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Documento BOE-A-2023-10206

Resolución de 18 de abril de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Albéniz, para la organización de un concierto en el marco del «Día Europeo de la Música» y de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, en su temporada 2022-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023, páginas 58485 a 58490 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-10206

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Albéniz han suscrito, con fecha 18 de abril de 2023, un convenio para la organización conjunta de un concierto en el marco del «Día Europeo de la Música» y de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, en su temporada 2022-2023, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Albéniz para la organización conjunta de un concierto en el marco del «Día Europeo de la Música» y de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, en su temporada 2022-2023

En Madrid, 18 de abril de 2023.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, doña Julia Sánchez Abeal, en calidad de Directora General de la Fundación Albéniz, con CIF  G39067806 y domicilio fiscal en calle Requena, n.º 1, CP 28013, Madrid; considerando el artículo 19 bis de los Estatutos de la citada Fundación, en virtud del poder de representación de esta entidad y de conformidad con las escrituras de poder presentadas ante el notario don Inocencio Figaredo de la Mora, con fecha de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y número de protocolo mil novecientos noventa y cuatro.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Que la Fundación Albéniz es una institución privada, sin ánimo de lucro creada, entre otras funciones, para dotar de estructura jurídica e institucional a la Escuela Superior de Música Reina Sofía y cuyos fines estatutarios –fomentar la música y la enseñanza musical– se fundamentan en el carácter beneficioso de la música como factor de transformación personal y de cohesión social y se materializan en todos los programas de la Fundación.

II. Que las partes están interesadas en la organización de un concierto en el marco del «Día Europeo de la Música» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Fundación Albéniz (en adelante, La Fundación), con el fin de organizar conjuntamente la celebración de un concierto en el marco del «Día Europeo de la Música» y de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM), durante su temporada 2022-2023.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

La actuación dispuesta en la presente cláusula tendrá lugar a partir de la tercera semana de junio de 2023. Dentro de este periodo, la fecha específica de la actuación se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

La actuación consistirá en:

– Concierto a realizar por la Orquesta Sinfónica Freixenet de la Escuela Superior de Música Reina Sofía, bajo la dirección de Juanjo Mena.

Lugar: Auditorio Nacional de Música, Sala Sinfónica.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para llevar a cabo el objeto de este convenio:

1. EL INAEM se compromete a:

– Poner a disposición la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

– Difundir el concierto por sus canales habituales.

La aportación de la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música para este concierto se valora de acuerdo con las tasas vigentes.

La celebración de este concierto no conlleva compromisos económicos por parte del INAEM.

El INAEM no asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los artistas.

2. Por su parte, para el cumplimiento del concierto previsto en la cláusula previa, La Fundación se encargará y correrá con los gastos de:

– Contratar y abonar el caché de la Orquesta Sinfónica Freixenet de la Escuela Superior de Música Reina Sofía, bajo la dirección de Juanjo Mena.

– Hacerse cargo de los gastos que de alojamiento, manutención, viajes o traslados de los artistas.

– Hacerse cargo del alquiler de partituras, si las hubiere.

– Hacerse cargo de la producción del concierto, así como del alquiler de instrumentos que se precisen para el concierto.

– Hacerse cargo del montaje y desmontaje del escenario, incluida carga y descarga.

– Hacerse cargo de los derechos de autor que corresponda abonar a la SGAE.

– Hacerse cargo de las gestiones necesarias para la obtención de aportaciones a cargo de patrocinadores que contribuyan a la celebración de este concierto.

– Hacerse cargo de las gestiones necesarias para la grabación por parte de RTVE.

– Difundir el concierto por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación de La Fundación se cuantifica en un máximo de veinticinco mil euros (25 000 euros) IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2023.

Los compromisos de financiación arriba indicados obligan a La Fundación a asumir los gastos derivados de la propia actividad hasta el límite máximo de gasto, fijado en veinticinco mil euros (25 000 euros) IVA incluido.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

a) Precios de las localidades:

Los precios de las localidades serán los siguientes:

Zona A: 15 euros.

Zona B: 10 euros.

Zona C: 5 euros.

b)Descuentos sobre localidades:

Para menores de 30 años: los precios serán los siguientes:

Zona A: 12 euros.

Zona B: 8 euros.

Zona C: 4 euros.

c) Distribución de ingresos:

Los derechos de autor serán gestionados por La Fundación directamente mediante la preceptiva solicitud de autorización a la SGAE para la realización del concierto. Los derechos de autor serán satisfechos a la SGAE por La Fundación una vez el INAEM le comunique la recaudación obtenida del taquillaje. Efectuado el abono a la SGAE, los ingresos netos obtenidos del concierto (descontado el 1,25% de comisión por gestión de venta de entradas y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en un 50% en La Fundación y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en su cuenta IBAN: ES98 0128 0010 9505 0002 5501.

El 50 % restante será destinado al INAEM.

d) Invitaciones:

El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades para el concierto.

La Fundación tendrá derecho a 400 invitaciones para el concierto cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del concierto.

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de Dirección del CNDM o persona en quien deleguen; y por La Fundación, el/la Director/a de Desarrollo y Comunicación o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la Fundación, la Directora General, Julia Sánchez Abeal

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