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Documento BOE-A-2023-10540

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Radiación, SLU, la autorización administrativa previa para instalación fotovoltaica "ISF Benejama-I" de 53,77 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, y la subestación eléctrica Benejama Solar I 30/220 KV, en Caudete (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60883 a 60889 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10540

TEXTO ORIGINAL

Energía Radiación, SLU (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 12 de noviembre de 2020, subsanada en fechas 15 y 17 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «ISF Benejama-I», líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica Benejama Colectora 220/30 kV, línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación», subestación eléctrica Benejama Generación 220/30 kV, y línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Generación-SET Benejama Generación REE».

El expediente fue inicialmente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 29 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 2 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», y el 3 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete».

Las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Albacete y Alicante emitieron informes en fecha 14 de julio de 2021 y 23 de julio de 2021, respectivamente.

Posteriormente, el promotor solicitó, con fecha 20 de mayo de 2022, subsanada en fecha 13 de junio de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Benejama-I, con las siguientes modificaciones del proyecto con respecto al inicialmente tramitado:

– Desplazamiento de la ubicación de la Instalación fotovoltaica. Dicha modificación cambia la ubicación de planta de Villena, provincia de Alicante, a Caudete, provincia de Albacete.

– Se incluye una nueva subestación llamada SET Benejama Solar I 30/220 kV. A partir de este punto, utiliza la infraestructura de evacuación inicial, común con otras instalaciones de generación de energía eléctrica. Se modifican el trazado de las líneas de 30 kV conectan el parque con la citada nueva subestación 30/220 kV.

El expediente fue nuevamente tramitado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Minas de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Castilla La Mancha y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Dirección General de Transición Energética de la Junta de Castilla-La Mancha, del Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y de la mercantil Heliosmed, SL, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Caudete, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la JCCM, ni de Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete». Se recibieron alegaciones de dos mercantiles las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la JCCLM, a la Dirección General de Salud Pública de la JCCLM, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la JCCLM, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM, a la Oficina Española del Cambio Climático, a la Sociedad Albacetense de Ornitología, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife) y a WWF España (WWF/Adena).

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 5 de septiembre de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se evitará la ubicación de las actividades proyectadas sobre pendientes superiores al 12 % en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha (condicionante 1.2.4).

– Para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendio se establecerá una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal, de al menos 5 m, en los límites del vallado perimetral del ámbito del proyecto (condicionante 1.2.26).

– Se deberá presentar solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación en la Viceconsejería de Cultura y Deportes o en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete (condicionado 1.2.49).

– Se presentará en plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia (condicionado 1.2.11).

– Se elaborará un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios (condicionante 1.2.26).

– Se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, debiéndose considerar las indicaciones que señale el organismo para la protección del medio hídrico, en relación con los cruces de cauces, el dominio público hidráulico, servidumbres, vertidos y autorizaciones (condicionado 1.2.13).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Benejama 220 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con la subestación eléctrica Benejama Solar I 30/220 KV.

– La Subestación Benejama Solar I 30/220 KV, que se conecta en el apoyo 16 a la línea LAAT 220 kV SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación.

El resto de la infraestructura evacuación hasta la conexión a la red de transporte no forma parte del alcance de la presente resolución, contando con autorización administrativa previa, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 19 de octubre de 2022, por la que se otorga a Renovables Rotonda, SL, la autorización administrativa previa para la planta solar «FV Benejama-Rotonda I» de potencia instalada 56,947 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama, provincia de Alicante, y Caudete, provincia de Albacete (SGEE/PFot-461) y la Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SLU, la autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica «La Oliva», de 49,97 MW de potencia instalada, así como de la infraestructura de evacuación asociada, en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y Caudete (Albacete) (SGEE/PFot-393):

– Línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación».

– Subestación eléctrica Benejama Generación 30/220 kV.

– Línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Generación-SET Benejama Generación 220 kV REE».

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 23 de octubre de 2020 y 21 de febrero de 2023, el promotor firma acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión del nudo Benejama 220 kV con Renovables Rotonda, SL (FV Benejama Rotonda, SGEE/PFot-461), Destream 2017, SL (FV Almizra, de tramitación autonómica), Eleanor Investment, SL (FV Biar, de tramitación autonómica), Renovalia Dos Aguas, SLU, Renovalia Onil, SLU y Renovalia Tirig, SLU (FV Benejama 1, 3 y 4, respectivamente, de tramitación autonómica), EDP Renovables España, SLU (FV La Oliva, SGEE/PFot-393) y Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XV, SL (FV Vinalopó, SGEE/PFot-353).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Radiación, SLU, autorización administrativa previa para instalación fotovoltaica «ISF Benejama-I» de 53,77 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV y la subestación Benejama Solar I 30/220 kV, ubicados en el término municipal de Caudete, en la provincia de Albacete, con las características definidas en los proyectos «Planta Fotovoltaica ISF Benejama I-57,91 MWp, T.M. Caudete (Albacete)» y «Subestación Eléctrica SET Benejama Solar I 220/30 kV, T.M. Caudete (Albacete)», fechados en abril de 2022.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 53,77 MW.

– Potencia total de módulos: 57,91 MW.

– Potencia total de inversores: 53,77 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 50 MW.

– Término municipal afectado: Caudete, provincia de Albacete.

Las líneas subterráneas a 30 kV son cuatro circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica Benejama Solar I 30/220 kV,

La subestación eléctrica Benejama Solar I 30/220 kV está ubicada en Caudete, provincia de Albacete.

El resto de la infraestructura de evacuación queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-461). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y en su caso, las que en la resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si no ha emitido previamente el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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