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Documento BOE-A-2022-9976

Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82903 a 82956 (54 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-9976

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de junio de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales

REUNIDOS

De una parte:

Doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

Doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 29 de marzo de 2021, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM, modificado por el Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo, y por el Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre.

De otra parte:

Don Manel Plana Almuní, en nombre y representación de Mutual Midat Cyclops-MC Mutual, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 001, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 4 de marzo de 2022 y con número 519 de su protocolo.

Don Ignacio Lekunberri Hormaetxea, en nombre y representación de Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 002, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, en fecha 21 de mayo de 2015 y con número 1.250 de su protocolo.

Don Héctor Blasco García, en nombre y representación de Umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 003, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2018 y con número 237 de su protocolo.

Don Alberto Martínez Lebeña, en nombre y representación de Mutua Montañesa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 007, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria, en fecha 6 de septiembre de 2021 y con número 2.344 de su protocolo.

Don Juan Antonio Güell Ubillos, en nombre y representación de Mutua universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 010, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 1 de diciembre de 2016 y con número 2.985 de su protocolo.

Don Guillermo de Vilchez Lafuente, en nombre y representación de Maz, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 011, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, en fecha 22 de mayo de 2012 y con número 1.013 de su protocolo.

Don Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán, en nombre y representación de Mutua Navarra, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 021, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Navarra, en fecha 14 de mayo de 2009 y con número 835 de su protocolo.

Don Lluís Gené Torrandell, en nombre y representación de Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 039, en su condición de Director Gerente en funciones, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 2 de diciembre de 2021 y con número 2.225 de su protocolo.

Don Jesús María Esarte Sola, en nombre y representación de Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 061, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 20 de enero de 2017 y con número 133 de su protocolo.

Don Ángel Nicolás García, en nombre y representación de Solimat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 072 en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla La Mancha, en fecha 28 de marzo de 2017 y con número 588 de su protocolo.

Don Ignacio Azcoitia Gómez, en nombre y representación de Mutua de Andalucía y Ceuta, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 115, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, en fecha 30 de mayo de 2014 y con número 1.327 de su protocolo.

Don Alejandro Iñareta Serra, en nombre y representación de Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 151, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 22 de enero de 2020 y con número 154 de su protocolo.

Don Walfrid Ivern Morelló, en nombre y representación de Mutua Balear, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 183, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, en fecha 3 de abril de 2006 y con número 1.896 de su protocolo.

Doña Carmen Barber Rodríguez, en nombre y representación de Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 267, en su condición de Directora Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, en fecha 20 de diciembre de 2021 y con número 3.715 de su protocolo.

Don Javier González Ortiz, en nombre y representación de Mac, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 272, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, D. Fernando González de Vallejo González, en fecha 9 de noviembre de 2015 y con número 1.912 de su protocolo.

Don Carlos Javier Santos García, en nombre y representación de Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 274, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2020 y con número 2.629 de su protocolo.

Don Carlos Aranda Martín, en nombre y representación de Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 275, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 29 de julio de 2015 y con número 1.275 de su protocolo.

Don Albert Duaigues Mestres, en nombre y representación de Egarsat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 276, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 3 de marzo de 2016 y con número 483 de su protocolo.

Concurre asimismo a la formalización de este convenio, don Borja Suárez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 641/2018, de 22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 3.1.p) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificado por el Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero. Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son Entidades Gestoras de la Seguridad Social, encuadradas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tienen naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, según el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, conforme al artículo 80 del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se definen como asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, e inscripción en el registro especial dependiente de éste, que tiene por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en el TRLGSS.

Segundo. Competencias de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la Seguridad Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y conforme al artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

El Instituto Social de la Marina, conforme al Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina tiene atribuida la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondiéndole la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los trabajadores pertenecientes a este régimen de la Seguridad Social.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de las actividades de la Seguridad Social enumeradas en el artículo 80.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entre otras, la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, así como las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, atribuye al INSS, al ISM y a las MCSS, específicamente, la gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, respecto a las trabajadoras comprendidas en sus respectivos ámbitos de cobertura.

Tercero. Finalidad y justificación del convenio.

El artículo 82.4.e) del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que las MCSS podrán celebrar convenios y acuerdos con las entidades gestoras de la Seguridad Social, previa autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la realización de reconocimientos médicos, pruebas diagnósticas e informes que aquellas les soliciten.

En este sentido, el artículo 10.1 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, establece que la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el INSS, el ISM y las MCSS se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, que podrán desarrollarse mediante convenios específicos.

El mismo artículo del citado Real Decreto 625/2014 establece expresamente que los acuerdos y convenios en los que sean parte las Mutuas, requerirán la autorización previa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, prevé en su disposición adicional séptima, en lo relativo a la cooperación entre entidades gestoras y colaboradoras y a efectos del reconocimiento y control de las prestaciones derivadas de incapacidad laboral y de las reguladas en el propio Real Decreto, que las Mutuas podrán realizar los reconocimientos complementarios, pruebas médicas e informes que las entidades gestoras les soliciten.

Señala asimismo el citado Real Decreto 295/2009 que los acuerdos y convenios suscritos por el INSS, el ISM y las MCSS, determinarán, de acuerdo con los términos previamente fijados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las contraprestaciones económicas que hayan de satisfacer el INSS o el ISM a las Mutuas como consecuencia de la realización de los citados reconocimientos médicos, pruebas complementarias e informes, así como la forma y condiciones en que dichas contraprestaciones serán satisfechas.

El INSS requiere tener a disposición pruebas e informes médicos actualizados para el desarrollo de sus funciones legales de evaluación, calificación y revisión de las distintas prestaciones del sistema de la Seguridad Social que derivan de una incapacidad laboral, así como de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural reguladas en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo; e igualmente el ISM tiene los mismos requerimientos para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas legalmente en el ámbito de su competencia.

Por su parte, las MCSS disponen de los medios e instrumentos necesarios para dispensar la prestación de servicios sanitarios y de recuperación, derivados de contingencias profesionales, a favor de sus trabajadores protegidos, de acuerdo con sus funciones de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

En este contexto resulta conveniente y oportuno establecer la colaboración entre las Entidades Gestoras y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y articular la misma mediante el presente convenio, de conformidad con las normas mencionadas, al objeto de que las MCSS realicen los informes y las pruebas médicas que soliciten el INSS y el ISM en el ejercicio de sus funciones, con las contraprestaciones que corresponda satisfacer a las Mutuas por dicho servicio.

Cuarto. Naturaleza del convenio.

El artículo 9.3 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, prevé que las mismas podrán prestar su colaboración a las entidades gestoras de la Seguridad Social para el desarrollo de las competencias que estas tienen encomendadas mediante los instrumentos jurídicos que resulten de aplicación.

El artículo 10 del mencionado Real Decreto 1630/2011, modificado por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración establece que los instrumentos de colaboración con las entidades gestoras de la Seguridad Social o con los servicios públicos de salud, a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 del mismo Real Decreto, deberán someterse a la aprobación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social previamente a su suscripción, así como sus modificaciones o rescisiones.

En cumplimiento del citado artículo 10 del Real Decreto 1630/2011, se ha otorgado la autorización por dicha Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social al presente convenio.

Igualmente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 82.4.e) del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se ha recabado la autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con carácter previo a la formalización del presente convenio; autorización exigida también en la disposición adicional séptima del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. El convenio pretendido, a la vista de su finalidad antes expuesta y la naturaleza jurídica de los firmantes, encaja en el tipo previsto en el artículo 47.2.c); es decir, es un convenio suscrito entre dos organismos de derecho público, el INSS y el ISM, y dieciocho sujetos de derecho privado, para un fin común, siendo los sujetos de derecho privado las dieciocho Mutuas Colaboradoras.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en desarrollo de las funciones de dirección y tutela de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, atribuidas por el artículo 3.1.p) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, asiste a la formalización de este convenio para otorgar la conformidad al mismo.

Consecuentemente con lo manifestado, todas las partes, con la representación que cada una de ellas ostentan, acuerdan llevar a término el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es poner a disposición del INSS y del ISM una herramienta eficaz, que facilite, a través de los médicos inspectores y médicos de sanidad marítima respectivamente, el desarrollo de las funciones que ambas Entidades Gestoras tienen legalmente atribuidas para la gestión de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuando estas se encuentren determinadas por una incapacidad laboral derivada de contingencias comunes.

En ejecución de este convenio, las direcciones provinciales del INSS y del ISM podrán solicitar a las MCSS, los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias que precisen para el desarrollo de sus funciones en materia de valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales, sujetas dichas peticiones a las contraprestaciones económicas que deban satisfacerse por estas Entidades Gestoras a las Mutuas Colaboradoras en la forma y condiciones que se establezcan en el convenio.

Estas actuaciones se efectuarán atendiendo a criterios de racionalidad y eficacia en el funcionamiento de ambas partes, sin que la realización de informes y pruebas médicas por parte de las MCSS pueda implicar un incremento del dispositivo sanitario, ni coste adicional para estas, ni menoscabo de la asistencia sanitaria que las Mutuas deben dispensar a los colectivos protegidos por ellas, cuya atención es preferente.

Segunda. Contribución de las partes.

Las MCSS se comprometen a realizar los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias necesarios, que le sean solicitados por el INSS y el ISM, utilizando al efecto los medios que las mismas tienen autorizados para dispensar la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales a los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión.

Cuando los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias no puedan realizarse mediante la utilización del dispositivo asistencial propio de las Mutuas Colaboradoras en los plazos establecidos en la cláusula tercera, estas podrán utilizar al efecto los medios que tengan concertados, siempre y cuando éstos hayan sido autorizados o comunicados y formalizados de conformidad con la normativa de aplicación.

Las pruebas médicas elaboradas por las MCSS o por los medios concertados por estas, incluirán el documento a que hubiera lugar en cada una de ellas (gráfico, placa, registro, etc.) y, en su caso, un informe especializado con la interpretación de los resultados, conforme se dispone en el anexo II de este convenio.

Los informes médicos contendrán el documento escrito elaborado por el médico correspondiente a la especialidad solicitada.

En el caso de los informes sobre valoración de puestos de trabajo y los de requerimiento mental (Informe Psicológico Laboral) incluirán el informe del profesional que lo elaboró, convenientemente identificado, y en su caso la documentación complementaria o explicativa que se haya utilizado.

Las Direcciones Provinciales del INSS e ISM se comprometen a satisfacer las tarifas económicas autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, expresadas en el anexo I del convenio, como consecuencia de las actuaciones realizadas por las MCSS con medios propios o medios concertados, a petición de estas Entidades Gestoras.

Tercera. Procedimiento a seguir por las partes.

Los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias se realizarán por las MCSS o, en su caso, por los centros concertados, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la petición cursada por los citados Institutos. Una vez realizados, deberán ser remitidos a las Direcciones Provinciales del INSS o del ISM en el plazo máximo de los siete días hábiles siguientes a la realización de los mismos.

En el caso de las pruebas biomecánicas, recogidas en el anexo I con los códigos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, el plazo máximo de realización será de veinte días hábiles.

En el supuesto de que no sea posible la realización y remisión de los informes, pruebas o exploraciones, en los plazos máximos señalados, sin menoscabo de las funciones y servicios de los medios a los que aquellos están adscritos, la Mutua devolverá la solicitud al Instituto remitente en el plazo de 48 horas, expresando los motivos del rechazo.

Las MCSS emitirán las facturas correspondientes a cada uno de los informes y pruebas médicas realizados a petición del INSS e ISM, que se remitirán a la entidad solicitante por meses vencidos. Se emitirá una factura por cada actuación realizada.

Las facturas deberán reflejar los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias realizadas y las tarifas asociadas, así como la identificación de las personas a las que se refieren, en los términos, supuestos y condiciones previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

En los casos en que las MCSS emitan una factura electrónica, esta deberá remitirse al punto general de entrada de facturas electrónicas en los términos y condiciones previstos en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, y en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

En el caso de que las pruebas, informes o exploraciones se hubieran realizado a través de los medios concertados por las MCSS, además de la factura emitida por la Mutua, esta presentará también una copia de la factura que el medio concertado le haya girado, al objeto de acreditar la ausencia de enriquecimiento. Esta factura se adjuntará a la prueba, informe o exploración realizada.

El pago de las facturas se hará efectivo por las Direcciones Provinciales del INSS y del ISM en la cuenta designada por cada una de las MCSS que realizaron las pruebas o informes solicitados por las Entidades Gestoras en ejecución del convenio, en el plazo establecido en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula decimotercera de este convenio, llevará a cabo el estudio y seguimiento del cumplimiento de las condiciones y compromisos adquiridos en ejecución del presente convenio, y acordará las actuaciones y medidas que deban desarrollarse para el mejor cumplimiento del objeto de este convenio por las partes, sin que esto suponga modificación alguna del contenido del mismo.

Cuarta. Tarifas económicas. Anexo I.

Las tarifas económicas autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que el INSS y el ISM se comprometen a satisfacer como consecuencia de las actuaciones realizadas por las MCSS, se encuentran reflejadas en el anexo I del presente convenio. El anexo I recoge dos tipos de tarifas:

Tarifa A. Corresponde a las actuaciones, informes y pruebas médicas, realizados por las Mutuas con medios propios. Estas tarifas derivan de la previsión del artículo 7 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, que regula el establecimiento de las tarifas por la prestación de servicios sanitarios y de recuperación entre las Mutuas, de aplicación general en todo el sector.

Tarifa B. Corresponde a las actuaciones realizadas con medios concertados por las Mutuas. Estas tarifas están asociadas a las actuaciones, informes y pruebas médicas, no contempladas en la referida Tarifa A. En estos supuestos, las tarifas autorizadas serán, como máximo, las que se indican en la columna identificada como Tarifa B.

Cuando las actuaciones se realicen por medios concertados los precios serán, como máximo, los que se indican en la Tarifa B antes citada.

Quinta. Compromisos económicos y reserva de crédito. Anexo III.

El INSS ha reservado el crédito necesario para atender la totalidad de las obligaciones económicas que se generen con motivo de la ejecución del presente convenio, cuya cuantía máxima estimada ascenderá al importe de 1.000.000 euros, de acuerdo con las previsiones realizadas para cada dirección provincial en el anexo III y con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad INSS
2022 250.000
2023 500.000
2024 250.000
 Total. 1.000.000

Igualmente, el ISM ha reservado el crédito necesario para atender las obligaciones económicas que se produzcan con motivo de la ejecución del presente convenio, cuya cuantía máxima estimada ascenderá al importe de 52.000 euros, de acuerdo con las previsiones realizadas para cada dirección provincial en el anexo III y con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad ISM
2022 13.000
2023 26.000
2024 13.000
 Total. 52.000

El gasto que genera la ejecución del presente convenio, se imputará con cargo a la rúbrica presupuestaria 1391–2278.4 «Servicios Internos de Gestión de Prestaciones» en el caso del INSS, y se imputará a la rúbrica presupuestaria 1102–2278.4 «Servicios Internos de Gestión de Prestaciones» en el caso del ISM cuando así corresponda.

Sexta. Liquidación en procesos de IT inferiores a 345 días derivados de contingencias comunes.

En los supuestos en que las MCSS, bien por medios propios, bien por concertados, realicen la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias a trabajadores cuyos procesos de incapacidad temporal, derivados de contingencias comunes, no hayan alcanzado la duración de trescientos cuarenta y cinco días, la liquidación de dichas actuaciones se realizará conforme a los siguientes criterios:

Informes o pruebas realizados a trabajadores de empresas que hayan formalizado la cobertura de contingencias profesionales y opción del pago por incapacidad temporal por contingencias comunes, con el INSS o ISM.

En este caso, se aplicará el régimen general de liquidación establecido en la cláusula tercera, debiendo el INSS e ISM abonar las facturas derivadas de las actuaciones realizadas por las Mutuas, conforme a las pautas fijadas en el procedimiento descrito en la cláusula mencionada.

Informes o pruebas realizados a trabajadores de empresas que hayan formalizado la cobertura de contingencias profesionales, y en su caso, opción del pago por incapacidad temporal por contingencias comunes, con una MCSS. Igualmente en el supuesto de informes o pruebas realizados a trabajadores autónomos que hayan concertado la cobertura de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la cobertura de las contingencias profesionales, con una MCSS (artículos 82 y 316 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social).

En este caso, la Mutua a la que corresponda la cobertura asumirá la gestión, el trámite y el coste de los informes o pruebas médicas que deban realizarse a juicio del médico inspector del INSS o del médico de sanidad marítima del ISM, no girando liquidación alguna al INSS o ISM.

Cuando la Mutua de cobertura firmante del convenio no previera la realización de las pruebas o informes solicitados en una provincia, podrá dirigirse a otra Mutua firmante del convenio de la misma provincia que sí oferte las pruebas o informes, con el fin de que los realice, con medios propios o concertados, con la compensación económica que corresponda. En consecuencia, la Mutua que realice las pruebas e informes en este supuesto, emitirá las facturas que correspondan y dará traslado de las mismas a la Mutua de cobertura de los procesos de IT, que procederá al reintegro de dichas facturas al coste asignado en el presente convenio.

El pago de las facturas se hará efectivo en la cuenta designada por la MCSS a la que se solicitó la realización de las pruebas o informes, en el plazo establecido en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Séptima. Pruebas e informes comprometidos por las MCSS. Anexo IV. Provincia limítrofe.

La relación de pruebas, informes y exploraciones complementarias que cada Mutua se compromete a realizar en ejecución del presente convenio, en cada una de las provincias, tanto con medios propios como concertados, se reflejan en el anexo IV.

La expresada relación, con medios propios y medios concertados, se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, al objeto de que este órgano directivo tome razón a efectos del ejercicio de sus funciones legales y confirme su disponibilidad a los fines del convenio, con carácter previo a la solicitud de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, regulada en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la firma del convenio, así como para su modificación, y prórroga por mutuo acuerdo entre las partes.

Cuando en una provincia concreta, las MCSS no ofrezcan un determinado informe, prueba, o exploración complementaria de los contemplados en el presente convenio, pero estos sí se ofrecieran en una provincia limítrofe, la Dirección Provincial del INSS o del ISM competentes para la gestión y valoración del procedimiento de incapacidad laboral que corresponda y con necesidad de disponer de ese informe o prueba médica, podrán dirigirse a las MCSS que los realicen en la provincia limítrofe.

Octava. Acceso de los interesados a los informes y pruebas médicas realizados por las MCSS.

El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los interesados a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos administrativos.

En este sentido y en relación con las pruebas e informes médicos emitidos por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus Centros Concertados, en aplicación de este convenio, para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en todo caso, los que faciliten las copias de dichos informes médicos así como las pruebas médicas complementarias, a los interesados, a petición de los mismos.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A estos efectos, el INSS será el encargado de solicitar la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo comunicar la inscripción a las otras partes partícipes.

El presente convenio tendrá una vigencia comprendida entre el 3 de julio de 2022 y el 2 de julio de 2024, ambos incluidos, previa inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

A estos efectos, seis meses antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, la adenda de prórroga se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su correspondiente autorización, que deberá ser previa a la formalización de la citada prórroga.

Décima. Revisión y modificación del convenio.

El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

En el supuesto de que el crédito reservado por el INSS y/o el ISM, para atender las obligaciones económicas que se produzcan con motivo de la ejecución del presente convenio, reflejado en la cláusula quinta, fuera insuficiente debido a un incremento de pruebas o informes solicitados por el INSS e ISM que respondiera a un aumento de la frecuencia de los procesos de incapacidad evaluados, se procederá a la tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio a efectos de aprobar los gastos necesarios para atender la financiación de las pruebas, informes y exploraciones que se precisen.

Se podrá modificar el crédito asignado a cada Dirección Provincial, sin que ello suponga una modificación del convenio, siempre y cuando la redistribución de crédito no presuma un incremento del presupuesto máximo global del convenio.

En otro orden de cosas, en el caso de que en el transcurso de la vigencia del convenio, las MCSS ampliasen o redujesen su dotación asistencial o las localidades en donde realizan las pruebas y exploraciones complementarias, que tiene su reflejo en el anexo IV de este convenio, deberán notificarlo al INSS y al ISM, a efectos de proceder a la formalización de una adenda de modificación del convenio.

Undécima. Resolución del convenio. Causas de resolución.

Conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio quedará resuelto por las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

– Por el incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos que se derivan del presente convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la ejecución del convenio, y a las demás partes firmantes.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todas aquellas solicitudes de pruebas complementarias o informes que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución del presente convenio, se determinarán las obligaciones y compromisos de cada una de las partes firmantes bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento del convenio. En todo caso, las partes firmantes se comprometen a dar respuesta a las peticiones de pruebas e informes complementarios que se hubieran cursado hasta la fecha de dicha resolución, tanto en lo relativo a la realización de las pruebas y emisión de informes por las MCSS como en lo relativo al abono de las facturas derivadas de la realización y emisión de estas pruebas e informes por parte del INSS y del ISM, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses para la finalización de estas actuaciones.

Duodécima. Protección de datos personales.

Las partes suscriptoras del presente convenio impulsarán la utilización de comunicaciones informáticas para la transmisión de los datos precisos en ejecución del objeto del convenio, con las garantías precisas para la protección de datos personales establecidas por la normativa vigente en esta materia.

En todo caso garantizarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Igualmente, las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El personal de las partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento.

Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del INSS, tres representantes del ISM, y tres representantes de las MCSS, y la Directora o Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta o Presidente de la misma, efectuará la evaluación de la aplicación y ejecución del convenio.

Dicha Comisión resolverá las disparidades de criterios que pudieran surgir en cuanto a la interpretación o aplicación de este convenio. Asimismo, fijará la operativa y criterios generales de funcionamiento y demás protocolos que fueran necesarios.

De los acuerdos que se adopten por la referida Comisión se dará traslado a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Anualmente el Presidente/a de la Comisión remitirá al referido Centro Directivo la información que por el mismo se determine respecto a la ejecución del presente convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio de manera electrónica el 2 de junio 2022.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, Borja Suárez Corujo.–Por el Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–Por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: MC MUTUAL MCSS n.º 001, Manuel Plana Almuní; MUTUALIA MCSS n.º 002, Ignacio Lekunberri Hormaetxea; UMIVALE ACTIVA MCSS n.º 003, Héctor Blasco García; MUTUA MONTAÑESA MCSS n.º 007, Alberto Martínez Lebeña; MUTUA UNIVERSAL MCSS n.º 010, F. Juan Antonio Güell Ubillos; MAZ MCSS n.º 011, Guillermo de Vílchez Lafuente; MUTUA NAVARRA MCSS n.º 021, Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán; MUTUA INTERCOMARCAL MCSS n.º 039, Lluís Gené Torrandel; FREMAP MCSS n.º 061, Jesús María Esarte Sola; SOLIMAT MCSS n.º 072. Ángel Nicolás García; MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA MCSS n.º 115, Ignacio Azcoitia Gómez; ASEPEYO MCSS n.º 151, Alejandro Iñareta Serra; MUTUA BALEAR MCSS n.º 183, Walfrid Ivern Morelló; UNIÓN DE MUTUAS MCSS n.º 267, Carmen Barber Rodríguez; MAC MCSS n.º 272, Javier González Ortiz; IBERMUTUA MCSS n.º 274, Carlos Javier Santos García; FRATERNIDAD-MUPRESPA MCSS n.º 275. Carlos Aranda Martín; EGARSAT MCSS n.º 276, Albert Duaigues Mestres.

ANEXO I
Pruebas complementarias Convenio INSS-ISM-MCSS
Orden Código Denominación prueba

Circular AMAT (59/2021)

(IPC 8%)
Tarifa A Tarifa B
Precios MCSS
(Circular AMAT)
Compensación
máxima por
unidad (euros)
  1 DETERMINACIONES ANALÍTICAS DE SANGRE
1 1a Perfil básico (hemograma + bioquímica) 20,06 35,87
2 1b Perfil Cardiaco 50,15 68,55
3 1c Perfil Hepático 23,07 53,84
4 1d Perfil Reumatológico 28,08 53,80
5 1e Perfil Nefrourológico   65,34
6 1f Gasometría Arterial   31,15
7 1g Coagulación 18,05 21,97
8 1h Marcadores Hepáticos Virales 45,14 86,67
9 1i Determinación Carga Viral VIH   114,56
10 2 Radiografía simple (Tórax o Abdomen) 30,00 33,12
11 3 Radiografías osteo-articular 30,00 31,80
12 4 Tomografía Axial Computerizada (TAC) 77,00 250,84
13 5 Tomografía Axial Computerizada con contraste (TAC + contraste) 107,00 241,68
14 6 Resonancia Nuclear Magnética (RNM) 95,00 371,43
15 7 Resonancia Nuclear Magnética con contraste (RNM + contraste) 125,00 365,39
16 8 Densitometría Ósea   112,86
17 9 Gammagrafía Ósea   200,25
18 10 Ecografía (todas las regiones) 47,17 145,99
19 11 Potenciales evocados (visuales; auditivos; somestésicos; cognitivos) 61,71 175,81
20 12 Electroencefalograma (EEG) 84,11 115,06
21 13 Electromiograma (EMG) 57,16 206,04
22 14 Electroneurograma (ENG)   100,64
23 15 Electrocardiograma (ECG) 16,38 106,71
24 16 Holter 55,32 159,46
25 17 Prueba de esfuerzo convencional (Protocolo de Bruce) 53,03 101,39
26 18 Prueba de esfuerzo NO convencional (por ECO de estrés)   121,88
27 19 Prueba de esfuerzo NO convencional (por ECO con dobutamina)   78,82
28 20 Prueba de esfuerzo con determinación directa de consumo de O2 (Ergoespirometria)   149,89
29 21 Gammagrafìa miocárdica (SPECT) con P de Bruce o estimulación farmacológica   262,47
30 22 Eco - Doppler cardiaco 75,44 147,34
31 23 Eco - Doppler vascular 69,34 147,34
32 24 Espirometría forzada 14,48 47,75
33 25 Espirometría forzada con broncodilatación 18,13 58,99
34 26 Difusión alveolo-capilar (DLCO o TLCO)   67,57
35 27 Pletismografía (volúmenes pulmonares)   43,29
36 28 Polisomnografía 280,42 428,41
37 29 Campimetría visual digital   97,81
38 30 Electroretinograma   111,71
39 31 Electrooculograma   117,71
40 32 Audiometría tonal en cabina 16,38 40,10
41 33 Pruebas vestibulares   185,64
42 34 Posturografía 56,47 130,00
43 35 Pruebas epicutáneas (contacto) 37,86 119,65
44 36 Informe valoración Neuro - Psicológico 52,00 270,30
45 37 Informe de Valoración Psiquiátrica 52,00 118,64
46 38 Informe Médico especializado 52,00 105,37
47 39 Informe Médico Requerido   115,08
48 40 Balance articular y muscular de: Hombro; Codo o Muñeca por técnica de Biomecánica 315,00 353,05
49 41 Balance articular y muscular de: Cadera; Rodilla o Tobillo por técnica de Biomecánica 315,00 269,28
50 42 Valoración Funcional de la Capacidad de Marcha por técnica de Biomecánica 200,00 472,74
51 43 Balance articular de columna: Cervical; Dorsal o Lumbar por técnicas de Biomecánica 161,54 251,34
52 44 Valoración funcional de la Lumbalgia por técnica de Biomecánica 315,00 688,17
53 45 Valoración funcional de la Cervicalgia por técnica de Biomecánica 315,00 688,17
54 46 Valoración funcional del equilibrio postural, por técnicas de Biomecánica 250,00 472,74
55 47 Informe Psicológico-Laboral 52,00 123,71
56 48 Informe Valoración Puestos Trabajo (Requerimientos y/o Riesgos) 135,00 346,03
57 49 Potenciales evocados motores 61,71 175,92
58 50 Resonancia nuclear magnética cardiaca   540,60
ANEXO II
Pruebas complementarias. Contenidos
Ord. Cód. Denominación prueba Contenidos
  1 DETERMINACIONES ANALÍTICAS DE SANGRE  
1 1a Perfil básico (hemograma + bioquímica) Parámetros y cifras de referencia
2 1b Perfil Cardiaco Parámetros y cifras de referencia
3 1c Perfil Hepático Parámetros y cifras de referencia
4 1d Perfil Reumatológico Parámetros y cifras de referencia
5 1e Perfil Nefrourológico Parámetros y cifras de referencia
6 1f Gasometría Arterial Parámetros y cifras de referencia
7 1g Coagulación Parámetros y cifras de referencia
8 1h Marcadores Hepáticos Virales Parámetros y cifras de referencia
9 1i Determinación Carga Viral VIH Parámetros y cifras de referencia
10 2 Radiografía simple (Tórax o Abdomen) Placas en dos posiciones
11 3 Radiografías osteo-articular Placas en dos posiciones por segmento
12 4 Tomografía Axial Computerizada (TAC) Placa e informe
13 5 Tomografía Axial Computerizada con contraste (TAC + contraste) Placa e informe
14 6 Resonancia Nuclear Magnética (RNM) Placa e informe
15 7 Resonancia Nuclear Magnética con contraste ( RNM + contraste) Placa e informe
16 8 Densitometría Ósea Informe
17 9 Gammagrafía Ósea Registro e informe
18 10 Ecografía (todas las regiones) Informe
19 11 Potenciales evocados ( visuales; auditivos; somestésicos; cognitivos) Informe
20 12 Electroencefalograma (EEG) Registro e informe
21 13 Electromiograma (EMG) Registro e informe
22 14 Electroneurograma (ENG) Registro e informe
23 15 Electrocardiograma (ECG) Registro e informe
24 16 Holter Informe
25 17 Prueba de esfuerzo convencional (Protocolo de Bruce) Informe
26 18 Prueba de esfuerzo NO convencional ( por ECO de estrés) Informe
27 19 Prueba de esfuerzo NO convencional (por ECO con dobutamina) Informe
28 20 Prueba de esfuerzo con determinación directa de consumo de O2 (Ergoespirometria) Informe
29 21 Gammagrafìa miocárdica (SPECT) con P de Bruce o estimulación farmacológica Informe
30 22 Eco - Doppler cardiaco Grafico; Informe y Datos (Fracción eyeccion y Gasto)
31 23 Eco - Doppler vascular Informe
32 24 Espirometría forzada Registro; Datos (CV; FEV1) en tres tomas
33 25 Espirometría forzada con broncodilatación Registro; Datos (CV; FEV1) en 3 tomas antes/después broncodilatación
34 26 Difusión alveolo-capilar (DLCO o TLCO) Informe y datos
35 27 Pletismografía (volúmenes pulmonares) Informe y datos
36 28 Polisomnografía Informe
37 29 Campimetría visual digital Grafico; Datos e informe
38 30 Electroretinograma Informe
39 31 Electrooculograma Informe
40 32 Audiometría tonal en cabina Grafico ambos oídos con indicación vías aéreas y ósea
41 33 Pruebas vestibulares Informe
42 34 Posturografía Informe
43 35 Pruebas epicutáneas (contacto) Resultado test; Valoración (graduación) de resultados
44 36 Informe valoración Neuro - Psicológico Informe
45 37 Informe de Valoración Psiquiátrica Informe escrito
46 38 Informe Médico especializado Informe escrito
47 39 Informe Medico Requerido Informe escrito
48 40 Balance articular y muscular de: Hombro; Codo o Muñeca por técnico de Biomecánica Registro e informe
49 41 Balance articular y muscular de: Cadera; Rodilla o Tobillo por técnica de Biomecánica Registro e informe
50 42 Valoración Funcional de la Capacidad de Marcha por técnica de Biomecánica Registro e informe
51 43 Balance articular de columna: Cervical; Dorsal o Lumbar por técnicas de Biomecánica Registro e informe
52 44 Valoración funcional de la Lumbalgia por técnica de Biomecánica Registro e informe
53 45 Valoración funcional de la Cervicalgia por técnica de Biomecánica Registro e informe
54 46 Valoración funcional del equilibrio postural, por técnicas de Biomecánica Registro e informe
55 47 Informe Psicológico-Laboral Informe escrito
56 48 Informe Valoración Puestos Trabajo (Requerimientos y/o Riesgos) Informe escrito
57 49 Potenciales evocados motores Informe
58 50 Resonancia nuclear magnética cardiaca Placa e informe
ANEXO III
INSS-Distribucion provincial del importe del Convenio con Mutuas: 3 de julio de 2022-2 de julio de 2024
Centro Anualidad 2022 Anualidad 2023 Anualidad 2024 Total convenio
0101 - ALAVA. 12.500,00 25.000,00 12.500,00 50.000,00
0201 - ALBACETE. 500,00 1.000,00 500,00 2.000,00
0301 - ALICANTE. 1.000,00 2.000,00 1.000,00 4.000,00
0401 - ALMERÍA. 7.500,00 15.000,00 7.500,00 30.000,00
0501 - ÁVILA. 500,00 1.000,00 500,00 2.000,00
0601 - BADAJOZ. 17.500,00 35.000,00 17.500,00 70.000,00
0701 - BALEARES. 2.000,00 4.000,00 2.000,00 8.000,00
0901 - BURGOS. 1.000,00 2.000,00 1.000,00 4.000,00
1001 - CÁCERES. 5.750,00 11.500,00 5.750,00 23.000,00
1101 - CÁDIZ. 13.000,00 26.000,00 13.000,00 52.000,00
1201 - CASTELLÓN. 2.000,00 4.000,00 2.000,00 8.000,00
1301 - CIUDAD REAL. 1.000,00 2.000,00 1.000,00 4.000,00
1401 - CÓRDOBA. 26.000,00 52.000,00 26.000,00 104.000,00
1501 - CORUÑA. 7.750,00 15.500,00 7.750,00 31.000,00
1601 - CUENCA. 500,00 1.000,00 500,00 2.000,00
1801 - GRANADA. 5.500,00 11.000,00 5.500,00 22.000,00
1901 - GUADALAJARA. 1.100,00 2.200,00 1.100,00 4.400,00
2001 - GUIPÚZCOA. 1.100,00 2.200,00 1.100,00 4.400,00
2101 - HUELVA. 20.000,00 40.000,00 20.000,00 80.000,00
2201 - HUESCA. 1.000,00 2.000,00 1.000,00 4.000,00
2301 - JAÉN. 6.000,00 12.000,00 6.000,00 24.000,00
2401 - LEÓN. 10.000,00 20.000,00 10.000,00 40.000,00
2601 - LA RIOJA. 4.500,00 9.000,00 4.500,00 18.000,00
2701 - LUGO. 6.250,00 12.500,00 6.250,00 25.000,00
2801 - MADRID. 7.500,00 15.000,00 7.500,00 30.000,00
2901 - MÁLAGA. 7.500,00 15.000,00 7.500,00 30.000,00
3001 - MURCIA. 2.700,00 5.400,00 2.700,00 10.800,00
3101 - NAVARRA. 1.500,00 3.000,00 1.500,00 6.000,00
3201 - ORENSE. 4.750,00 9.500,00 4.750,00 19.000,00
3301 - ASTURIAS. 500,00 1.000,00 500,00 2.000,00
3401 - PALENCIA. 1.000,00 2.000,00 1.000,00 4.000,00
3501 - LAS PALMAS. 2.500,00 5.000,00 2.500,00 10.000,00
3601 - PONTEVEDRA. 5.500,00 11.000,00 5.500,00 22.000,00
3701 - SALAMANCA. 3.500,00 7.000,00 3.500,00 14.000,00
3801 - S.C.TENERIFE. 4.000,00 8.000,00 4.000,00 16.000,00
3901 - CANTABRIA. 4.000,00 8.000,00 4.000,00 16.000,00
4001 - SEGOVIA. 1.000,00 2.000,00 1.000,00 4.000,00
4101 - SEVILLA. 29.000,00 58.000,00 29.000,00 116.000,00
4201 - SORIA. 1.000,00 2.000,00 1.000,00 4.000,00
4401 - TERUEL. 1.000,00 2.000,00 1.000,00 4.000,00
4501 - TOLEDO. 1.000,00 2.000,00 1.000,00 4.000,00
4601 - VALENCIA. 5.000,00 10.000,00 5.000,00 20.000,00
4701 - VALLADOLID. 1.850,00 3.700,00 1.850,00 7.400,00
4801 - VIZCAYA. 5.500,00 11.000,00 5.500,00 22.000,00
4901 - ZAMORA. 1.250,00 2.500,00 1.250,00 5.000,00
5001 - ZARAGOZA. 1.000,00 2.000,00 1.000,00 4.000,00
5101 - CEUTA. 1.500,00 3.000,00 1.500,00 6.000,00
5201 - MELILLA. 2.000,00 4.000,00 2.000,00 8.000,00
 Total. 250.000,00 500.000,00 250.000,00 1.000.000,00

Conforme a lo previsto en la cláusula décima del convenio, se podrá modificar el crédito asignado a cada Dirección Provincial, sin que ello suponga una modificación del convenio, siempre y cuando la redistribución de crédito no presuma un incremento del presupuesto máximo global del convenio.

ISM-Distribución provincial del importe del Convenio con Mutuas: 3 de julio de 2022-2 de julio de 2024

Centro Anualidad 2022 Anualidad 2023 Anualidad 2024 Total convenio
0301 ALICANTE. 100,00 200,00 100,00 400,00
0401 ALMERIA. 100,00 200,00 100,00 400,00
0701 BALEARES. 250,00 500,00 250,00 1.000,00
0801 BARCELONA. 250,00 500,00 250,00 1.000,00
1101 CÁDIZ. 300,00 600,00 300,00 1.200,00
1201 CASTELLÓN. 100,00 200,00 100,00 400,00
1501 CORUÑA. 2.300,00 4.600,00 2.300,00 9.200,00
2001 GUIPÚZCOA. 100,00 200,00 100,00 400,00
2101 HUELVA. 2.300,00 4.600,00 2.300,00 9.200,00
2701 LUGO. 200,00 400,00 200,00 800,00
2801 MADRID. 400,00 800,00 400,00 1.600,00
2901 MÁLAGA. 100,00 200,00 100,00 400,00
3001 CARTAGENA. 100,00 200,00 100,00 400,00
3301 GIJÓN. 100,00 200,00 100,00 400,00
3501 LAS PALMAS. 100,00 200,00 100,00 400,00
3601 VIGO. 2.300,00 4.600,00 2.300,00 9.200,00
3601 VILLAGARCIA DE AROSA. 2.400,00 4.800,00 2.400,00 9.600,00
3801 S.C. TENERIFE. 100,00 200,00 100,00 400,00
3901 CANTABRIA. 800,00 1.600,00 800,00 3.200,00
4101 SEVILLA. 100,00 200,00 100,00 400,00
4301 TARRAGONA. 100,00 200,00 100,00 400,00
4601 VALENCIA. 200,00 400,00 200,00 800,00
4801 VIZCAYA. 100,00 200,00 100,00 400,00
5101 CEUTA. 50,00 100,00 50,00 200,00
5201 MELILLA. 50,00 100,00 50,00 200,00
 Total. 13.000,00 26.000,00 13.000,00 52.000,00

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/2022
  • Fecha de publicación: 15/06/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 2 de agosto de 2022 (Ref. BOE-A-2022-13592).

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