.

En las superficies dedicadas a esta medida, con carácter plurianual no se realizará cultivo agrícola para establecimiento espontáneo del tipo de pastizal que resulte adecuado a sus características topográficas y edáficas. Dicho pastizal será objeto de gestión si ello es preciso para mejorar su aptitud como hábitat para las especies de aves esteparias y rapaces a las va dirigido.

En el interior de las que tengan superficie y topografía adecuadas, se acondicionarán charcas de entre 0,5 ha y 1,0 ha, de escasa pendiente y profundidad y resto de características similares a las de los lavajos de la zona, destinadas a abrevadero de aves esteparias y creación de humedales estacionales y sus hábitats asociados.

Adicionalmente, incluirán actuaciones específicamente dirigidas a mejorar el hábitat y poblaciones de especies presa de la comunidad de aves rapaces, principalmente conejo y pequeños vertebrados.

La programación de todas estas medidas compensatorias requerirá previa orientación y autorización de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que en función del seguimiento adaptativo de su ejecución y efectividad podrá introducir las modificaciones precisas para mejorar su efectividad y aplicación. Esta programación se revisará al menos cada cinco años.

Espacios protegidos Red Natura 2000

2.27 En fase de construcción, se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o de superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000. Dichas zonas serán adecuadamente balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra limítrofes con espacios Natura 2000 o alejadas menos de 50 m, en especial si son vaguadas en que las obras puedan provocar escorrentías aportando turbidez o contaminantes al espacio, se instalará un filtro de pacas de paja u otros materiales capaz de retener los sedimentos generados, sin ocupar superficie del interior de dicho espacio.

2.28 Para la planta El Caballero:

El soterramiento del tramo de la LSMT 30 kV que sale de los recintos ubicados al oeste de la PFV El Caballero y cruza la ZEC Humedales de Los Arenales en la zona de la vaguada del arroyo Agudilla, se realizará por el margen del camino existente que cruza esta misma vaguada de la ZEC, ejecutándose el soterramiento con la maquinaria posicionada sobre dicho camino sin salirse de él, y en época en que los terrenos estén secos.

Los tres accesos previstos al recinto de la planta que se ubica en la margen oeste de los terrenos de la ZEC Humedales de Los Arenales coincidentes con el Arroyo de la Agudilla no deben realizarse en dicha zona, debiendo proyectarse en el lateral opuesto aprovechando el camino existente que discurre entre los recintos de esta planta y que sirve de acceso a los recintos ubicados más al noroeste.

2.29 Para la planta Sinfonía I:

Se debe buscar una ubicación alternativa al centro de seccionamiento de la PFV Sinfonía I que evite que la LSMT 30 kV que sale de dicho centro cruce por terrenos de la ZEC Humedales de Los Arenales, así como por los terrenos colindantes con este espacio en unos 180 m, en particular en vaguada, que también presentan los mismos hábitats de interés comunitario 1410 y 6420 y algunas lagunas estacionales.

El soterramiento del tramo de la LSMT 30 kV que cruza la ZEC Humedales de Los Arenales para unir dos de sus recintos se realizará mediante perforación horizontal dirigida u otro método que evite la apertura de una zanja en el terreno y la consiguiente destrucción de hábitats.

Patrimonio cultural, bienes materiales

2.30 Para la planta de El Caballero en relación con el Monte de Utilidad Pública 97 «Las Navas», se prohibirá la entrada de maquinaria en el monte, así como su uso para acopios, estacionamiento de maquinaria o vehículos u otras instalaciones auxiliares. Se instalará una barrera de pacas de paja a lo largo de todo el perímetro de esta planta colindante o situada a menos de 100 m de este MUP.

2.31 También se prohibirán las actuaciones indicadas en la primera parte del párrafo anterior dentro de las masas forestales de carácter patrimonial existentes en el entorno del proyecto.

2.32 El vallado perimetral de la instalación fotovoltaica debe respetar la anchura legal de la Colada de Vilvis, independientemente de la anchura del camino existente que discurre por ella. En todo momento debe garantizarse su integridad, libre tránsito y uso. Las ocupaciones previstas requieren autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.

Paisaje

2.33 Se realizará una plantación vegetal perimetral en todos los laterales de los recintos que se orienten contra terrenos desarbolados. El diseño de esta pantalla vegetal tendrá la anchura, composición en especies y marco de plantación que resulte en cada parte del perímetro precisa para garantizar la ocultación visual de la planta durante todas la épocas del año, así como contribuir a prevenir la colisión de aves con el cerramiento perimetral de las plantas. Una separata con la plantación perimetral de apantallamiento proyectada deberá ser remitida a los ayuntamientos de los núcleos poblacionales e instalaciones de hostelería afectados para recabar su conformidad.

2.34 Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se pavimentarán, ni se cubrirán con grava ni zahorra. Los caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

2.35 La cubierta y acabados exteriores de las construcciones previstas en las subestaciones tendrán un color, textura y acabados acordes al entorno.

Población

2.36 Para las fases de construcción y de desmantelamiento, las vías de acceso a la zona de trabajo y las superficies auxiliares evitarán y se alejarán suficientemente de los núcleos de Gomeznarro y de La Zarza. En el proyecto constructivo deberá constar la expresa conformidad con su localización de los correspondientes ayuntamientos.

Adicionalmente, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.

Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal o a sus servicios provinciales y a la Confederación Hidrográfica del Duero.

Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:

Fase de explotación.

– Seguimiento del uso del parque fotovoltaico y su entorno por la fauna en general, y por las aves esteparias y rapaces protegidas en particular.

– La permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres y las eventuales colisiones de aves.

– La vegetación que se instala en el interior de la planta fotovoltaica, y el efecto de su gestión mediante pastoreo extensivo.

– Efectividad y estado de conservación de la pantalla vegetal de ocultación de las centrales.

– Seguimiento del nivel y de la composición química de las aguas subterráneas bajo cada una de las plantas. Para ello, en cada planta y en la posición que le indique la Confederación Hidrográfica del Duero, se realizará un sondeo. En todo caso deberán quedar cubiertas por un punto de muestreo todas las zonas protegidas por captaciones de aguas subterráneas para consumo humano. La periodicidad y alcance de este seguimiento serán los que indique dicha Confederación. La identificación de deterioros en la calidad del agua atribuibles al proyecto deberá ser motivo de medidas correctoras adicionales, de conformidad con lo que indique al efecto la mencionada Confederación.

– Seguimiento de la evolución de la permeabilidad del suelo en las tres plantas y del caudal circulante por los cauces afectados por el proyecto. Este seguimiento se realizará en la forma que determine la Confederación Hidrográfica del Duero. La identificación de alteraciones significativas en la permeabilidad del suelo, la infiltración al acuífero o el caudal de los cauces afectados atribuibles al proyecto deberá ser motivo de medidas correctoras adicionales, de conformidad con lo que indique al efecto la mencionada Confederación.

– Eventual empleo de productos químicos en fase de explotación.

– Campos electrómagnéticos en el entorno de los elementos del proyecto susceptibles de causarlo.

– Impacto de la instalación sobre el empleo en el territorio: número y tipología de los empleos creados y perdidos en los municipios afectados, en fases de construcción y especialmente de explotación.

– Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para la avifauna afectada.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de marzo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones recibidas
Consultados Contestación
AGE. D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. No.
S.G. DE ECONOMÍA CIRCULAR. No.
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA. Sí.
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. Sí.
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA. No.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO. Sí (23/02/2022).
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL Y SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID. Sí.
AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL. Sí.
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. No.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD PÚBLICA. Sí.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN. No.
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. Sí.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. No.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA. No.
FUNDACIÓN DE PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN. No.
ADMÓN. LOCAL. AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. No.
AYUNTAMIENTO DE RAMIRO. No.
AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL PALACIO. No.
AYUNTAMIENTO DE ATAQUINES. No.
AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA. No.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL VALLADOLID. No.
INTERESADOS. I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. (IBERDROLA). Sí.
ADIF. Sí.
REDEXIS GAS INFRAESTRUCTURAS, S.L. Sí.
ELAWAN ENERGY. Sí.
SEO/BIRDLIFE. No.
SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS (SECEMU). No.
WWF ESPAÑA [WWF/ADENA]. No.
GREENPEACE. No.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN (Valladolid). Sí.

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