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Documento BOE-A-2023-101

Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el convenio con la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 693 a 709 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-101

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de diciembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Catalunya para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anejo a esta resolución.

Madrid, 22 de diciembre.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022

REUNIDOS

Doña Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 235/2021, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Don Luis Alberto Barriga Martín, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales Imserso), nombrado por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE de 30 de enero), en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Don Carles Campuzano i Canadés, Consejero de Derechos Sociales de la Administración de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto 190/2022, de 10 de octubre, de nombramiento del señor Carles Campuzano i Canadés como consejero de Derechos Sociales (DOGC 8769A, de 10 de octubre de 2022), en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Catalunya, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Catalunya (DOGC núm. 1234, de 22 de diciembre de 1989), autorizado para la firma de este convenio mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 6 de diciembre de 2022.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto

EXPONEN

I

Que por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad. Asimismo, en dicha norma se dispone como órgano superior la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a la que se adscribe el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso), entidad gestora de la Seguridad Social, según recoge el artículo 2.5 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Administración de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV

Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó en fecha de 15 de enero de 2021 el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia».

En dicho acuerdo se aprobó un paquete de medidas para la reactivación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia entre las que se encontraban el incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección y la recuperación del nivel acordado que se sustanciaría a través del oportuno Marco de Cooperación Interadministrativa y los convenios a suscribir entre cada comunidad autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Este nivel acordado de protección y su financiación están estrechamente ligados a los objetivos, medidas y actuaciones propuestas en el Plan de Choque y a los subsiguientes acuerdos de desarrollo alcanzados en el seno del Consejo Territorial, entre los que se encuentran:

– El Plan de reducción de la lista de espera en el SAAD (Acuerdo de 30 de abril de 2021).

– El Acuerdo de bases y hoja de ruta para la modificación de los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 26 de julio de 2021).

– El Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 28 de junio de 2022).

V

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 22/2021, de 28 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2022.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 19 de julio de 2022, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2022 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 483.197.420 euros.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2. a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 28 de julio de 2022, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.

Estos objetivos y las medidas que se plasmen en los correspondientes convenios, estarán alineados con los contenidos del Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobado en sesión ordinaria del día 15 de enero de 2021 por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y con el resto de acuerdos derivados del mismo. En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los referidos convenios se ligará al cumplimiento de los objetivos del citado Plan de Choque y de los acuerdos que del mismo se deriven y especialmente:

– Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.

– Mejora de la calidad de centros y servicios.

– Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del sistema.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del Sistema.

VI

Que, por su parte, la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2022, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 28 de julio de 2022, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema, singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de choque acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 28 de julio de 2022, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima sesenta millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (60.259.278,89 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

La Administración de la Generalidad de Cataluña aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, la cantidad total de sesenta millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (60.259.278,89 €), con cargo a las aplicaciones D/251000100/3150/0000 y D/251000200/3150/0000.

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Administración de la Generalidad de Cataluña se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial y, en particular, a lo establecido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha de 15 de enero de 2021.

2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:

a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración de Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de acuerdo al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la comunidad autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:

– Mejora de sistemas de información y gestión.

– Incremento de personal valorador y de realización de PIA.

– Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».

– Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de Atención Integral Centrada en la Persona en consonancia con el vigente Acuerdo de Acreditación y Calidad de centros y servicios.

– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:

– Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.

– Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

d) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán constar en el anexo I de este convenio.

3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los convenios de desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa recogerán los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2022, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos. Dichas actuaciones pueden ser continuidad de las ya iniciadas en 2021.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Administración de la Generalidad de Cataluña correspondiente al año 2022, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional centésimo novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Administración de la Generalidad de Cataluña se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como anexo II del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Administración de la Generalidad de Cataluña remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, de conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá –en su caso- referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022 publicadas por Resolución del Secretario de Estado en el BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022 referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc.).

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, la Administración de la Generalidad de Cataluña, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la comunidad autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la comunidad autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

6. La cuantía del nivel acordado para 2023, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2022 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2020 y 2021 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2022 –detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2023. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:

– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como Presidente.

– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.

Por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

– Dos representantes designados por la Consejería de Derechos Sociales.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la Administración de la Generalidad de Cataluña en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Administración de la Generalidad de Cataluña se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, dado que las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se encuentran referidas al ejercicio 2022.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Conforme a lo previsto en el artículo 177.2 de la Ley Orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado se deben publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes desde el día en que se firman.

En virtud del artículo 110 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 8 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación, es preceptiva la inscripción y publicación del convenio, una vez firmado, en el Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación de la Generalidad de Cataluña.

Undécima. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña, esta deberá reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Duodécima. Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la ley referida anteriormente.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, en dos ejemplares, uno en castellano y otro en catalán, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030.–Por la Administración de la Generalidad de Cataluña, Carles Campuzano i Canadés, Consejero de Derechos Sociales.–Por El Instituto De Mayores Y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Imserso.

ANEXO I
Al convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022

Se deberán cumplimentar tantas fichas como actuaciones se vayan a incorporar como objetivos

Objetivo 1. Disminución de la lista de espera

Acción n.º 1 Eliminación período suspensivo de entrada en nómina de las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar.
Descripción de la medida.  
Línea de base a 1 de enero de 2022.

Expedientes ptes de valoración: 20.596 expedientes.

Expedientes ptes. de PIA: 30.519 expedientes.

Expedientes ptes. de PIA efectivo: 6.896 expedientes.

Impacto esperado sobre la lista de espera para 2022 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Expedientes ptes de valoración: 24.810 a fecha 31 de julio y previsión de 27.215 a fecha de 31 de diciembre.

Expedientes ptes. de PIA: 30.372 a fecha de 1 de septiembre y previsión de 31.000 a fechas 31 de diciembre.

Expedientes ptes. de PIA efectivo: 0.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Desde la aplicación de dicha medida no se ha generado ningún nuevo expediente con período suspensivo previo a la entrada en nómina.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. El coste de esta acción ha representado 1.520.152 euros/mes.
Observaciones.

Teniendo en cuenta los datos de la línea base y el impacto esperado, consideramos importante destacar el significativo incremento de solicitudes de dependencia que se produce año tras año en el sistema, que puede conllevar a una interpretación sesgada en relación a la consecución de los objetivos previstos por este convenio.

En los primeros siete meses del año 2022 se ha producido un incremento de solicitudes del 35 % en relación con el mismo período del 2021.

Número de solicitudes presentadas el 2021: 55.749.

Previsión de solicitudes para el 2022: 75.261.

Acción n.º 2 Incremento de valoraciones.
Descripción de la medida. Se han contratado nuevos equipos de valoradores en los territorios con mayor lista de espera de valoración.
Línea de base a 1 de enero de 2022. Expedientes ptes de valoración: 20.596 expedientes.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2022 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Expedientes ptes de valoración: 27.215 a fecha de 31 de diciembre.

Esta acción permitirá la agilización y resolución de 3.200 nuevas valoraciones.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Incremento del porcentaje previsto de valoraciones efectuadas el 2022 en relación con el 2021.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. El coste de esta acción es de 275.998 €.
Observaciones. Al igual que en las observaciones de la acción anterior, se ha de tener en cuenta el incremento del 35 % de las solicitudes de valoración en relación con el año anterior.
Acción n.º 3 Implementación de automatismos informáticos.
Descripción de la medida.

Automatización de los siguientes procedimientos:

– Resolución prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar provenientes de bajada o extinción de grado de dependencia (esta automatización se añade a la del año pasado de incremento de grado).

– Resolución prestaciones económicas vinculadas a centros residenciales i de día de personas mayores provenientes de incrementos o bajadas de grado de dependencia.

– Descarga de documentación electrónica proveniente de entidades locales: acuerdos PIA, solicitudes de valoraciones de grado, etc...

– Carga automática de solicitudes de dependencia en la aplicación de gestión propia y envío automático de acuerdos PIA provenientes de entidades locales, por medio del proyecto informático JADE.

– Incorporación de nuevas entidades locales en el proyecto JADE, así como de nuevas funcionalidades en el mismo destinadas a agilizar la tramitación de las prestaciones y servicios.

– Adaptaciones informáticas destinadas a mejorar la sincronización de datos entre la aplicación informática propia y el SISAAD.

Línea de base a 1 de enero de 2022. Expedientes ptes. de PIA: 30.519 expedientes.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2022 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Expedientes ptes. de PIA: 31.000 expedientes a fecha 31 de diciembre.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Incremento del 3 % de resoluciones de concesión de derechos (aprobación de nuevas prestaciones y servicios) en relación con los datos del año 2021.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. El conjunto de estas acciones ha representado un coste de 292.258 €.
Observaciones. Al igual que en las observaciones de la acción anterior, se ha de tener en cuenta el incremento del 35 % de las solicitudes de valoración en relación con el año anterior.
Acción n.º 4 Ampliación contracto empresa externa para gestiones relacionadas con la introducción, digitalización y cálculo de capacidad económica de las personas dependientes.
Descripción de la medida. El incremento de solicitudes de valoración de la situación de dependencia y la actual lista de espera en la valoración y resolución de los expedientes, aconseja la ampliación del contrato vigente con la empresa externa que da soporte en labores de introducción y digitalización de expedientes de dependencia, así como en el cálculo de la capacidad económica de las personas.
Línea de base a 1 de enero de 2022. Presupuesto inicial de 3.123.559,64 €.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2022 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Agilización en la tramitación de expedientes.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Documento de ampliación de contrato entre Departamento de Derechos Sociales y empresa INDRA.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. Ampliación de contrato por valor de 142.179,84 €.
Observaciones.  

Objetivo 2. Mejora de la calidad de los servicios y las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD

Acción n.º 1 Ampliación del número de personas referentes de dependencia en el territorio.
Descripción de la medida. Mejora de la coordinación con las entidades locales para la realización de los programas individuales de atención (PIA) ampliando el número de personas referentes de dependencia. Las personas referentes de dependencia dan soporte, asesoramiento y formación a los profesionales a los servicios sociales de las entidades locales que realizan el PIA.
Situación a 1 de enero de 2022. La situación a 31 de diciembre era de 31,75 personas referentes.
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022). El número de personas referentes de dependencia a finales del 2022 sea de 33,15 personas (conversión a jornadas completas), un crecimiento del 4,4%.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Número de persones referentes de dependencia.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. La previsión es de 1.604.038,65 € para el año 2022.
Observaciones. El coste es una previsión, ajustándose el mismo a la ejecución real de la contratación de estos profesionales.
Acción n.º 2: Mejora de las condiciones laborales de los profesionales del Sistema de Atención a la dependencia.
Descripción de la medida.

Favorecer la mejora de las condiciones laborales de los profesionales del sistema de atención a la dependencia mediante el incremento de las tarifas de los diferentes servicios. El Departamento de Derechos Sociales acordará con las patronales y entidades del sector un incremento del 3% de las tarifas respecto al año 2022, con medidas de mejoras de las condiciones laborales.

Situación a 1 de enero de 2022. Tarifas sin incremento.
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022). Incremento del 3% a las tarifas de los servicios de atención a la dependencia.
Indicadores de verificación de cumplimiento.

Acuerdo con las patronales y entidades del sector firmado.

Incremento de las tarifas del 3% con carácter retroactivo desde el día 1 de enero.

Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. El impacto previsto es de 33.030.272,70 €.
Observaciones. El importe es una previsión pendiente de la ejecución final.

Objetivo 3. Introducir mejoras en los servicios y prestaciones para garantizar la atención adecuada de las personas dependientes, preferiblemente mediante servicios profesionales de calidad

Acción n.º 1.–Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

Descripción de la medida. Incremento del precio/hora para la prestación de los servicios de asistencia domiciliaria.
Situación a 1 de enero de 2022.

El número de personas beneficiarias de SAD dependencia en Cataluña a 1 de enero de 2022 era de 31.695.

En el año 2021, el número de horas de SAD dependencia financiadas y realizadas por las entidades locales fue de un total 6.871.058,85.

El modulo hora acordado con las entidades para el año 2021 era de 16,25 €/ hora y la financiación del mismo por parte de la Generalidad es como mínimo del 66% del módulo o de los costes si el módulo es inferior a este importe. En algunos territorios el % de financiación es superior.

Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022).

Incremento del número de horas de servicio, inicialmente previsto del 1,2%.

Incremento del módulo hora acordado con las entidades locales que pasa a ser de 19 €/hora y sobre este módulo como mínimo el 66% financiación por parte de la Generalidad. Incremento del 16,9% del módulo.

Indicadores de verificación de cumplimiento.

Número de horas acordadas en el Contracto Programa 2022-2025 con las entidades locales.

Número de personas con el servicio de SAD dependencia a 31 de diciembre de 2022.

Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. La financiación prevista para el año 2022 es de un total de 87.544.304,58 €.
Observaciones.

Dicho incremento económico lleva implícito un aumento de la disponibilidad presupuestaria de las entidades locales que permitirá destinar parte del presupuesto propio tanto a la otorgación de un mayor número de horas, como el número de personas a las cuales poder ofrecer dicho servicio.

El cierre de la ejecución final no se realiza hasta el mes de mayo del 2023. Por otro lado la financiación como se especifica es una previsión por lo que la cantidad total podrá ser superior o inferior en función de las horas realizadas y los costes reales de las mismas.

ANEXO II
Modelo de certificado justificativo de las aportaciones recogidas en el Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022

A los efectos de lo recogido en la cláusula 6.ª del convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022, la aplicación de los créditos aportados por ambas partes a la financiación de dicho convenio en la Administración de la Generalidad de Cataluña a lo largo del ejercicio 2022 ha seguido la siguiente distribución:

Tipo de gasto Programa/subprograma
presupuestario
Clasificación económica
presupuestaria
Euros
I. Gasto en servicios del Catálogo de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
Subtotal.  
II. Gastos en prestaciones económicas de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
Subtotal.  
III. Otros gastos asociados a los objetivos del Anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
Subtotal.  
  Total.  

De conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este Anexo II no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Administración de la Generalidad de Cataluña en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y para que así conste, se expide el siguiente certificado en XXXXXXX, a xx de xx de 2023.

V.ª B.ª y Conforme del/la Interventor/a

Fdo.

El/La Consejero/a

Fdo.

ANEXO III
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia-estado de ejecución del ejercicio 2022

COMPROMISOS DERIVADOS DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PARA EL DESARROLLO DEL MARCO DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA PREVISTO EN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE DE PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL NIVEL DE PROTECCIÓN ACORDADO PARA EL EJERCICIO 2022

D./D.ª.…………….. Director/a General de ........................................................ de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

CERTIFICA:

Que, según consta en los archivos de esta Comunidad Autónoma, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado del año 2022 del Imserso, una aportación por importe total de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxx €), con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, siendo el estado de ejecución del ejercicio 2022 el que se especifica a continuación:

APORTACIONES DEL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES EN CONCEPTO DE NIVEL ACORDADO: xxxxxxxxxx euros

Aplicación económica del PGE

Asignación (euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1-2)

Obligaciones pendientes de pago

(3-4)

31.34.451.2            

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel mínimo (aplicac. econ. 31.34.451.1): ................................ euros.

Que la aportación de la Administración de la Generalidad de Cataluña para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el art. 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito con fecha ..............., para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Que de conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo III no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Administración de la Generalidad de Cataluña en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Lugar y fecha: ................... a ............. de ......................... de 2023.

V.º B.º EL/LA INTERVENTOR/A EL/LA DIRECTOR/A
(Firma y sello) (Firma y sello)
Fdo.: (Nombre y apellidos) Fdo.: (Nombre y apellidos)

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