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Documento BOE-A-2023-10343

Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2023, páginas 59262 a 59333 (72 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-10343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2023/03/16/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.

Índice

Preámbulo.

Título I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias.

Capítulo I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos.

Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalitat.

Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalitat.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Capítulo II. Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos.

Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.

Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

Artículo 6. Modificación de ingresos.

Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos.

Artículo 8. Transferencias de crédito.

Artículo 9. Generación de créditos.

Artículo 10. Créditos ampliables.

Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito.

Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 13. Retenciones de saldos presupuestarios.

Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería.

Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas.

Artículo 16. Fondo de Contingencia.

Artículo 17. Gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU.

Título II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público.

Artículo 18. Presupuestos de las universidades públicas.

Artículo 19. Limitación del aumento del gasto.

Artículo 20. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

Artículo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros.

Artículo 22. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

Artículo 23. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.

Título III. Gastos de personal.

Artículo 24. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Artículo 25. Retribuciones del personal.

Artículo 26. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.

Artículo 27. Acreditación de retribuciones.

Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.

Artículo 30. Retribuciones del personal laboral de alta dirección.

Artículo 31. Pensiones.

Artículo 32. Oferta de empleo público para el 2023.

Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2023.

Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, directivo y laboral de alta dirección.

Artículo 35. Plantilla presupuestaria.

Artículo 36. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.

Título IV. Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

Artículo 39. Avales de la Generalitat.

Artículo 40. Garantías de la Generalitat.

Artículo 41. Información sobre endeudamientos y avales.

Título V. Normas tributarias.

Artículo 42. Canon del agua.

Artículo 43. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

Título VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

Artículo 44. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat.

Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

Artículo 46. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios.

Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y comarcas.

Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas.

Artículo 49. Envío de documentación.

Artículo 50. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

Título VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlament y de otras instituciones y organismos.

Artículo 51. Parlament de Catalunya.

Artículo 52. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.

Artículo 53. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Disposiciones adicionales.

I. Medidas en materia económica.

Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.

II. Medidas en materia de personal.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud.

Disposición adicional tercera. Convenio colectivo de centros concertados con el Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.

Disposición adicional quinta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.

Disposición adicional sexta. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalitat.

Disposición adicional séptima. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.

Disposición adicional octava. Medidas del Parlament de Catalunya, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña.

Disposición adicional novena. Plan Serra Húnter.

Disposición adicional décima. Incremento retributivo.

Disposición adicional undécima. Anexo de personal.

III. Medidas en materia cultural.

Disposición adicional duodécima. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

IV. Medidas en materia de salud.

Disposición adicional decimotercera. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales.

Disposición adicional decimoquinta. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud.

V. Medidas en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimosexta. Cartera de servicios sociales.

Disposición adicional decimoséptima. Indicador de renta de suficiencia.

Disposición adicional decimoctava. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

Disposición adicional decimonovena. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición adicional vigésima. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat.

Disposición adicional vigesimoprimera. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

Disposición adicional vigesimosegunda. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

Disposición adicional vigesimotercera. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.

VI. Medidas en materia de políticas públicas.

Disposición adicional vigesimocuarta. Fondo adicional para la mejora de políticas públicas.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Disposición final segunda. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.

Disposición final tercera. Modificación de las estructuras presupuestarias.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Anexo 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2023

Anexo 2. Cartera de servicios sociales

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 son los segundos presupuestos de la decimocuarta legislatura. Se elaboran en un contexto de mejora de la evolución de la pandemia de covid, que ha perdido virulencia, lo que ha permitido una recuperación más intensa de la actividad económica. La opción del Gobierno por una política de gasto e inversión contracíclica ha servido para garantizar el mantenimiento de rentas y puestos de trabajo y para incentivar una rápida recuperación económica. Se observa una mejoría en la mayoría de los indicadores económicos y sociales. El nivel del producto interior bruto en el tercer trimestre de 2022 se sitúa solo un 0,9% por debajo del producto interior bruto del cuarto trimestre de 2019. El dinamismo del sector servicios por la recuperación del turismo y las actividades relacionadas compensa el debilitamiento más reciente de los sectores industriales y agrarios, que se han visto más afectados por el encarecimiento de la energía y otros factores clave. Esta evolución, junto a actuaciones de protección social en los momentos más duros de la crisis sanitaria, ha permitido reducir las desigualdades. De esta forma, en octubre de 2022, el índice de Gini está 0,02 puntos por debajo de los valores de febrero de 2020, y la tasa de desempleo durante el segundo y tercer trimestres ha alcanzado los valores más bajos desde la crisis financiera, un 9,6% de promedio hasta el tercer trimestre.

Por lo que respecta al ejercicio de 2023, el entorno de elevada inflación, el endurecimiento de las condiciones financieras y el debilitamiento de la actividad económica obligan a moderar las expectativas de crecimiento económico a nivel global. La guerra en Ucrania ha empujado al alza los precios de las materias primas energéticas, ha interrumpido las cadenas mundiales de suministro de algunas materias primas y ha aumentado la incertidumbre a nivel europeo. Las presiones inflacionistas, excepcionalmente fuertes, favorecen el endurecimiento de la política monetaria por parte de los bancos centrales, con fuertes subidas de los tipos de interés que conllevan un endurecimiento de las condiciones financieras.

En este contexto, las previsiones de la economía catalana se han revisado a la baja, sobre todo para 2023, en línea con las principales economías del entorno de Cataluña, y se estima que el crecimiento podría ser del 1,7%, mostrando signos de ralentización suave. La demanda interna lideraría el crecimiento, fruto de la solidez del mercado de trabajo y la moderación a medio plazo de la inflación. Las perspectivas para la inversión también se moderan, pero el desarrollo del programa Próxima Generación UE será una pieza clave para su relanzamiento. En cuanto al empleo, se espera que avance a un ritmo más suave, pero la tasa de desempleo puede seguir disminuyendo hasta el 9,4% de 2023.

Por lo que se refiere a los indicadores de bienestar y progreso social, a pesar de la reducción de las desigualdades y la pobreza, se detecta un sesgo de edad, ya que los jóvenes muestran peores registros en la renta media y una mayor tasa de riesgo de pobreza y de privación material severa, mientras que los mayores de sesenta y cuatro años tienen una situación menos desfavorable.

Desde el punto de vista del marco fiscal, el 23 de mayo de 2022, la Comisión Europea comunicó la extensión de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de estabilidad y crecimiento también para el año 2023, justificada por el incremento de la incertidumbre, los riesgos de bajada de las expectativas económicas, la subida sin precedentes de los precios de la energía y las perturbaciones en la cadena de suministros. En el caso de España, esto se manifestó en la suspensión de las reglas fiscales que hasta entonces se habían aprobado y el establecimiento de unas tasas de referencia de déficit para cada nivel de administración pública. Concretamente, para las comunidades autónomas la tasa de referencia del déficit para 2023 es del 0,3% del producto interior bruto, lo que supone una reducción de 3 décimas respecto a la aprobada para 2022. Esta tasa limita el acceso a la financiación y las cuentas deben elaborarse con esta restricción.

Los presupuestos para 2023 siguen incorporando los fondos procedentes del instrumento temporal Próxima Generación UE, concebido como el plan para hacer frente a los efectos más inmediatos de la crisis de la covid y para sentar las bases de la recuperación europea, transformar la economía, crear oportunidades y trabajo e ir hacia una Europa más digital, más verde y más adaptada a los retos actuales y futuros. En el presupuesto inicial se incorporan todas las asignaciones de fondos conocidas para agilizar su gestión y ejecución, pero hay que tener en cuenta que en algunos casos la ejecución puede extenderse hasta 2026.

Los presupuestos para 2023 permitirán un nuevo impulso, con un importante crecimiento del gasto que permitirá activar un escudo económico y social contra los riesgos actuales, para hacer frente a la situación económica, desplegar y acelerar la transición verde y promover la prosperidad compartida, que debe dinamizar la actividad económica en una opción por la industria y la tecnología avanzada para asegurar que el modelo productivo se orienta hacia un crecimiento sostenible.

Los presupuestos para 2023 continuarán el proceso iniciado en los ejercicios anteriores de reforzar las visiones transversales, como son las perspectivas de infancia, de género y climática y el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, y permitirán dar un nuevo impulso a la evaluación y a las revisiones de gasto que deben garantizar la mejora continuada de la gestión de los recursos públicos.

La Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que deben ejecutarse durante el ejercicio presupuestario de 2023. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, veinticuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

El título I está dedicado a la delimitación del ámbito y la aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia. Incluye un artículo que recoge los preceptos relativos a la gestión presupuestaria de los créditos financiados por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y por los fondos React-EU del instrumento de recuperación Próxima Generación UE, algunos de los cuales incluidos en el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, modificado por el Decreto ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.

El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que incumplan las normas generales de limitación del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.

El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipos de interés y de cambio. También fija las actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalitat.

Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat, regula la distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlament y de demás instituciones y organismos (Síndic de Greuges; Consejo de Garantías Estatutarias; Sindicatura de Cuentas de Cataluña; Oficina Antifraude de Cataluña; Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos).

TÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalitat.

1. Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 están formados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalitat.

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo.

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial.

d) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

e) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalitat.

f) Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat y los de los demás consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat.

g) Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalitat.

2. Además de los presupuestos a que se refiere el apartado 1, se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades en las que la Generalitat participa de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector público de la Generalitat que han sido clasificadas dentro del sector «Administración pública de la Generalitat», de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas.

3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente artículo se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.

Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalitat.

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

2. La aprobación de los presupuestos de la Generalitat se produce en el marco del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y con la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia.

3. El presupuesto de la Administración de la Generalitat, al que se refiere el artículo 1.a, que está formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlament y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, se aprueba por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 51.639.938.442,32 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

Secciones presupuestarias Importe (euros)
Parlament y organismos estatutarios y consultivos.  
 Parlament de Catalunya. 74.116.126,15
 Consejo de Garantías Estatutarias. 3.459.391,00
 Sindicatura de Cuentas. 13.683.154,51
 Oficina Antifraude de Cataluña. 6.957.216,56
 Comisión Jurídica Asesora. 3.561.426,91
Departamentos.  
 Departamento de la Presidencia. 1.017.271.779,78
 Departamento de Empresa y Trabajo. 1.472.209.304,27
 Departamento de Economía y Hacienda. 193.707.022,16
 Departamento de Igualdad y Feminismos. 116.141.698,01
 Departamento de Acción Exterior y Unión Europea. 100.089.260,00
 Departamento de Educación. 6.960.448.510,10
 Departamento de Investigación y Universidades. 1.588.991.103,27
 Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. 1.412.054.777,70
 Departamento de Interior. 1.813.638.588,01
 Departamento de Territorio. 2.421.640.774,09
 Departamento de Salud. 11.635.658.328,35
 Departamento de Derechos Sociales. 3.470.483.688,25
 Departamento de Cultura. 476.827.749,28
 Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. 1.205.163.715,20
Fondos no departamentales.  
 Gastos de varios departamentos. 1.587.626.116,76
 Deuda. 11.417.954.423,88
 Fondo de contingencia. 300.000.000,00
 Pensiones. 1.600.000,00
 Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado. 4.346.654.288,08
   Total presupuesto. 51.639.938.442,32

4. Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo, a los que se refiere el artículo 1.b, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Servicio Catalán de la Salud (CatSalut). 11.294.046.568,40
Patronato de la Montaña de Montserrat. 4.592.759,79
Escuela de Administración Pública de Cataluña. 15.028.542,58
Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC). 15.389.940,86
Consejo Catalán del Deporte. 67.619.805,16
Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. 3.187.623,46
Centro de Estudios de Opinión. 1.673.000,00
Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (Idece) Comarcas del Ebro (Idece). 2.072.212,78
Agencia Catalana del Consumo. 11.459.013,24
Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC). 598.600.230,81
Autoridad Catalana de la Competencia. 2.041.064,48
Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat). 8.940.178,85
Instituto Catalán de las Mujeres (ICD). 12.392.099,26
Instituto Catalán de la Viña y el Vino (Incavi). 3.982.560,68
Servicio Catalán de Tráfico. 168.890.034,32
Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. 29.725.499,14
Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. 2.500.000,00
Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción. 20.134.945,23
Institución de las Letras Catalanas. 4.273.159,27
Biblioteca de Cataluña. 11.684.706,36
Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. 6.260.250,46
  Total (sin consolidar). 12.284.494.195,13

5. Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, a los que se refiere el artículo 1.c, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP). 6.986.629,12
  Total (sin consolidar). 6.986.629,12

6. Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, a los que se refiere el artículo 1.d, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA). 280.397.260,47
Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI). 853.588.342,54
Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR). 15.148.775,47
Autoridad Catalana de Protección de Datos. 3.686.401,47
Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC). 5.974.403,88
Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. 18.430.447,37
Agencia para la Competitividad de la Empresa. 98.377.110,88
Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. 2.478.190,95
Agencia Catalana de Turismo. 26.600.000,00
Instituto Catalán de Finanzas (ICF). 1.283.964.748,26
Agencia Tributaria de Cataluña. 89.545.898,06
Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. 41.420.000,00
Instituto Catalán Internacional por la Paz. 1.542.150,00
Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). 216.819.883,73
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. 5.481.772,40
Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA). 56.695.241,66
Instituto Catalán de Energía (Icaen). 145.039.957,81
Agencia Catalana del Agua (ACA). 577.581.237,29
Agencia de Residuos de Cataluña (ARC). 235.757.853,90
Centro de la Propiedad Forestal. 10.097.082,74
Servicio Meteorológico de Cataluña. 9.604.275,91
Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL). 181.546.790,06
Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. 16.569.237,43
Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya. 402.812.527,76
Puertos de la Generalitat. 17.187.342,00
Instituto Catalán del Suelo (Incasòl). 193.834.547,41
Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (Ifercat). 649.263.207,52
Agencia de la Vivienda de Cataluña. 473.340.559,62
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. 29.675.585,49
Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña. 6.326.537,27
Instituto Catalán de la Salud (ICS). 3.741.039.831,20
Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI). 75.524.218,79
Gestión de Servicios Sanitarios (GSS). 112.698.111,71
Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS). 153.037.717,76
Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS). 18.935.273,06
Instituto Catalán de Oncología (ICO). 324.032.017,48
Banco de Sangre y Tejidos (BST). 101.407.128,48
Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV). 60.073.941,95
Salud Sant Joan de Reus - Baix Camp. 186.499.474,18
Salud Terres de l’Ebre. 26.783.832,92
Salud Cataluña Central. 29.663.673,34
Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. 528.046,39
Agencia Catalana de la Juventud. 26.484.964,55
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC). 103.015.963,44
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. 105.337.065,37
Agencia Catalana del Patrimonio Cultural. 36.383.980,91
Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. 1.575.399,13
Centro de Iniciativas para la Reinserción. 61.127.170,33
Memorial Democrático. 2.122.800,00
  Total (sin consolidar). 11.115.057.980,34

7. Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalitat, a los que se refiere el artículo 1.e, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA. 352.767.356,00
Equacat, SA. 2.634.841,69
TVC Multimèdia, SL. 32.584,00
Intracatalònia, SA. 5.023.339,84
Circuit de Motocròs de Catalunya, SL. 199.359,00
Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (Avançsa). 21.000.000,00
Circuits de Catalunya, SL. 63.422.632,89
Loteries de Catalunya, SA. 31.648.000,00
Institut Català de Finances Capital, SGEIC, SA. 1.138.467,34
Fira 2000, SA. 97.519.038,62
Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL (IFEM). 700.022.366,07
Promotora d’Exportacions Catalanes, SA (Prodeca). 7.230.137,15
Forestal Catalana, SA. 29.482.208,55
Forest Bioengineering Solutions, SA. 307.568,37
Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA. 800.016.587,88
Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA). 21.499.502,96
Cargometro Rail Transport, SA. 2.563.814,85
Terminal Intermodal de l’Empordà, SL. 278.100,00
Vallter, SA. 6.289.575,13
Aeroports Públics de Catalunya, SL. 18.263.669,63
Autometro, SA. 1.566.419,00
Actius de Muntanya, SA. 6.511.645,07
Cimne Tecnologia, SA. 422.595,00
Fgcrail, SA. 15.107.353,84
FGC Mobilitat, SA. 24.600.000,00
Sistema d’Emergències Mèdiques, SA (SEMSA). 431.255.295,05
Coordinació Logística Sanitària, AIE. 3.374.409,62
Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA. 4.131.257,74
Logaritme, Serveis Logístics, AIE. 24.172.779,88
Barnaclínic, SA. 16.848.184,59
Laboratori de Referència de Catalunya, SA. 28.172.215,60
Interhospitalia-2, AIE. 7.937.099,39
Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC). 15.811.660,88
  Total (sin consolidar). 2.741.250.065,63

8. Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat y los demás que le han sido adscritos, a los que se refiere el artículo 1.f, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Consorcio Administración Abierta de Cataluña. 22.210.810,87
Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. 56.379.731,56
Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. 25.218.197,83
Consorcio de Formación Profesional de Automoción. 287.783,66
Consorcio Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas (Ivàlua). 1.672.452,82
Patronato Cataluña Mundo-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-Diplocat). 2.098.000,00
Consorcio de Educación de Barcelona. 252.626.684,06
Centro de Estudios Demográficos. 2.877.998,48
Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC). 13.900.000,00
Centro de Investigación en Economía Internacional (CREI). 2.335.887,57
Instituto Catalán de Arqueología Clásica. 2.654.220,51
Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer. 33.504.418,26
Centro de Investigación Matemática (CRM). 3.195.924,91
Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB). 23.029.688,65
Centro de Visión por Computador. 5.377.535,00
Instituto de Física de Altas Energías (IFAE). 11.232.872,00
Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF). 9.081.299,10
Consorcio Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña. 9.529.841,42
Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat. 571.260,00
Consorcio para la Protección y la Gestión del Espacio de Interés Natural de la Alta Garrotxa. 514.543,51
Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios de Interés Natural del Ripollès. 438.229,07
Autoridad del Transporte Metropolitano, consorcio para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona (ATM). 1.758.844.197,42
Consorcio Patronato del Valle de Núria. 65.446,09
Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès. 21.798.996,72
Consorcio Puerto de Mataró. 3.035.144,90
Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs. 400.614,86
Consorcio Puerto de Portbou. 810.350,00
Consorcio del Observatorio del Paisaje. 495.421,80
Consorcio del Transporte Público del Campo de Tarragona, Autoridad Territorial de Movilidad. 23.848.009,55
Consorcio del Transporte Público del Área de Girona, Autoridad Territorial de Movilidad. 11.257.503,25
Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida, Autoridad Territorial de Movilidad. 7.178.707,69
Consorcio de la Vivienda de Barcelona. 44.690.024,84
Centro Internacional de Métodos Numéricos en la Ingeniería (CIMNE). 12.365.346,02
Consorcio del Aeródromo de la Cerdanya. 21.500,00
Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de las Áreas Residenciales Estratégicas L’Estrella y Sant Crist, del Término Municipal de Badalona. 4.980.444,96
Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de los Sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del Término Municipal de Viladecans, Deltabcn. 409.178,90
Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de los Sectores PPR Entorno de la Colonia Güell, en los Municipios de Santa Coloma de Cervelló y Sant Boi de Llobregat. 328.342,39
Consorcio Corporación Sanitaria Parc Taulí de Sabadell. 397.196.323,25
Consorcio Sanitario de Terrassa. 225.218.595,71
Consorcio Sanitario de Barcelona. 5.854.580,15
Consorcio Hospitalario de Vic. 118.468.201,44
Consorcio Sanitario Integral (CSI). 297.974.612,39
Consorcio Sanitario del Alt Penedès y Garraf. 145.048.711,36
Consorcio Sanitario de Anoia. 91.514.785,65
Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf. 21.414.105,82
Consorcio Sanitario del Maresme. 173.147.742,97
Consorcio Corporación de Salud del Maresme y la Selva. 134.832.921,67
Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdanya (AECT HC). 23.479.057,71
Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud. 7.264.995,23
Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona. 487.460.077,43
Consorcio de Atención Primaria de Salud Barcelona Izquierda (CAPSBE). 18.489.380,36
Consorcio de Gestión Corporación Sanitaria (CGCS). 20.787.784,06
Hospital Clínico de Barcelona (HCB). 739.269.467,93
Consorcio Sant Gregori, de Girona. 8.060.097,38
Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona. 86.091.963,74
Consorcio del Instituto Ramon Llull. 15.547.596,67
Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña. 18.849.879,52
Consorcio para la Normalización Lingüística. 41.803.243,50
Consorcio del Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal. 2.164.140,54
Consorcio del Centro de Terminología Termcat. 1.890.559,05
Consorcio Patrimonio Mundial de La Vall de Boí. 736.064,05
Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona. 1.237.000,00
Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro. 389.000,00
Consorcio del Museo Memorial del Exilio. 480.200,00
  Total (sin consolidar). 5.453.937.696,25

9. Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalitat, a los que se refiere el artículo 1.g, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Fundació Privada I2CAT, Internet i Innovació Digital a Catalunya. 11.706.000,00
Fundació La Marató de TV3. 8.140.000,00
Fundació Privada Catalana per a l’Ensenyament de l’Idioma Anglès i l’Educació en Anglès. 751.037,18
Fundació per a l’Escola Superior de Música de Catalunya. 14.281.972,24
Fundació Jove Orquestra Nacional de Catalunya. 667.500,00
Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (Fundació I-Cerca). 2.141.074,58
Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG). 42.025.232,04
Fundació Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC). 9.542.071,78
Fundació Institut Català d’Investigació Química (ICIQ). 18.791.204,00
Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO). 27.511.409,33
Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). 16.428.765,11
Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona). 29.051.266,20
Fundació Institut Català de Recerca de l’Aigua (ICRA). 4.552.788,70
Fundació Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural (ICRPC). 587.774,92
Fundació Institut Català de Paleontologia Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont). 1.617.717,00
Fundació Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA). 40.727.133,00
Fundació Institut Català de Paleoecologia Humana i Evolució Social (IPHES). 4.078.750,35
Fundació Institut d’Estudis Espacials de Catalunya (IEEC). 9.886.370,54
Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC). 14.864.524,42
Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC). 15.727.113,28
Fundació Observatori de l’Ebre. 703.177,00
Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques (IMIM). 24.184.641,92
Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron-Institut de Recerca (VHIR). 85.901.251,10
Fundació Institut d’Investigació Sanitària Pere Virgili (IISPV). 5.632.748,49
Institut de Recerca Biomèdica de Lleida Fundació Dr. Pifarré. 7.725.802,41
Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras. 15.579.802,00
Fundació Institut Universitari per a la Recerca a l’Atenció Primària de Salut Jordi Gol i Gurina (Fundació IDIAP Jordi Gol i Gurina). 4.838.450,09
Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP). 20.209.465,48
Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI). 8.981.800,00
Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (Idibell). 36.305.396,44
Fundació Ticsalut. 3.225.848,54
Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme. 566.128,90
Fundació Institut d’Investigació i Innovació Parc Taulí (I3PT). 6.962.532,07
Fundació Clínic per a la Recerca Biomèdica. 34.495.370,73
Fundació Joan Costa Roma. 658.556,79
Fundació de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. 518.716.839,63
Fundació Mediterrània - Fira d’Espectacles d’Arrel Tradicional. 1.219.000,00
  Total (sin consolidar). 1.048.986.516,26

10. Los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 3 y 4 tienen carácter limitativo, mientras que los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 tienen carácter estimativo.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalitat y a los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalitat se estiman en 11.955,2 millones de euros.

CAPÍTULO II
Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos
Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.

Son créditos presupuestarios de gasto cada una de las asignaciones individualizadas que figuran en el respectivo presupuesto, con el nivel de vinculación que corresponda, puestas a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que han sido aprobadas.

Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

1. Los créditos de gastos financiados con recursos propios autorizados en los presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo:

Los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto.

El artículo 16, que vincula por sección o entidad y concepto, excepto en la sección «Parlament de Catalunya», que vincula por servicio y concepto.

b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:

Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto.

Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA»; 200.0003, «Alquileres derivados de otros derechos de superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»; 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 227.0004, «Procesos electorales y consultas populares», y 227.0015, «Procesos de participación ciudadana», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

Los créditos de la sección «Deuda», que vinculan por servicio, programa y capítulo con independencia del origen del crédito.

c)  Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito.

d) Por lo que respecta al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas; de las aplicaciones 464.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y de la partida presupuestaria PO 01 D/470.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y del concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.

e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales», y 610.0003, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 762.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y la partida presupuestaria PO 01 D/770.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

h)  Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito, y de las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

i)  Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito.

2. Los créditos de gastos financiados con fondos finalistas y afectados autorizados en los presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas vinculan por código de financiación, servicio, programa y capítulo, con independencia del origen del crédito.

Se exceptúan de esta regla general los siguientes apartados:

a) Los créditos correspondientes a los gastos de personal, que vinculen de acuerdo con el apartado 1.a, con independencia del código de financiación.

b)  Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas identificados con un código FXXX y los cofinanciados con recursos propios, identificados con un código GXXX, que vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y capítulo.

c)  Los créditos provenientes de generaciones sin ingreso condicionadas, que vinculan atendiendo al origen del crédito (0062).

d)  Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y los créditos financiados con ingresos afectados del Fondo Climático (AVEHIC-FC) y del Fondo de Patrimonio Natural (AVEHIC-FNP), que vinculan por código de financiación y sección.

3. Los créditos del gasto TIC financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 222.0002, «Soluciones TIC CTTI-Conectividad»; 228.0003, «Soluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes»; 228.0004, «Soluciones TIC CTTI-Evolutivos recurrentes»; 228.0005, «Soluciones TIC CTTI-Proyectos bajo demanda»; 440.0002, «Soluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes». «Aportación por la gestión»; 650.0003, «Inversiones en proceso de datos. CTTI»; 650.0004 «Inversiones en telecomunicaciones. CTTI», i 653.0002, «Inversiones por contratos de arrendamiento financiero en equipos de proceso de datos y telecomunicaciones. CTTI», vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y capítulo, con independencia del código de financiación, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17 en relación con la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU.

4. Los créditos de las aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 215.6390, «Aportaciones a Infraestructures.cat para la gestión de los servicios de conservación, mantenimiento y/o modernización de edificaciones y /o infraestructuras»; 216.6390, «Tarifas en Infraestructures.cat para la gestión de los servicios de conservación, mantenimiento y/o modernización de edificaciones y/o infraestructuras»; 611.6390, «Aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en edificios por cuenta de la Generalitat o de sus entidades»; 612.6390, «Aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en edificios por cuenta de la Generalitat o de sus entidades»; 661.6390, «Aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en infraestructuras por cuenta de la Generalitat o de sus entidades», y 662.6390, «Tarifas en Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en infraestructuras por cuenta de la GC o de sus entidades», vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y artículo, con independencia del código de financiación, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17 con relación a la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU.

5. Los créditos presupuestados que se identifican con los códigos CLIMÀTIC y PATNATURAL vinculan por código de financiación y sección.

6. Los créditos autorizados por ampliación, por crédito extraordinario y por suplemento de crédito y los créditos financiados con transferencias del Fondo de Contingencia vinculan, por regla general, con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos, salvo los créditos ampliados en concepto de cuotas a la Seguridad Social, que vinculan por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.a.

7. Los créditos autorizados por incorporación de remanente y por generación vinculan, por lo general, de acuerdo con los criterios del apartado 1 o 2, según se trate de créditos correspondientes a recursos generales o de créditos finalistas o afectados, salvo los créditos generados a partir de ampliaciones de crédito autorizadas de conformidad con el artículo 10.1.d o con el artículo 10.2.h, que vinculan con independencia del origen del crédito.

8. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 6 y 7, la Dirección General de Presupuestos puede establecer, excepcionalmente, otros niveles de vinculación para los créditos ampliados, generados, incorporados o transferidos, por razones motivadas y justificadas.

9. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas, la clasificación económica por aplicaciones y el origen del crédito deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.

Artículo 6. Modificación de ingresos.

1. Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los créditos presupuestarios de ingresos.

2. Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 7.1 que conlleve una variación del importe total del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.

Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en los puntos que no están modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley.

2. En todos los casos, es preceptiva la fiscalización de la Intervención General, de acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que debe verificar:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.

b)  La justificación de la necesidad de la modificación y la suficiencia de los créditos a minorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.

c)  En caso de que la modificación de gastos conlleve una variación del importe total del presupuesto, la tramitación de la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe, tal como establece el artículo 6.

d) Cualquier otro aspecto que determine la Intervención General.

3. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.

4. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.

Artículo 8. Transferencias de crédito.

1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 7, con las siguientes limitaciones:

a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos si implica modificar la finalidad para la que fueron concedidos.

b) No pueden minorar créditos por transferencias, o aportaciones o subvenciones nominativas, excepto:

1.º Las establecidas a favor de entidades o empresas del sector público de la Generalitat con participación total o mayoritaria y adscritas o que, sin que la participación sea mayoritaria, estén clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas. En tal caso, si la modificación afecta a un contrato-programa o un plan económico y financiero o un programa de encargo de actuaciones aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.

2.º Las establecidas a favor de las universidades públicas o de entidades que no forman parte del sector público de la Generalitat pero que incluyen una financiación condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no alcanzada.

3.º Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat participa de forma directa o indirecta distintas de las del apartado 1.º en la medida en que respondan a acuerdos de sus órganos o a convenios firmados.

4.º Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat no participa, siempre que se justifique que por motivos extraordinarios no se llevará a cabo el objeto de la subvención.

c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.

d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó estos ingresos.

2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.

3. Las transferencias en ningún caso pueden crear créditos destinados a subvenciones nominativas.

4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.

Artículo 9. Generación de créditos.

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.

c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.

d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.

f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.

g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

h)  Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo Feder que respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los recursos de proyectos hacia la financiación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de covid.

i) En la sección «Gastos de varios departamentos»:

1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalitat que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.

2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de demás operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalitat hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlos a realizar inversiones en edificios y demás construcciones.

3.º Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regula los mecanismos adicionales de financiación.

4.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en procesos judiciales que reciba la Generalitat.

j) En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.6.

k) El importe del endeudamiento asumido por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.

l)  En la aplicación D/830.0007, «Ejecución de avales del fondo de garantía al Instituto Catalán de Finanzas», los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002, «Devolución o retorno de las aportaciones a fondos de garantía por préstamos o avales».

m)  En la aplicación D/840.0003, «Aportaciones a fondos de garantía por operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF», los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, «Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondos de garantía al Instituto Catalán de Finanzas».

2. La generación de crédito solo puede tramitarse cuando se hayan recaudado los ingresos correspondientes que la justifiquen. No obstante, pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de terceros, entendidos como cualquier aportación de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, aportados para una finalidad específica, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien debe enviar los fondos reconoce esta obligación. En cualquier caso, el pago queda condicionado a la recepción efectiva del ingreso.

3. Con carácter excepcional, siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de quien deba aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d) Otros supuestos debidamente justificados que autorice el Gobierno previo informe del departamento competente en materia de finanzas públicas.

4. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en los presupuestos del ejercicio corriente los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad específica, derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido obtenidos durante todo el ejercicio anterior, así como los ingresos afectados a una determinada finalidad que hayan sido obtenidos durante el último trimestre del ejercicio anterior.

5. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse créditos con la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente de generación de créditos.

Artículo 10. Créditos ampliables.

1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalitat al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalitat.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.

c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalitat a las que se refiere el artículo 7 sean insuficientes para atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalitat. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 37.1.d, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.

d) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2022 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se consideran gasto devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios anteriores. Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2022 en las mencionadas cuentas financieras. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalitat de transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.

2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de las secciones presupuestarias que se especifican:

a) En la sección «Deuda», el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.

b) En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales que conlleven la activación de planes de protección civil en fase de emergencia.

c) En la sección «Departamento de la Presidencia»:

1.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/763.0001/713, para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

2.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/462.0001/711, para financiar las competencias del Consejo General de Arán.

3.º El crédito de la partida presupuestaria PR 19 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.

4.º El crédito de la partida presupuestaria PR 19 D/482.0010/132, para subvenciones a los partidos políticos en los procesos electorales.

d) En la sección «Departamento de Justicia, Derechos y Memoria»:

1.º Los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalitat y el número de asuntos atendidos.

2.º El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/480.0012/131, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».

e) En la sección «Departamento de Derechos Sociales», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

1.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0001/313, «A familias».

2.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalitat».

3.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones para jóvenes extutelados».

4.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0013/317, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».

5.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0015/317, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».

6.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0016/317, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».

7.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0017/317, «Prestaciones para atender necesidades básicas».

8.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0029/317, «Prestaciones complementarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales».

9.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0002/315, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».

10.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0003/315, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».

11.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0004/315, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».

12.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/317, «Renta garantizada de ciudadanía».

f) En la sección «Pensiones», los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

g) En la sección «Gastos de varios departamentos», el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalitat, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de la Generalitat y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».

i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalitat», hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.

3. Debe darse cuenta al Parlament, con una periodicidad trimestral, de las ampliaciones de crédito a las que se refieren los apartados 1 y 2.

4. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.

5. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de Contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 7 los remanentes de crédito que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2022 financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2023 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior.

3. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse con cargo a una aminoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la Intervención General, también pueden financiarse a cargo de los remanentes de tesorería del anterior ejercicio que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni retenidos según el artículo 14.

4. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 3 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditación del ingreso.

5. La dirección general competente en materia de finanzas públicas puede acordar, en función de la ejecución presupuestaria, compensar con cargo a la sección FO «Fondo de Contingencia» las incorporaciones de remanentes de créditos que establece el apartado 3.

Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, autorizar, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias de crédito que afecten a varias agrupaciones departamentales, de un importe igual o superior a 100.000 euros, salvo las que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 «Fondo de Reserva Laboral», DD 09 «Otros gastos de personal» y DD «10 Fondos extraordinarios».

b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital, de un importe igual o superior a 100.000 euros.

c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.

d)  Transferencias de crédito que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incremento de la plantilla o que se financien con aminoraciones de crédito de algún otro capítulo.

e) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector público, salvo las universidades públicas.

f) Generaciones de crédito, siempre que deba ordenarse el pago antes de que se haya producido efectivamente el ingreso en la Tesorería, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9.3. Quedan exceptuadas las generaciones de crédito que afecten al capítulo 1 como consecuencia del traspaso de plazas presupuestadas, siempre que no conlleven ningún incremento de los créditos del capítulo 1 en el conjunto del sector público administrativo de la Generalitat.

2. Corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas autorizar las incorporaciones de crédito, las ampliaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones de crédito y, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, las siguientes transferencias de crédito:

a) Transferencias de crédito que afecten a varias agrupaciones departamentales, de un importe inferior a 100.000 euros, y las que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 «Fondo de Reserva Laboral», DD 09 «Otros gastos de personal» y DD 10 «Fondos extraordinarios», con independencia de su importe.

b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital, de un importe inferior a 100.000 euros.

c) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalitat y de las entidades de su sector público, dentro de la misma agrupación departamental.

d) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas a favor de las universidades públicas.

e) Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o entidad.

f) Transferencias que afecten a créditos del capítulo 1.

g) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 5 menciona como excepciones.

h) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 8.1.c y e.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, directores o cargos asimilados de las entidades autónomas y del Servicio Catalán de la Salud autorizar las transferencias entre varios créditos de una misma política, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero competente en materia de finanzas públicas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar a los créditos que el artículo 5 menciona como excepciones, ni a los créditos destinados a gastos de personal.

Artículo 13. Retenciones de saldos presupuestarios.

1. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 7, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos financiados por fondos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el apartado 1 en el caso de que se produzca una desviación o una suspensión de la previsión acreditada documentalmente por quien lo financie.

3. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede acordar la retención de saldos presupuestarios de mandato legal correspondientes a créditos de gastos de las entidades a que se refiere el apartado 1 en caso de que se produzca una desviación del gasto total previsto.

Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería.

1. Todas las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalitat de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben ajustar su ejecución presupuestaria a las transferencias y aportaciones recibidas, garantizando en todo caso que la liquidación del presupuesto no financiero a 31 de diciembre de 2023 no incurra en un resultado inferior al del presupuesto aprobado, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 10.

2. Las entidades clasificadas en el sector de sociedades no financieras e instituciones financieras públicas de la Generalitat de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben alcanzar la posición de equilibrio financiero, que corresponde al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades en las que la Generalitat participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su capital o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, de las entidades adscritas o de las entidades que, sin cumplir dichas condiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.

4. Las aportaciones de capital a favor de las entidades a las que se refiere el apartado 3 pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

5. El departamento competente en materia de finanzas públicas, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, puede acordar las medidas de ajuste presupuestario necesarias para las entidades a las que se refiere el apartado 1.

6. En caso de que a 31 de diciembre de 2022 las entidades a las que se refiere el apartado 3, salvo las universidades, tengan un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalitat o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2023, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Queda exceptuado de esta retención el 25% del remanente de tesorería no afectado generado en fecha 31 de diciembre de 2022 para financiar nuevos gastos no recurrentes en el ejercicio corriente. La Intervención General puede, si procede, proponer un plan de alcance plurianual de retenciones de transferencias para reducir los remanentes de tesorería, y proponer también el ajuste de las previsiones presupuestarias futuras a las necesidades reales de gasto.

7. Se considera que se produce el exceso de financiación a que se refiere el apartado 6 y se califica de remanente de tesorería no afectado cuando no procede de ingresos finalistas, ya sea de otras administraciones públicas o de la propia Generalitat, ni de ingresos propios de la Generalitat afectados a un gasto por una norma legal.

8. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención a la que se refiere el apartado 6 debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2022. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones no finalistas de otros entes o administraciones, para determinar el importe del remanente no afectado al que se aplica la retención a la que se refiere el apartado 6, debe calcularse en proporción al importe de las transferencias y aportaciones efectuadas en 2022 por la Generalitat y las entidades que dependen de ella respecto al total de fondos no finalistas recibidos en el ejercicio 2022.

9. Cuando se efectúe la retención de créditos a que se refiere el apartado 6, debe modificarse el presupuesto de la entidad afectada, por un lado, con la reducción de los ingresos que han sido objeto de retención y, por otro lado, con la incorporación del remanente de tesorería, sin perjuicio de la modificación que deba realizarse en el presupuesto de gastos.

10. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades a las que se refiere el apartado 1 requiere la autorización previa de la Intervención General, que debe fijar su plazo de aplicación.

11. La incorporación del remanente de tesorería generado por las demás entidades del sector público de la Generalitat requiere la comunicación a la Intervención General.

12. En el caso de las entidades en las que se ha establecido en los presupuestos que una parte del gasto se financia con cargo al remanente de tesorería previsto a 31 de diciembre de 2022, antes de poder iniciar la ejecución de este gasto adicional que se les ha autorizado es necesario que, siguiendo el procedimiento previsto por la Intervención General, esta verifique fehacientemente que el remanente de tesorería al cierre del ejercicio 2022 es igual o superior al importe incorporado al presupuesto de 2023. Si resulta insuficiente, deben limitar el gasto adicional al importe que establezca la Intervención General.

13. La Intervención General puede retener cautelarmente créditos de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades a que se refiere el apartado 3 tienen previsto otorgar en 2023, con el fin de evitar la imposibilidad de retener los excesos de transferencias de acuerdo con el apartado 6.

Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas.

1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

2. En el caso de las transferencias y demás aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalitat y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, así como entre dichas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al cual se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.

Artículo 16. Fondo de Contingencia.

1. El Fondo de Contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de Contingencia pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.

3. Una vez la transferencia de crédito ha sido autorizada por el Gobierno, el departamento competente en materia de finanzas públicas puede autorizar nuevas distribuciones del crédito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades, siempre manteniendo la finalidad que motivó la transferencia de créditos autorizada por el Gobierno.

4. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de Contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.

5. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2023, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de Contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 17. Gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU.

1. Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al fondo React-EU solo pueden ejecutarse para financiar actuaciones que sean elegibles de acuerdo con su marco normativo. Estos créditos vinculan por sección presupuestaria y por código de financiación, y los créditos de gastos de personal vinculan también por capítulo. Si tienen cofinanciación de recursos propios, estos vinculan conjuntamente y se agrupan en la misma bolsa de vinculación. Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de Presupuestos.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, la competencia específica para autorizar las transferencias de los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación a que se refiere el apartado 1, entre diferentes secciones presupuestarias. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas públicas autorizar las transferencias de crédito entre varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y el mismo código de financiación.

3. Pueden adquirirse compromisos de gasto plurianuales en el caso de expedientes que se financien con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU. En el caso de los expedientes financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia el plazo no puede finalizar más tarde del año 2026. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas públicas la autorización y modificación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de proyectos programados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, siempre que el importe de las futuras anualidades no supere los 300.000 euros.

4. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2022 financiados con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU pueden incorporarse en el ejercicio siguiente, hasta el año 2026 y 2023 respectivamente, y no se les aplica compensación alguna.

5. Los remanentes de tesorería existentes en la Tesorería General de la Administración de la Generalitat a 31 de diciembre de cada año procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU pueden destinarse a financiar el presupuesto de gasto de la Administración de la Generalitat con la finalidad para la que han sido previstos. Las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, c, d, e, f y g pueden autorizar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a los fondos React-EU sin necesidad de informe previo de la Intervención General. Cuando se produzca la autorización de los órganos competentes de la entidad, debe comunicarse a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y al departamento al que esté adscrita.

6. La Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, así como las universidades públicas y entidades que dependen de ellas, que reciban fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU, deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos y el grado de avance de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, y de acuerdo con los requisitos y formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas públicas.

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 18. Presupuestos de las universidades públicas.

1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los ingresos y gastos no financieros. Este precepto también es de aplicación a las entidades dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.

2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto en el que se haya producido el remanente genérico negativo.

Artículo 19. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio 2023, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.

2. La Intervención General debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 1 en el marco de la actividad de control de que es competente como órgano de control interno de la Generalitat. La Intervención puede establecer controles transversales sobre el cumplimiento de esta disposición de acuerdo con lo que establezca el plan anual de actuaciones de control.

3. Independientemente de lo establecido por el apartado 2, si en cualquier momento los órganos fiscalizadores, en ejercicio de sus competencias, tienen conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplen lo establecido por el presente artículo, deben comunicarlo al departamento competente en materia de finanzas públicas, el cual debe determinar las medidas correspondientes al efecto de dar cumplimiento a esta disposición.

4. Durante el ejercicio 2023, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios.

Artículo 20. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2022 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalitat, por las entidades autónomas administrativas o por el Servicio Catalán de la Salud –incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados– que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2022 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 12 de la Orden ECO/235/2022, de 26 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2022.

2. El departamento competente en materia de finanzas públicas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros.

1. Pueden adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el marco de los escenarios presupuestarios plurianuales y de acuerdo con los supuestos establecidos por la normativa vigente en materia de finanzas públicas, para los gastos que requieran un plazo de ejecución superior al ejercicio presupuestario por razón de su naturaleza plurianual o eficiencia en la gestión.

2. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la Administración general de la Generalitat, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas.

3. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas públicas, excepcionalmente, la autorización y la modificación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, siempre que el importe de las anualidades futuras no supere los 300.000 euros, en el marco del cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda y de la regla del gasto.

4. Los departamentos, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben acreditar la disponibilidad en sus presupuestos futuros, calculada como la diferencia entre el crédito presupuestario previsto para el ejercicio corriente incrementado de acuerdo con la regla de gasto y el escenario de gasto tendencial que tiene en cuenta los compromisos plurianuales, los gastos recurrentes y las previsiones de compromisos derivados de normas de obligado cumplimiento. No se tramitarán las solicitudes de autorización de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que no acrediten que se ajustan a la disponibilidad de crédito en los términos establecidos por este apartado, salvo que se propongan nuevas fuentes de financiación, la revisión de los compromisos adquiridos o cualquier otra propuesta que compense el nuevo compromiso.

5. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del resto de entidades del sector público deben ser autorizados por sus respectivos órganos de gobierno. Si un compromiso de gasto futuro de una entidad se financia con recursos específicos y adicionales a los ordinarios procedentes de un departamento, de una entidad autónoma administrativa o del Servicio Catalán de la Salud, es necesario que este esté cubierto por un compromiso de gasto futuro del departamento o de la entidad que aporta su financiación, que haya sido previamente autorizado por el Gobierno. Estas entidades deben comunicar sus compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al respectivo departamento de adscripción y al departamento competente en materia de finanzas públicas, de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que este establezca.

6. Todos los compromisos de gasto con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 22. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

1. Los proyectos de gasto de inversión de la Generalitat y de todas las entidades que forman su sector público se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales.

2. La programación y ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del departamento competente en materia de finanzas públicas.

3. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera.

4. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y remitirlo al departamento competente en materia de finanzas públicas con una periodicidad trimestral y de acuerdo con los formatos que determine la Intervención General.

Artículo 23. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 117 y la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 205.8 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal y los gastos de funcionamiento para el año 2023, con los importes que constan en el anexo 1 de la presente ley.

2. Si alguno de los importes del anexo 1 a los que se refiere el apartado 1 es inferior al establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023, se aplica el módulo fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado, considerando la aminoración que esta ley determina en el módulo de gastos de funcionamiento de las unidades de ciclos formativos de formación profesional de grado superior y de bachillerato.

3. Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analogía retributiva del profesorado que imparte enseñanzas concertadas con el personal funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.

4. El Departamento de Educación debe abonar, mediante el sistema de pago delegado, exclusivamente los conceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la presente ley. Quedan explícitamente fuera del módulo de concierto el premio de fidelidad o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado de convenios colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la Generalitat.

5. Al módulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de formación profesional que dispongan de autorización para una capacidad inferior a treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos autorizado.

TÍTULO III
Gastos de personal
Artículo 24. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Las disposiciones incluidas en el título III se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalitat.

b) El Servicio Catalán de la Salud.

c) El Consejo de Trabajo, Económico y Social; la Autoridad Catalana de Protección de Datos; el Instituto Catalán Internacional por la Paz; la Autoridad Catalana de la Competencia, y el Consejo Audiovisual de Cataluña.

d) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

e) Las entidades autónomas de carácter comercial.

f) Las entidades de derecho público.

g) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalitat.

h) Los consorcios con participación mayoritaria de la Administración de la Generalitat y los adscritos a dicha Administración.

i) Las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y las adscritas a dicha Administración.

j) Las universidades públicas.

Artículo 25. Retribuciones del personal.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal incluido en el artículo 24 no pueden experimentar un incremento global superior al 2,5% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para ambos períodos de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como en cuanto a su antigüedad.

2. Se aplican, si procede, los siguientes incrementos respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos en ambos casos desde el 1 de enero de 2023:

a) Incremento vinculado a la evolución del índice de precios al consumo armonizado. Si la suma del índice de precios al consumo armonizado de 2022 y del índice de precios al consumo armonizado avanzado de septiembre de 2023 es superior al 6%, debe aplicarse un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 %.

b) Incremento vinculado a la evolución del producto interior bruto nominal de 2023. Si el incremento del producto interior bruto nominal iguala o supera el estimado por el Gobierno del Estado en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de los presupuestos generales del Estado para 2023, debe aplicarse un incremento retributivo complementario del 0,5%.

3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se fijan, con el estricto cumplimiento de la normativa vigente.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que conlleven crecimientos retributivos superiores a los fijados por el presente artículo deben experimentar la oportuna adecuación, y son inaplicables las cláusulas que se opongan.

5. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan ningún incremento con respecto a las fijadas para 2022.

6. Pueden realizarse aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos, siempre que no se supere el incremento global de la masa salarial establecido por la presente ley.

7. En el ejercicio 2023 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de fondos de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguros para cubrir contingencias por accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios económicos no salariales del personal de las universidades públicas se consideran integrantes del fondo de acción social de la universidad, en las modalidades de ayudas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sean equivalentes al fondo de acción social aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Se entiende por ayuda en concepto de acción social cualquier beneficio, complemento o mejora, en metálico o en especie, con exclusión de préstamos y anticipos, que tenga por objeto satisfacer necesidades asistenciales del personal que se generan por la concurrencia de contingencias personales y no tienen carácter de contraprestación por el trabajo realizado.

8. En el ejercicio 2023 no pueden reconocerse percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para comida del personal.

9. De acuerdo con los artículos 32 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, así como los convenios colectivos y los acuerdos firmados en el ámbito de personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 24 que contradigan lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 26. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.

1. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario en 2023, sin perjuicio de lo que pueda derivarse de la aplicación del artículo 25.2, de acuerdo con el sistema retributivo que establece el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que reúne preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre) Grupo/subgrupo equivalente (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) Sueldo (euros) Trienios (euros)
A A1 15.459,72 595,08
B A2 13.367,76 485,28
- B 11.685,24 425,76
C C1 10.036,92 367,32
D C2 8.353,56 250,08
E Agrupaciones profesionales 7.645,68 188,16

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/subgrupo equivalente (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A A1 795,00 30,61
B A2 812,45 29,48
- B 841,63 30,68
C C1 722,91 26,42
D C2 689,78 20,62
E Agrupaciones profesionales 637,14 15,68

c) El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Nivel Euros
30 15.404,20
29 12.112,56
28 11.603,52
27 11.093,76
26 9.732,96
25 8.635,20
24 8.125,80
23 7.617,00
22 7.107,24
21 6.598,56
20 6.129,48
19 5.816,64
18 5.503,68
17 5.190,48
16 4.878,24
15 4.564,68
14 4.252,20
13 3.938,88
12 3.625,68
11 3.312,48
10 3.000,00
9 2.843,76
8 2.686,80
7 2.530,44
6 2.373,96
5 2.217,48
4 1.982,76
3 1.748,52
2 1.513,92
1 1.279,44

d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se incrementa de acuerdo con el porcentaje establecido por el artículo 25 con respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 25.3. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

e) El complemento de productividad, que retribuye los conceptos establecidos por el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y que durante el ejercicio 2023 se percibe en los términos que autorice el Gobierno.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada departamento o entidad, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36. Solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser de ganancia periódica.

g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2023 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª Del incremento general de retribuciones establecido por el artículo 25, solo puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.

2.ª El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.

3.ª En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al que debe imputarse cualquier mejora retributiva.

4.ª Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentan a los efectos de la absorción del complemento personal transitorio.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan.

3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1, además de los complementos de carrera y de atención continuada, cuyas cuantías experimentan el incremento establecido por el artículo 25 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022. El personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el año 2022, que se incrementa con arreglo al artículo 25.

4. Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas debe aplicársele el régimen retributivo del personal estatutario de los servicios de salud, de acuerdo con el régimen establecido por la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

5. El personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de Justicia al servicio de la Generalitat debe percibir las retribuciones que determina la Ley de presupuestos generales del Estado. Los complementos retributivos establecidos por la Generalitat en el ejercicio de sus competencias para dicho personal experimentan para 2023 el incremento establecido por el artículo 25 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.

6. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal eventual al que se refiere el artículo 12 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.

7. Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son aplicables los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo experimentan el incremento establecido por el artículo 25 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

8. Los acuerdos y pactos en el ámbito del personal funcionario y estatutario con impacto económico en el gasto de personal requieren la autorización previa, al inicio de las negociaciones, de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, y su ulterior aprobación por acuerdo de Gobierno.

Artículo 27. Acreditación de retribuciones.

1. Al personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son aplicables las siguientes normas en materia retributiva:

a) Las retribuciones básicas y complementarias que se acrediten con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solamente deben liquidarse por días en los siguientes casos:

1.º En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.

2.º En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

3.º En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalitat, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.

4.º En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se acreditan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

b) Las pagas extraordinarias deben acreditarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

1.º Si el tiempo de servicios prestados es inferior a todo el período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.

2.º En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe acreditarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.

3.º Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalitat, aunque no suponga un cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe acreditarse en el mes en que se realiza el cambio.

4.º Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe acreditarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

5.º Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias del punto 4.º de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo, sino el mes completo.

c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios prestados es inferior a seis meses, los períodos, a los efectos de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

1.º Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

2.º Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:

1.ª Si el plazo para la toma de posesión vence dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario el primer día del mes que corresponda.

2.ª Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden realizadas a retribuciones íntegras.

4. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices del Gobierno, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción que el tiempo de jornada.

5. Las retribuciones complementarias que debe percibir el personal funcionario y estatutario son exclusivamente las correspondientes al puesto de trabajo que desempeña de forma efectiva en virtud de los procedimientos de provisión establecidos por la normativa vigente, sin perjuicio de los supuestos en los que normativamente se reconozca la percepción de otros importes.

Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio 2023, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal al que se refiere el artículo 30, puede incrementarse hasta los límites establecidos por el artículo 25 con respecto a la correspondiente de 2022, en términos anualizados y de homogeneidad para ambos períodos objeto de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal y antigüedad como en cuanto al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, y con exclusión de los gastos de acción social que no pueden tener ningún incremento.

2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año 2022. Quedan exceptuadas:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

3. Durante el ejercicio 2023, el personal laboral puede percibir las retribuciones vinculadas a la productividad o a conceptos análogos que tenga estipuladas por convenio colectivo o en el contrato laboral.

4. En caso de que los acuerdos o convenios colectivos reconozcan complementos personales transitorios, debe aplicárseles como mínimo una absorción del 50% de los incrementos retributivos con carácter general y el 100% de cualquier otra mejora retributiva, salvo el complemento de antigüedad y el complemento de productividad o similar. Deben respetarse las condiciones de absorción pactadas antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.

1. Para el ejercicio 2023, las retribuciones de los órganos superiores de la Administración de la Generalitat determinados por el artículo 5.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y asimilados experimentan el incremento determinado por el artículo 25 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.

2. Las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, establecidos por el artículo 5.3 de la Ley 13/1989, y asimilados experimentan el incremento que determina el artículo 25, que no puede dar lugar a unas retribuciones superiores a las fijadas para los consejeros.

3. Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribución por antigüedad que tengan reconocida por su vinculación previa como funcionarios o personal laboral fijo de la Administración pública.

4. Para 2023, las retribuciones anuales íntegras de los órganos superiores y altos cargos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, son las siguientes:

Presidente/a de la Generalitat 136.177,50 euros
Consejero/a 120.773,72 euros
Secretario/a general 96.253,24 euros
Director/a general 92.259,48 euros
Artículo 30. Retribuciones del personal laboral de alta dirección.

1. Para el ejercicio 2023, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de las entidades a que se refiere el artículo 24, las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2022 del personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, así como el resto de personal laboral con contrato de alta dirección, experimentan el incremento establecido por el artículo 25, respetando el límite retributivo que determina dicha disposición adicional.

2. Durante el ejercicio 2023, puede reconocérsele al personal directivo al que se refiere el apartado 1 el abono de las retribuciones variables que tengan reconocidas en el contrato en función del cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2023.

3. Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuantía de estas retribuciones variables puede experimentar, como máximo, el incremento establecido por el artículo 25 con respecto a la vigente en 2022.

Artículo 31. Pensiones.

1. La cuantía para 2023 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalitat en el período anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2023. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalitat, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlament, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa, sin perjuicio de los derechos consolidados.

3. El importe de la asignación temporal que se reconozca a los consejeros de la Generalitat al cesar experimenta el incremento que determina el artículo 25, con respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2022. Esta asignación pasiva se fija para 2023 en un importe de 2.282,20 euros mensuales sin derecho a pagas extraordinarias y tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.

4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.

Artículo 32. Oferta de empleo público para el 2023.

1. En el ejercicio 2023, las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión similares deben aprobarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan.

2. Corresponde al Gobierno autorizar la acumulación de la tasa de reposición entre sectores y colectivos, y la cesión entre las entidades del sector público, de acuerdo con la normativa básica aplicable.

Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2023.

1. Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas generales y extraordinarios de provisión establecidos por la normativa vigente y, si procede, los convenios colectivos aplicables.

2. En el ejercicio 2023 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, ni puede contratarse personal laboral temporal, salvo en los casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

3. Los órganos competentes en materia de personal deben velar por evitar actuaciones irregulares en las contrataciones temporales de personal y el departamento competente en materia de función pública debe promover criterios de actuación orientados a esta finalidad.

4. El incumplimiento de las obligaciones que establece la normativa laboral sobre contratación temporal de la que pueda derivarse la condición de indefinido no fijo y el hecho de asignar al personal contratado funciones distintas de las consignadas en los contratos pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.

5. Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, a la contratación de personal laboral temporal con excepción de las contrataciones resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e investigación, y a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalitat, así como a las contrataciones de personal temporal financiadas íntegramente con fondos Próxima Generación UE.

6. Corresponde a los órganos competentes de cada departamento el otorgamiento a los consorcios adscritos de las autorizaciones necesarias para la contratación de personal no procedente de las administraciones consorciadas, de acuerdo con la normativa básica aplicable.

Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, directivo y laboral de alta dirección.

1. La determinación o modificación de las retribuciones y de las demás condiciones de trabajo del personal laboral de los entes a que se refiere el artículo 24, salvo el personal de universidades públicas y el personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, debe tramitarse de acuerdo con los criterios y el procedimiento que regula el presente artículo.

2. El inicio de la negociación colectiva para determinar o modificar retribuciones y demás condiciones de trabajo requiere la autorización previa de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal. La solicitud de autorización debe incluir una memoria explicativa del departamento de adscripción sobre las condiciones laborales y retributivas objeto de negociación, su alcance y su incidencia económica, de acuerdo con las limitaciones que establece el artículo 28.1 y 2, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 25.3.

3. La negociación colectiva del personal laboral de los entes a que se refiere el apartado 1 debe tomar como referencia las condiciones laborales del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio único, y sus retribuciones no pueden superar las de los puestos equivalentes del ámbito de la Administración de la Generalitat.

4. Para determinar o modificar las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal laboral a que se refiere el apartado 1, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de finanzas públicas, con carácter previo a la adopción del acuerdo o a la determinación o modificación mediante contrato individual.

5. El informe a que se refiere el apartado 4 debe emitirse en los siguientes supuestos:

a) La firma de convenios colectivos y de sus modificaciones.

b) Los acuerdos de adhesión a convenios colectivos o las solicitudes de extensión de convenios colectivos.

c) La adopción de pactos que modifiquen las condiciones de trabajo.

d) La determinación o modificación por medio de un contrato individual de retribuciones correspondientes a categorías profesionales no previstas en el convenio colectivo de la entidad o la creación o modificación de complementos de puesto asignados a categorías previstas en el convenio de la entidad.

No se consideran modificaciones de las condiciones retributivas la aplicación del incremento retributivo fijado con carácter general ni el restablecimiento del complemento de productividad y las retribuciones variables en función de objetivos regulados por la presente ley para 2023.

6. Los departamentos de adscripción deben enviar la propuesta de convenio o acuerdo o la propuesta individual, antes de firmarlos, acompañada de una memoria económica con la valoración de todos los aspectos económicos y su incidencia en ejercicios futuros, de un informe sobre la homogeneidad retributiva con relación a los puestos equivalentes en el ámbito de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el apartado 3, y de una memoria justificativa sobre las condiciones de trabajo y retributivas propuestas.

7. El informe conjunto debe elaborarse en el plazo de treinta días a contar desde la recepción completa de la documentación a que se refiere el apartado 6.

8. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos de trabajo suscritos en materia de retribuciones y condiciones de trabajo sin un informe favorable o en contra de un informe desfavorable. La omisión del trámite de informe no conlleva la nulidad del acuerdo, siempre que este se haya solicitado con posterioridad y sea favorable, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

9. Son inaplicables las cláusulas de acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados por el artículo 25.

10. La determinación inicial y la modificación de las retribuciones del personal directivo a que se refiere la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014 y del resto de personal laboral de alta dirección deben ser autorizadas por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario que determina dicha disposición adicional. En caso de que las retribuciones superen las fijadas para el cargo de secretario general, deben autorizarse por acuerdo de Gobierno.

11. No requieren nueva autorización del Gobierno o de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal las modificaciones de retribuciones del personal directivo que impliquen una merma retributiva, ni las que consistan exclusivamente en la aplicación del incremento legalmente autorizado, ni, en caso de relevo, la asignación de retribuciones que, en términos anuales, sean inferiores o iguales a las del anterior ocupante del mismo cargo.

12. La adopción de acuerdos o suscripción de contratos de trabajo que comporten un incumplimiento de lo establecido por el presente artículo da lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, especialmente de carácter disciplinario y contable.

13. Los máximos órganos ejecutivos de las entidades a que se refiere el artículo 24, salvo las universidades públicas, deben comunicar a la Secretaría de Administración y Función Pública las retribuciones vigentes del personal con rango de alto cargo, personal laboral de alta dirección y personal laboral ordinario con retribuciones superiores a las del cargo de director general.

Artículo 35. Plantilla presupuestaria.

1. La plantilla presupuestaria está formada por las plazas estructurales que disponen de dotación presupuestaria y que figuran en el anexo de personal.

2. La creación o modificación de plazas estructurales presupuestadas, si conlleva un mayor coste en términos anuales, requiere su compensación con la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, de forma que en términos anuales no suponga ningún incremento del coste de la plantilla presupuestaria.

3. No obstante lo establecido por el apartado 2, el Gobierno puede autorizar la ampliación de la plantilla presupuestaria, con carácter excepcional, en los siguientes supuestos:

a) Para la creación de nuevas plazas derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias.

b) Para la creación o ampliación de servicios públicos, incluyendo la consolidación de puestos de carácter estructural.

c) Para la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados.

d) En caso de que se derive del cumplimiento de una sentencia firme.

4. En todos los casos a que se refiere el apartado 3, es necesario que se disponga de la financiación adecuada y de un informe favorable previo de los departamentos competentes en materia de función pública y de presupuestos. Debe incorporarse a la propuesta la justificación de la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la redistribución de efectivos, o la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, o con otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

5. Los apartados 1 a 4 son de aplicación a todo el sector público, incluidas las entidades con autonomía de gestión.

6. La plantilla presupuestaria de las universidades públicas queda determinada por las plazas consignadas en el acuerdo de gobierno de autorización del gasto de personal, de acuerdo con el artículo 163.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Artículo 36. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.

1. Durante el ejercicio 2023, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 24 deben compensarse con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias vigentes.

2. Los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias pueden compensarse económicamente, con carácter excepcional, y siempre que se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en los supuestos expresamente autorizados por el secretario general del departamento o por el máximo órgano de gobierno de la entidad o ente desde el que se presten los servicios.

TÍTULO IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalitat:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2023 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2022 en más de 2.267.790.127,54 euros.

b) El endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra a también puede aumentarse con el fin de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2022.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, modifique, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalitat para obtener un coste menor, para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o para dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra a en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalitat como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el año 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2023 no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.

b)  Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante el año 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por el importe que se derive de la asunción de los pasivos financieros de la Generalitat subrogados en 2012 de la extinta Aguas Ter Llobregat pública, hasta un máximo de 310.784.769,00 euros.

c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento respecto al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2022, salvo:

El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive de la cesión de activos y pasivos vinculados a la rama de actividad asistencial de la Fundació Hospital Sant Jaume de Manlleu a favor del Consorcio, hasta un máximo de 4.080.159,27 euros.

La entidad Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del traspaso intragrupo de líneas Feder y Covid, hasta un máximo de 437.100.000,00 euros.

d) Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.

e) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, el endeudamiento autorizado por las letras b y c, en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalitat, como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.

3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2.b, c, d y e queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo de Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo de Gobierno.

4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalitat que sean cabecera de un grupo, respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, puede establecer las actuaciones que deben realizarse, en el curso del ejercicio 2023, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente la Administración general del Estado.

7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de administraciones públicas, ni los arrendamientos financieros concertados con proveedores de equipamientos.

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalitat por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 25% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, c, d, e, f y g, excluido el Servicio Catalán de la Salud, y el artículo 1.2 por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 37.4 y les es aplicable lo establecido por el artículo 37.2.c, con relación a la limitación de la formalización de operaciones a corto plazo por parte de las entidades clasificadas como sector de la Administración pública de la Generalitat, y el artículo 37.2.d y e.

4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.

Artículo 39. Avales de la Generalitat.

1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 37 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalitat.

2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de finanzas públicas y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero competente en materia de finanzas públicas o la autoridad en quien delegue expresamente.

3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por operación.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2023, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es de 73.000.000,00 de euros.

5. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2023, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es de 21.000.000,00 de euros.

6. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2023, de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento su porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la propia cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

7. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de la presente ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que realiza la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 50.000.000,00 de euros.

8. Se autoriza al Gobierno a prestar aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento asociados.

9. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con o sin aval de la Generalitat, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, refinanciación o sustitución.

10. Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar aval, durante el ejercicio 2023, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.

Artículo 40. Garantías de la Generalitat.

1. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2023, hasta una cuantía máxima global de 14.144.143,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas de la economía social de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

2. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio de 2023, hasta una cuantía máxima global de 30.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

3. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio de 2023, hasta una cuantía máxima global de 7.748.934,19 euros a favor de Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU, para la formalización de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación. El Departamento de Investigación y Universidades debe tener firmado un convenio para dar continuidad a la utilización del fondo de garantía ya existente, gestionado por el Instituto Catalán de Finanzas mediante Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio de 2023, hasta una cuantía máxima global de 8.406.913,62 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos para la financiación de proyectos culturales. A tal efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.

5. Se autoriza al Consejo Catalán del Deporte a prestar garantía, durante el ejercicio de 2023, hasta una cuantía máxima global de 40.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos para facilitar la liquidez de las entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas. A tal efecto, el Consejo Catalán del Deporte debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Consejo Catalán del Deporte.

Artículo 41. Información sobre endeudamientos y avales.

El departamento competente en materia de finanzas públicas debe informar a la Comisión de Economía y Hacienda sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 42. Canon del agua.

1. Durante el año 2023, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Concepto Importe Unidad
Doméstico: canon social, consumo igual o inferior a la dotación básica. 0,0000 euros/m3
Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica. 0,4936 euros/m3
Doméstico: consumo superior a la dotación básica. 0,5685 euros/m3
Industrial general. 0,1654 euros/m3
Industrial específica. 0,6486 euros/m3
Materias en suspensión. 0,5011 euros/kg
Materias oxidables. 1,0023 euros/kg
Sales solubles. 8,0198 euros/Sm3/cm
Materias inhibidoras. 11,8889 euros/Kequitox
Nitrógeno. 0,7610 euros/kg
Fósforo. 1,5222 euros/kg

2. Durante el año 2023, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipo de explotación Euros/plaza
Engorde de patos. 0,0387
Engorde de codornices. 0,0064
Engorde de pollos. 0,0353
Engorde de pavos. 0,0699
Engorde de perdices. 0,0149
Avicultura de puesta. 0,0758
Pollitos de recría. 0,0168
Cría de vacuno. 1,2158
Engorde de terneros. 3,5696
Vacas lactantes. 8,3330
Vacuno de leche. 12,6393
Terneras de reposición. 5,7074
Cabrío de reproducción. 1,1164
Cabrío de reposición. 0,5573
Cabrío de sacrificio. 0,3877
Producción de conejos. 0,6521
Ganado equino. 10,1791
Ovino de engorde. 0,4913
Ovejas de reproducción. 1,4199
Ovejas de reposición. 0,7063
Porcino de engorde. 1,3206
Producción porcina. 2,7426
Porcino de transición. 0,6009

3. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

4. Durante el año 2023, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, realizados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica Potencia Importe Unidad
Grupo 1. >= 50 MW 0,00608 euros/kWh
Grupo 2. < 50 MW 0,00040 euros/kWh

Si el titular realiza en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW, se considera grupo 1.

Artículo 43. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalitat se elevan, para el año 2023, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía del año 2022. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2. Quedan incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas.

3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.

b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.

c) En el caso de las tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.

4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:

a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, administrativas y financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos.

c) La tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat.

TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales
Artículo 44. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat.

1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat es de un máximo de 145.549.981,68 euros, con la siguiente distribución:

a) 98.551.621,29 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.

b) 44.590.286,61 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben distribuirse entre Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès.

c) 2.009.832,08 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben destinarse al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.

d) 398.241,70 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat debe realizarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:

a) Arán y comarcas.

b) Municipios con un número de habitantes entre 1 y 1.000.

c) Municipios con un número de habitantes entre 1.001 y 5.000.

d) Municipios con un número de habitantes entre 5.001 y 20.000.

e) Municipios con un número de habitantes entre 20.001 y 50.000.

f) Municipios con un número de habitantes por encima de 50.000.

3. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña del año 2023 y de anualidades anteriores no genera intereses de demora.

Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.

2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalitat debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.

Artículo 46. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios.

1. La partida PR 15 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalitat, financia la participación de libre disposición, con un importe de 98.551.621,29 euros, y se distribuye de la siguiente forma:

a) Al municipio de Barcelona, 3.394.873,62 euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 95.156.747,67 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 33.280,00 + (H1 × 27,34) + (H2 × 10,76) + (H3 × 8,80) + (H4 × 5,23) + (H5 × 1,86)

En la que:

P = participación del municipio.

H1 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1 y 1.000.

H2 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1.001 y 5.000.

H3 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 5.001 y 20.000.

H4 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 20.001 y 50.000.

H5 = número de habitantes, cuando el municipio tiene más de 50.000.

2.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.533.780,00 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.766.890,00 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.766.890,00 euros.

3.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.669.689,00 euros, de los que 9.481,00 euros son para cada capital y 1.280.968,00 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las cantidades correspondientes en función de su población.

4.º Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 2.044.211,00 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

2. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2021.

Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y comarcas.

1. La partida PR 15 D/460.0002/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia finanza:

a) La participación general para Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès, con un importe de 44.590.286,61 euros.

b) La participación destinada al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, con un importe de 2.009.832,08 euros.

2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89.3 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, se establece un porcentaje de participación general a favor de Arán de un 1,86%. El 98,14 % restante de esta participación se distribuye entre las comarcas, excepto El Barcelonès, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2021, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

1.º En función de la población, agrupada por intervalos, 897.379,00 euros para las comarcas con una población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, y 868.618,00 euros en los demás casos.

2.º En función de la población comarcal, 2.809.667,00 euros.

3.º En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.809.667,00 euros.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.922.612,48 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 899.020,80 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas.

La partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», dotada con 398.241,70 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:

a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2021:

1.º 3.339,17 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

2.º 5.473,30 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.

3.º 8.606,86 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.

4.º 11.891,06 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 49. Envío de documentación.

1. La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Esta documentación debe referirse a la anualidad 2021.

2. Los entes locales que a 30 de octubre de 2023 no hayan cumplido lo establecido por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2023.

Artículo 50. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

1. Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de remitir los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2021.

TÍTULO VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlament y de otras instituciones y organismes
Artículo 51. Parlament de Catalunya.

1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlament son recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlament, corresponde a la Mesa.

2. La Tesorería de la Generalitat debe entregar las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en firme, y a nombre del Parlament.

3. La Mesa del Parlament puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de finanzas públicas, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.

Artículo 52. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.

1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto del anterior ejercicio de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto del ejercicio en curso.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de transferencias de crédito y de las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 8.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de finanzas públicas.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera necesaria solamente al efecto de facilitar el proceso de consolidación de la ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalitat.

Artículo 53. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalitat al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

I. Medidas en materia económica

Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2023, el interés legal del dinero es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2023, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalitat es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

II. Medidas en materia de personal

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud.

A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalitat, a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son de aplicación el artículo 25.1 a 8, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.

Disposición adicional tercera. Convenio colectivo de centros concertados con el Servicio Catalán de la Salud.

Con relación al tercer convenio colectivo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, al aplicar lo dispuesto por el título III de la presente ley, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 25.3.

Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.

1. A la fundación privada Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA) y a los centros Cerca, les son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, y el artículo 33.1 y 2.

2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación a los centros Cerca ni a la Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional quinta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.

1. Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, le son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.

2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación al Instituto Catalán de Finanzas cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional sexta. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalitat.

1. A Ferrocarriles de la Generalitat, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.

2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación a Ferrocarriles de la Generalitat cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional séptima. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.

Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña les son de aplicación el artículo 25.1 a 8, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.

Disposición adicional octava. Medidas del Parlament de Catalunya, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña.

El Parlament de Catalunya, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y su sector público.

Disposición adicional novena. Plan Serra Húnter.

1. De acuerdo con las competencias de la Generalitat en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2023 debe realizarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.

2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni a otros límites fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe realizarse respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en el año 2023 a las universidades públicas.

Disposición adicional décima. Incremento retributivo.

Los incrementos retributivos establecidos por el título III quedan condicionados por lo que establezca la normativa básica para todas las administraciones públicas.

Disposición adicional undécima. Anexo de personal.

Las plazas coyunturales consignadas en el anexo de personal para 2023 que se hayan convertido en estructurales en virtud de los acuerdos del Gobierno de 24 de mayo y de 22 de noviembre de 2022, por los que se autoriza el incremento de plantilla presupuestaria de varias entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, deben reclasificarse como plazas estructurales, a los efectos legalmente establecidos.

III. Medidas en materia cultural

Disposición adicional duodécima. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

El importe máximo de garantía que la Generalitat puede otorgar para obras de interés cultural relevante, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, es de 600.000.000,00 de euros en cuanto al límite acumulado simultáneo de compromiso anual.

IV. Medidas en materia de salud

Disposición adicional decimotercera. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

1. Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalitat en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dicho decreto.

2. En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Derechos Sociales a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales y Familias, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

Disposición adicional decimoquinta. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud.

El Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, debe promover los cambios reglamentarios que sean necesarios para que el Instituto Catalán de la Salud disponga de las disponibilidades de tesorería derivadas de los ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial y las gestione.

V. Medidas en materia de bienestar social

Disposición adicional decimosexta. Cartera de servicios sociales.

1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2023 y la población destinataria de las mismas están determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Derechos Sociales y de las entidades públicas adscritas o vinculadas a dicho departamento.

2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Hasta la aprobación de las correspondientes disposiciones reglamentarias, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.

3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.

Disposición adicional decimoséptima. Indicador de renta de suficiencia.

1. Para el ejercicio 2023, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 614,65 euros mensuales y 8.605,15 euros anuales.

2. La Generalitat debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples acordado para 2023.

4. El porcentaje del indicador de renta de suficiencia de Cataluña aplicable al umbral de la pensión de alimentos para la consideración de familia monoparental que establece el artículo 4.2.c del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, se mantiene en el 61,25%.

5. El porcentaje aplicable a la consideración de independencia económica de los hijos respecto a sus progenitores para el reconocimiento y mantenimiento de la condición de familia monoparental que establece el artículo 4.3.c del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, se mantiene en el 122,5%.

Disposición adicional decimoctava. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2023, iguales a la suma del 106 % del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. El importe mensual para los meses enteros del año 2023, con efecto desde el mes de enero, se fija en 45 euros para los beneficiarios que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 106 % del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106 % del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

3. Para el ejercicio 2023 se mantiene el mismo importe de la prestación para los beneficiarios que durante el año 2022 también lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2023, iguales a 15.000 euros con la prestación incluida.

Disposición adicional decimonovena. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Derechos Sociales» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de dicha ley.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalitat pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 10.2.

Disposición adicional vigésima. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat.

Para el ejercicio 2023, las cuantías de las prestaciones por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.3 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:

a) 496 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b) 532 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 563 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional vigesimoprimera. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

Para el ejercicio de 2023, los importes mensuales de la prestación destinada al primer o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, son los siguientes:

a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional vigesimosegunda. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

Se autoriza al Departamento de Derechos Sociales a prorrogar, durante el ejercicio de 2023 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, y TSF/59/2021, de 11 de marzo, y las resoluciones TSF/1962/2019, de 16 de julio, TSF/812/2021, de 22 de marzo, y DSO/919/2022, de 30 de marzo, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesión.

Disposición adicional vigesimotercera. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.

Para el ejercicio 2023, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la protección de los cónyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no superen el límite que la disposición adicional 18 establece para los perceptores de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar.

VI. Medidas en materia de políticas públicas

Disposición adicional vigesimocuarta. Fondo Adicional para la Mejora de Políticas Públicas.

1. Se crea el Fondo Adicional para la Mejora de Políticas Públicas dentro de la sección presupuestaria «Gastos varios departamentos», dotado con 135.500.000 euros.

2. Los recursos a los que se refiere el apartado 1 deben destinarse preferentemente a las siguientes políticas públicas, por el importe máximo que se detalla:

a) A políticas en materia de industria, para la descarbonización, hasta 5.000.000 de euros.

b) A políticas en materia de transporte público, hasta 25.000.000 de euros.

c) A políticas en materia de protección social, hasta 50.000.000 de euros.

d) A políticas en materia de investigación, desarrollo e innovación, hasta 22.000.000 de euros.

e) A políticas en materia de educación no universitaria, hasta 20.000.000 de euros

f) A políticas en materia de educación universitaria, hasta 9.000.000 de euros.

g) A políticas en materia de cooperación al desarrollo, hasta 4.500.000 euros.

3. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para que apruebe las modificaciones presupuestarias pertinentes para los departamentos responsables de la gestión de estas políticas. El importe transferido debe identificarse con el código de financiación MPP23.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a realizar las adaptaciones técnicas que sean precisas, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalitat, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de finanzas públicas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlament de Catalunya, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Disposición final segunda. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.

1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los créditos autorizados por la presente ley.

2. Si en el presupuesto prorrogado no figura el mismo concepto que en la presente ley, o si los créditos consignados en el presupuesto para 2023 son inferiores a los del presupuesto prorrogado, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.

3. Las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que, de acuerdo con el departamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2023 deben aplicarse a los créditos autorizados por la presente ley.

Disposición final tercera. Modificación de las estructuras presupuestarias.

1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden ECO/135/2022, de 8 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2023, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.

2. La dotación de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1 está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 16 de marzo de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia, P. S. (Decreto 38/2023, de 7 de marzo), la Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8877, de 17 de marzo de 2023)

ANEXO 1
Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2023

A continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2023, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce partes iguales.

Educación infantil segundo ciclo

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.722,13 euros.

Trienio: 37,38 euros.

Plus de analogía: 429,68 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 9.371,70 euros.

Educación primaria

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.722,13 euros.

Trienio: 37,38 euros.

Plus de analogía: 429,68 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Instructor de educación física:

Sueldo: 1.337,61 euros.

Trienio: 33,52 euros.

Cargos directivos:

Centros de estructura cíclica:

Director: 377,31 euros.

Jefe de estudios: 257,52 euros.

Centros con 1 o 2 líneas.

Director: 540,56 euros.

Subdirector: 383,74 euros.

Jefe de estudios: 383,74 euros.

Centros con 3 o 4 líneas.

Director: 744,18 euros.

Subdirector: 466,56 euros.

Jefe de estudios: 466,56 euros.

Centros con 5 o más líneas.

Director: 787,80 euros.

Subdirector: 492,07 euros.

Jefe de estudios: 492,07 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad: 9.371,70 euros.

Educación especial

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.722,13 euros.

Trienio: 37,38 euros.

Plus de analogía: 429,68 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado superior:

Sueldo: 2.031,63 euros.

Trienio: 46,33 euros.

Plus de analogía: 398,00 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado anteriormente al 31 de agosto de 1998.

Sueldo: 1.722,13 euros.

Trienio: 37,38 euros.

Plus de analogía: 429,68 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado posteriormente al 31 de agosto de 1998.

Sueldo: 1.722,13 euros.

Trienio: 37,38 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Logopeda:

Sueldo: 1.722,13 euros.

Trienio: 37,38 euros.

Plus de analogía: 429,68 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Fisioterapeuta:

Sueldo: 1.733,16 euros.

Trienio: 50,10 euros.

Plus de analogía: 162,08 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador:

Sueldo: 1.345,15 euros.

Trienio: 44,98 euros.

Plus de analogía: 288,74 euros.

Cargos directivos:

Director: 540,56 euros.

Subdirector: 383,74 euros.

Jefe de estudios: 383,74 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad ordinaria: 11.186,81 euros.

Sustituciones de personal

Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.

Programas de educación especial

Gastos de personal

Maestro tutor:

Sueldo: 1.722,13 euros.

Trienio: 37,38 euros.

Plus de analogía: 429,67 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Maestro de taller:

Sueldo: 1.722,13 euros.

Trienio: 37,38 euros.

Plus de analogía: 429,67 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador:

Sueldo: 1.345,15 euros.

Trienio: 44,98 euros.

Plus de analogía: 288,74 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 11.186,81 euros.

Sustituciones de personal

Módulo por unidad: 730,03.

Educación secundaria obligatoria

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 2.031,63 euros.

Trienio: 45,06 euros.

Plus de analogía: 398,00 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos:

Centros con 1 o 2 líneas:

Director: 727,48 euros.

Jefe de estudios: 552,42 euros.

Jefe de departamento: 83,55 euros.

Centros con 3 o 4 líneas:

Director: 786,89 euros.

Subdirector: 599,79 euros.

Jefe de estudios: 599,79 euros.

Coordinador pedagógico: 599,79 euros.

Jefe de departamento: 83,55 euros.

Gastos de funcionamiento

1.º y 2.º curso:

Módulo por unidad: 12.183,29 euros.

3.º y 4.º curso:

Módulo por unidad: 13.447,21 euros.

Bachillerato

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 2.031,63 euros.

Trienio: 45,06 euros.

Plus de analogía: 398,00 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos:

Director: 727,48 euros.

Jefe de estudios: 552,42 euros.

Coordinador: 552,42 euros.

Jefe de departamento: 83,55 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 6.740,61 euros.

Ciclos formativos de grado medio

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 2.031,63 euros.

Trienio: 45,06 euros.

Plus de analogía: 398,00 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante:

Sueldo: 1.840,29 euros.

Trienio: 37,38 euros.

Plus de analogía: 448,06 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601):

Módulo anual por unidad de primer curso: 16.480,87 euros.

Guía en medio natural y tiempo libre (CFPM AE10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.

Preimpresión digital (CFPM AF10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 17.156,03 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 18.396,40 euros.

Gestión administrativa (CFPM AG10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.

Gestión administrativa (ámbito jurídico) (CFPM AG11):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.

Gestión administrativa (ámbito sanitario) (CFPM AG12):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.

Producción agropecuaria (CFPM AR10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.

Aprovechamiento y conservación del medio natural (CFPM AR30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.

Jardinería y floristería (CFPM AR50):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.

Actividades comerciales (CFPM CM10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.

Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.

Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.

Mecanización (CFPM FM20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 17.156,03 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 18.396,40 euros.

Cocina y gastronomía (CFPM HT10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.

Servicios en restauración (CFPM HT30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.

Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.

Mantenimiento electromecánico (CFPM IM10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 17.156,03 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 18.396,40 euros.

Instalaciones frigoríficas y climatización (CFPM IM30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.

Peluquería y cosmética capilar (CFPM IP10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.

Estética y belleza (CFPM IP20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.

Vídeo, pinchadiscos y sonido (CFPM IS10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.

Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.

Emergencias sanitarias (CFPM SA30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.

Atención a personas en situación de dependencia (CFPM SC10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.

Electromecánica de vehículos automóviles (CFPM TM10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.

Carrocería (CFPM TM20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.

Ciclos formativos de grado superior

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 2.031,63 euros.

Trienio: 45,06 euros.

Plus de analogía: 398,00 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante:

Sueldo: 1.840,29 euros.

Trienio: 37,38 euros.

Plus de analogía: 448,06 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos:

Director: 727,48 euros.

Jefe de estudios: 552,42 euros.

Coordinador: 552,42 euros.

Jefe de departamento: 83,55 euros.

Gastos de funcionamiento

Dietética (CFPS 1651):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Enseñanza y animación sociodeportiva (CFPS AEA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.

Condicionamiento físico (CFPS AEB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.

Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia (CFPS AFA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.

Asistencia a la dirección (CFPS AGA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Administración y finanzas (CFPS AGB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Gestión forestal y del medio natural (CFPS ARA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Ganadería y asistencia en sanidad animal (CFPS ARC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Gestión de ventas y espacios comerciales (CFPS CMA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Comercio internacional (CFPS CMB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Transporte y logística (CFPS CMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Marketing y publicidad (CFPS CMD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Energías renovables (CFPS EAC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.003,88 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.787,71 euros.

Sistemas electrotécnicos y automatizados (CFPS EEA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.003,88 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.787,71 euros.

Automatización y robótica industrial (CFPS EEB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.003,88 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.787,71 euros.

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (CFPS EED0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.

Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.

Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.

Agencias de viajes y gestión de eventos (CFPS HTA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Gestión de alojamientos turísticos (CFPS HTB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Dirección de cocina (CFPS HTD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Administración de sistemas informáticos en red (ciberseguridad) (CFPS ICA1):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (videojuegos y ocio digital) (CFPS ICB2):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.

Mecatrónica industrial (CFPS IMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.549,95 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.790,32 euros.

Asesoría de imagen personal y corporativa (CFPS IPA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Estética integral y bienestar (CFPS IPB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.

Iluminación, captación y tratamiento de imagen (CFPS ISB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.

Sonido para audiovisuales y espectáculos (CFPS ISC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.

Producción de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Animaciones en 3D, juegos y entornos interactivos (CFPS ISE0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.

Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Prótesis dentales (CFPS SAA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.003,88 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.787,71 euros.

Anatomía patológica y citodiagnóstico (CFPS SAC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Documentación y administración sanitaria (CFPS SAD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Laboratorio clínico y biomédico (CFPS SAE0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Audiología protésica (CFPS SAG0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Higiene bucodental (CFPS SAH0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (CFPS SAI0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Animación sociocultural y turística (CFPS SCA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Educación infantil (CFPS SCB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Integración social (CFPS SCC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Promoción de la igualdad de género (CFPS SCD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Mediación comunicativa (CFPS SCE0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.

Automoción (CFPS TMA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.

Estadios:

Primer estadio: 115,04 euros.

Segundo estadio: 120,99 euros.

Tercer estadio: 137,16 euros.

Cuarto estadio: 148,53 euros.

Quinto estadio: 130,02 euros.

Complemento de tutoría:

Tutores de ESO: 83,55 euros.

Resto de personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo GOV/122/2017, de 29 de agosto: 59,39 euros.

Velador: 450,00 euros por hora semanal y curso escolar.

Módulo de igualdad de oportunidades: 988,10 euros por cada alumno con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, y para un curso escolar. Se aplica a partir de septiembre de 2023.

ANEXO 2
Cartera de servicios sociales
Código de la prestación Prestación Coste de referencia Módulo social Copago
Importe Unidad Importe Unidad Importe Unidad
1.2.3.1 Servicio de centro de día para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. 32,66 €/estancia        
993,45 €/mes 382,76 €/mes 610,69 €/mes
718,55 €/mes días laborables 276,84 €/mes días laborables 441,71 €/mes días laborables
1.2.3.3.1 Servicio de hogar-residencia para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. 28,69 €/estancia        
872,66 €/mes 89,39 €/mes 783,27 €/mes
1.2.3.3.2.1 Servicio de residencia asistida para personas de la tercera edad con riesgo social de carácter temporal o permanente. 46,90 €/estancia        
1.426,43 €/mes 261,13 €/mes 1.165,30 €/mes
1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado II. 65,84 €/estancia        
2.002,56 €/mes 511,25 €/mes 1.491,31 €/mes
1.2.3.3.2.3 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado III. 65,84 €/estancia        
2.002,56 €/mes 511,25 €/mes 1.491,31 €/mes
1.2.3.3.4 Servicio de vivienda tutelada para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. 9,99 €/estancia        
303,89 €/mes 63,62 €/mes 240,27 €/mes
1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual. 38,73 €/estancia        
851,90 €/mes 216,38 €/mes 635,52 €/mes
1.2.6.2.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. 14,16 €/estancia        
430,78 €/mes 42,46 €/mes 388,32 €/mes
1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. 40,36 €/estancia        
1.227,48 €/mes 121,02 €/mes 1.106,46 €/mes
1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado. 73,96 €/estancia        
2.249,75 €/mes 376,83 €/mes 1.872,92 €/mes
1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta). 78,41 €/estancia        
2.385,09 €/mes 402,13 €/mes 1.982,96 €/mes
1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 78,41 €/estancia        
2.385,09 €/mes 402,13 €/mes 1.982,96 €/mes
1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). 85,19 €/estancia        
2.591,23 €/mes 512,02 €/mes 2.079,21 €/mes
1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 79,41 €/estancia        
2.415,48 €/mes 439,14 €/mes 1.976,34 €/mes
1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 107,06 €/estancia        
3.256,36 €/mes 675,69 €/mes 2.580,67 €/mes
1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). 123,07 €/estancia        
3.743,52 €/mes 735,23 €/mes 3.008,29 €/mes
1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 107,06 €/estancia        
3.256,36 €/mes 675,69 €/mes 2.580,67 €/mes
1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos). 116,94 €/estancia        
3.556,80 €/mes 754,05 €/mes 2.802,75 €/mes
1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física. 38,73 €/estancia        
851,90 €/mes 216,38 €/mes 635,52 €/mes
1.2.6.3.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. 17,36 €/estancia        
527,78 €/mes 75,72 €/mes 452,06 €/mes
1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar-residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. 33,69 €/estancia        
1.024,78 €/mes 147,06 €/mes 877,72 €/mes
1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar-residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado. 65,76 €/estancia        
2.000,05 €/mes 434,21 €/mes 1.565,84 €/mes
1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso. 100,62 €/estancia        
3.060,54 €/mes 650,36 €/mes 2.410,18 €/mes
1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado. 108,72 €/estancia        
3.306,79 €/mes 823,72 €/mes 2.483,07 €/mes
1.2.6.3.5.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, de empleo y/o formativas, para personas con discapacidad física. 18,54 €/hora        
369,36 €/mes 55,41 €/mes 313,95 €/mes
1.2.6.3.5.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad física. 18,54 €/hora        
852,88 €/mes 127,92 €/mes 724,96 €/mes
1.2.6.4.2.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, de empleo y/o formativas, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera. 18,54 €/hora        
369,36 €/mes 55,41 €/mes 313,95 €/mes
1.2.6.4.2.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera. 18,54 €/hora        
852,88 €/mes 127,92 €/mes 724,96 €/mes
1.2.7.2.1 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 24,30 €/estancia        
739,06 €/mes 155,95 €/mes 583,11 €/mes
1.2.7.2.2 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 62,70 €/estancia        
1.907,00 €/mes 373,00 €/mes 1.534,00 €/mes
1.2.8.2.2.1 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, baja intensidad. 42,93 €/estancia        
1.305,95 €/mes 257,89 €/mes 1.048,06 €/mes
1.2.8.2.2.2 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, alta intensidad. 58,52 €/estancia        
1.780,31 €/mes 432,74 €/mes 1.347,57 €/mes
1.2.8.2.3.1

Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias,

intensidad baja.

55,84 €/estancia        
1.698,54 €/mes 284,88 €/mes 1.413,66 €/mes
1.2.8.2.3.2

Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias,

intensidad media.

62,73 €/estancia        
1.908,16 €/mes 434,76 €/mes 1.473,40 €/mes
1.2.8.2.3.3 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad alta. 83,41 €/estancia        
2.537,31 €/mes 602,14 €/mes 1.935,17 €/mes
1.2.9.2.1.1

Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA,

intensidad baja.

42,93 €/estancia        
1.305,95 €/mes 257,89 €/mes 1.048,06 €/mes
1.2.9.2.1.2

Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA,

intensidad alta.

55,42 €/estancia        
1.686,01 €/mes 513,66 €/mes 1.172,35 €/mes
1.2.9.2.2

Servicio temporal de hogar residencia para.

personas afectadas por el virus VIH/SIDA.

77,81 €/estancia        
2.366,87 €/mes 586,01 €/mes 1.780,86 €/mes»

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/03/2023
  • Fecha de publicación: 29/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2023
  • Publicada íntegramente en el DOGC núm. 8877, de 17 de marzo de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de 2023 en el ejercicio de 2024: Decreto 222/2023, de 19 de diciembre (Ref. DOGC-f-2023-90373).
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 2023, lo indicado del Decreto 142/2010, de 11 de octubre (DOGC núm. 5738, de 20 de octubre).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Cataluña
  • Créditos Presupuestarios
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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