Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-10200

Orden APA/416/2023, de 17 de abril, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023, páginas 58452 a 58455 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-10200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/04/17/apa416

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

La Orden del Ministerio de Agricultura de 18 de febrero de 1980 por la que se crean la Mesa de Contratación y la Junta de Compras de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, es la norma por la que hasta la fecha se ha venido regulando dicho órgano en el ámbito de la Entidad.

No obstante, varios motivos justifican la adaptación de la orden vigente. Por un lado, la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, obliga a introducir modificaciones en la composición de la Mesa de Contratación y a actualizar las remisiones genéricas y concretas a esta normativa. Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de las obligaciones genéricas que establece en materia de Administración digital, modifica el régimen jurídico de los órganos colegiados, cambios a los que hay que ajustar la regulación de la Mesa de Contratación.

Por otra parte, mediante la presente norma se procede asimismo a derogar la Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios en materia de agricultura, pesca y alimentación y se crea el Comité Asesor del Programa de Estudios, al considerar innecesario su mantenimiento, dado que resulta más eficiente que sean las propias unidades del Departamento las que articulen sus respectivos estudios.

Finalmente, al amparo de la habilitación normativa prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, a favor del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos de dicho real decreto, se procede a modificar el anexo I del mismo, al objeto de suprimir sus apartados 2.7 y 3.8. Con tal modificación se pretende adecuar el contenido de la norma a lo establecido en el Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en el Reglamento (UE) número 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en las nuevas Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, y así permitir que las subvenciones al seguro agrario puedan adaptarse a los nuevos límites de ayuda establecidos por la nueva normativa europea y que sea el Plan Anual de Seguros Agrarios la norma que determine –dentro los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y considerando los umbrales máximos fijados en ésta– la intensidad máxima de ayuda y las condiciones bajo las que se aplica, de manera que puedan tenerse en cuenta las circunstancias presupuestarias y de todo tipo que se den en cada ejercicio.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Asimismo, ha informado la Abogacía del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la creación de la Mesa de Contratación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. así como el establecimiento de su respectiva composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia del Presidente del organismo autónomo en tanto órgano de contratación.

3. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.

4. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

Artículo 2. Composición Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director del organismo.

b) Vocales:

1.º Dos funcionarios destinados en un puesto de nivel 26 o superior.

2.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

3.º Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el organismo.

c) Secretario, con voz y sin voto, que será un funcionario destinado en un puesto nivel 26 o superior en la Secretaría General.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad material, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:

a) El Presidente de la Mesa de Contratación será substituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden.

b) El Interventor Delegado y el Abogado del Estado serán substituidos, respectivamente, por un Interventor y un representante del Servicio Jurídico, designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

c) Los vocales será substituidos por quien designe el Director de ENESA a propuesta de los titulares de las unidades de procedencia, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o asimilado.

d) El Secretario podrá ser substituido por otro funcionario adscrito a la Secretaría General nombrado por el mismo procedimiento y en el mismo acto que su titular.

3. Tanto los miembros de la Mesa de Contratación como sus suplentes serán nombrados por el Órgano de contratación.

4. El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, como vocales técnicos, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Su asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá quedar reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 3. Funciones de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación asistirá al órgano de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de dialogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.

2. La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que le atribuyen la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario:

a) La clasificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a los que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en su caso acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas que rijan la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en le diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 4. Funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de orden de su Presidente, para tratar los expedientes que, de acuerdo con lo que establece la presente orden, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación. Sus sesiones serán presenciales o se podrán hacer de manera virtual.

2. La Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario y dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

3. La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, en concreto el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden del Ministerio de Agricultura de 18 de febrero de 1980, por la que se crean la Mesa de Contratación y la Junta de Compras de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

2. Queda derogada la Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios en materia de agricultura, pesca y alimentación y se crea el Comité Asesor del Programa de Estudios.

Disposición final primera. Modificación del anexo I del Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

Se suprimen los apartados 2.7 y 3.8 del anexo I del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/2023
  • Fecha de publicación: 27/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA el anexo I del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-10461).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Mesas de Contratación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid