Por Resolución de 10 de junio de 2021 de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 15 de junio, se estableció el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
De conformidad con lo establecido en la base primera 1.4 de la citada resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la primera fase-Anexo I del año 2022 del concurso abierto y permanente se inició el 24 de marzo y finalizó el 4 de abril de 2022.
Resueltas las alegaciones formuladas a las exclusiones y a las valoraciones provisionales, esta Dirección General resuelve:
Adjudicar los puestos de trabajo de la primera fase de 2022 del anexo I-«Listado de puestos» que fue publicado el 23 de marzo de 2022 en la página web www.mptfp.gob.es. «Función Pública-Procedimientos de Personal».
La relación de personas adjudicatarias de esta primera fase de 2022 se publicará como anexo I-«Listado de puestos adjudicados» en la misma página web www.mptfp.gob.es «Función Pública-Procedimientos de Personal» [Concurso abierto y permanente del IV Convenio Único 1_2022 (mptfp.gob.es)].
En la citada página web se publicará el anexo II-«Listado de puestos sin adjudicar» de la primera fase-Anexo I de 2022, en el que se relacionan los que han resultado desiertos por falta de personas solicitantes o porque, aun habiéndolos, no cumplen los requisitos exigidos.
El plazo de incorporación en el puesto de trabajo obtenido será de tres días hábiles, en caso de no implicar cambio de residencia del trabajador o trabajadora, o de un mes, en caso de que comporte cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del IV Convenio Único. Dichos plazos comenzarán a computar desde el día siguiente hábil al de la publicación de la resolución.
Los traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicado el puesto, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
En el supuesto de que la persona adjudicataria no se incorpore de manera efectiva al puesto de trabajo adjudicado sin causa justificada, será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con una duración de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del IV Convenio Único.
Contra la presente resolución podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y artículo 69 de dicha norma, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 13 de junio de 2022.–La Directora General de la Función Pública, Isabel Borrel Roncalés.
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