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Documento BOE-A-2023-1006

Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2023, páginas 5490 a 5505 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-1006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/30/cud1367

TEXTO ORIGINAL

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, se constituye en un plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla en el Componente 24 «Revalorización de la industria cultural» el fortalecimiento de la cadena de valor de las industrias culturales españolas, promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización, digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

Las ayudas se enmarcan en el Proyecto 1 (Refuerzo de las habilidades emprendedoras y financieras) de la Inversión 1 «Impulso de la Competitividad de las Industrias Culturales», del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Según la Decisión de Implementación del Consejo (CID por sus siglas en inglés), se ha establecido como hito y objetivo de esta inversión (objetivo CID n.º 354) la financiación de 1.216 entidades y proyectos, de los cuales al menos 900 se destinarán al apoyo de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación. Así, la presente convocatoria contribuye al mencionado objetivo con el apoyo a, al menos, 80 becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas.

De otra parte, uno de los principales desafíos a la hora de promover el empleo cultural está vinculado a la falta de formación específica empresarial y financiera de los agentes del sector, cuestión trascendente para incrementar la productividad y competitividad dado el alto porcentaje de autoempleo.

Asimismo, se ha detectado un importante desequilibrio en la comunicación de los agentes culturales que impide el correcto funcionamiento del ecosistema financiero. De esta manera, la ausencia de planes de negocio sólidos, la insuficiente formación en estrategia y finanzas de sus trabajadores, así como el desconocimiento de sus propios activos de propiedad intelectual, limitan las inversiones financieras en el sector empresarial cultural.

Por ello, se propone reforzar las habilidades emprendedoras y financieras de los profesionales del sector cultural a través de un programa de becas para que los profesionales de la cultura puedan acceder a formación excelente y mejorar su rendimiento y empleabilidad en el medio y largo plazo.

Las ayudas reguladas en las presentes bases corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y permitirán la revalorización de las industrias culturales y creativas.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm»).

Asimismo, esta actuación no se encuentra asociada a ningún campo de intervención ni está incluida en el Anexo del documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España», por lo tanto, carece de etiquetado climático y digital.

Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta orden se compone de 35 artículos, estructurados en 3 capítulos, y una disposición final única de entrada en vigor. El primer capítulo establece su objeto; en el segundo capítulo se regulan las bases de concesión de las ayudas públicas para las becas del plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas; y, en el tercer capítulo, se regula la convocatoria única correspondiente a 2023 de dichas ayudas públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se dicta esta orden de bases reguladoras y la convocatoria única correspondiente al año 2023 de ayudas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto de la orden
Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para las becas del plan formativo en habilidades empresariales de las industrias creativas y culturales
Artículo 2. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias creativas y culturales.

2. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias las personas físicas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la UE o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria recogida en el Capítulo III.

2. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. Mediante convocatoria por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se seleccionará una entidad colaboradora que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará las siguientes funciones:

a) Comunicación y difusión del Plan formativo, con acciones dirigidas tanto a entidades educativas, como a los posibles interesados en optar a las becas convocadas.

b) Atención al público y asistencia técnica para la presentación y subsanación de las solicitudes y para la posterior justificación de los beneficiarios.

c) Comprobación previa de los documentos presentados por los solicitantes y presentación de un informe al órgano instructor sobre las posibles causas de exclusión y defectos a subsanar que se hayan detectado.

d) Presentación de un informe técnico de pre-valoración de las candidaturas presentadas para facilitar los trabajos de la Comisión de Estudio y Valoración. La entidad colaboradora participará en las sesiones de la Comisión de Estudio y Valoración, a través los miembros que designe, en calidad de expertos.

e) Realizar los pagos a los becarios, justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

2. En el supuesto de que la entidad colaboradora sea persona sujeta a derecho privado, se seleccionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En los instrumentos de formalización de la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la entidad colaboradora se regularán las condiciones y obligaciones de cada una de ellas, de conformidad lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las que se establezcan en esta orden de bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas.

b) Justificar la ayuda en los términos establecidos en la convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.

e) Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

1.º Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

2.º Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

3.º Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la realización de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

4.º Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

5.º Autorizarán expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha autorización por escrito.

6.º En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se cumplirá lo dispuesto en la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. En este sentido, estas actuaciones no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para la interpretación de si existe o no dicho perjuicio, se atenderá a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión en la que se establece la Guía técnica sobre la aplicación del principio «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 58, de 18 de febrero de 2021, así como a lo previsto en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de 16 de junio de 2021.

f) A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva y se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponderá al titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte del departamento dentro del plazo de seis meses, en aplicación de lo dispuesto en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias y de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 35 de esta orden.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el formulario electrónico establecido a tal fin, disponible en la sede electrónica del Ministerio, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Para cumplimentar la solicitud es imprescindible poseer un certificado electrónico de persona física, que deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.

5. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes registradas dentro de plazo, que incluyan toda la documentación exigida en la convocatoria.

6. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

7. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden para adquirir la condición de beneficiario o de los documentos requeridos en la convocatoria por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar, según el modelo disponible en el formulario de solicitud electrónica, declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación.

9. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días, de conformidad con lo que se recoge en la convocatoria.

Artículo 9. Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, dependiente de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Sin perjuicio de lo que desarrolle la convocatoria, serán criterios mínimos de evaluación los que a continuación se enumeran:

a) Méritos académicos (hasta 30 puntos).

b) Experiencia profesional que guarde relación con la formación académica del solicitante y el programa formativo solicitado (hasta 40 puntos).

c) Adecuación del programa formativo al proyecto profesional o empresarial a desarrollar (hasta 30 puntos).

3. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración, cuya composición vendrá determinada en la orden de convocatoria. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Estudio y Valoración deberán manifestar de forma expresa mediante declaración responsable la ausencia de conflictos de interés.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se regirá por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Estudio y Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Esta propuesta se publicará en la web del Ministerio de Cultura y Deporte, concediéndose un plazo de diez para que los interesados presenten alegaciones.

7. Los solicitantes seleccionados deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y la residencia fiscal en España, en el plazo de diez días.

8. El órgano instructor podrá, si así lo estima conveniente, formular relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos.

9. Finalizado el trámite de audiencia, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los propuestos como beneficiarios para que en el plazo previsto en la convocatoria comuniquen su aceptación.

Artículo 10. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», ni de quince días desde la propuesta de resolución definitiva. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

La convocatoria, en atención al objeto de la subvención, establecerá las cuantías de la subvención que no podrán, en ningún caso, superar el 80 % del coste total del programa formativo ni 20.000 euros por beneficiario. En la convocatoria se establecerá la ayuda máxima que puede ser concedida a un solo beneficiario.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que impidan la realización del programa formativo.

3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

La justificación se realizará mediante la presentación de una certificación, expedida por la universidad o centro educativo en el plazo de tres meses a la fecha de finalización del período formativo, y en ella deberá constar el programa formativo cursado, la relación de materias que lo integran, el coste, la duración y las fechas de inicio y de finalización.

Artículo 14. Pago y garantías.

1. En la convocatoria se recogerá la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía.

2. En todo caso, esta posibilidad de la realización de pagos a cuenta o anticipados se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 15. Concurrencia de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

3. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas, devolución voluntaria y graduación de incumplimientos.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.

2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo mediante escrito a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea y en las demás normas aplicables, en especial en el caso de que se dé alguna de las causas recogidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta.

4. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

c) La falta de presentación de la justificación conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Publicidad y registro de datos de los beneficiarios.

1. Tanto la presente orden como la resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, así como podrá acceder a otras bases de datos de las administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.

3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las solicitudes serán tratados por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas correspondientes a 2023
Artículo 20. Objeto.

1. Estas ayudas tienen por objeto el otorgamiento de becas en régimen de concurrencia competitiva para la formación de profesionales del sector cultural y el refuerzo de sus habilidades emprendedoras y financieras.

2. Las becas permitirán cursar estudios de máster universitario y experto universitario relacionados con las industrias culturales y creativas en universidades y centros educativos españoles, de carácter presencial o mixto (presencial y online), cuyo contenido formativo incluya algunas de las siguientes disciplinas o ámbitos de conocimiento: jurídico; empresarial; digital; estrategia, marketing y comunicación; recursos humanos; finanzas y fiscalidad; y gestión cultural.

Por máster y experto universitarios se entenderá cualesquiera estudios de postgrado universitario que reciban estas denominaciones y que cuenten con un mínimo de 60 y 40 ECTS, respectivamente, o que dispongan una carga horaria equivalente.

Artículo 21. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario cualquier persona física de nacionalidad española o de nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tenga residencia fiscal en España.

2. Quedan excluidos los funcionarios y el personal laboral de la administración que se encuentren en servicio activo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, lo que se comprobará de oficio por parte del órgano instructor del procedimiento y con la asistencia, en su caso, de la entidad colaboradora, salvo oposición expresa por parte del interesado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 392015, de 1 de octubre, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden durante el período de tiempo inherente a la realización del programa formativo que fundamenta la concesión de esta beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Artículo 22. Plazo de ejecución.

El período de disfrute de estas ayudas vendrá determinado por el calendario de la universidad o centro educativo que imparta el programa formativo. En todo caso, dicho período deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de julio de 2024.

Artículo 23. Imputación de créditos.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar el Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales es de 3.500.000 euros, de los que 3.185.000 euros corresponden específicamente al pago de las becas y 315.000 euros a la compensación económica que recibirá la entidad colaboradora por las funciones que ejerza en el proceso. Dichos importes que se imputarán a la aplicación presupuestaria 24.50.04.33XA.482 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2023.

3. Es de aplicación a estas subvenciones el artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, referido a la tramitación anticipada de estas subvenciones. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2023.

Artículo 24. Requisitos de la solicitud.

1. El formulario de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la sede electrónica del Ministerio a través de la dirección https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones.html.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada en su totalidad y en castellano. Los datos no cumplimentados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Cada interesado podrá presentar como máximo una única solicitud correspondiente a un único programa formativo. En caso de rebasarse este límite, se evaluará la primera solicitud presentada, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantes solicitudes.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de manifestar oposición expresa a su consulta por medios electrónicos, se deberá adjuntar copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad, para los ciudadanos españoles, o copia digitalizada del Número de Identificación de Extranjero o del documento que lo sustituya para el resto de interesados en el procedimiento.

b) Curriculum vitae. Los interesados deberán cumplimentar el curriculum vitae en formato Europass (disponible en https://europa.eu/europass/es/create-europass-cv), con un límite de diez páginas y 4.500 palabras. No se admitirá ninguna solicitud presentada con un curriculum vitae cumplimentado en un formato distinto.

c) Carta de motivación. Tendrá una extensión máxima de 500 palabras y deberán referenciarse los objetivos que se persiguen con el programa formativo solicitado así como su impacto en la trayectoria profesional del aspirante.

d) Carta de aceptación de la universidad o centro educativo. En ella se hará constar la siguiente información:

1.º Título del programa formativo para el cual se solicita la beca objeto de esta ayuda.

2.º Duración o equivalencia en créditos ECTS.

3.º Gastos de matrícula y, en su caso, el coste de otras tasas obligatorias.

4.º Contenidos del programa formativo especificando las disciplinas o ámbitos de conocimiento conforme a lo establecido en el artículo 20.

5.º Compromiso de dicho centro de emitir un certificado tras la finalización del programa formativo conforme al artículo 32.2 de esta orden.

e) Declaraciones responsables del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Del artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.7.

2.º No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, expresando una relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, tal y como dispone el artículo 8.8.

5. Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria, incluyendo los originales de las copias presentadas. La documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.

6. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.

Artículo 25. Forma y plazo de presentación de las solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. Los interesados deberán presentar las solicitudes de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 17 de abril de 2023 y finalizará a las 14 horas del 16 de junio de 2023.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras la revisión aportada por los interesados, el Ministerio hará pública en su web el listado provisional de los aspirantes admitidos y excluidos del proceso de valoración, con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.

4. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que presenten su solicitud fuera de plazo o que incumplan los requisitos señalados en el artículo anterior.

6. A efectos de consulta y comunicaciones, el contacto con el órgano instructor se efectuará por conducto de la entidad colaboradora a través del buzón de correo que se facilite, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 26. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. De conformidad con el artículo 9, se constituirá una Comisión de estudio y valoración para el examen y valoración de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1 Méritos académicos (hasta 30 puntos):

1.1.1 Se valorarán los títulos de postgrado, másters oficiales, otras titulaciones universitarias y premios extraordinarios de titulaciones superiores en materia cultural, económica, empresarial y financiera. Los títulos obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países deberán ir acompañados de la correspondiente credencial de homologación emitida por el órgano o entidad competente española (hasta 15 puntos).

1.1.2 Se valorarán los títulos distintos al alegado en materia cultural y económica (hasta 5 puntos).

1.1.3 Por haber obtenido premio extraordinario, premio de honor en la licenciatura, grado u otras titulaciones superiores otorgadas (hasta 10 puntos).

1.2 Experiencia profesional que guarde relación con la formación académica del solicitante y el programa formativo solicitado (hasta 40 puntos):

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en el sector de las industrias culturales y creativas (se valorarán exclusivamente los servicios que sobrepasen los primeros dos años de ejercicio profesional) (hasta 20 puntos).

1.2.2 En centros o instituciones de reconocido prestigio (no se valorarán las prácticas formativas de los planes de estudio que conducen a titulaciones oficiales) (hasta 10 puntos).

1.2.3 Publicaciones y participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de las industrias culturales y creativas (hasta 10 puntos).

1.3 Adecuación del programa formativo al proyecto profesional o empresarial a desarrollar (hasta 30 puntos):

1.3.1 Mejora de las habilidades empresariales en el ámbito de las industrias culturales y creativas (hasta 10 puntos).

1.3.2 Fomento de la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo, así como para mejorar la igualdad de género (hasta 10 puntos).

1.3.3 Fomento de la internacionalización de la cultura española y potenciación de la integración, la vertebración y las colaboraciones dentro del sector (hasta 10 puntos).

2. La Comisión de Estudio y Valoración estará formada por un presidente, un vicepresidente, al menos cuatro vocales y un secretario. El cargo de presidente recaerá en el titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación y el de vicepresidente en el titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales. Los vocales y el secretario serán funcionarios designados de dicha Subdirección General.

A las reuniones de la Comisión de Estudio y Valoración podrán asistir expertos¸ con voz pero sin voto, de la entidad colaboradora.

3. La Comisión de Estudio y Valoración examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y el informe técnico de pre-valoración de las candidaturas realizado por la entidad colaboradora.

4. De acuerdo con la puntuación obtenida, sólo los candidatos que obtengan 50 puntos o más podrán obtener la condición de beneficiario. El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de las candidaturas, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se publicará como anexo a la propuesta de resolución provisional. La puntuación de la última candidatura de esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos candidatos que se sitúen por debajo de la nota de corte y obtengan 50 puntos o más, pudiendo optar a que esa cantidad provisional en concepto de ayuda se haga efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3.

5. En caso de empate, se resolverá a favor de aquél que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio número 2. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios número 3 y número 1.

6. Transcurridas estas actuaciones y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Esta propuesta se publicará en la web del Ministerio de Cultura y Deporte, concediéndose un plazo de diez para que los interesados presenten alegaciones.

7. El órgano instructor formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos.

8. Los solicitantes seleccionados deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y la residencia fiscal en España, en el plazo de diez días.

9. Finalizado el trámite de audiencia, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se publicará en la web del Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía. Los propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de cinco días, a partir de la publicación de la propuesta de resolución definitiva, para comunicar su aceptación.

10. Si el candidato propuesto no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la beca se concederá al suplente que figure en primer lugar en la relación de preseleccionados.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los candidatos propuestos.

Artículo 27. Resolución.

1. El órgano competente dictará resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ministerio dentro del plazo de seis meses desde el día en el que la presente convocatoria produzca efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en esta orden.

3. En caso de producirse renuncias a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes. Los suplentes dispondrán de cinco días improrrogables, contados a partir del siguiente a su comunicación, para cumplir con los trámites indicados en los apartados 9 y 10 del artículo 26. Transcurrido dicho plazo sin tener respuesta, se les tendrá por desistidos.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 28. Notificación y publicación.

1. La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de las entidades seleccionadas y la resolución de concesión se realizarán mediante su inserción en la página web (http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/industriasculturales/portada.html), sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El texto completo de la presente convocatoria y de la Orden de concesión de estas becas también se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Se podrá acceder a dicha información a través del enlace web: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.

Artículo 29. Dotación económica y pago.

1. La dotación económica de estas becas consistirá en una única asignación destinada a satisfacer los gastos de matrícula y otras tasas obligatorias en la universidad o centro educativo para la realización de la actividad establecida en el artículo 20, por un importe de un 80 % y con un máximo de 20.000 euros.

2. El pago procederá una vez dictada la resolución de concesión y tendrá carácter anticipado a su justificación.

3. No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, o sea deudor por reintegro de subvenciones.

4. La entidad colaboradora, en los términos establecidos en el convenio que se suscriba, efectuará el pago a los becarios en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos por parte del Ministerio de Cultura y Deporte.

5. Será condición indispensable que el beneficiario tenga dada de alta una cuenta corriente en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia, de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

6. No se exigirá a los beneficiarios de estas becas la constitución de garantías.

Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de lo establecido en el artículo 5, los becarios habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Presentar la aceptación de la beca en el plazo establecido en la convocatoria.

b) Cursar el programa formativo que fundamenta la concesión de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación a través de la entidad colaboradora, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Justificar el cumplimiento de la finalidad de la beca a través de la acción que se detalla en el artículo 32.

Artículo 31. Interrupción y reintegro de la beca.

1. El órgano concedente, previo expediente instruido al efecto, procederá a exigir el reintegro de las cantidades percibidas, si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Que el beneficiario hubiera obtenido la beca falseando la documentación que acredita que reúne las condiciones y requisitos solicitados.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

c) El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», serán causa de reintegro.

2. El reintegro del importe percibido, cuando se dé alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se regirá por lo dispuesto en el título II de la citada norma y por el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización del programa formativo para el que se haya concedido la beca se justificará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del período formativo y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2024.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de una certificación, expedida por la universidad o centro educativo, en la que deberá constar el programa formativo cursado, la relación de materias que lo integran, el coste, la duración y las fechas de inicio y de finalización.

3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

Artículo 33. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo, en la Orden de bases reguladoras de esta subvención y, suplementariamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 34. Recursos.

1. Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web (https://cultura.sede.gob.es/), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 35. Eficacia del acto administrativo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final única, y de acuerdo con lo previsto para el cómputo del plazo de resolución en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27 de esta orden, la presente convocatoria producirá efectos desde el 16 de abril de 2023.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 35.

Madrid, 30 de diciembre de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/2022
  • Fecha de publicación: 14/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2023
  • Efectos desde el 16 de abril de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el art. 20.2, por Orden CUD/257/2023, de 28 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6943).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Cultura
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Secretaría General de Cultura y Deporte

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