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Documento BOE-A-2023-10204

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Canales Sur, de 119,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Baltanás, Antigüedad y Valle de Cerrato (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023, páginas 58478 a 58483 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10204

TEXTO ORIGINAL

Green Capital Power, SLU, en adelante Green Capital Power o el promotor, solicitó, con fecha 11 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el parque eólico Canales Sur, de 120 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Canales Sur 30/132 kV, la línea aérea a 132 kV entre la subestación eléctrica Canales Sur 30/132 kV y la subestación Promotores Cerrato 132/400 kV, la subestación Promotores Cerrato 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Green Capital Power de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, en el que advierte de que la LAT 132 kV SET Canales Sur – SET Promotores Cerrato cruza por el área prevista para la construcción del parque eólico «Páramo del Barril», el cual se encuentra en tramitación en sus dependencias. Además, advierte que en sus dependencias se está tramitando por parte de la mercantil Iberen Renovables, SAU el proyecto de las infraestructuras comunes para la evacuación de varias plantas en la SET «Cerrato 400 kV» de REE y que en dicho proyecto se incluyen tanto la «SET Cerrato Promotores 132/400 kV» como la línea de alta tensión de evacuación desde esta SET hasta la SET «Cerrato 400 kV», así como un acuerdo entre diversos promotores en el que no se encuentra Green Capital Power. Green Capital Power responde al informe dando respuesta a los distintos puntos. El Servicio Territorial responde, reafirmándose en su posición y negando la prioridad de Green Capital Power sobre los otros. Green Capital Power responde de nuevo, considerando que se deben recoger y reflejar sus peticiones en el acuerdo de promotores cuyas negociaciones quedaron paralizadas o bien se debe redactar un nuevo acuerdo entre los promotores del nudo que recoja fielmente la realidad del Nudo Cerrato 400 kV.

Se ha recibido informe de la Subdelegación de Patrimonio del Ministerio de Defensa en el que indica que se va a proceder a solicitar informe de carácter técnico al Estado Mayor del Ejército del Aire. Posteriormente, el Estado Mayor del Ejército del Aire solicita un estudio aeronáutico de seguridad, elaborado conforme a las directrices publicadas por AESA. Green Capital Power responde manifestando conformidad al mismo y a los condicionantes indicados, diciendo que el diseño del Parque Eólico Canales Sur se ha realizado bajo consideración de las servidumbres aeronáuticas civiles y militares, como se muestra en el Anexo I Plano de Afección Aeronáutica, que aportan. Entiende Green Capital Power que de esta manera no se debería vulnerar la seguridad aérea. Asimismo, informa que la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea emitió autorización para la construcción del proyecto en cuestión. Se da traslado a la Subdelegación de Patrimonio del Ministerio de Defensa, que se reitera en la solicitud de estudio aeronáutico de seguridad. El promotor ha indicado que la instalación no está afectada por servidumbres miliares, si bien está en proceso de elaborar el informe solicitado, que será presentado cuando esté finalizado. Posteriormente, el promotor ha presentado el citado informe y ha acreditado su presentación ante el Ministerio de Defensa.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 25 de mayo de 2021, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.

No se ha recibido contestación del Ayuntamientos de Villaviudas, del Ayuntamiento de Palenzuela, del Ayuntamiento de Tabanera de Cerrato, del Ayuntamiento de Cobos de Cerrato, del Ayuntamiento de Herrera de Valdecañas, del Ayuntamiento de Hornillos de Cerrato, del Ayuntamiento de Villahán, del Ayuntamiento de Baltanás, del Ayuntamiento de Antigüedad, del Ayuntamiento de Valle de Cerrato, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Dirección General de Transportes, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Diputación Provincial de Palencia, de Unión Fenosa Distribución, ni de Red Eléctrica de España, SAU. Se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Además, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 14 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia». Se recibieron diversas alegaciones, principalmente de otros promotores con intereses en la zona, las cuales fueron contestadas por Green Capital Power.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Oficina Española del Cambio Climático, a la Dirección General de Salud Pública de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Ambiental, a la Subdirección General de Economía Circular, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Sociedad Española Defensa Patrimonio Geológico Minero, a la Dirección General de Turismo, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a la Viceconsejería de Desarrollo Rural, a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, al Departamento de Biología Animal, Ecología, Parasitología, Edafología y Química Agrícola, a la Asociación Centaurea, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y a WWF España (WWF/Adena).

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió informe en fecha 15 de noviembre de 2021, complementado a 29 de noviembre y 16 de diciembre de 2021.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022).

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Soterramiento íntegro de la línea eléctrica aérea de evacuación LAAT 132 kV SET Canales Sur – SET Promotores Cerrato (punto 1.1).

– Reubicación de los aerogeneradores CS-14, CS-22 y CS-16 (puntos 1.2, 1.3 y 1.4).

– Los caminos de acceso y las líneas eléctricas soterradas de media tensión y de evacuación de 132 kV del PE Canales Sur evitarán atravesar recintos con hábitats de interés comunitario (punto 2.4.1).

– Plan de Conservación de esteparias que contemple todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario (punto 2.5.8).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con las prescripciones del apartado 3) de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 11 de abril de 2020, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 22 de diciembre de 2021, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación de Cerrato 400 kV del parque eólico Canales Sur.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Cerrato 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 26 de octubre de 2022, Green Capital Power S.L., Iberen Renovables SAU, Repsol Renovables SAU, Global Ottawa SLU, Estudios y Proyectos Pradamap SLU, Eólica Las Quemadillas SLU, Eólica Valparaiso SLU, Parque Eólico Casa Antigua S.L., Parque Eólico El Pedrejo S.L., Planta Fotovoltaica Hierro S.L., Energía Eólica Foque SLU, Energía Eólica La Mayor SLU, Energía Eólica Timón SLU, Energía Electrones SLU, Energía Célula SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas de las que son titulares de sus permisos de acceso y conexión en la subestación Cerrato 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución cuatro líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la subestación 30/132 kV propia del parque eólico. Esta subestación se conectará mediante una línea a 132 kV con la subestación colectora denominada Promotores Cerrato 132/400 kV, desde la que partirá una línea aérea a 400 kV para la evacuación de la energía en la subestación Cerrato 400 kV propiedad de Red Eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con alegaciones y presentando documentación adicional.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Green Capital Power, SLU autorización administrativa previa para el parque eólico Canales Sur, de 119,9 MW, de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico contenidas en el anteproyecto «Parque Eólico Canales Sur 120 MW», fechado en noviembre de 2020, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Aerogeneradores: 22, de 5,45 MW de potencia nominal unitaria. Aerogeneradores CS-1, CS-2, CS-3, CS-4, CS-5, CS-6, CS-7, CS-8, CS-9, CS-10, CS-11, CS-12, CS-13, CS-14, CS-15, CS-16, CS-17, CS-18, CS-19, CS-20, CS-21 y CS-22.

– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 119,9 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 79,44 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 79,44 MW.

– Términos municipales afectados: Baltanás y Antigüedad, en la provincia de Palencia.

Las infraestructuras de evacuación contenidas en el anteproyecto «Parque Eólico Canales Sur 120 MW», fechado en noviembre de 2020, así como en los anteproyectos de la subestación transformadora Canales Sur y Promotores Cerrato y las líneas aéreas de evacuación de energía eléctrica del parque, incluidos en el anteproyecto mencionado como Apéndices al mismo, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de los aerogeneradores hasta la subestación Canales Sur 30/132 kV.

– Subestación eléctrica Canales Sur 30/132 kV, ubicada en Baltanás, en la provincia de Palencia.

– Línea aérea, simple circuito, a 132 kV que tiene como origen la subestación Canales Sur 30/132 kV hasta la subestación Promotores Cerrato, con un trazado que afecta a los municipios de Baltanás y Valle de Cerrato, en la provincia de Palencia, con una longitud total de 20,19 km.

– Subestación eléctrica Promotores Cerrato 132/400 kV, ubicada en Valle de Cerrato, en la provincia de Palencia.

– Línea aérea, simple circuito, a 400 kV, que tiene como origen la subestación Promotores Cerrato 132/400 kV hasta la subestación Cerrato 400 kV, propiedad de Red Eléctrica, con un trazado que afecta al municipio de Valle de Cerrato, en la provincia de Palencia, con una longitud total de 0,302 km.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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