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Documento BOE-A-2023-10542

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Marpani Solar 6, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar "CSF El Molino", de 84,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV "SET El Molino-SET Colectora Campos", en Mula y Campos del Río (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60898 a 60907 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10542

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de marzo de 2020, Marpani Solar 6, SLU (en adelante, el promotor) presentó solicitud de elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental de una instalación solar fotovoltaica denominada «CSF El Molino», de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mula, en la provincia de Murcia, posteriormente subsanada con fechas 26 de junio y 21 de julio de 2020.

Con fecha 8 de febrero de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite el Documento de Alcance para la evaluación ambiental del proyecto.

Con fechas 26 y 27 de octubre de 2020, el promotor solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar «CSF El Molino» de 100 MWp, en el municipio de Mula, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET El Molino 30/132 kV», la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos», la subestación eléctrica Colectora «SET Campos 132/400 kV» y la línea aérea a 400 kV «SET Colectora Campos-SET Campos 400 kV REE», y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos», en los términos municipales de Mula y Campos del Río, provincia de Murcia.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General del Agua de la Región de Murcia, de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, de Cobra Gestión Infraestructuras, SA; de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Grupo Iberdrola); de Telefónica de España, SAU; de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla O.A.; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); del Ayuntamiento de Mula y del Ayuntamiento de Campos del Río; y de la Dirección General de Carreteras de la Región de Murcia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que se indica que se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 400 kV «El Palmar-Rocamora I», en fase de proyecto, para el diseño de la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos». Por otro lado, se solicitan planos georreferenciados para identificar posibles afecciones del Estudio de Impacto Ambiental de la planta CSF El Molino con instalaciones de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación el cual manifiesta su conformidad con la misma, y solicita buzón donde poder aportar los planos requeridos. Se da traslado al organismo de dicha respuesta, que manifiesta su conformidad con esta y reitera seguir a la espera de recibir los citados planos.

Preguntada la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia y Riegos Cónsul SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el 13 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 8 de abril de 2021 en el periódico La Opinión, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Mula y Campos del Río. Se recibieron alegaciones, diez meses después de la fase de información pública.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura; al Servicio de Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia, a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, al Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, al Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia, a la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, a la Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte; al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Región de Murcia; al Consorcio de Vías Verdes de la Región de Murcia; a Greenpeace España, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-Adena), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción Región Murciana y a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste).

Con fecha 3 de mayo de 2021, el promotor aportó el Estudio anual de avifauna. Se solicitaron los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados y fue sometido a información pública, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 31 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», no habiéndose recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 18 de octubre de 2021, complementado posteriormente.

Con fecha 31 de agosto de 2022, el promotor presenta «Adenda técnica y ambiental aclaratoria» con modificaciones al proyecto, en cumplimiento de los condicionantes recibidos desde los organismos consultados, y que ha sido considerada en el trámite de evaluación ambiental, introduciéndose los siguientes cambios:

Se eliminan seis parcelas de la instalación fotovoltaica, manteniéndose el resto de la ubicación tramitada, con lo que la superficie total del proyecto pasa de 424,56 ha a 283,28 ha.

La potencia pico de módulos del proyecto pasa de 99,99 MWp a 87,106 MWp.

La línea de evacuación a 132 kV entre la «SET El Molino 30/132 kV» y la «SET Colectora Campos 132/400 kV» pasa de contar de 2 tramos a 3 tramos en total, compartiéndose el tramo 2 con el proyecto «PSF Mula II» (SGEE /PFot-305), de Cobra Concesiones, SL Se mantiene el trazado inicial y tipo de afección (aérea y subterránea) de dicha línea.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

Se incluirá un estudio acústico en los términos del condicionante 1.2.1.1.

Se realizará un estudio geológico de detalle en la ubicación de los apoyos 2, 3, 13 y 15.2 de la línea de evacuación, siguiendo las indicaciones del apartado 1.2.2.1.

Se presentarán, ante la Confederación Hidrográfica del Segura, los estudios hidrológicos, de inundabilidad y el documento técnico del proyecto, conforme al condicionante 1.2.3.1.

Se recogerán en un proyecto de integración y restauración los condicionantes impuestos respecto a flora, vegetación y hábitats en el apartado 1.2.4.

Se incluirá un protocolo de actuación frente a los sucesos de mortalidad de ejemplares con la línea eléctrica conforme al condicionante 1.2.5.5.

Se incluirá un estudio de paisaje en los términos del condicionante 1.2.6.1.

Se deberán desplazar los elementos del proyecto a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, en su caso. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo de la UE DOCE (13 de julio de 1999), conforme al condicionante 1.2.7.1.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Campos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Campos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con siete líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta hasta las celdas de media tensión situadas en la subestación eléctrica «SET El Molino 30/132 kV», la cual conectará mediante una línea aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV con la subestación colectora «SET Colectora Campos 132/400 kV». La citada línea comparte, parcialmente, en su tramo 2, apoyos y trazado con la planta fotovoltaica PSF Mula II (SGEE/PFot-305). Desde la subestación colectora «SET Colectora Campos 132/400 kV» partirá una línea aérea a 400 kV hasta la subestación «SET Campos 400 kV REE», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 6 de noviembre de 2020 y 21 de noviembre de 2021, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte –SPG Gestora Yechar, SL, Enel Green Power España, SL, y Cobra Concesiones, SL– acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica «CSF El Molino» y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica hasta la Red de Transporte (instalaciones fotovoltaicas tramitadas ante esta Dirección General bajo los expedientes SGEE/PFot-044 Campos 115, SGEE/PFot-468 Campos y SGEE/PFot-305 PSF Mula II).

El alcance de los acuerdos para la evacuación conjunta comprende las siguientes infraestructuras:

La subestación «SET Colectora Campos 132/400 kV».

La línea aérea de alta tensión a 400 kV entre las subestaciones «SET Colectora Campos-SE Campos 400 kV (REE)».

Una posición de generación en SET Campos 400 kV (tramitada y ejecutada por REE).

El promotor suscribió, con fecha 15 de diciembre de 2020, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023, donde considera acreditada la capacidad legal y técnica del promotor y, a su vez, pone de manifiesto, respecto de la capacidad económica, que «No ha podido ser evaluada la capacidad económico-financiera del solicitante, MARPANI6, puesto que no se han adjuntado las cuentas anuales de su último ejercicio cerrado, debidamente auditadas o depositadas en el Registro Mercantil, por lo que no se ha podido verificar su situación patrimonial actual», si bien recoge igualmente a este respecto que «No obstante, teniendo en cuenta la realización de un informe similar en cuanto al Grupo empresarial en que se integra el promotor, donde se reflejaban los datos correspondientes al ejercicio 2021, se puede concluir que la capacidad económico-financiera de MARPANI6 quedaría suficientemente acreditada en lo que respecta a su socio único y el grupo empresarial al que pertenece, según los datos verificados a 31 de diciembre de 2021».

Considerando lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y habiendo sido dictada, con fecha 20 de diciembre de 2022, Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a X-Elio Andaltia Murcia, SL, autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Lorca Solar de 386,22 MWp y 339,1 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/132 kV, la línea aérea-subterránea a 132 kV, la subestación eléctrica 132/400 kV y la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Lorca y Totana (Murcia), la capacidad económica del promotor puede considerarse acreditada.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Marpani Solar 6, SL, autorización administrativa previa para la planta solar «CSF El Molino» de 84,8 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET El Molino 30/132 kV», la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos», la subestación eléctrica «SET Colectora Campos 132/400 kV» y la línea aérea a 400 kV «SET Colectora Campos-SET Campos 400 kV (REE)», en los términos municipales de Mula y Campos del Río, provincia de Murcia.

Segundo.

Otorgar a Marpani Solar 6, SL, autorización administrativa de construcción para la planta solar «CSF El Molino» de 84,8 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET El Molino 30/132 kV», la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos», la subestación eléctrica «SET Colectora Campos 132/400 kV» y la línea aérea a 400 kV «SET Colectora Campos-SET Campos 400 kV (REE)», en los términos municipales de Mula y Campos del Río, provincia de Murcia, con las características definidas en el documento «Proyecto Administrativo de Construcción Instalación Solar Fotovoltaica para la conexión a la Red CSF El Molino», fechado en septiembre de 2020, en el «Proyecto de Ejecución Subestación Transformadora 30/132 kV El Molino», fechado en febrero de 2021, en el «Proyecto ejecución modificado L\132 kV PSFV «El Molino»-S.T. «Colectora 132/400 kV», fechado en marzo de 2021, en el «Proyecto básico de infraestructuras eléctricas para evacuación coordinada de generación a RdT en nudo Campos 400 kV Campos del Río (Murcia) », fechado en diciembre de 2020, así como en las modificaciones plasmadas en el documento «Proyecto Adenda de CSF e infraestructuras de evacuación», fechado en agosto de 2022, y en las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 84,8 MW.

Potencia total de módulos: 87,1065 MW.

Potencia total de inversores: 84,8 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 75 MW.

Término municipal afectado: Mula, provincia de Murcia.

Las líneas subterráneas a 30 kV son siete circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «SET El Molino 30/132 kV».

La subestación transformadora «SET El Molino 30/132 kV» se encuentra ubicada en el municipio de Mula, en la provincia de Murcia.

La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV tiene como origen la «SET El Molino 30/132 kV» y discurre hasta la «SET Colectora Campos 132/400 kV». Las características principales de la referida línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 132 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Tipo de línea: aérea/subterránea.

Tramo 1 (aéreo): Comienzo en la «SET El Molino 30/132 kV», hasta el apoyo 16, de simple circuito y un conductor por fase, de 4,178 km de longitud.

Tramo 2 (aéreo): Desde el apoyo 16 al apoyo 32, de doble circuito y un conductor por fase, de 4,556 km de longitud. Este tramo compartirá apoyos y trazado con el proyecto fotovoltaico PSF Mula II (SGEE /PFot-305), de Cobra Concesiones, SL.

Tramo 3 (subterráneo): Desde el apoyo 32 hasta la «SET Colectora Campos 132/400 kV», de simple circuito y un conductor por fase, de 276 m.

Términos municipales afectados: Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia.

Longitud total: 9,01 km.

La subestación eléctrica «SET Colectora Campos 132/400 kV» se encuentra ubicada en el municipio de Campos del Río, en la provincia de Murcia y su propiedad se comparte con otros promotores fotovoltaicos para la conexión coordinada a la Red de Transporte.

La línea eléctrica aérea de alta tensión 400 kV para la conexión coordinada con la Red de Transporte tiene el inicio en el pórtico de la subestación «SET Colectora Campos 132/400 kV» y el final en el pórtico de la subestación «Campos 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Tipo de línea: aérea.

Número de circuitos: simple.

Conductor: dúplex.

Términos municipales afectados: Campos del Rio, en la provincia de Murcia.

Longitud total: 456 m.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos», que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la línea eléctrica que se autoriza llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que se relacionan en la publicación de fecha 12 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 13 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la misma.

Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En todo caso, la eficacia de esta autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor no podrá iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa de bienes y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda arriba mencionada ante esta Dirección General.

Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.

En todo caso, esta autorización administrativa de construcción caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los Boletines de las Provincias afectadas y notificada a los titulares de los bienes y derechos afectados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la presente resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 8 de noviembre de 2022, y, en particular, antes del inicio de las obras, se realizará una prospección faunística y se elaborará un cronograma de obras, conforme al condicionante 1.2.5.1.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la red de transporte.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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